Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 49/2010 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 10/2012

Núm. Cendoj: 47186370022012100028

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo: 49/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003768 /2009

SENTENCIA nº 10/2012

==========================================================

ILMOS SRES Magistrados.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

==========================================================

En VALLADOLID, a once de Enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en Juicio oral y público la causa instruida Rollo de Sala nº 49 /2010, procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS nº 3768/2009, del Juzgado de Instrucción nº2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de TRÁFICO DE DROGAS, delito de tenencia ilícita de armas, delito de atentado y delito de falsedad documental contra:

- Antonio, con D.N.I. nº NUM000, natural de Palma de Mallorca (Baleares), vecino de Villamayor (Salamanca), nacido el día 18-7-1978 hijo de Angel y de Carmen, en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Redondo Diez.

- Casiano con D.N.I. nº NUM001, natural de Francia, vecino de Tordesillas (Valladolid), nacido el día 1-4-1973 hijo de Miguel y de María Concepción, en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el Procurador Sr. Ruiz López y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Domínguez.

- Eliseo con D.N.I. nº NUM002, natural de Valladolid, vecino de Medina del Campo (Valladolid), nacido el día 6-11-1969 hijo de Antonio y de Concepción, en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el Procurador Sr. Burgos Hervas y defendido por el Letrado Sr. Diezhandino Lerma.

- Franco con D.N.I. nº NUM003, natural de Valladolid, vecino de Aldeamayor de San Martin (Valladolid), nacido el día 1-6-1978 hijo de Jose Mariano y de María Milagros, en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado D.Salvador Toledo.

- Jacinto con D.N.I. nº NUM004, natural de Valladolid, vecino de Medina del Campo (Valladolid), nacido el día 7- 9-1986 hijo de Juan Carlos y de Maria Victoria, en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendido por la Letrada Sra. Sancho Casin.

- Natividad con N.I.E. nº NUM005, natural de Colombia, vecina de Medina del Campo, (Valladolid), nacida el día 29-6-1978, en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representada por el Procurador Sr. Burgos Hervas y defendida por la Letrada Sra. Curiel Santidrian.

- Pablo con D.N.I. nº NUM006 natural de Valladolid, vecino de Tordesillas (Valladolid), nacido el día 6-6-1979 hijo de Juan Jose y de Elena, en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Sr. Pablo de Miguel.

Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Este procedimiento se sigue también contra el acusado Luis Carlos si bien la presente sentencia no afecta al mismo al estar pendiente de enjuiciamiento.

Es ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de VALLADOLID en virtud de atestado de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS nº 3768/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, se acordó por el Instructor la prosecución del trámite del procedimiento abreviado establecido en el artículo 779-1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose los traslados legalmente previstos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 2ª de la Audiencia y examinadas las pruebas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio. Tras dos suspensiones por causas justificadas, se señaló finalmente para la celebración del juicio los días 10,11 y 12 de Enero de 2012.

El Ministerio Fiscal evacuó su escrito de acusación con proposición de las pruebas de que intentaba valerse para el juicio.

Dictado el auto de apertura de juicio oral y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, quienes presentaron sus correspondientes escritos de defensa. A continuación se remitieron los autos a esta Sala.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes con excepción del acusado Luis Carlos alegando causa de enfermedad.

Se acordó la continuación del proceso respecto de los acusados presentes, suspendiéndose únicamente en cuanto al acusado Luis Carlos para su enjuiciamiento posterior, a lo que accedieron todas las partes.

QUINTO.- Antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación ejercitada por el Mº Fiscal y las defensas manifestaron al Tribunal que habían llegado a una conformidad aportándose en ese acto escrito de acusación del Mº Fiscal, estando suscrito por los acusados comparecientes y sus letrados.

En dicho escrito de conclusiones del Mº Fiscal, después de describir los hechos, se calificaron como constitutivos de los siguientes delitos:

a) Un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art.368 primer inciso del C Penal. Para Jacinto y Pablo es de aplicación el párrafo 2º del citado art. 368 CP.

b)Un delito de trafico de drogas que no causan grave daño a la salud del art.368 segundo inciso C.Penal.

c) Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564 CP

d) Un delito de atentado a agente de la autoridad del art. 550, 551.1 segundo inciso

e) delito de falsedad en documento mercantil del art. 390.3 y 392 C.Penal.

