Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 8/2006 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 10/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012100159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00010/2012
P. Abreviado 8/2006
Órgano de Procedencia:JDO. INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROC. ABREVIADO Nº: 20/05
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistrados/as
Dª NELIDA CID GUEDE
D. LUIS REY SANFIZ (suplente)
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En Pontevedra a seis de marzo de 2012
Vistas en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia provincial, la causa instruida con el número 8/2006 , procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 20/05, del JDO. INSTRUCCION NÚ. 3 DE PONTEVEDRA, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de de ESTAFA Y FALSEDAD contra Argimiro , con DNI NUM000 , natural de Pontevedra, nacido el 23 de Agosto de 1963, hijo de Manuel y de Rosalia y con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 . NUM002 , Pontevedra, representado por la Procuradora Dª. Olga Casablanca Rios y defendido por el Letrado D. Fernando Romay Graña, siendo acusación particular Dña. Belinda representada por la Procuradora Mª Carmen Vidal Rodriguez y representada por el Letrado D. David Rodriguez Seoane; D. Narciso , representado por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Vidal Rodriguez y representado por el letrado D. Juan Bazarra Batle y el Ministerio Fiscal y como ponente el Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de 1 delito continuado de estafa respecto de Narciso , del artículo 249 en relación con el artículo 250, apartado 1 , 6 y 7 apartado 2 en relación con el artículo 74, todos del C.Penal , y 2 delitos de estafa, respecto de Belinda , del artículo 249 en relación con el 250 1º, 6 y 7 del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impongan por cada delito 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros y el acusado indemnizará a Narciso y a Belinda , en el valor de la fincas y pisos que fueron objeto de la defraudación, atendiendo a la pericial aportada al procedimiento.
SEGUNDO.- Por la acusación de Narciso , elevó a definitivas las conclusiones provisiones, modificandolas en el sentido de que en vez de tres delitos de estafa existe un delito continuado de estafa del artículo 250.1º 6º y 7º en relación con el artículo 74 del Código Penal , del que es autor el acuasado y se le imponga la pena de seis años de prisión, multa de doce meses, a razón de treinta euros, accesoria para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación para realizar toda actividad profesional o mercantil o función pública o privada que tenga realización directa o indirecta con la captación, administración, gestión o inversión de caudales, fondos o bienes de cualquier naturaleza que procedan de terceras personas. Concurre la circunstancia agravante del artículo 22.6ª del Código Penal , por lo que se computa la pena en su mitad superior conforme al artículo 66 del mismo texto legal.
Por vía de Responsabilidad Civil deben declararse nulos y sin efecto alguno los contratos de fecha 5 de Julio de 1996, 16 de abril de 1997 y 19 de abril de 1997 otorgados ante el notario D. Eduardo Méndez Apenela y nulidad de todos los actos realizados que tengan como base dichos contratos así como las inscripciones efectuados en el Registro de la Propiedad.
TERCERO.- Por la acusación de Belinda , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248, con aplicación del subtipo agravado del 250 del Código Penal , apartados 1,6ª y 7ª en concurso ideal con un delito de falsedad en documento lprivado del artículo 395, en relación con el 390, 1.3º del Código Penal ,con la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal del artículo 22.6ª del C.Penal y que se imponga al acusado la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, a razón de veinte euros-día. En concepto de responsabilidad civil se declaren nulos y sin efectos los contratos de fecha 26 de Marzo de 1997 y 1 de abril de 1997 y nulidad de todos los actos realizados que tengan como base dichos contratos, así como las inscripciones efectuados en el Registro de la Propiedad.
Hechos
Se declaran probados los siguientes:
El acusado Argimiro , mayor de edad, sin antecedentes penales , consciente de la confianza depositada en el por sus clientes Belinda y Narciso , se aprovecha de la misma para hacerse con la propiedad de sus bienes por medio de las ventas que aquellos creen responden a operaciones jurídicas simuladas para solventar sus problemas y que una vez resueltos se les devolverían, pero el acusado se queda con los bienes que no devuelve y canaliza por diversas sociedades que son el mismo acusado con testaferros que manipula a su interés.
