Sentencia Penal Nº 10/201...zo de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 1/2012 de 09 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100178

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00010/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: - GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 77 2 110 0100017

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000865 /2007

RECURRENTE: Alvaro

Procurador/a: VALENTIN GARRIDO GONZALEZ

Letrado/a: EDUARDO CALVO PEREZ

RECURRIDO/A: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2012

SENTENCIA Nº 10/2012

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

En SALAMANCA, a nueve de Marzo de dos mil doce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 865/2007 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, contra Darío , con intervención del Mº Fiscal, siendo las partes en esta instancia como apelante Alvaro y como apelados GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 004 de SALAMANCA, con fecha 20 de Julio de 2011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a D. Darío a la pena de 30 días de multa a razón de 3€ diarios, con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de la misma, y que se indemnice por Groupama Seguros y Reaseguros a D. Alvaro , la cantidad de 100.012,09€, a la que habrá de descontarse la cantidad ya abonada, así como el pago de las costas del presente procedimiento por el denunciado".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alvaro , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

CUARTO.- No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Por la representación procesal del denunciante Alvaro se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad con fecha 20 de julio de 2.011 , la cual condenó al denunciado Darío como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista en el artículo 621. 2, del Código Penal , a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de tres euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas y a indemnizar solidariamente con la entidad Groupama Seguros y Reaseguros a Alvaro en la cantidad de 100.012,09 euros, descontándose la cantidad ya abonada. Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se incremente la indemnización a su favor en las cantidades de 250,00 euros, coste de reparación o sustitución de las gafas dañadas en el accidente, y de 17.612,70 euros, o de la que se estime adecuada, por incapacidad permanente parcial.

Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por el denunciante Alvaro ha de ser parcialmente acogido. Y así, en primer lugar, ha de incrementarse el importe de la indemnización a su favor en la cantidad de 250,00 euros por el coste de sustitución de las gafas que evidentemente precisa, como pone de manifiesto el propio informe de seguimiento aportado por la aseguradora. Y en segundo término, si la misma sentencia impugnada afirma en su fundamento de derecho 3 que, aun cuando el recurrente sigue trabajando en el mismo puesto de trabajo y con la misma cualificación profesional, estando encargado del mantenimiento preventivo de ascensores, es sustituido por sus compañeros cuando es preciso el traslado de alguna pieza pesada, la reparación de algún circuito o la entrada en lugares pequeños que impidan su movilidad, por cuanto la misma está algo mermada, y si en la Tabla IV, relativa a los "factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes", se viene a considerar la existencia de incapacidad permanente parcial cuando las secuelas permanentes limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de ésta, se ha de concluir que, aun cuando después no establezca indemnización, en la propia sentencia impugnada se contiene base suficiente para afirmar la existencia de una incapacidad permanente parcial en el denunciante. Conclusión que en manera alguna puede entenderse contradicha ni por el informe del Dr. Indalecio , que únicamente fundamenta la inexistencia de tal incapacidad en el hecho de que con posterioridad a la sanidad haya trabajado sin mayores problemas sin causar baja laboral, ni tampoco por el informe de seguimiento, en cuanto éste únicamente pone de relieve que el denunciante sigue desempeñando su trabajo anterior de técnico de mantenimiento de ascensores, lo que en manera alguna es incompatible con el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, ya que por definición ésta permite seguir desempeñando la misma actividad o profesión anterior al accidente, aun cuando lo sea con algunas limitaciones derivadas de las secuelas resultantes de las lesiones sufridas.

Ahora bien, teniendo en consideración las secuelas que le han quedado al denunciante, fundamentalmente las relativas a artrosis de la cadera izquierda y a la diplopía vertical en el ojo izquierdo, y la limitación que las mismas pueden suponer para el desempeño normal de su profesión habitual, que, tal y como señala la sentencia impugnada en función del resultado de las pruebas practicadas en el juicio, no puede considerarse en grado notable, ha de fijarse la indemnización por este concepto en la cantidad de 5.000,00 euros.

Por consiguiente, la indemnización total a favor del denunciante ha de fijarse en la cantidad de 105.262,09 euros.

Tercero .- Las costas causadas en esta segunda instancia han de ser declaradas de oficio, conforme a lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el denunciante Alvaro , representado por el Procurador Don Valentín Garrido González, confirmo la sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad con fecha 20 de julio de 2.011 en el Juicio de Faltas del que dimana el presente rollo, a excepción de la cuantía de la indemnización, que se fija en la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (105.262,09 EUROS) , declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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