En cuanto a la participación:

- Considera a los acusados: Antonio, Casiano, Eliseo, Jacinto, y Pablo como autores del delito a), los dos últimos en el supuesto del párrafo 2º del art. 368 CP; y a Natividad como cómplice del delito del art. 368-1 CP.

.- Es autor el acusado Franco conforme al art 28 C.Penal del delito b)

.- es autor Casiano del delito c)

.-es autor Antonio del delito d)

.-es autor Casiano del delito e)

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

- reincidencia del art.22.8 C. Penal en Jacinto .

- analógica de drogadicción de los arts. 21-7, en relación con el 21-2 y el 20-2 CP en Antonio, Casiano, Eliseo, Franco, Jacinto y Pablo

Solicita la imposición de las siguientes penas:

- Al acusado Antonio las penas de 3 años y tres meses de prisión y multa de 100 euros con arresto sustitutorio de un día caso de impago por el delito a) y 1 año y tres meses de prisión por el delito d), en todos los casos con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- Al acusado Casiano las penas de 3 años de prisión y multa de 200 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 100 euros impagados o fracción por el delito a) , un año de prisión por el delito c), y seis meses de prisión y multa de 6 meses con cuota de tres euros día por el delito e), en ambos casos con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

- Al acusado Eliseo las penas de 3 años de prisión y multa de 3000 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 100 euros impagados o fracción por el delito a) con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

- Al acusado Jacinto las penas de 1 año y medio de prisión y multa de cinco euros con arresto sustitutorio de un día por el delito a) con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. La pena de prisión se sustituirá al amparo del art. 88 1, inciso 2º CP por la de 3 años de multa con cuota diaria de 3 euros, dada la ínfima cantidad de droga que se le ocupó y su prolongado tratamiento de deshabituación que, caso de ser interrumpido por su ingreso en prisión podría poner en peligro su reinserción social

- Al acusado Pablo las penas de 1 año y seis meses de prisión y multa de 150 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 100 euros o fracción impagados por el delito a) con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-A la acusada Natividad las penas de 1 años y medio de prisión y multa de 1500 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 100 euros impagados o fracción por el delito a) con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

-Al acusado Franco las penas de 1 año de prisión y multa de 2000 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 100 euros con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito b).

Acuérdese el COMISO de los siguientes efectos ocupados e intervenidos a los acusados:

- Sustancias ilegales aprehendidas

- Arma de fuego y armas blancas y detonadoras ocupadas a los acusados

- Teléfonos móviles ocupados a los acusados objeto de intervención judicial

- Dinero intervenido procedente de la actividad ilícita. En concreto, 255 euros ocupados a Eliseo con motivo de su detención , 1000 euros ocupados a Antonio, 2000 euros ocupados en el registro del dormitorio de Casiano, 2005 euros ocupados a Pablo

Y al Pago de costas

En dicho acto ratificó tales conclusiones que configuran la conformidad a que ha llegado con las partes sujetas a este enjuiciamiento.

SEXTO.-Tal escrito de conclusiones conformadas por las partes se formuló ante los acusados comparecientes en este juicio: Antonio, Casiano, Eliseo, Franco, Jacinto, Natividad, Pablo. Todos mostraron también su expresa conformidad con dicha acusación contra ellos formulada, con los hechos, su calificación, la correspondiente participación, las circunstancias modificativas, así como las penas y responsabilidades solicitadas. Tal conformidad fue ratificada también por sus respectivos abogados. Ante ello, las partes estimaron innecesaria la celebración del juicio, interesando una sentencia de conformidad.

SÉPTIMO.- En base a dicha conformidad, se adelantó in voce la parte dispositiva de la sentencia, frente a la cual tanto el Mº Fiscal como las Defensas y los acusados mostraron su aceptación por lo que se declaró firme.

