Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 429/2011 de 17 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100013


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 429/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID

J. FALTAS Nº 234/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 10/12

En Madrid, a 17 de Enero de 2012

El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda Instancia la presente apelación contra sentencia dictada por el juzgado de Instrucción 20 de Madrid con fecha 15 de Junio de 2011, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 234/11 siendo apelante Paloma y apelado el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que " Paloma y Juan Carlos son padres de Celsa , de ocho años, que se encuentra guardia y custodia de su madre.

El día 25/2/2011 el juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid dictó sentencia en el proceso de modificación de medidas 101/2010 , promovido por el aquí denunciante, que en lo que afecta a esta causa, dispone en el fallo: " 2.- Ampliar el régimen de visitas del progenitor no custodio con la hija común menor de edad, añadiendo a los fines de semana las siguientes estancias: Se establece una tarde intersemanal de visitas que convendrán libremente los progenitores y que, en defecto de acuerdo, será el miércoles en que el padre recogerá a la menor a la salida d del colegio debiendo reintegrarla al domicilio en que resida con la madre a las 21 horas.

El día del padre y el cumpleaños del padre, permanecerá éste con la menor, en todo caso, desde las 10 de la mañana hasta la 20 horas.".

Juan Carlos presentó tres denuncias en las que refería el 16/03/2011, 30/03/2011 y 1/04/2011 los denunciados le habían impedido estar en compañía de su hija".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Paloma , Enrique y Rosana , declarando de oficio las costas del mismo."".

SEGUNDO.- Recibidos los autos en esta sección 23ª se formó el presente rollo con el nº429/11, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia .

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los que se declaran como tales en la sentencia recurrida,.

Fundamentos

PRIMERO.- Paloma , que ha sido absuelta en la sentencia dictada en esta causa, con cita de los arts. 456.1 y 457 del C- Penal , aduce en el recurso que las denuncias presentadas por Juan Carlos tenían que haber sido archivadas y no dar lugar a ningún juicio, habiéndole originado graves daños y perjuicios por el denunciante, quien no ha sido condenado a ninguna multa por dichas denuncias falsas.

Es preciso subrayar, en primer lugar, que la apelante no cuestiona el fallo absolutorio de la sentencia recurrida. En segundo lugar, no se puede soslayar que una sentencia absolutoria no implica que la denuncia que ha originado la incoación de la causa sea falsa.

Finalmente, ante las denuncias formuladas por Juan Carlos es razonable que el Juzgador de instancia señalase el correspondiente juicio de faltas para determinar si concurren o no los requisitos de una supuesta falta de incumplimiento de régimen de visitas.

Por otro lado, no conviene olvidar que el denunciante no puede ser condenado por unos hechos que él ha denunciado, no apreciándose temeridad y mala fe para imponerle las costas del juicio de faltas.

Finalmente, examinadas las actuaciones no se precian motivos para proceder de oficio contra el denunciante pues no resultan indicios bastantes de la falsedad de las denuncias. Por ello el recurso debe desestimarse.

SEGUNDO.- En aplicación del art. 123 del Código Penal y art. 239 y ss. de la L.E.Crim ., procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Paloma contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid en el juicio de faltas 234/11 con fecha 15 de Junio de 2011 ,debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día asistido de mí la Secretaria. Doy fe. En Madrid________________. Repito fe.

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