Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Leon, Tribunal Jurado, Rec 2/2010 de 17 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 10/2011

Núm. Cendoj: 24089381002011100001

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00010/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON 98723000698723007624089 37 2 2010 0301766TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2010JUZGADO DE

INSTRUCCION.N.2 de LEONTRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2010 MINISTERIO Nicanor IGNACIO GARCIA

ALVAREZENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO Nº. 2/2010 L.O.T.J.

Causa nº. 1/2010 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de LEON.-

EL ILMO SR. Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de León,

ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 10/2.011

En León, a diecisiete de febrero de dos mil once.

VISTA la presente causa de procedimiento de la Ley de Jurado número 1 de 2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de León, seguida por delito de homicidio, en el que figuran:

I. - Como parte acusadora , el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública, y

II. - Como acusado , Don Nicanor , titular del D.N.I. NUM000 , nacido en Barcelona el 19 de diciembre de 1968, hijo de Benigno y Maria, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM001 (León), con antecedentes no computables, actualmente en prisión provisional por esta causa por Auto de 11 de julio de 2010, insolvente; representado por el Procurador Dº. José Ignacio García Álvarez y defendido por el letrado Don Enrique Arce Mainzhausen.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 2 de León se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a los efectos de su enjuiciamiento, el Procedimiento de Ley del Jurado seguido en dicho Juzgado de Instrucción con el nº. 1/2010, registrándose con el número de Rollo 2/2010. Personándose las partes ante esta Sala dentro del plazo conferido, y procediéndose a la designación de Magistrado-Presidente.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de noviembre de 2010, se dictó el Auto de Hechos Justiciables, admitiéndose la prueba propuesta y señalándose el día 21 de marzo de 2011 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

TERCERO.- Con fecha 15 de febrero de 2011, previa solicitud del Ministerio Fiscal y a los efectos de proceder a formalizarse la sobrevenida conformidad a la que habían llegado las partes, se celebró la oportuna comparecencia.

CUARTO.- Comparecencia en la cual el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de calificación provisional, calificando los hechos objeto de acusación relatados en el mismo como constitutivos de un delito de Homicidio previsto y penado en el articulo 138 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, así como de otro delito de Tenencia Ilícita de Armas previsto y penado en el articulo 564.1.1º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Estimando como autor de los mismos a Don Nicanor , a tenor del art. 28-1º C. Penal ; concurriendo, en el primero de ellos, las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21.6 , en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del Código Penal , y analógica de miedo insuperable del art. 21.6 en relación con el art. 20-6 del Código Penal ; procediendo imponer al autor de dichos delitos la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por delito de Homicidio, y a la pena de un año de prisión e idéntica accesoria durante el tiempo de la condena por el delito de Tenencia Ilícita de Armas, abono del tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa y costas procesales de esta instancia; Debiendo indemnizar dicho acusado a Don Gaspar en la cantidad de 125.000 euros por la muerte de su padre.

Escrito de relato de hechos probados, calificación jurídica y penas e indemnización solicitadas, con el que se mostró conforme tanto el Letrado defensor del acusado, como el propio acusado Don Nicanor .

Acordándose, en virtud de ello y a solicitud de las partes, la suspensión del juicio oral ya señalado, la no necesidad de constituir el Tribunal del Jurado, y proceder, sin más, a dictarse la correspondiente sentencia de conformidad.

Hechos

UNICO.- Con base en la conformidad prestada por el acusado con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se han de establecer como hechos probados los siguientes:

- Sobre las 10 horas del día 9 de Julio de 2009, el acusado Nicanor , mayor de edad y con antecedentes penales que por el transcurso del tiempo no serían computables, se dirigió a la Plaza de San Francisco de esta ciudad, llevando ocultos en la cintura entre su ropa un destornillador de grandes dimensiones y una pistola semiautomática del calibre 7,65 mm.

- La citada arma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y el acusado carecía de los necesarios permisos o licencias para su posesión.