Así, Narciso de profesión constructor, que había constituido la empresa CAMPIÑO S.L. entró en contacto con el acusado, que regentaba la asesoría GALICONSULTIN S.L. y le aconseja, cosa que hace, las escrituras de 5 de Julio de 1996 de constitución de la sociedad WEINTUR COSTRUCCIONES S.L con socio único de Azucena y administrador Narciso y la escritura de compraventa 5 de Julio de 1996 por la que Narciso vende a Argimiro que adquiere con carácter privativo, la bohardilla o ático izquierdo y derecho de elevación de la finca sita en el nº NUM003 hoy NUM004 de la c/ DIRECCION001 .
Por escritura notarial de 7 de Abril de 1999 ,el acusado como dueño con carácter privativo vende a la sociedad UASGAL S.L, representada por sus administradoras Estibaliz y Magdalena , las fincas descritas en el expositivo 1,bohardilla o ático NUM005 de la casa número NUM003 de la c/ DIRECCION001 y el derecho de elevar toda la edificación casa nº NUM003 de la c/ DIRECCION001 , sin que ninguna de las administradoras supiese que lo eran, ni que compraban nada, pues se limitaban a firmar lo que Argimiro les decía sin ninguna explicación.
El 17 de Noviembre de 2000 la referida entidad UASGAL S.L representada por el acusado vende a la entidad ZONA MARÍTIMA S.L. representada por Araceli los mismos bienes y se inscribe el 6 de Septiembre de 2001. La mencionada Araceli no sabía nada de semejantes operaciones y firmaba lo que el acusado le decía.
Luego el 16 de Abril de 1997 Argimiro compra en nombre y representación de la sociedad GALIFURCA S.L. las fincas FINCA004 ; FINCA002 ; FINCA003 ; FINCA000 , y el 19 de Abril de 1997 la misma GALIFURCA S.L. compra las fincas Circundado de la Casa; Liñariños. De esta empresa era administrador único el acusado.
La otra cliente, Belinda vende por escritura notarial de 26 de Marzo de 1997, el piso NUM006 NUM007 de la finca sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 , hoy, NUM004 de Pontevedra a la sociedad GALINTEXIS S.L. de la que era administrador el acusado, porque la vendedora quería dejar el piso a su hija Santiaga , pero estaba ocupado y quería desalojarlo y Argimiro consciente de que podía aprovecharse para sí de la situación, aconsejó a Belinda aquella venta simulada del piso a GALINTEXIS S.L. de la que era administrador el acusado y así poder formalizar otro contrato y desalojar al inquilino, y hecho, hacer cuentas y devolverlo libre a Belinda , cosa que no sucedió porque el acusado se quedó con el piso.
En el expediente de dominio figura el documento privado de compraventa por el que Belinda el 1 de Abril de 1997 vende al acusado Argimiro en nombre y representación de GALINTEXIS.S.L. El expediente de dominio, 121/1997, lo promueve GALINTEXIS S.L. porque la finca fue adquirida por Belinda como heredera de sus padres Luis Miguel y Estela , titulares registrales y desde luego se produce una discordancia con la realidad registral porque la compra a Belinda no accedía al Registro, de modo que se acude a reanudar el tracto sucesivo y que termina por auto favorable de 7 de Octubre de 1997 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pontevedra . La comparecencia de Belinda se hace constar en diligencia bajo la fé pública del Secretario Judicial.
El 9 de Enero de 2002 se otorgó escritura pública de compraventa entre el acusado en nombre y representación de GALINTEXIS S.L.y Araceli en nombre y representación de ZONA CANTÁBRICA S.L. constituida en escritura de 9 de Enero de 2002 por la que la primera vende a la segunda el piso NUM006 NUM007 destinado a vivienda y el piso NUM006 NUM005 destinado a vivienda. Araceli nada sabía y se limitó a firmar lo que le indicaba el acusado.
No consta ningún desplazamiento económico a cargo del acusado y tampoco consta ninguna liquidación de honorarios.
Se valoran en la cantidad de 181.940 € los pisos NUM006 NUM005 y NUM007 de Belinda , y en 261.900€ el bajo cubierta de Narciso y en 151.000€ el circundado de la casa;en 31.600€ la FINCA000 ; en 76.070 € la FINCA001 ; en 9.600€ la FINCA002 ; en 10.800 € la FINCA003 ; y en 7.200€ la FINCA004 , sin perjuicio de la corrección informada por el perito.
