Última revisión
09/02/2011
Sentencia Penal Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 15/2010 de 09 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 10/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100013
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:396
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00010/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 5ª - sede de Vigo
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 15/2010-J
SENTENCIA Nº. 10/11
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES (Ponente)
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En Vigo, a nueve de febrero de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Victoriano , con D.N.I. nº. NUM000 , mayor de edad, nacido el día Vigo el día 8 de junio de 1968, hijo de Francisco y de María Luisa, con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 - Casa de Vigo y actualmente en la Prisión de A Lama por otras causa, representado por el Procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y defendido por el Letrado D. ISAAC MANUEL MORGADE GARCIA y contra Alexander , con D.N.I. nº. NUM002 , mayor de edad, nacido en Vigo (Pontevedra), el día 11 de enero de 1974, hijo de Francisco y de María Luisa, con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 - Casa de Vigo, representado por la Procuradora Dª. MÓNICA VIDAL FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dª. ANA MOSQUERA FERNÁNDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vigo de en virtud de atestado de la Guardia Civil de Baiona, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº. 3065/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, a excepción de la declaración en el juicio oral como peritos de Petra y del médico forense propuestas, la primera, por la defensa de Victoriano y la segunda por la defensa de Alexander . Se admite como documental los informes que de ambos obran en la causa. Acordándose la práctica de la prueba en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 9/2/2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 inciso 1º del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, estimando responsables criminalmente de los mismos, en concepto de autores a los acusados Alexander y Victoriano , a tenor de los artículos 27 y 28 del Cuerpo Punitivo, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción como cualificada del artículo 21.2º del Código Penal en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, solicitando se les impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 500 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal , de cincuenta días de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 del Código Penal . Procediendo el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y demás efectos intervenidos y dándoles el destino legal prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Costas según el artículo 123 del Código Penal .
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de tráfico de drogasdel artículo 368.1º del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Alexander y Victoriano como responsables, en concepto de autores, de un delito de tráfico de drogas ya definido, a cada uno de los acusados, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción como cualificada, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 500 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal , de cincuenta días de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 del Código Penal .
Procédase al comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y demás efectos intervenidos y déseles el destino legal correspondiente.
Costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

