Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 335/2011 de 16 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100009

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2012

ROLLO: RP 335/2011

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 202/2009

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D.JUAN LUIS PIA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 16 de enero de 2012.

En el recurso de apelación penal número 202/09 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre lesiones, entre partes de la una como apelante Victoriano , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Rudiño Mayo, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL, Juan Alberto y Eva , representados por la Procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño y defendidos por el Letrado Sr. Saborido Martínez.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 20 de julio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor de un delito de LESIONES, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 10 meses de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Como autor de una falta de LESIONES, definida, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 45 días de MUTA con una cuota diaria de 6 euros (270 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los de la resolución apelada y se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO. Considera el apelante, que no discute los hechos, que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en la sentencia debió serlo con el carácter de muy cualificada y, consiguientemente, haberse rebajado la pena impuesta en uno o dos grados, según prevé el art.66 del Código Penal . Como es sabido, la reforma operada por L.O. 5/2010 ha dado entrada a la atenuante en cuestión obviando la necesidad de acudir al número 6º (ahora 7º) del art. 21 .No obstante, el legislador ha precisado los requisitos para la apreciación de la circunstancia modificativa, evitando la eventualidad de tentaciones de automatismo derivadas del mero trascurso temporal y, en cualquier caso, para supuestos de apreciación de la misma como muy cualificada siguen valiendo las llamadas jurisprudenciales a la especial o grave lesión del derecho al proceso en plazo razonable.

Y en este procedimiento no se aprecian paralizaciones especialmente relevantes, estando motivada alguna de ellas por la profesión del recurrente y la dificultad de localizarle que de ella derivaba (véanse, por ejemplo, los oficios de los folios 54 ó 59). Así las cosas , la simple atenuación de la pena legalmente prevista efectuada en la sentencia de primer grado aparece adecuada a la entidad del retraso, y en lo que concierne a la alegada desproporción del período de privación de libertad elegido por el Magistrado de lo Penal, conviene ponderar que estando el mismo dentro de la mitad inferior (10 meses), no se encuentra mérito alguno que permita imponer la pena en el plazo mínimo de lo legalmente previsto, según se pretende, menos cuando se considera la localización de las heridas causadas por la agresión y la naturaleza de ésta.

SEGUNDO. En lo concerniente a la cuantía de la cuota de la multa, tampoco hay en la causa dato alguno (el recurrente figuraba con un trabajo de marinero en los oficios precitados) que permita llevarla a cifras que la jurisprudencia viene considerando sólo aparejables a situaciones de indigencia o quasi-indigencia.

TERCERO. En el capítulo de costas, las de la apelación se imponen al recurrente con arreglo al principio del vencimiento objetivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en el juicio oral 202/09, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.