El acusado se halla privado de libertad por esta causa desde el 23 de Octubre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Estima el Tribunal que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1 6º y 7º, al tiempo de los hechos por lo que luego se dirá.
Desde luego deben contemplarse las personas perjudicadas y acusado Argimiro , mayor de edad, sin antecedentes penales, pues las primeras Belinda es persona sin formación de estudios y su hijo Narciso , pese a su condición de constructor que puede permitirle una vida de relación más amplia, tampoco está dotado de conocimientos técnicos jurídico- fiscales, mientras que el acusado es abogado por lo que evidentemente no solo produce una confianza genérica por parte de las personas sino que además genera un plus de mayor confianza y credibilidad por su propia cualidad profesional, y oídas las versiones de la hija de Belinda , habida cuenta de la grave enfermedad de la primera, y de Narciso , se aprecia que en efecto acudieron al acusado abogado con plena confianza para que les resolviera sus particulares problemas que eran objeto de la consulta.
En efecto, el acusado Argimiro consciente de la confianza de sus clientes se aprovecha de la misma para hacerse con la propiedad de sus bienes por medio de las ventas que aquellos creen responden a operaciones jurídicas simuladas para solventar sus problemas y que una vez resueltos se les devolverían, pero el acusado se queda con los bienes que no devuelve y canaliza por diversas sociedades que son el mismo acusado con testaferros que manipula a su interés.
SEGUNDO.- En lo que concierne a Narciso de profesión constructor había constituido la empresa CAMPIÑO S.L. y entró en contacto con el acusado, que regentaba la asesoría GALICONSULTIN S.L., del que recibió el consejo de que separase los patrimonios personal y profesional con la cesión a diversas sociedades de todos los patrimonios privativos, que nunca perdería por la simulación de los contratos, si bien el acusado asesor tenía la intención de aprovecharse y quedarse con los bienes, es por eso, que la cesión de bienes de 8 de Abril de 1996 a favor de la sobrina Azucena , de las FINCA004 ; DIRECCION002 ; FINCA002 ; FINCA003 ; Circundado de La FINCA000 y FINCA001 ; así como las fincas Boardilla o Ático NUM005 de la casa nº NUM003 , hoy NUM004 , de la c/ DIRECCION001 y derecho de elevar toda la edificación de la casa referida antes, se reconduce por el asesor que les aconseja a las escrituras de 5 de Julio de 1996 de la constitución de la sociedad WEINTUR COSTRUCCIONES S.L con socio único de Azucena y administrador Narciso y a la escritura de compraventa 5 de Julio de 1996 por la que Narciso vende a Argimiro que adquiere con carácter privativo, la bohardilla o ático NUM005 y NUM007 de elevación de la finca sita en el nº NUM003 hoy NUM004 de la c/ DIRECCION001 , con fecha 22 de Julio de 1996 inscribe a su favor la referida transmisión y por escritura de 8 de Febrero de 1999 modificada por otra de 8 de Marzo de 1999 de compraventa de participaciones sociales el acusado Argimiro pone en marcha la entidad UASGAL S.L.
TERCERO.- Pero es que, se observa, que por escritura notarial de 7 de Abril de 1999 ,el acusado como dueño con carácter privativo vende a la sociedad UASGAL S.L, representada por sus administradoras Estibaliz y Magdalena , las fincas descritas en el expositivo 1, bohardilla o ático NUM005 de la casa número NUM003 de la c/ DIRECCION001 y el derecho de elevar toda la edificación casa nº NUM003 de la c/ DIRECCION001 , y desde luego de las manifestaciones de ambas en el acto del juicio se aprecia que ninguna de ellas sabía que eran administradoras, ni que compraban nada, pues afirman con rotundidad que se limitaban a firmar lo que Argimiro les decía sin ninguna explicación y sus declaraciones son coherentes y sin contradicciones, y resultan del todo creibles, por lo que puede concluirse que es el acusado quien manipula la sociedad, como suya, a través de testaferros.
El 17 de Noviembre de 2000 la entidad UASGAL S.L representada por el acusado vende a la entidad ZONA MARÍTIMA S.L. representada por Araceli los mismos bienes y se inscribe el 6 de Septiembre de 2001. La mencionada Araceli declaró como testigo no saber nada de semejantes operaciones y que firmaba lo que el acusado le dijo.
