Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 408/2012 de 15 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100006


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 408/2012.

JUICIO DE FALTAS Nº 282/2012.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº : 10/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

----------------------------------------------------

En Madrid a 15 de Enero de 2013.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, de fecha 22 de Junio de 2012 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Sandra , adherido el M. Fiscal, y parte apelada Caser Seguros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 22 de Junio de 2012 , siendo su relación de hechos probadoscomo sigue: ' De la prueba practicada se declara probado que el día 8 de febrero de 2011, el perro propiedad de don Desiderio y doña Estrella , se encontraba atado a la puerta de una cafetería sita en la calle Fermín Caballero número 6 de Madrid, cuando de forma imprevista se soltó adentrándose en el velador de la cafetería donde se encontraba Sandra , que ante el susto de que el perro se dirigiera hacia ella, realizó un movimiento de giro cayendo sobre una jardinera causándose lesiones ' y siendo su parte dispositivaes del tenor literal siguiente: ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Desiderio y Estrella de la falta de la que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas '.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Sandra recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 20 de Noviembre de 2012, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 14 de Enero de 2013, sin celebración de vista.

CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO .- Por Sandra se recurre en apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento por considerar que en dicha sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba, pues considera que los hechos no sucedieron como señala la sentencia sino que lo cierto es que salió de la cafetería, y en ese momento el perro, que estaba atado, se soltó y se abalanzó sobre la recurrente, ante lo que ésta perdió el equilibrio y cayó al suelo causándole las lesiones por las que reclama, por lo que la caída al suelo no estuvo motivada porque se asustase, sino porque el perro se le abalanzó y la empujó, lo que provocó su caída.

Frente a ello la sentencia recurrida no consideró probado que la caída y posteriores lesiones se hubieran generado por el hecho de que el perro se abalanzara sobre la denunciante, pues ni llegó a hacerlo, sino porque ésta se asustó a ver el perro y se tropezó como una jardinera, cayendo al suelo, por lo que exculpa a los dueños del animal. Así señala el Juez a quo que de las declaraciones de las partes y de la testifical, pruebas practicadas con inmediación judicial en el acto del juicio oral ponen de relieve que el perro, como admite la propia denunciante, estaba atado previamente y se soltó, por lo que los dueños lo habían dejado atado y no en condiciones de molestar a nadie. Añade el Juez a quo que la propia denunciante afirma que no era perro peligroso, que era un perro pequeño/medio. Y añade que ha quedado acreditado que la reacción del perro no fue de ataque, sino de juego, con la mala fortuna de que la reacción por el susto, impulsiva, de la denunciante, le llevó a caer causándose lesiones en una pierna previamente lesionada, probablemente debido a un temor a los perros, estando ante unos hechos fortuitos e imprevisibles.

Resultando de las alegaciones de la parte recurrente que lo que ésta pretende es que este Tribunal de apelación realice una nueva valoración de las declaraciones de las partes y la testifical practicadas en el juicio oral celebrado en la primera instancia de la causa, y llegue a la conclusión de considerar probado que los denunciados fueron responsables de los hechos que se le imputan por dicha parte. Por lo que el objeto concreto del recurso es valorar si el Juez de la primera instancia acertó en la valoración de la prueba practicada en juicio oral.

SEGUNDO .- Centrado así el objeto del presente recurso, debe tenerse en cuenta para la debida valoración de las pruebas personales, que son aquellas en que los hechos a probar son relatados por personas, clase de pruebas entre las que evidentemente se incluyen las declaraciones de las partes y las testificales, que tal tipo de pruebas se practican en la primera instancia a presencia del juez que dicta la sentencia en dicha instancia procesal con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que es dicho juez quien puede apreciar las pruebas personales de forma directa, lo que es de gran interés procesal pues con la inmediación judicial en la práctica de las pruebas personales, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo que se dice, sino también cómo se dice, lo que es de gran importancia para valorar la credibilidad de lo dicho ya que las circunstancias concurrentes en la expresión de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradicción en el relato, contundencia, vacilaciones o dudas en las manifestaciones, espontaneidad y rapidez en las contestaciones o dilación entre las preguntas y las contestaciones, tranquilidad o nerviosismo, gestos o movimientos corporales que acompañan a la expresión verbal, etc., son circunstancias esenciales para valorar la credibilidad de dichas pruebas y poder cumplir así con lo establecido en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , precepto que otorga al juez ante el que se practican las pruebas en el acto del juicio oral la facultad y el deber de apreciar 'según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio', facultad de la que carece el tribunal de la apelación al no practicarse las pruebas personales a su presencia, por lo que es de elemental sentido común que en la apelación se respeten y mantengan los hechos probados declarados en la sentencia de primera instancia salvo cuando concurran circunstancias que evidencien objetivamente el error del juez de primera instancia en la apreciación y valoración de las pruebas ante él practicadas, pero dejando a salvo siempre las conclusiones probatorias derivadas de la inmediación judicial en la práctica de las pruebas personales por parte del juez que dicta la sentencia que se recurre.

