Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2012

Última revisión
13/01/2012

Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 180/2011 de 13 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 11012370032012100024

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:428


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 10/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 180/2011

J. RÁPIDO NÚM. 397/2011

En la ciudad de Cádiz a trece de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Iván . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y José .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 5/8/11 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo CONDENAR y CONDENO A Iván como autor responsable de:

1º.- Un delito de amenazas leves en el ambito de la violencia de género del art. 171.4 del C.P . a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por UN AÑO Y SEIS MESES y prohibición de aproximarse a la persona domicilio y lugar de trabajo de José , no pudiendo acercarse a distancia inferior a 400 metros ni comunicar con la misma por ningún medio durante el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.

2º.- Un delito de maltrato de obra en el ambito de violencia de género a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por UN AÑO Y SEIS MESES y prohibición de aproximarse a la persona domicilio y lugar de trabajo de José , no pudiendo acercarse a distancia inferior a 400 metros ni comunicar con la misma por ningún medio durante el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.

3º.- Una falta continuada de injurias leves en el ámbito de la violencia de género del art. 620.2 y párrafo último a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de José , no pudiendo acercarse a distancia inferior a 400 metros, ni comunicar con la misma por ningún medio durante SEIS MESES.

4º.- Una falta continuada de Vejaciones del art. 620.25 y párafo último a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y prohibición de aproximarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de José , no pudiendo acercarse a distancia inferior a 400 metros, ni comunicar con la misma por ningún modo durante SEIS MESES.

Que también debo condenar y condeno a José al pago de 4/6 de las costas procesales causadas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Iván de los demás delitos de los que se le acusaba y que se relacionan en el antecedente de hecho tercero de está resolución con declaración de oficio de esas costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Iván y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Alega el apelante como motivo de su recurso que la sentencia impugnada incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio de las que no se desprende sea autor de los delitos de amenazas y maltrato de obra de los artículos 153 y 171 del Código Penal y las faltas de injurias y vejaciones del art 620 del Código Penal por los que ha sido condenado pues este pronunciamiento condenatorio se basa en los testimonios de José y su madre Rafaela que no cumplen los requisitos jurisprudenciales exigidos para que pueda basarse en ellos el pronunciamiento condenatorio, toda vez que solo suponen indicios o sospechas de los hechos denunciados, terminando por interesar una sentencia absolutoria.

SEGUNDO. - Este motivo de recurso no puede ser acogido por lo siguiente. Lo que pretende el apelante es sustituir el criterio de valoración de las pruebas personales efectuado por el juzgador a quo por el suyo propio y proponiendo su propia interpretación. Sin embargo, este tribunal tras la lectura de la sentencia, del escrito de recurso y de la escucha de la grabación del juicio no encuentra motivos para valorar estas declaraciones de modo diferente a como ha hecho el juzgador a quo, que se ha ajustado a lo declarado por José y Rafaela, por lo que procede desestimar el recurso en este punto. Así, contrariamente a lo que señala el apelante se cuenta con prueba directa de los hechos denunciados en la que basar el pronunciamiento condenatorio que se combate como es la declaración de la víctima José corroborado en gran parte por su madre Rafaela en todos los episodios en los que estuvo presente y reconocido también en parte por el acusado que se refiere a haber realizado sus necesidades en el portal tal como señalan aquéllas, circunstancia esta que dotan al testimonio de la víctima de plena credibilidad según el juzgador a quo y para este tribunal, que no los ha presenciado directamente, pero si escuchado la grabación del juicio, careciendo razones para valorarlos de un modo diferente a como hizo el juzgador a quo, por todo lo cual procede la desestimación del recurso.

TERCERO .- No se aprecian méritos para imponer las costas de ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Iván contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA de fecha 5/8/11 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución sin que proceda imponer las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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