Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 29/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100010

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2ª

Rollo: 29/2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid

Proc. Origen: Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 464/2010

SENTENCIA nº 10/2013

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ILMOS. SRES

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid por los posibles delitos de estafa y falsedad contra a don Eladio , hijo de Jaime y de María-Lourdes, con DNI núm. NUM000 , nacido el de NUM001 de 1979, natural y vecino de Palencia, con antecedentes penales y en libertad por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por la procuradora doña María Lago González y defendido por la letrada doña María Celia Ruiz Vallejo, siendo perjudicado personado don Genaro , representado por el procurador don David Vaquero Gallego y asistido por el letrado don Antonio de Diego Bajón, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

1.-Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid como consecuencia de denuncia que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 464/10.

2.-Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.

3.-Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.

4.-Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 24 de enero de 2012.

5.-En dicho acto, y tras la práctica de las aludidas pruebas, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390 1 o y 3° del mismo texto legal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 2 ) con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 .1 °, 249 y 74 de dicha ley sustantiva, considerando autor del mismo a don Eladio , con la concurrencia de la circunstancia 8ª del artículo 22 del repetido Código, solicitando para dicho acusado la pena de veintinueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de doce meses, con una cuota de tres euros, y el pago de las costas, solicitando, en materia de responsabilidad civil: [i] que se indemnice a don Leandro en 6.000 euros, importe de la compraventa, y en 771,01 euros, correspondientes al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados que fueron abonados a la Hacienda Foral de Vizcaya (385,12 euros), pago de la I.Y.V a la empresa Zamuno (29,75 euros), seguro del vehículo correspondiente al año 2010 (356,14 euros); [ii] que se decrete la nulidad de la inscripción del vehículo Suzuki VITARA, matrícula ....-PRD a favor de don Eladio de llevada a cabo el 14 de diciembre de 2009; [iii] que se decrete la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 11 de enero de 2010 entre don Leandro y don Eladio ; y [iv] que se proceda a la entrega definitiva del indicado vehículo a don Genaro .

6.-En el mismo acto por la acusación particular y la defensa se mostró conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas solicitadas y con la responsabilidad civil demandada, conformidad que fue rarificada por el acusado.


Primero.-A través de la página de internet www.albia.com, don Eladio , como agente intermediario de la Empresa de créditos A1BIA CAPITAL, contactó con don Genaro , a quien ofreció un préstamo de 1.000 euros a devolver en un plazo de entre un mes y un año desde la firma del contrato, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2009, con un tipo de interés del 30%, exigiéndole como única garantía de la devolución del préstamo que ostentetara la titularidad de un vehículo y la entrega, a la firma del contrato de crédito, de la documentación de la propiedad del vehículo y un juego de llaves del mismo, reuniéndose ambos el día 10 de noviembre de 2009 en el Centro de Ocio EQUI NOCCIO de Zaratán (Valladolid), donde firmaron el contrato de préstamo, entregando Eladio el dinero prestado y el indicado Genaro la documentación y las llaves de su vehículo SUZUKI GRAN VITARA XL 7 matrícula ....-PRD .

El día 7 de diciembre de 2009, el acusado le ofrece más dinero al indicado Genaro , rechazándolo éste, acordando citarse el día 7 de Enero de 2010 en el Centro comercial EQUINOCCIO de Zaratán (Valladolid) para la devolución del importe del crédito, acudiendo Genaro a la cita con su vehículo, que dejó aparcado en el parking del indicado Centro de Ocio, procediendo el acusado, cuando el referido Genaro se dirigió al lugar de la cita, a llevarse el vehículo utilizando las llaves que había recibido de aquel al firmar el contrato.

Puesto en contacto telefónico con el acusado, éste manifestó a Genaro que había procedido a llevarse el vehículo porque el plazo de un mes había vencido, sin que el denunciante hubiere solicitado prórroga para la devolución del dinero.

El acusado cambio la titularidad en Tráfico del vehículo sin el consentimiento de su legítimo propietario, don Genaro , aprovechando la documentación del mismo que obraba en su poder, tras lo cual, el día 11 de Enero de 2010, realizó transferencia del vehículo a nombre de don Leandro en la Jefatura de Tráfico de Bilbao, a quien con esa misma fecha había vendido, mediante contrato privado, el mencionado vehículo por 6.000 euros atribuyéndose falsamente la cualidad de propietario y vendedor del mismo a sabiendas de que carecía de la facultad de disposición sobre el mismo, firmando como propietario la transmisión en perjuicio de su verdadero propietario, Genaro .

El vehículo está tasado en 13.780 Euros.

Segundo.-Don Eladio fue condenado en sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 2011 como autor de un delito de estafa y de un delito de falsificación en documento mercantil.


Fundamentos

Primero.-Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390 1 o y 3° del mismo texto legal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 2) con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 .1 °, 249 y 74 de dicha ley sustantiva, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y a la responsabilidad civil demanda y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.

Segundo.-Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , don Eladio .

Tercero.-En la conducta de dicho acusado procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 8ª del artículo 22 del referido Código toda vez que fue condenado en sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 2011 como autor de un delito de estafa y de un delito de falsificación en documento mercantil.

Cuarto.-Partiendo de la penalidad establecida en los artículo 392 , 249 y 74 del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitadas por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61 , 66 , 56 y 50 del mismo texto legal , procede imponer al acusado la pena de veintinueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de doce meses, con una cuota de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Quinto.-La responsabilidad civil, paralela a la penal y de extensión delimitada en el artículo 110 y concordantes del Código punitivo, ha de fijarse en el supuesto de autos a favor de don Leandro en 6.000 euros, importe de la compraventa, y en 771,01 euros, correspondientes al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados que fueron abonados a la Hacienda Foral de Vizcaya (385,12 euros), pago de la I.T.V a la empresa Zamuno (29,75 euros), y seguro del vehículo correspondiente al año 2010 (356,14 euros).

Se decreta [a] la nulidad de la inscripción del vehículo Suzuki VITARA, matrícula ....-PRD , a favor de don Eladio llevada a cabo el 14 de diciembre de 2009; [b] la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 11 de enero de 2010 entre don Leandro y don Eladio ; y [c] la entrega definitiva del indicado vehículo a don Genaro .

Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal del acusado procede incluir en su condena el pago de las costas, en las que se incluirán las de la acusación particular.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a don Eladio , como autor un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390 1 o y 3° del mismo texto legal , en concurso medial ( artículo 77.1 y 2) con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 .1 °, 249 y 74 de dicha ley sustantiva, a la pena de veintinueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, multa de doce meses, con una cuota de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, debiendo indemnizar a don Leandro en 6.000 euros, importe de la compraventa, y en 771,01 euros, correspondientes al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados que fueron abonados a la Hacienda Foral de Vizcaya (385,12 euros), pago de la I.Y.V a la empresa Zamuno (29,75 euros), y seguro del vehículo correspondiente al año 2010 (356,14 euros).

Se decreta [a] la nulidad de la inscripción del vehículo Suzuki VITARA, matrícula ....-PRD a favor de don Eladio llevada a cabo el 14 de diciembre de 2009; [b] la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 11 de enero de 2010 entre don Leandro y don Eladio ; y [c] la entrega definitiva del indicado vehículo a don Genaro .

Se condena así mismo al acusado al pago de las costas, en las que se incluirán las de la acusación particular.

Recábese del juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil.

Abónese al condenado el tiempo de prisión provisional.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día veinticuatro de enero de dos mil trece de lo que doy fe.


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