TERCERO .- A mayor abundamiento, el criterio que se acaba de exponer viene confirmado por la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 170/2002 , 197/2002 , 198/2002 , 200/2002 , 212/2002 , 230/2002 , 41/2003 , 68/2003 , 118/2003 , 189/2003 , 10/2004 , 12/2004 , 28/2004 , 40/2004 , 50/2004 , 75/2004 , 94/2004 , 95/2004 , 96/2004 , 128/2004 , 192/2004 , 200/2004 , 14/2005 , 19/2005 , 27/2005 , 31/2005 , 43/2005 , 59/2005 , 63/2005 , 65/2005 , 78/2005 , 105/2005 , 111/2005 , 112/2005 , 113/2005 , 116/2005 , 119/2005 , 130/2005 , 136/2005 , 143/2005 , 163/2005 , 166/2005 , 170/2005 , 178/2005 , 181/2005 , 185/2005 , 186/2005 , 199/2005 , 202/2005 , 203/2005 , 229/2005 , y, como más recientes, las SSTC 28/2008 , 64/2008 , 115/2008 y 120/2009 , en relación con la valoración de las pruebas personales en el recurso de apelación contra sentencias absolutorias en la primera instancia; doctrina de la que resulta que las facultades del tribunal de apelación no son idénticas a las del juez de la primera instancia que dictó la sentencia recurrida, pues el respeto a los principios de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas impide la modificación de la sentencia absolutoria para condenar al acusado en la segunda instancia en virtud de una nueva valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia cuando la debida valoración de dichas pruebas exige la inmediación judicial, pues en caso de que así se hiciera por el tribunal de apelación, se vulneraría el derecho constitucional del acusado a un proceso con todas las garantías.

Por lo tanto, este Tribunal de apelación no puede proceder ahora a valorar nuevamente las declaraciones de las partes y testigos vertidas en la primera instancia para, en su caso, corregir el criterio seguido por el Juez de la primera instancia en la valoración de dichas pruebas, lo que lleva necesariamente a la desestimación de recurso de apelación que ahora se resuelve.

CUARTO .- En cuanto a la petición de pruebas en esta segunda debe llegarse a la misma conclusión desestimatoria.

En primer lugar la parte apelante interesa que se practique la declaración de los denunciados para cumplir con la doctrina de las sentencias del Tribunal Constitucional que se acaben de exponer, pero ello no es factible pues que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla, al regular la impugnación de las sentencias dictadas por un Juzgado de Lo Penal (Art. 790 a 793 ), aplicable al juicio de faltas, un trámite de audiencia a los acusados o denunciados.

Y en segundo lugar la parte apelante solicita que se tome declaración a dos testigos, Dª. Angelica y Dª. Irene , lo que tampoco puede prosperar pues, como señala la propia parte apelante, la primera terminó su contrato de trabajo y no ha podido contactar con élla, y la segunda se cambió de domicilio para cuidar a un familiar y tampoco ha podido ser localizada. Si las testigos, como señala la parte apelante, están en paradero desconocido y no ha podido contactar con éllas, es evidente que la prueba resulta inútil e innecesaria pues no será factible su localización.

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación, así como la adhesión del M. Fiscal, y confirmar la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no haber méritos para su imposición a la parte apelante, pues aunque el recurso ha sido rechazado, se trata de un recurso fundado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Sandra , así como la adhesión del M. Fiscal, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, de fecha 22 de Junio de 2012 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.