Sentencia Penal Nº 10/201...yo de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 4/2011 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100269

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00010/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Sección nº 001

Rollo : 0000004 /2011

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 4/2011

Procedimiento Abreviado nº 36/2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

SENTENCIA Nº 10/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

Don José Ramón Solís García del Pozo (Ponente)

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado

Doña Marta Vicente de Gregorio

En Cuenca, a quince de mayo de dos mil doce.

Vista En juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cuenca y su Partido, seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública, como Procedimiento Abreviado nº 36/2009 y Rollo de esta Sala nº 4/2011, contra Eladio , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973, en Tamayo (República Dominicana), con pasaporte nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Martínez Herráiz y asistido técnicamente por la Letrada Dª. Encarnación Beamud Bello, sustituida por el Letrado D. Miguel Angel Martín Ruiz, siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL ; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca se incoaron las Diligencias Previas nº 539/2009 por un Delito contra la Salud Pública eventualmente cometido por el ahora acusado Eladio , y quién fue presentados en calidad de detenido en fecha 11 de abril de 2009, acordándose la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de fecha 11 de abril de 2009, medida que fue sustituida por la libertad provisional por auto de este Tribunal de fecha 13 de mayo de 2009 dictado en el seno del Recurso de Autos Penales nº 71/2009 .

Segundo .- Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 6 de julio de 2009 se acordó la acomodación de las actuaciones a los trámites del Procedimiento Abreviado y previo registro con el nº 36/2009, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en la modalidad de tenencia de sustancia que causa grave daño a la salud preordenada al tráfico, previsto y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal , del que debería responder como autores los acusados Eladio , interesando la imposición de las penas de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 120 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria. Por auto de fecha 8 de enero de 2010 se acordó la apertura del juicio oral por un delito contra la salud pública y señaló como órgano de enjuiciamiento la Audiencia Provincial de Cuenca. Por auto de fecha 10 de febrero de 2011 se declaró rebelde al acusado Eladio .

Tercero .- Recibida la causa en este Tribunal se señaló para enjuiciamiento el día 27 de abril de 2011 respecto del acusado Marcelino , recayendo sentencia absolutoria para el con el reseñado acusado de fecha 3 de mayo de 2011, declarada firme por auto de fecha 2 de junio de 2011.

Cuarto .- En fecha 5 de noviembre de 2010 se acordó por auto la busca, captura y presentación del acusado Eladio , y por auto de fecha 10 de febrero de 2011 se declaró rebelde al acusado reseñado y, localizado que fue el declarado rebelde, practicadas las diligencias acordadas, por auto de fecha 14 de enero de 2012 se acordó su libertad provisional. Y, dentro del plazo conferido, por los profesionales designados de oficio se presentó el escrito de defensa en el que se interesó su la libre absolución de Eladio .

Quinto. - Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla, se dictó auto de fecha 22 de marzo de 2012 por el que se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para el día 18 de abril de 2012 para que tuviera lugar la celebración del correspondiente juicio oral.

Sexto.- En el día señalado para la Vista no compareció el acusado, recayendo auto de fecha 18 de abril de 2012 cuya Parte Dispositiva ofrece el siguiente tenor: "Que debemos acordar como acordamos la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Eladio , acusado provisionalmente por el Ministerio Fiscal por un presunto Delito contra la Salud Pública -de sustancias que causan grave daño a la salud- del artículo 368 del Código Penal , con la finalidad de asegurar su presencia en el acto del juicio oral que se ha suspendido en el día de hoy por imposibilidad de ser citado en el domicilio por él designado al efecto. Que debemos acordar como acordamos que se libren las correspondientes requisitorias de busca y captura e ingreso en prisión del acusado Eladio , con apercibimiento de ser declarado en rebeldía", resolución confirmada por auto de fecha 10 de mayo de 2012 desestimatorio del recurso de súplica deducido por la representación procesal del acusado.

Séptimo .- Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2112 firmado pro el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe y por el Letrado Sr. Martín Ruiz se modificaron las conclusiones provisionales a efectos de una posible conformidad, manifestando el letrado del acusado comprometerse a realizar las gestiones necesarias para que su defendido comparezca ante este Tribunal el día 15 de mayo a las 10,30 horas, acordándose por providencia de la misma fecha la celebración del juicio oral con la presencia del Fiscal, acusado y defensa a efectos de una posible sentencia de conformidad.

Octavo.- En el día de hoy, 15 de mayo de 2012, ha comparecido ante este Tribunal el acusado rebelde y dada a conocer a las partes la nueva composición de la Sala y reasignación de la Ponencia, a su inicio el Ministerio Fiscal ha presentado nuevo escrito de conclusiones, a los efectos de dictado de sentencia de conformidad en los siguientes términos:

1ª.- El acusado Eladio , ciudadano nacional de la República Dominicana, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973, en Tamayo (República Dominicana), con pasaporte nº NUM001 y sin antecedentes penales, en la madrugada del 11 de abril de 2009 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca, cuando portaba unas bolsas que tiró al ver a la Policía Nacional y que fueron recuperadas poco después, que resultaron contener, una de ellas, en un envoltorio termosellado, una sustancia en polvo blanco aterronado que resultó ser, tras el oportuno análisis, la cantidad de 6,84 gramos de cocaína con una riqueza base del 4,3%; y en otras dos bolsas termoselladas también fue hallada una sustancia de color blanco aterronado que resultó ser, tras el oportuna análisis, la cantidad de 1,67 gramos de cocaína con una riqueza base del 3,9%, sustancias todas ellas que el acusado tenía en su poder para su posterior venta a terceros consumidores de este tipo de sustancias.

