Sentencia Penal Nº 10/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 22/2011 de 07 de Marzo de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 45168370012012100140

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00010/2012

Rollo Núm. ................... 22/2011.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Illescas.-

P. Abreviado Núm. ....... 24/2007.-

SENTENCIA NÚM. 10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a siete de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 24 de 2007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Valeriano , con NIE. núm. NUM000 , hijo de no consta y de Cecilia, de estado civil desconocido, nacido en Guadalajara de Buga (Colombia), el 10 de enero de 1959, y vecino de Yuncos, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción, de no acreditada conducta, y del que no se conocen antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, del 21 de noviembre de 2005 al 8 de agosto de 2006, salvo ulterior comprobación; y contra Luis Pedro , con DNI. núm. desconocido, hijo de Julio y de Luz, de estado civil desconocido, nacido en Buga Valle (Colombia), el 15 de abril de 1.962, y vecino de Yuncos, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM004 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación; del 21 de noviembre de 2005 al 8 de agosto de 2006; ambos representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendidos por la Letrado Sra. Rojas Cuartero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias correspondientes, y multa de doscientos euros, con tres días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.-

SEGUNDO: Tanto los acusados como su defensora mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que Valeriano , fue objeto de seguimiento policial, a fin de comprobar, las denuncias recibidas, sobre su posible dedicación al tráfico de cocaína, en la localidad de Yunces (Toledo). Como consecuencia de este seguimiento, se comprobó en diversas ocasiones, que dicho individuo acudía por las tardes/noche a diferentes bares de la localidad, en donde se dedicaba, constantemente a jugar en las máquinas tragaperras y a consumir bebidas alcohólicas. En determinados momentos se podía apreciar como el acusado, recibía llamadas en el teléfono móvil que portaba, marchándose a continuación a su domicilio, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de la citada localidad de Yuncos, y tras permanecer en el mismo, escasamente cinco minutos, volvía dirigirse al bar donde se encontraba, para recibir a continuación otra llamada en su teléfono móvil y tras salir de nuevo al exterior, se entrevistaba con personas que acudían en automóvil, introduciéndose en el interior de los mismos , y tras permanecer dos o tres minutos en su interior, salir del vehículo.

Igualmente se autorizó la intervención de los teléfonos de Valeriano con números NUM005 y NUM006 , gravándose conversaciones, en las que con diferentes personas, quedaba para la venta de cocaína. Entre ellas, el acusado Luis Pedro , persona que colaboraba con el acusado Valeriano , en el citado tráfico, suministrándole clientes y haciendo de correo, para la entrega de la droga, entre el acusado Valeriano y sus clientes.

Como consecuencia de todo ello, sobre las 20,30 horas del día 18/11/05, se procedió a la detención de los acusado Valeriano y Luis Pedro , interviniéndosele al primero de ellos 5 bolsitas de entre un gramo y gramo y medio de una sustancia al parecer cocaína y al acusado Luis Pedro dos bolsitas, de color blanco, de medio gramo, de una sustancia al parecer cocaína.

Practicada entrada y registro, en el domicilio del acusado Valeriano , sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Yuncos, se ocuparon las siguientes sustancias y objetos: 1º) Dos gramos de una sustancia al parecer cocaína; 2º) gran número de joyas y otros objetos; 3º) la cantidad de 60,00 € producto del ilícito tráfico y 4º) diversos documentos con anotaciones, al parecer de deudas de las personas a las que suministraba droga.

Igualmente se practico entrada y registro, en el domicilio del acusado Luis Pedro , sito en la DIRECCION001 n2 NUM004 de Yuncos, en el que se intervino: 1º) un libro de contabilidad, con anotaciones sobre entrega de sustancias estupefacientes a clientes del acusado Valeriano y 2º) la cantidad de 125,00 € producto del ilícito tráfico.

Las sustancias intervenidas a los acusados Valeriano y Luis Pedro , debidamente analizadas, resultó ser cocaína con una riqueza media de cocaína base del 42,4% y un peso de 6,05 grs. referidas sustancias que los acusados poseían, para su transmisión a terceros, habrían alcanzado en el mercado ilícito un precio de 300,00 €

El acusado Valeriano , estuvo en prisión provisional por esta causa, desde el 21/11/05 al 20/4/06 y el acusado Luis Pedro desde el 21/11/05 al 8/8/06, quedando, ambos, en libertad bajo fianza".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito tráfico de drogas de las que causan grave a la salud, previsto y penado en el art. 368, del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Valeriano y Luis Pedro , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; procediendo el comiso de la droga practicada.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Valeriano y Luis Pedro , como autores criminalmente responsable de un delito, ya definido de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de doscientos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, como comiso de la droga aprendida.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.