Sentencia Penal Nº 10/201...io de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 1/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 10/2011

Núm. Cendoj: 34120370012011100319

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA SENTENCIA: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

NIG: 34120 41 2 2008 0007678

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2011

Órgano procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 3 de PALENCIA

Proc. origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 927/2008

Contra: Ernesto

Procurador: D. FERNANDO FERNÁNDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado: D. ANTONIO NÁJERA GARCÍA

Acusación: ALQUILERES MOCA, S.L.

Procurador: D. JUAN LUIS ANDRÉS GARCÍA

Letrado: D. CÉSAR DE NICOLÁS ORDAX

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 10/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a dieciséis de junio de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 7/2010 (antes Diligencias Previas número 927/2008), procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia, seguido por un delito de estafa y apropiación indebida, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y la entidad Alquileres Moca, S.L., representada por el Procurador Sr. Andrés García y defendida por el Letrado Sr. de Nicolás Ordax, y como acusado Ernesto , nacido el 18 de noviembre de 1969, hijo de Pablo y de María Inés, con DNI número NUM000 , vecino de Palencia, representado por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera y bajo la dirección letrada del S. Nájera García, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 23 de julio de 2008, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de estafa y apropiación indebida, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Ernesto por un delito de estafa del art. 248 del CP , en relación con el art. 250.7 de la misma norma, solicitando la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 euros a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 euros con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con declaración de la nulidad del contrato de compraventa objeto de autos y la correspondiente indemnización a determinar en la vista o en ejecución de sentencia.

Por la acusación particular, se formuló acusación provisional contra el acusado Ernesto por un delito de estafa del art. 248 del CP , en relación con el art. 250.6 y 7 , a la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP a la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros o, alternativamente, por un delito de administración fraudulenta del art. 295 del CP a la pena de prisión de cuatro años y multa de triple del beneficio obtenido, esto es, 180.000 euros.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 6 de junio de 2011, en el que una vez comenzado y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la acusación, y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisional del Ministerio Fiscal que, previamente a dicha petición, modificó el mismo en el sentido de solicitar para el acusado Ernesto , como autor de un delito de estafa, la pena de prisión de un año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de seis meses a razón de 2 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de prisión de un año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo decretarse la nulidad del contrato de compraventa realizado por el acusado con Juan Miguel en julio de 2007 sobre el vehículo objeto de autos, y que indemnice al legal representante de la entidad Alquileres Moca SL en la cantidad de 6.000 euros, con condena en costas incluidas las de la acusación particular (letrado y procurador), que se cifran en 2.000 euros.

Hechos

Se declara probado, a tenor de la conformidad prestada por el acusado, Ernesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de junio de 2007, actuando como administrador único de la entidad Alquileres Moca SL, dedicada al alquiler de vehículos, adquirió para dicha mercantil el vehículo Audi Q-7, matrícula ....-NHX , con número de bastidor NUM001 . La adquisición del referido vehículo se efectuó mediante leasing concertado por el acusado en nombre de Alquileres Moca SL, con la entidad la Caixa, con número de póliza NUM002 , intervenida por el notario Sr. Enrique Ledesma. En dicho contrato de leasing se estableció que el vehículo objeto del arrendamiento financiero, no podía ser objeto de cesión ni transmisión, estableciéndose un plazo de vigencia contractual de 60 meses, concretamente hasta el día 6 de mayo de 2012. El acusado, con pleno conocimiento de que no podía disponer del referido turismo al estar gravado con un contrato de arrendamiento financiero, y aprovechándose de la confianza de años de relación que tenía con Juan Miguel , procedió en julio de 2007 a vender a este dicho vehículo por la cantidad de 60.000 euros, ocultando que no podía disponer del turismo y manifestando al comprador que lo vendía en nombre de la sociedad a la que representaba el vendedor. Amparado en dicha confianza que Juan Miguel tenía con el acusado, el contrato se formalizó de forma verbal, entregando el comprador al acusado la cantidad de 50.650 euros en diferentes facturas emitidas desde el 21 de diciembre de 2006 hasta el 19 de enero de 2007. El acusado no procedió a ingresar en la cuenta bancaria de la entidad Alquileres Moca SL el precio obtenido por la venta del turismo, apropiándose de dicho dinero y destinándolo a fines propios y, para justificar ante la sociedad que administraba la falta del vehículo, decía a los socios que estaba alquilado, alegando al comprador que el turismo no ponía a su nombre por cuestiones financieras. Juan Miguel disfrutó del vehículo propiedad de la entidad Alquileres Moca SL, desde julio de 2007 y hasta el 26 de diciembre de 2008, fecha en la que fue localizado por la Policía Nacional y entregado a la entidad Alquileres Moca SL. El Sr. Juan Miguel ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder al haber sido debidamente indemnizado por el acusado. El vehículo en cuestión ha sido tasado pericialmente en 45.400 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y la acusación y la defensa del acusado, con el asentimiento de éste, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicho Ministerio público, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248 del CP , en relación con el art.. 250.6º de la misma norma, y de un delito de apropiación indebida del art. 252 también del CP y, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley al criminalmente responsable de todo delito o falta, (art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Ernesto , como autor responsable de un delito ES ESTAFA, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 6 MESES a razón de una cuota diaria 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor responsable de OTRO DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 6 MESES a razón de una cuota diaria 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se decreta la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre el acusado Ernesto y Juan Miguel en julio de 2007, que tuvo por objeto la venta del vehículo matrícula ....-NHX . El acusado deberá indemnizar a la entidad Alquileres Moca SL en la cantidad de 6.000 euros.

Las costas causadas, incluidas las de la acusación particular (letrado y procurador) que se cifran en 2.000 euros, se imponen al acusado.

Así por esta nuestra Sentencia, que no es firme y cabe contra ella recurso de casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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