Luego el 16 de Abril de 1997 Argimiro compra en nombre y representación de la sociedad GALIFURCA S.L. las FINCA004 ; FINCA002 ; FINCA003 ; FINCA000 , y el 19 de Abril de 1997 la misma GALIFURCA S.L. compra las fincas Circundado de la Casa; FINCA001 . De esta empresa era administrador único el acusado.
CUARTO.- Por otra parte, Belinda vende por escritura notarial de 26 de Marzo de 1997, el piso NUM006 NUM007 de la finca sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 ,hoy, NUM004 de Pontevedra a la sociedad GALINTEXIS S.L. de la que era administrador el acusado y tal operación corrobora lo anteriormente expuesto, porque la vendedora quería dejar el piso a su hija Santiaga , pero estaba ocupado por un inquilino Leoncio y quería desalojarlo y de aquí la consulta a Argimiro que consciente de que podía aprovecharse para sí de la situación, aconsejó a Belinda la venta simulada del piso a GALINTEXIS S.L. de la que era administrador el acusado y así poder formalizar otro contrato y desalojarle y hecho hacer cuentas y devolverlo libre a Belinda , y asi resulta de la lectura introducida en el acto del juicio de la declaración, en el juzgado de instrucción, de Belinda conforme al artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por encontrarse enferma y asimismo se desprende de la declaración como testigo de la hija de esta Santiaga , ya mencionada, que con coherencia relató lo ocurrido en semejantes términos, insistiendo en la venta propuesta por el acusado para una vez desalojado el inquilino devolverle el piso, cosa que no sucedió porque el acusado se quedó con el piso y precisamente el testigo Leoncio , que ocupaba el piso, declaró en el juicio y dijo que el acusado se le presentó como dueño del piso y le incrementó el alquiler.
En el expediente de dominio figura el documento privado de compraventa por el que Belinda de 1 de Abril de 1997 vende al acusado Argimiro en nombre y representación de GALINTEXIS.S.L., el piso NUM006 NUM005 destinado a vivienda de la casa nº NUM003 , hoy NUM004 , de la C/ DIRECCION001 y se observa que en el acto del juicio los que aparecen como testigos Miguel Ángel y Armando , comparecieron al acto del juicio propuestos por la defensa y manifestaron no recordar nada, ni presenciar entrega de dinero, pretextando además el encontrarse en prácticas en el despacho del acusado. El expediente de dominio, NUM008 , lo promueve GALINTEXIS S.L. porque la finca fue adquirida por Belinda como heredera de sus padres Luis Miguel y Estela , titulares registrales y desde luego se produce una discordancia con la realidad registral porque la compra a Belinda no accedía al Registro, de modo que se acude a reanudar el tracto sucesivo y que termina por auto favorable de 7 de Octubre de 1997 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pontevedra .
Existe una contienda sobre la veracidad de la comparecencia de Belinda el 28 de Abril de 1997,y sobre cuya firma se hizo una pericial caligráfica con resultado de sospecha de la autenticidad de la firma dubitada del acto mencionado, con explicación forense que permite dudas de tratarse el documento dubitado de una fotocopia y no ser las firmas indubitada y dubitada coetáneas, pero es el caso que ante el Secretario y bajo su fé comparece Belinda con D.N.I NUM009 y manifiesta la venta y su no oposición al procedimiento, y aparte de la diligencia de constancia del fedatario, es claro que la negativa se basa en hipótesis abiertas, pero ello no permite afirmar la falsía con rigor penal. En lo que aquí interesa es que ha sido un medio empleado por el acusado para sus intereses al igual que las compraventas.
Pero es que vuelve a repetirse el suceso, porque se observa que el 9 de Enero de 2002 se otorgó escritura pública de compraventa entre el acusado en nombre y representación de GALINTEXIS S.L.y Araceli en nombre y representación de ZONA CANTÁBRICA S.L. constituida en escritura de 9 de Enero de 2002, pendiente de inscripción en el Registro, y por la que la primera vende a la segunda el piso NUM006 NUM007 destinado a vivienda y el piso NUM006 NUM005 destinado a vivienda, mencionando como título el expediente de dominio por auto de 7 de Octubre de 1997 ,para esta. Es elocuente y muy significativo que Araceli manifestó como testigo, en el acto del juicio, lo que ya se dijo, de que nada sabía y se limitó a firmar lo que le indicaba el acusado.
