Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 4/2013 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP Zamora
Nº de sentencia: 10/2013
Núm. Cendoj: 49275370012013100114
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00010/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 4/2013
Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 17/2011
Hecho : Abusos sexuales
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora
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Presidente en funciones Ilmo. Sr.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Don JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 10/2013
En Zamora a 30 de abril de 2013.
VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, seguido por delito de Abusos sexuales, contra Alejandro , con NIE NUM000 , nacido en Portugal, el día NUM001 /1963, hijo de Antonio y María, con domicilio en CARRETERA000 , NUM002 , NUM003 de Coreses (Zamora), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y defendido por el Letrado Sra. Juanes Cacho y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael de Vega Irañeta y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, por presunto delito de Abusos Sexuales dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 910/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 15 de febrero de 2013.
Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales, previstos y penados en el artículo 183.1 del Código Penal , en su redacción conforme a la L.O. 5/2010 de reforma del Código Penal, en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal , del que es autor responsable el acusado conforme al art. 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena por cada uno de los delitos de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. En concepto de indemnización civil, el acusado abonará al menor Florencio la cantidad de 1.000 euros por los daños morales y perjuicios causados al mismo.
Tercero.- La defensa actuada en nombre de Alejandro , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos inherentes favorables a tal declaración.
Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación pública sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la quinta procedía imponer al acusado 'la pena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos'.
Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.
Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Alejandro , de nacionalidad portuguesa, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 16:30 horas del día 1 de junio de 2011, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y con ánimo libidinoso, y aprovechando que se encontraba en los vestuarios masculinos de la Piscina climatizada de Zamora, sito en la carretera de Villalpando s/n de la localidad de Zamora, al ver que el menor Florencio , de 12 años de edad en el momento de ocurrir los hechos, se estaba desvistiendo después de acabar su clase de natación y, aprovechando que se encontraba desnudo, se dirigió hacia el menor y tras decirle 'que sí quería que se la chupara y que si ya tenía leche', se dirigió hacia el menor lanzándole la mano hacia el pene, con intención libidinosa, no llegando a tocarle el pene, al impedírselo el menor que le retiró la mano cuando estaba justo encima de su pene, saliendo el menor rápidamente del lugar de los hechos. Igualmente el día 2 de julio de 2011 y, como quiera que el menor se encontrara de nuevo solo en las instalaciones de la piscina antes mencionada y tras acabar su clase de natación, Alejandro , con el mismo ánimo libidinoso antes mencionado, volvió a lanzar la mano sobre el pene del menor, que logró retirarle la mano y salir del lugar de los hechos.
Fundamentos
I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Alejandro , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de la defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de dos delitos de abusos sexuales, previstos y penados en el artículo 183.1 del Código Penal , en su redacción conforme a la L.O. 5/2010 de reforma del Código Penal, en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal , del que es autor responsable el acusado conforme al art. 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Alejandro , como autor responsable de DOS DELITOS de abusos sexuales, ya definidos, a la pena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, Alejandro , indemnizará al menor Florencio en la cantidad de mil euros (1.000 €) por los daños morales y perjuicios causados al mismo.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Alejandro , incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