Hechos

Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos:

1º.- Desde inicios del año 2009, partiendo de informaciones recibidas por la EDOA de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Valladolid, en relación con el incremento registrado del consumo de drogas e intervención de sustancias a consumidores en la localidad de Tordesillas, se inició la investigación sobre Casiano (alias Pitufo, Canoso, Cachas) a quien se señalaba como distribuidor de las sustancias a terceros dedicados al menudeo en Tordesillas y zonas próximas de la Provincia, quien poseía antecedentes policiales por tenencia de sustancias -porros y cocaína (18-10- 2006)-, así como había experimentado incrementos patrimoniales plasmados en operaciones de adquisición y venta de vehículos en los años precedentes de procedencia no explicada por actividad laboral o mercantil conocida, proviniendo de la actividad de tráfico de drogas, obteniéndose del Juzgado nº 2 de Instrucción de Valladolid autorización de intervención telefónica de los terminales móviles utilizados por el acusado el 7-5-09, inicialmente de los nº NUM007, NUM008 y NUM009 .

Como consecuencia de las intervenciones telefónicas realizadas, se desprende de las mismas que el acusado Casiano, actúa como subordinado o lugarteniente del también acusado Antonio , llevando a cabo la ejecución material de las instrucciones de éste, tanto para la recogida y entrega a terceras personas de droga y el cobro de las cantidades a tales terceros, como para la compra y venta de vehículos con el dinero procedente de tal actividad, así como para cualquier otra tarea relacionada con la misma.

De las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente a los terminales móviles utilizados por el acusado Antonio (nº NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014) resulta, junto a lo ya reseñado, que éste mantiene frecuentes contactos telefónicos con el también acusado Eliseo, domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM015, NUM016 de Medina del Campo, a quien suministra cocaína para su venta a terceros, reuniéndose para las entregas de la droga y del dinero semanalmente en Tordesillas, en un lugar próximo al Hostal restaurante Doña Carmen, al que en sus conversaciones se refieren como"donde los patos".

De las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente a los terminales móviles utilizados por Eliseo ( NUM017) resulta que éste, tras la entrega de la cocaína por Antonio, en ocasiones a través de Casiano, surte de la misma a terceros dedicados al menudeo, en distintas localidades de la provincia, refiriéndose en las conversaciones a las entregas de droga, con términos convenidos con cada uno, como " merienda, chicles, Cds, trajes, gallinas, camisas " haciendo referencia a las unidades de cocaína y a la disponibilidad o espera para el suministro de la sustancia. Llegando a discutir por la liquidación resultante de la venta de la sustancia, como en la conversación mantenida el 6-9-09 donde Antonio recrimina a Eliseo que le ha pretendido engañar en las cuentas realizadas por las ventas de droga y amenaza con ir para allí y cortar el cuello a alguien. (F 1049,1050,1051)

La también acusada Natividad, pareja de Eliseo, es conocedora de la actividad ilícita desarrollada por este beneficiándose de la misma y supliéndole ocasionalmente, como resulta, entre otras, de la conversación mantenida entre éste y Anton al nº NUM018, el 10-7-09, en la que le indica que respecto a los "5 cds supermega " que necesita para esa tarde:"su mujer lo tiene, sabe donde, preparado y no le engaña" "que ya ha hablado con ella y que tranquilo, que como si fuera él", por hallarse fuera de Medina hasta el día siguiente.(F.1136).

El acusado Jacinto, es una de las personas a la que Eliseo vende droga que, este a su vez transmite en parte a terceros, manteniendo frecuentes contactos telefónicos con éste a través del terminal móvil nº NUM019, en relación con tales transacciones, acompañando a éste en ocasiones a sus citas con Antonio en Tordesillas, para el intercambio del dinero y sustancias ilegales.

Así el 8-9-09, teniendo noticia de que los acusados Eliseo y Antonio habían concertado una cita en el parking del restaurante El Carmen de Tordesillas, por fuerzas de la Guardia Civil se montó un dispositivo para proceder a su detención, con apoyo del GRS, que a la llegada del acusado Antonio en el vehículo Audi A6 .... SFN, bloqueó al mismo, colocando una furgoneta de carga, conducida por el Guardia Civil NUM020, vehículo oficial, SDG-....-Y, matrícula .... CZH, a la cual el acusado, en su afán de huir, embistió con el vehículo Audi ocasionándole desperfectos no tasados, girando a continuación hacia la izquierda tras dar marcha atrás, obligando al GC NUM021 a saltar a su derecha para no ser arrollado, momento en que el Cabo 1º NUM022 disparó a una de las ruedas del Audi, parándose el vehículo y haciendo caso omiso el conductor al requerimiento de salir del mismo, siendo sacado por los agentes actuantes tras romper las ventanillas, empleando la fuerza imprescindible y engrilletado. Agentes uniformados procedieron a la detención de los ocupantes del Audi A 4 .... FNB a nombre de Ascension, mujer de Jacinto, en el que habían acudido al lugar los acusados Eliseo y Jacinto, éste alcanzado tras un breve intento de fuga hasta las inmediaciones del río Duero, a unos 100 metros del parking, ocupándosele 2,19 grs, neto cannabis sativa, 10,10% THC. con un valor en mercado ilegal de 7,8 euros.