Desde luego la versión del acusado no es creible pues no se trata de meras compraventas y no consta ningún desplazamiento económico a su cargo ni es conocido por nadie y tampoco consta ninguna liquidación de honorarios de modo que su situación no resulta explicable y precisamente se debe a que no tiene explicación lícita.
Los pisos NUM006 NUM007 y NUM006 NUM005 son vendidos por la sociedad ZONA CANTABRICA S.L a Begoña y esposo Juan Ramón .
QUINTO.- En lo que se refiere a la calificación de los hechos se estima que son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1 6 º y 7º del Código Penal , por estimarse la mas proporcionada, por cuanto la concurrencia de la séptima se corrobora por el aprovechamiento de la credibilidad profesional que inspira el abogado y respecto al supuesto 6º por la valoración que independientemente se asigna a las fincas de Narciso y de Belinda . Por lo que se dijo anteriormente se absuelve al acusado del delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , de que le acusa Belinda .
En cuanto a la prescripción de acuerdo con el artículo 131 párrafo tercero se establece un plazo de diez años habida cuenta la pena prevista de seis años para el delito de estafa del artículo 250 del Código Penal y se observa que por auto de 1 de Julio de 2003 se acuerda citar como imputado a Argimiro y el auto de la Audiencia que declara la rebeldía es de 12 de Septiembre de 2006.
SEXTO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
SÉPTIMO.- Conforme al artículo 109 del Código penal el acusado viene obligado a indemnizar a Belinda y a Narciso , toda vez que no se puede declarar la nulidad de los contratos sin haber traido al juicio y oído a los terceros civiles y que debieron hacerse constar en los escritos de acusación.
En consecuencia el acusado indemnizará a Belinda en la cantidad de 181.940 € por los pisos NUM006 NUM005 y NUM007 , y a Narciso en 261.900€ por el bajo cubierta; en 151.000€ por circundado casa;en 31.600€ por la FINCA000 ; en 76.070 € por la FINCA001 ; en 9.600€ por la FINCA002 ; en 10.800 € por la FINCA003 ; y en 7.200€ por la FINCA004 , todo ello sin perjuicio de la corrección informada y aportada en el acto del juicio que se practicará en ejecución de sentencia.
OCTAVO.- En lo que concierne a la individualización de la pena se aprecia que la extensión es de 1 año a 6 años y por la modalidad de continuado conforme al artículo 74 del Código Penal se impone en la mitad superior.
Se estima de acuerdo con el artículo 66.6ª que al no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes y habida cuenta la fecha de los hechos se considera que debe imponerse en la extensión de la mitad superior en cuatro años de prisión.
No se estima procedente la inhabilitación solicitada por la acusación de Narciso para realizar toda actividad profesional o mercantil o función pública o privada que tenga relación directa o indirecta con la captación, administración, gestión, o inversión de caudales, fondos o bienes de cualquier naturaleza que procedan de terceras personas porque se estima desproporcionada habida cuenta la fecha de los hechos y novedosa en relación con el escrito de acusación con la que no podía contar al comienzo del juicio por lo que debe absolverse de tal petición.
NOVENO.- Las costas se imponen conforme al artículo 123 del Código Penal , pero con la absolución del delito de falsedad se declaran de oficio las correspondientes a este delito y se imponen al acusado la mitad de las del delito continuado con inclusión de las de la acusación particular.
Fallo
Se condena al acusado Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y se le absuelve de la inhabilitación pedida por la acusación particular de Narciso .
Se le absuelve del delito de falsedad en documento privado con declaración de oficio de las costas correspondientes a este delito.
Se condena a que indemnice a Belinda en la cantidad de 181.940 € por los pisos NUM006 NUM005 y NUM007 , y a Narciso en 261.900€ por el bajo cubierta; en 151.000€ por circundado casa; en 31.600€ por la FINCA000 ; en 76.070€ por la FINCA001 ; en 9.600€ por la FINCA002 ; en 10.800€ por la FINCA003 ; y en 7.200€ por la FINCA004 , todo ello sin perjuicio de la corrección informada y aportada en el acto del juicio que se practicará en ejecución de sentencia.
Se le condena al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de CASACION en el término de cinco días ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

