Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 3/2013 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 10/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100046
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado. nº 2880/12.
Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid.
Rollo de Sala nº 3/2013
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 10/ 2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. Sección Cuarta /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /
__________________________________/
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.
VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al Procedimiento Abreviado núm. 2880/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública contra Luis Pablo , con pasaporte lituano nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1987 en Lituania , hijo de Regimantas y de Nijole, y en prisión provisional por esta causa desde el 13/05/2012; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jaime Montero Román; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; reputando responsable de dicha infracción penal y en concepto de autor a Luis Pablo , sin el concurso de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición a dicho acusado de una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de 20.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días de privación de libertad, así como el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y la condena a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- El Letrado defensor del acusado pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal. El acusado, Luis Pablo , tras las prevenciones legales y debidamente asistido de intérprete, expresó su libre conformidad en iguales términos.
Sobre las 15,40 horas del día 13 de mayo de 2012, efectivos del Cuerpo Nacional de Policía de servicio en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, detuvieron al acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando procedente de Buenos Aires en el vuelo núm. NUM002 , pretendía introducir en territorio nacional con la finalidad de destinarlo a su venta, un total de lo que resultaron ser 364 gramos de cocaína con una pureza del 85% (311,94 gramos de cocaína base), que lo llevaba en forma de 92 cuerpos en el interior de su organismo y que se detectó por examen radiológico.
La sustancia intervenida hubiera alcanzado un valor aproximado en el mercado negro de 15.453,73 euros en la venta al por mayor.
Fundamentos
PRIMERO.-En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Luis Pablo ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptados por el acusado, debidamente asistido de intérprete, y por su Abogado, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , por el que se acusa a la referido Luis Pablo , así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de tres años de prisión y de multa de 20.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del citado Código , procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos interesados.
Por la misma razón, y según lo previsto en el artículo 374 del citado Código , se acuerda el decomiso de la droga intervenida y su destrucción íntegra si no se hubiera realizado ya.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a Luis Pablo a satisfacer las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Luis Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, y sin el concurso de circunstancias modificativas, a una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 20.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 45 días de privación de libertad; acordamos el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida y su destrucción íntegra, si no se hubiere realizado ya, y condenamos a Luis Pablo a satisfacer las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a Luis Pablo , se le abonará el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil trece.
Concuerda bien y fielmente con el original al que me refiero y remito. Y para que conste y sirva de certificación al Rollo de Sala, extiendo y firmo la presente en Madrid a veinticinco de febrero de dos mil trece.