Paralelamente, se llevó a cabo la detención de Casiano, en las inmediaciones de su domicilio, así como de la acusada Natividad, y se llevaron a cabo entradas y registro en los domicilios de los detenidos.

-Al acusado Eliseo se le ocuparon, en el momento de su detención:

Un bolso de piel color marrón, con dos cremalleras, conteniendo en su interior:

un trozo de sustancia sólida marrón , hachish, envuelta en plástico transparente con peso bruto de 6,16 grs, (neto de 5,79) con una pureza del 42% THC..;

un envoltorio de 0,94 grs;0,82 neto de cocaína con una pureza del 40,33%

un envoltorio de plástico con tres pastillas de color rosáceo con peso neto de 0,8 grs.

un envoltorio de plástico con una pastilla de color azul con peso neto de 0,2 grs.

un envoltorio de plástico conteniendo en su interior sustancia sólida color blanco, con peso bruto de 1,2 grs.,0,98 neto de cocaína con una pureza del 60,71%;

255 euros en billetes y moneda fraccionaria.

- En el domicilio de Natividad y el anterior, C/ DIRECCION000 NUM015, NUM016, Medina Del Campo se les intervino :

Un bolso de piel negro, conteniendo:

envoltorio de papel de fumar con celofán con sustancia sólida marrón , hachish, con peso neto 0,89 grs.;

celofán sustancia sólida color marrón, hachihs con peso neto de 0,72, gramos;

tableta de sustancia sólida marrón, en plástico transparente con peso bruto de 207 gramos; neto de 202,42, que resulta hachis, 5,67 THC.

báscula negra con restos de sustancia blanca, que resulta cocaína, tangent 102.

Plástico impregnado con sustancia amarillenta restos de cocaína pb.5,69 grs.

Dos bellotas sólido color marrón 20,9 grs.pb.19,52 neto hachish 28,55 %THC

Trozo """"""""""""""""""""" 6,2 grs. p.b.neto 5,79 hachish 42,18%THC

Bola""""""""""""""""""""""" 12,9 grs.pb 12,43 neto hachish 26,81%THC

Bellota """"""""""""""""""""""9,8 grs.pb.9,76 neto 18,32 %THC.

Envoltorio"""""""""""""""""""1 grs.p.pb, neto 0,82 de cocaína 40,33 %.

"""""""""papel plata """"""" 29,6 grs.p.b, neto 27,47 hachish 10,87 %THC.

bolsa """""""""""""""color blanco 38.2 grs.p.b. 37,36 netos no estupefaciente.

envoltorio plástico""""""""""""""" 8,1 grs.p.pb., neto 7,56 de cocaína con 23,25 % de riqueza

""""""""""""""""""""""""""""""" 7.4 grs.p.b., neto 6,57 no estupefaciente

bolsa plástico blanca con polvo blanco 0,40pb, 0,14pn MDMA al 43,61% de riqueza.

bolsa """""""""""""""""""""""5,9 grs.p.b, neto 5,12 de cocaína al 65,78 % de riqueza.

"""""""""""""""""""""""""""""10.2 grs.p.pb., neto 9,90 de cocaína al 44,84% de riqueza.

envoltorio""""""""""""""""""""""1 grs.p.b,afetamina 0,41 neto 15,87 %.

envoltorio plástico con sustancia blanca 0,5 grs.p.b,0,22 p.n. de cocaína al 30,91% de riqueza

. """"""""""""""""""""""""""""""" 1,2 grs.p.b.,0,98 pn de cocaína al 60,71% de riqueza.