- Sobre las 10,40 horas, cuando ya se encontraba en el jardincillo situado delante de la entrada principal del edificio de "Correos", mantuvo un breve cruce de palabras con Raúl , al que ya conocía con anterioridad y con el que estaba enemistado.

- A continuación, sacó la citada pistola y le disparó dos tiros, el primero en el abdomen, en concreto en el hipocondrio izquierdo, y el segundo en la parte posterior de la cabeza, en la región occipital.

- Las heridas sufridas, mortales en su conjunto y cada una de ellas por separado, le ocasionaron la muerte de forma casi inmediata por la gravedad de la hemorragia en la zona abdominal y severos daños encefálicos en la cavidad craneal.

- Tras realizar los hechos, el acusado salió huyendo del lugar.

- El arma de fuego utilizada no pudo ser hallada al deshacerse de la misma el acusado en su huida.

-El fallecido Raúl , de 48 años de edad, tiene un único hijo, Gaspar que contaba con 25 años de edad en la fecha de los hechos.

El acusado se encuentra privado de libertad por ésta causa desde la fecha de los hechos.

El acusado es consumidor de drogas de abuso desde los 14 años (heroína, cannabis, benzodiacepinas y alcohol) con patologías orgánicas derivadas del consumo de estas sustancias que afectan levemente a sus capacidades psicofísicas.

El acusado y el fallecido habían tenido enfrentamientos anteriores, en uno de los cuales el acusado resultó con heridas de arma blanca, por lo que en el momento de los hechos se encontraba en una situación de temor a que el fallecido pudiera atentar contra su vida o integridad física.

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta de la sobrevenida conformidad del acusado Don Nicanor y de su Letrado Defensor con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal (única parte acusadora) presentado en mencionada Comparecencia celebrada el 15 de febrero de 2011. Solicitando las partes, en virtud de ello, que se procediera, sin más, a dictar la correspondiente sentencia de conformidad con el contenido de dicho escrito de acusación, no siendo necesaria ya la celebración del Juicio de Jurado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 24.2 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , en relación con los arts. 655, 694, 784.3 y 787 de la L.E. Criminal . Así como teniéndose en cuenta el principio de economía procesal, y que las penas a imponerse no exceden de seis años. Siendo las mismas acordes con la calificación jurídica de constituir los hechos admitidos un delito de Homicidio previsto y penado en el articulo 138 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, así como de otro delito de Tenencia Ilícita de Armas previsto y penado en el articulo 564.1.1º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos; concurriendo, en el primero de ellos, las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21.6 , en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del Código Penal , y la analógica de miedo insuperable del art. 21.6 en relación con el art. 20-6 del Código Penal .

En su consecuencia, procede, sin más trámites ni fundamentaciones referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos tuvo el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la responsabilidad civil, el dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Las costas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal y arts. 239 y 240 de la L.E. Criminal han de imponerse al condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que debo de condenar y condeno por su conformidad a Don Nicanor , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el articulo 138 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, así como de otro delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS previsto y penado en el articulo 564.1.1º del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, concurriendo, en el primero de ellos, las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21.6 , en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del Código Penal , y analógica de miedo insuperable del art. 21.6 en relación con el art. 20-6 del Código Penal , a las siguientes penas :

1º.- SEIS AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por delito de HOMICIDIO, y

2º.- UN AÑO DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS.

Con imposición a dicho condenado de las costas procesales de esta instancia.

Debiendo indemnizar dicho acusado a Don Gaspar , en la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros).

Para el cumplimiento de la pena de Prisión impuesta abónese al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa. Manteniéndose, en tanto no sea firme la presente resolución, la situación de prisión provisional de Don Nicanor .

Se declara la insolvencia de dicho condenado, aprobando al tal efecto el Auto dictado por el Instructor.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia que ha de interponerse ante esta misma Audiencia dentro de los diez días siguientes a la última notificación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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