Las sustancias intervenidas han sido tasadas en su totalidad en la cantidad de 42,42 euros, atendido a las tablas valorativas del Plan Nacional sobre Drogas (del primer semestre del año 2009) cuyo consumo causa grave daño a la salud, y se encuentra incluida en la Lista Única de 1961.

El acusado Eladio fue detenido por estos hechos el día 11 de abril de 2009 y en el mismo día por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca fue acordada la prisión provisional, situación en la que se mantuvo hasta que por auto de la Audiencia Provincial de 13 de mayo de 2009 , fue acordada la libertad provisional.

2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368-2 del Código Penal .

3ª.- Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal , el acusado Eladio .

4ª.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5ª.- Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISION y MULTA DE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de días, costas y comiso de la droga intervenida.

Noveno .- La defensa del acusado mostró su expresa conformidad con dichas conclusiones; conformidad que, igualmente, expresó el acusado de forma personal, no considerándose necesaria la celebración del juicio y solicitando se dictara Sentencia de conformidad con el ya mencionado escrito de acusación.

Décimo .- Dictada sentencia "in voce" y manifestada por las partes su voluntad de no interponer recurso alguno, fue declarada firme en el acto de la vista.

Úndécimo .- Por el Ministerio Fiscal, con audiencia del acusado y de su defensa, interesó se dejase sin efecto la prisión provisional acordada en la presente causa por auto de fecha 18 de abril de 2012, confirmada por auto de fecha 10 de mayo de 2012, el cese de las requisitorias expedidas al efecto y la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por tiempo de 3 años.

Hechos

Único. - Por expresa conformidad de las partes se declara probado:

"El acusado Eladio , ciudadano nacional de la República Dominicana, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973, en Tamayo (República Dominicana), con pasaporte nº NUM001 y sin antecedentes penales, en la madrugada del 11 de abril de 2009 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca, cuando portaba unas bolsas que tiró al ver a la Policía Nacional y que fueron recuperadas poco después, que resultaron contener, una de ellas, en un envoltorio termosellado, una sustancia en polvo blanco aterronado que resultó ser, tras el oportuno análisis, la cantidad de 6,84 gramos de cocaína con una riqueza base del 4,3%; y en otras dos bolsas termoselladas también fue hallada una sustancia de color blanco aterronado que resultó ser, tras el oportuna análisis, la cantidad de 1,67 gramos de cocaína con una riqueza base del 3,9%, sustancias todas ellas que el acusado tenía en su poder para su posterior venta a terceros consumidores de este tipo de sustancias.

Las sustancias intervenidas han sido tasadas en su totalidad en la cantidad de 42,42 euros, atendido a las tablas valorativas del Plan Nacional sobre Drogas (del primer semestre del año 2009) cuyo consumo causa grave daño a la salud, y se encuentra incluida en la Lista Única de 1961.

El acusado Eladio fue detenido por estos hechos el día 11 de abril de 2009 y en el mismo día por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca fue acordada la prisión provisional, situación en la que se mantuvo hasta que por auto de la Audiencia Provincial de 13 de mayo de 2009 , fue acordada la libertad provisional".

Fundamentos

Primero .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Segundo .- En el supuesto que aquí se enjuicia, es de afirmar que tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública previsto en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal , consistente en la tenencia de droga (cocaína) sustancia que causa grave daño a la salud, preordenada al tráfico, si bien es de aplicación el párrafo segundo del reseñado precepto en atención a la escasa cantidad de la droga poseída tomando en consideración su pureza base, y a la carencia de antecedentes penales del acusado.

Tercero .- Del expresado delito han de responder en concepto de autor el acusado Eladio en tanto que, la conducta por él desarrollada, integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28.1º del Código Penal ).

Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinto .- Corresponde imponer al acusado, la pena de 2 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena, y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 días de privación de libertad.

Sexto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 y 374 del Código Penal , se declara el comiso de la droga.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal será de abono al acusado el tiempo que, en su caso, hubiere permanecido privado de libertad en la presente causa.

Octavo .- Se imponen al acusado las costas procesales ( artículos 123 del Código Penal y 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Noveno. - Del mismo modo, habiéndose practicado la audiencia de las partes y del propio acusado, no excediendo la pena de dos años de prisión y siendo el acusado delincuente primario, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de dos años de prisión por un plazo de 3 años, con apercibimiento al acusado de que, caso de delinquir en dicho periodo, se revocará el beneficio concedido y se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad ( artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 80 y concordantes del Código Penal )

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos al acusado Eladio , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1973, en Tamayo (República Dominicana), con pasaporte nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, como autor de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo del Código Penal , precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con la accesoria de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena, y MULTA DE 40 EUROS , con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de 4 DÍAS de privación de libertad, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono al acusado todo el tiempo que, en su caso, hubiere permanecido privado de libertad por esta causa.

Se dejan sin efecto la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado Eladio acordada por auto de fecha 18 de abril de 2012, confirmada por auto de fecha 10 de mayo de 2012, las requisitorias expedidas al efecto y el resto de las medidas cautelares, de naturaleza personal, acordadas en la presente causa.

Se acuerda el comiso de la droga a la que se dará el destino legal.

Se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa por un plazo de 3 años, con apercibimiento al condenado de que, en caso de delinquir en dicho periodo, se revocará el beneficio concedido y se procederá a su íntegro cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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