""""""""""""""""""""""""""""""0,6 grs.p.b, neto 0,46 de cocaína al 34,55% de riqueza..

bolsa autocierre con 5 pastillas y trozo de otra color rosa 1,4 grs.p.b.(no ilegal)

envoltorio con pastilla naranja y trozo rosa 0,44pb, 0,25pn clorofenilpiperazina (no ilegal) y MDMA 0,11 pn, al 53,10% de riqueza..

envoltorio pastilla y partida azul 0,6 grs.p.b, 0,19 y014 p n. 2CBbromodimetiloxifeniletilamina.

envoltorio plástico con sustancia blanca 0,6 grs.p.b, neto 0,22 de cocaína al 30,91 % de riqueza..

26 recortes plástico redondeados.

bolsa plástico con sustancia vegetal 18,1 grs. de Cannabis sativa

Envoltorio plástico con""""""""""" verde 0,6 grs.p.b. "

""""""""""""""""""""""""""""""""""""""0,9 grs.p.b. "

"""""""""""""""""""""""""""""""""""" 0,6 grs.p.b. "

papel"""""""""""""""""""""""""""""""8 grs.p.b. "

rollo alambre plastificado verde.

2.010 euros en billetes de 50 y 20 euros, cuya procedencia no se ha podido determinar, al haber acreditado Natividad que fue beneficiaria de un premio de lotería en fechas inmediatamente anteriores.

Las sustancias intervenidas a Eliseo ( y a Natividad) ascenderían a 1.331,6 euros el hachish; 47,6 el cannabis ;10,14 el MDMA; 62 euros el speed; 1.374 euros por grs. o 1.569 (por dosis) la cocaína. En total, 2.825,34 €

-En el momento de la detención se intervinieron al acusado Antonio:

Navaja cabritera JL Martínez.

1772 euros de los que el acusado admite que 1000 proceden de la venta de droga.

-En domicilio del acusado sito en C/ DIRECCION001 nº NUM023, NUM024 NUM025 de Villamayor, (Salamanca) se intervinieron:

4 cajas con 50 cartuchos cada una calibre 22 Thunderbolt.

3 """""""""""""""""""""""""""""""""""" Dinamic Nobel

1""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" Fiocchi

1""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" Stinger

1""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""Geco

trozo sólido color marrón 0.8grs.

envoltorio papel aluminio con sólido color marrón, 15,4 peso b, neto 14,68, haschish ,15,29 THC..

5 hojas manuscritas con anotaciones y plano.

Fotocopia del Dni de Luis Carlos.

El hachish intervenido ascendería a 68,7 euros .

- En su domicilio de C/ DIRECCION002 NUM024, NUM024 a de la localidad de Tordesillas le fue intervenido al acusado Casiano:

En el salón:

1890 euros en billetes, de origen no determinado:

navaja automática sin marca con funda.

DNI, permiso de conducir y tarjeta Corte ingles y Sacyl a nombre de Luis Pablo.

Varias fotocopias de DNI pertenecientes a distintas personas, con fotografía del acusado Casiano, y en concreto una fotocopia de DNI nº NUM026 perteneciente a Artemio con fotografía del acusado que este empleó el 19-12-2008 para adquirir, en la tienda Thonos Mobile sita en Erasmo, dos terminales Motorola con nº NUM027 y NUM028, contratando las líneas a nombre del citado Artemio, por el que firmó, entregando tal fotocopia manipulada a efectos de identificación

Cartera conteniendo en su interior 4 envoltorios de plástico, dos con sustancia blanca con pesos brutos de 4,3 y 2,2 grs, total neto 5,68 grs. en la que no se detecta estupefaciente. y dos de sustancia anaranjada con pesos de 4,9 y 1,4 grs, total neto de 5,13grs. de anfetamina al 14,73% de pureza

En dormitorio:

2000 euros en billetes, provenientes de su ilícita actividad.

Revolver Taurus, 32 H&R mágnum con seis cartuchos en el interior, figurando troquelado en basculante interior el nº 2668, arma de fuego corta en adecuado estado de funcionamiento, de la que el acusado carece de licencia y guía de pertenencia..

Caja con 34 cartuchos del mismo calibre.

3 cartillas bancarias a nombre del acusado Casiano

En cocina:

bolsa de plástico blanco con recortes.

