Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 112/2010 de 19 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 10/2011
Núm. Cendoj: 23050370022011100040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE LO PENAL
NUMERO UNO DE JAEN
JUICIO RÁPIDO NÚMERO 35/2010
ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 112/2010.
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Número 10
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Córdoba García
Magistrados:
D. Rafael Morales Ortega
Dª. Mª Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, diecinueve de enero de dos mil once.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento de Juicio Rápido nº 35/2010 , por el delito contra la seguridad del tráfico , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, siendo acusado Sixto cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romera Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Conde, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 35/2010 se dictó, en fecha 25 de octubre de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : " UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado, que el día 3 de Octubre de 2010, el acusado Sixto conducía el vehículo Reanult Clío ....-MKQ , bajos los influjos de una fuerte ingestión alcohólica que le incapacitaba para conducir con las debidas condiciones de seguridad, por lo que sobre las 6:20 horas del referido día en la calle Canarias de Jaén colisiono con el bordillo de la vía, siendo sometido a la preceptiva prueba de detección alcohólica por miembros de la Policía Local de Jaén arrojando un resultado de 1, 22 mg/l de aire espirado en la primera prueba y 1,18 mg/l en la segunda".
SEGUNDO .- Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Sixto como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES . Todo ello con expresa condena en costas.
Una vez adquiera firmeza esta Sentencia remítase testimonio a la Jefatura de Tráfico".
TERCERO .- Contra la misma Sentencia por Sixto , formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.
QUINTO .- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.
SEXTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Parte el apelante en su recurso de que la resolución apelada vulnera lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución, relativo a la tutela judicial efectiva en relación a la presunción de inocencia, recurso que funda en que no existe prueba directa o de cargo de suficiente entidad para la condena de su representado, pues los Policías Locales que acudieron al lugar, no vieron quien conducía el vehículo y el testigo presencial manifiesta que no está seguro de quien era el conductor del vehículo.
El recurso ha de tener favorable acogida en la alzada, pues de la prueba practicada no ha quedado suficientemente acreditado que Sixto condujera el vehículo. En efecto, los Policías Locales no lo vieron conducir, limitándose a practicar la prueba de alcoholemia al acusado y no en el lugar donde estaba el vehículo sino en las dependencias policiales, tampoco el testigo presencial Sr. Alvaro en el acto del juicio manifestó que no está seguro de quien conducía, ante tal tesitura y dado que corresponde a las partes causadoras probar los hechos en los que basan su imputación y en el caso presente no se ha logrado acreditar que el referido acusado condujera el vehículo el día 3 de o octubre del 2010 por la calle Canarias de Jaén y en consecuencia se origina en el ánimo de este Tribunal una duda más que razonable que debe conducir a la aplicación del principio in dubio pro reo y en consecuencia procede revocar la sentencia de instancia, absolviendo al acusado Sixto con declaración de las costas de oficio.
SEGUNDO.- Dado el tenor de la presente resolución, no procede la imposición de las costas procesales que se declaran de oficio.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Jaén, en Diligencias de Juicio Rápido nº 35/2010 , debemos de revocar y revocamos la referida sentencia y en su lugar absolvemos a Sixto del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Devuélvase al Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
