Sentencia Penal Nº 10/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 34/2012 de 13 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 06015370012013100073

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00010/2013

Rollo de Sala núm. 34/2012

Procedimiento Abreviado núm 1/2012

Juzgado de Instrucción- de Olivenza

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 10/2013

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa.

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 13 de Marzo de Dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 1/2012-; Rollo de Sala núm. 34/2012; Juzgado de Instrucción- de Olivenza*»], seguida contra seguida contra el acusado D. Genaro ; natural de BADAJOZy vecino de VILLANUEVA DEL FRESNO (BADAJOZ), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1988, hija de ROSA MARÍA y de MANUEL;y titular del D.N.I nº NUM002 ; mayor de edad, y sin antecedentes penales; solvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa, quien comparece representado por la Procuradorade los Tribunales DÑA. LOURDES NÚÑEZ MIRA; defendida por el letrado D. RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ; ycontra el acusado D. Maximiliano ; natural de VILLANUEVA DEL FRESNO (BADAJOZ)y vecino de VILLANUEVA DEL FRESNO (BADAJOZ), con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003 , nacido el día NUM004 /1987, hijo de JOSEFA y de LUIS;y titular del D.N.I nº NUM005 ; mayor de edad, y sin antecedentes penales; solvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa, quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y defendido por el letrado D. JUAN GINÉS GONZÁLEZ CAYERO; finalmente, como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Istmo Sr. D. ANTONIO LUENGO NIETO; por un delito de «Contra la salud pública.»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Guardia Civil de Higueras de Vargas.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas; y estimó que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en los art 368 párrafo 1º, inciso 1 º y párrafo 2º, 374 y 377 del Código Penal ; considerando como coautores criminalmente responsable del mismo a los inculpados D. Genaro Y D. Maximiliano ; estimando que no concurre en Los referidos circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitó para los mismos, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN; y una multa de 410,43 €uros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( arts 368 y 66 del C.P ). Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 C.P ), comiso de las sustancias intervenidas ( arts 127 y 374 C.P ), procediendo a su destrucción reglamentaria e imposición de cotas legales ( art 123 C.P )

TERCERO. - Las defensas de los inculpados en igual trámite se adhirieron al escrito de calificación conjunto del Ministerio Fiscal.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo;Presidente del Tribunal.


Por conformidad de las partes se declara probado que:

El acusado Genaro (D.N.I. NUM002 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00,30 horas del 5 de septiembre de 2010 circulaba pilotando el vehículo marca Peugeot Expert Combi 220 con matrícula - FKK (propiedad de su padre) por la carretera BA 025, a la altura del kilómetro14, en dirección hacia la localidad de Higuera de Vargas, - a cuya feria local acudía- cuando fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, quienes procedieron a realizar un registro superficial del automóvil, encontrando en un monedero escondido en e portaobjetos de la puerta del conductor veinticuatro envoltorios de MDMA. El acusado pretendía favorecer, con su conocimiento y consentimiento, la venta ilegal de dicha droga en la citada feria local por el coacusado Maximiliano (D.N.I. NUM005 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se la había entregado previamente en la tarde anterior en Bancarrota, para que la transportara en su vehículo hasta Higuera de Vargas para destinarla al ilícito fin descrito.

Debidamente analizadas las sustancias intervenidas en el Instituto Nacional de Toxicología, el informe pericial arrojó como resultados que las sustancias contenidas en dichos envoltorios tenían un peso neto estimado de 10,05 gramos y estaban compuestos por una mezcla de sustancias entre las que se incluye MDMA un porcentaje de pureza en principio psicoactivo del 73,81%, del 71,57%, y del 86,39%, respectivamente, en cada una de las tres muestras contenidas en aquel monedero..

Tasadas dichas sustancias conforme a los criterios de la Oficina Central de Estupefacientes, se estima que habrían alcanzado en el mercado y para su venta un valor de 410,43 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor

gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.»

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud Pública de los arts 368 párrafo primero inciso primero y párrafo segundo, 374 y 377 el Código Penal . y reputando como responsables en concepto de coautores a los acusados D. Genaro Y D. Maximiliano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de ellos la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 410,43€, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y abono de las costas procesales.

TERCERO.- Los acusados y sus letrados aceptaron de conformidad la calificación del M. Fiscal y las penas solicitadas.

CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamosa los acusados Genaro y Maximiliano , mayores de edad y sin antecedentes penales, sin la concurrencia en su conducta de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, como autores criminalmente responsables de Un delito Contra la Salud Públicaya definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 410,43 €uros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, incluidas las muestras, en su caso, remitidas al Instituto Nacional de Toxicología; se acuerda el comiso del dinero, joyas, demás efectos e instrumentos del delito que hubieran sido intervenidos en la causa. Los que tengan valor serán remitidos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones,conforme a lo ordenado en la Ley 17/2003, de 29 de mayo; si carecieren de valor o fueren de ilícito comercio se procederá a su destrucción en la ejecutoria.

Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono a los inculpados todo el tiempo que haya estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 13 de Marzo de dos mil Trece.


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