El speed (anfetamina) intervenido ascendería a 133 euros (por grs.) o 190 euros(por dosis)

El LSD ascendería a 57,15 euros. En total, 190,15 euros

- El acusado Franco mantenía frecuentes contactos con Casiano, quien le surtía de cocaína de la que es consumidor, financiando, al menos parcialmente tal consumo a través de la venta a terceros de Marihuana que el mismo cultivaba en su domicilio de Aldeamayor de San Martín C/ DIRECCION003 NUM029, NUM024- NUM030, como resulta de las conversaciones mantenidas a través del terminal móvil NUM031, tanto con Casiano como con los terceros destinatarios de la marihuana que vendía, respecto a los pagos y entregas.

En el momento de la detención le fueron intervenidos:

En bolsillo del pantalón, caja metálica con inscripción clipper y dentro bolsa con marihuana con peso bruto de 6,8 grs.

En vehículo que conducía Renault Megane .... HMB:

Sobre asiento copiloto bolsa de plástico con 22grs. de Marihuana.

En hueco reposabrazos trasero central mini defensa eléctrica.

En el domicilio ya reseñado:

Bolsa de plástico con sustancia verde vegetal (planta cannabis) de 1100 grs.p.b.

Rama de planta en patio vivienda 24,6 grs.pb.

Recipiente plástico transparente, con 2,7 grs. de Marihuana.

Caja cartón naranja Nike, con 20 grs. de Marihuana en interior.

Caja cartón negra con 74 grs. """"""""""""""".

Caja cartón Givenchy con 18,7 grs. """"""""""""""".

Bolsa plástico Alimerka con 21 grs."""""""""""""""""".

Bolsa plástico con 80 grs.""""""""""""""""""".

Bolsa plástico cierre hermético con 4,8 grs. de Marihuana"""""""""".

Dos trozos hachish 3,1 grs.

Báscula EK 3052.

Rollo bolsas coincidentes con la ocupada en vehículo.

Ramas secas planta marihuana dispersas por la vivienda con peso de 2.700 grs (1.440 ,peso neto), incluidos ramas, hojas y cogollos

El cannabis intervenido a Franco supondría 1.927,35 euros en el mercado ilegal.

- El acusado Pablo compatibilizaba su labor como vendedor de cupones de ONCE con la venta ocasional de cocaína que le era suministrada por Casiano, con quien mantenía frecuentes contactos telefónicos, a través del terminal móvil nº NUM032, así como con Antonio, a quien en ocasiones solicitaba autorización para contactar con Casiano, recibiendo advertencias de Antonio respecto a que le"lleven todo bien, que anda con problemas, que lea los periódicos; que si no , va a joder a alguien.."(29-8-09).

Al acusado Pablo le fueron intervenidos en el momento de la detención ,

tres papelinas de cocaína que portaba oculta en los calzoncillos, confeccionadas con recortes de bolsa de plástico, con peso bruto de 2,92 y neto de 2,02 grs. con 24,01% de riqueza, así como documento con anotaciones manuscritas de nombres y cantidades, y 395 euros en metálico.

En su domicilio de C/ DIRECCION004 nº NUM033 NUM029 NUM034 se intervino el 22-10-09 un trozo de hachish con peso neto de 11,95 grs, 11,46% TCH., otros trozos con peso neto de10,63 grs. 7,73% TCH , 3510 euros en billetes ( de los que admite proceden de la venta de drogas 1.610, siendo los otros 1900 de origen no determinado) y bolsa de plástico con 6 recortes circulares para confeccionar papelinas.

El valor de la cocaína aprehendida al acusado es de 58 euros (en grs) o 66 euros (en dosis)

El hachish intervenido asciende a 105 euros en venta al por menor. En total 171 euros

2º.- Los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales computables excepto Jacinto, que fue condenado por sentencia firme de 30-1-09, entre otras a penas de 2 años de prisión por delito de tráfico de drogas, por la Audiencia Provincial de Ávila, ejec.4/09.

