Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 8/2011 de 07 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 10/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100078
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00010/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 8/2011.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 41/2010.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE ALCAÑIZ.
SENTENCIA NÚM. 10
En la Ciudad de Teruel a 7 de Abril de 2011.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Dña. Felisa , contra la sentencia dictada el 21-5-2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 41/2010 en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal, la apelante como denunciada, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Clavería Espinera y asistida por el Letrado D. Luis Javier Vicente Serrano.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"PRIMERO.- Se declara probado que en la madrugada del día 28 de febrero de 2010, sobre las 01: horas, la denunciante Dña. Alejandra , fue agredida por la denunciada Dña. Felisa , en el exterior del establecimiento pub "Crack", sito en la Calle La Fuente de la localidad de Andorra (Teruel).
Así, ha quedado acreditado que tras mantener una discusión, la denunciada Sra. Felisa sacó del brazo a la denunciante del local golpeó a la denunciante con un puñetazo en la cara.
SEGUNDO.- Como consecuencia de tal agresión, sufrió lesiones consistentes en contusión y esquimosis facial, requiriendo únicamente tratamiento farmacológico, (AINE) constitutivo de un asistencia médico legal, siendo el tiempo de curación o estabilización no impeditivo de las lesiones, de cinco días, no quedándole secuelas valorables.
TERCERO.- La denunciante desea ser indemnizada por estos hechos.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Primero: Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Felisa , cuyas demás circunstancia personales ya constan, como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de DOS MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Felisa , a que abone a Dña. Alejandra , la cantidad de 130 euros, cantidad a la que se deberá aplicar el interés legal oportuno desde la fecha de la sentencia.
Se impone a la denunciante el abono de las costas procesales".
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada en la instancia.
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
Hechos
ÚNICO: De conformidad con los así declarados en la sentencia objeto del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante contra la decisión del juzgador de instancia alegando, haber incurrido éste en error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de la practicada en el plenario debió llegarse a la conclusión absolutoria de la denunciada, pues pese a no haber vertido, dada su incomparecencia en juicio, una versión contradictoria, lo cierto es que ella no le dio un puñetazo a la denunciante, porque la versión de la denunciante, no ofrece garantías de fidelidad a la verdad puesto que se negó ante la fuerza interviniente a facilitar los nombres de los testigos.
Este Tribunal, tras examinar el soporte audio visual del acto del juicio no encuentra razones suficientes que sirvan para apreciar el error que se denuncia.
Este Tribunal, no puede apreciar que la versión de la denunciante pueda desacreditarse por el sólo hecho de no haber facilitado nombre de testigos a la Guardia Civil que intervino en la confección del atestado. Pues frente a ello se da la existencia de un parte objetivo de lesiones que de ordinario es prueba bastante, unida a la declaración del perjudicado, para concluir la existencia de la causa de agresión; a la vista del mismo y su compatibilidad con la descripción de los hechos y lesiones causadas, es hábil para acreditar la versión del los hechos del denunciante. Conforme a ello no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
SEGUNDO.- En cuanto al segundo de los motivos de apelación centrado en la discrepancia, respecto del importe de la cantidad día de multa. Este Tribunal no aprecia el motivo, porque ciertamente como argumenta el Ministerio Fiscal, la falta de presencia y de acreditación en el momento procesal oportuno, de la escasez de recursos, sin causa que lo justifique, no sirve como argumento en contradicción a la determinación de la suma impuesta. En primer lugar porque una alegación extemporánea (por la vía del el recurso) no permite revisar sin más la decisión judicial; que impone, a falta de dato alguno proporcionado por la interesada, un cantidad más que moderada, y que demostradamente, una persona hasta sin trabajo es capaz de afrontar facilitándosele un pago fraccionado. Pues claro es que la falta de datos no deber reconducir a la imposición de una cuota mínima, con carácter automático y generalizado, a no ser que lo que se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas del Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico.
TERCERO.- Por lo expuesto el motivo del recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
no haber lugar al recurso de apelación presentado por Dña. Felisa , contra la sentencia dictada el 21-5-2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 41/2010 y como consecuencia debo de confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