Los siguientes acusados presentan historial de prolongada dependencia a sustancias tóxicas:

Antonio presenta un historial de dependencia a opiáceos, con consumos prolongados de heroína, cocaína y cannabis de larga duración , habiendo recibido tratamiento de deshabituación con metadona desde 2004 a 2008 en el Servicio de toxicomanías de la Cruz Roja de Salamanca. Está acreditado que en 2011 ha recaído en el consumo y por ello el informe forense de 19/05/11 indica que bajo el consumo de drogas y el trastorno de personalidad es posible que su libertad se encuentre mermada por la ansiedad de la situación y por la impulsividad por poca reflexión de sus actos. Actualmente, como certifica la Cruz Roja de Salamanca el 4/01/12, se encuentra siguiendo tratamiento con metadona ante su dependencia a opiáceos.

Casiano presenta un historial de consumo repetido de cocaína, al menos, en los 3-4 meses anteriores a su detención, como revela el informe del servicio de drogas del instituto nacional de Toxicología de fecha 28/12/09 que analizó su cabello tras una extracción en el Juzgado. El 20 de Octubre de 2010 inició tratamiento de deshabituación en ACLAD con evolución favorable, según se indica en el informe de 3/01/12.

Eliseo presenta un historial de consumo repetido de cocaína y alcohol etílico, al menos , en el mes anteriores a su detención, como revela el informe del servicio de drogas del Instituto Nacional de Toxicología de fecha 9/12/09, que analizó su cabello tras una extracción en el Juzgado. La Guardia Civil le había intervenido por tres veces pequeñas cantidades de droga en controles de Seguridad Ciudadana en 2006 y 2007. El 10 de Mayo de 2010 ingresó en Proyecto Hombre para tratamiento terapéutico de su adicción a las drogas y desde 4/02/11 asiste al Servicio de Toxicomanías de Caritas Valladolid con controles periódicos satisfactorios de orina, como refleja el informe de 2 de enero del presente años 2012. Participa en el Programa de Orientación Laboral del Ayuntamiento de Medina del Campo.

Franco presenta un historial de consumo repetido de cocaína y cannabis, entre otras sustancias estupefacientes. Acudió el 27/10/09 a ACLAD para iniciar proceso de desintoxicación, habiendo logrado la abstinencia desde 20/01/10, fecha desde la que es sometido a controles periódicos, con resultado satisfactorio, como revela el informe que se acompaña de ACLAD, fechado el 14/06/11.

Jacinto, asiste desde 15 de Octubre de 2007 a las citas con el Servicio de Toxicomanías de Cáritas Valladolid para deshabituación de su adicción a sustancias tóxicas, habiendo dado siempre negativos todos los controles realizados desde esa fecha.

Pablo presenta un historial de consumo repetido de cocaína, al menos , en los 6-7 meses anteriores a su detención por esta causa, como revela el informe del servicio de drogas del instituto nacional de Toxicología de fecha 28/04/11 que analizó su cabello tras una extracción en el Juzgado. En fecha 13/09/11 el Forense emite informe del que se adjunta copia que evidencia que en esa fecha seguía consumiendo cocaína.

Fundamentos

PRIMERO.- En vista de la conformidad de los acusados y sus letrados con el escrito de acusación, en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al ser el Ministerio Fiscal única parte acusadora y las penas solicitadas no superiores a seis años, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal), siendo autores del mismo Antonio, Casiano, Eliseo y cómplice de dicho delito, por su participación auxiliar, Natividad. De ese mismo delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud pero en su modalidad atenuada, del párrafo segundo del citado artículo 368 del C. Penal, son autores Jacinto y Pablo.

Así mismo los hechos probados configuran el delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud ( art. 368, párrafo primero, inciso segundo del Código Penal) del que es autor Franco.

Igualmente los hechos probados describen todos los requisitos del delito de tenencia ilícita de armas de fuego ( artículo 564 del Código Penal) siendo autor del mismo Casiano al ser poseedor del revolver Taurus que se describe en el factum probatorio, arma de fuego corta en adecuado estado de funcionamiento y de la que dicho acusado carece de licencia y guía de pertenencia.

También el relato fáctico permite apreciar la comisión de un delito de falsedad documental de artículo 392 en relación con el artículo 390-3 del Código Penal, del que es autor Casiano.

Finalmente los hechos probados constituyen un delito de atentado a agente de la autoridad, tipificado en el artículo 550 y 551-1 inciso segundo del Código Penal, del que es autor Antonio al embestir con el vehículo que conducía el furgón policial y obligar al guardia civil NUM021 a saltar a su derecha para no ser arrollado.

TERCERO.- Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad. La agravante de reincidencia ( art. 22-8 del C. Penal) en cuanto a Jacinto a la vista de su hoja histórico penal. Y la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21-7 en relación con el art. 21-2 y el art. 20-2 del Código Penal) respecto a Antonio, Casiano, Eliseo, Franco, Jacinto y Pablo, tal como se acredita con los informes y la documental incorporada a lo largo del proceso y aportada al inicio del acto del juicio, reflejándose consecuentemente en los hechos probados.

CUARTO.- Dado de que se trata de supuestos típicos y que operan las circunstancias modificativas de la responsabilidad antes señaladas, deben imponerse a cada uno de los acusados a que se refiere este enjuiciamiento las penas fijadas de conformidad pues se ajustan a derecho. Igualmente es procedente el comiso de los efectos señalados en el escrito de conformidad, a tenor de los artículos 374 y 127 del Código Penal.

La sustitución de la pena privativa de libertad interesada respecto de Jacinto en el escrito de conformidad y ratificada en el juicio, resulta aplicable según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, dada la ínfima cantidad de droga que se le ocupó y su prolongado tratamiento de deshabituación que, caso de ser interrumpido por su ingreso en prisión podría poner en peligro su reinserción social.

QUINTO.- Por imperativo legal, las costas procesales se imponen a los acusados por iguales partes ( art. 123 del Código Penal).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a:

- Antonio, en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( art. 368, párrafo primero, inciso primero del C. Penal), a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 100 euros con arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria) de un día en caso de impago; y como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad ( artículo 550 y 551-1 segundo inciso del C. Penal) a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Así como al abono de las costas procesales.

- Casiano, en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( art. 368, párrafo primero, inciso primero del C. Penal), a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 200 euros con arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria) de un día por cada cien euros o fracción impagados; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 564 del Código Penal) a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y como autor de un delito de falsedad documental ( art. 390-3 en relación con el 392 del C. Penal) a la pena de 6 meses de prisión, con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros. Así como al abono de las costas procesales.

- Eliseo, en quien concurre la atenuante analógica de drogadicción, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( art. 368, párrafo primero, inciso primero del C. Penal), a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 3.000 euros con arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria) de un día por cada cien euros o fracción impagados. Así como al abono de las costas procesales.

- Jacinto, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (art. 368-1 inciso primero) aplicándole el tipo atenuado (párrafo segundo de dicho precepto), concurriendo la atenuante analógica de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cinco euros, con arresto sustitutorio de un día en caso de impago. Así como al abono de las costas procesales.

Esta pena de prisión se sustituirá, al amparo del art. 88-1, inciso 2º del Código Penal, por la de 3 años de multa con cuota diaria de 3 euros.

- Pablo, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (art. 368-1 inciso primero) aplicándole el tipo atenuado (párrafo segundo de dicho precepto), con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 150 euros con arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria) de un día por cada cien euros o fracción impagados. Así como al abono de las costas procesales.

- Natividad, como cómplice de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( art. 368, párrafo primero inciso primero C.Penal en relación con art. 29 del mismo texto legal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 1.500 euros, con arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria) de un día por cada cien euros o fracción impagados. Así como al abono de las costas procesales.

- Franco, como autor de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud ( art. 368, párrafo primero, inciso segundo del C. Penal) a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 2.000 euros con arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria) de un día por cada cien euros o fracción impagados. Así como al abono de las costas procesales.

Se acuerda el Comiso de los siguientes efectos ocupados e intervenidos a los acusados:

- Sustancias ilegales aprehendidas.

- Arma de fuego y armas blancas y detonadoras ocupadas a los acusados

- Teléfonos móviles ocupados a los acusados objeto de intervención judicial

- Dinero intervenido procedente de la actividad ilícita. En concreto, 255 euros ocupados a Eliseo con motivo de su detención , 1.000 euros ocupados a Antonio, 2.000 euros ocupados en el registro del dormitorio de Casiano, 2.005 euros ocupados a Pablo

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME, al haber manifestado las partes su decisión de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día trece de enero de dos mil doce de lo que doy fe.

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