Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 121/2013 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 10/2014

Núm. Cendoj: 04013370022014100186

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:573

Núm. Roj: SAP AL 573/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 10/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
En Almería, a 21 de enero de 2014.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 121/13,
el Juicio Rápido 767/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, siendo apelante Eleuterio
representado por la Procuradora Sra. Dª Inmaculada Villanueva Jiménez y defendida por el Letrado Sr. D.
Francisco Ruiz Rodríguez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.
Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 20/12/2012 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Se declara probado que el acusado Eleuterio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 4 de diciembre de 2011 como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar a la pena de 9 meses de prisión, habiéndosele notificado en fecha 26 de junio de 2012 la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, sobre las 07:25 horas del día 8 de diciembre de 2012 conducía el vehículo UR .... por la calle Poeta Paco Aquino de Almería bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica, cuando se introdujo en la Avenida Padre Méndez en sentido contrario al establecido. Agentes de la Policía Local dieron el alto al acusado mediante señales luminosas pero el acusado hizo caso omiso y continúo circulando en sentido contrario teniendo que detenerse bruscamente varios automóviles para evitar la colisión. El acusado continúo circulando a gran velocidad, perseguido por el vehículo policial, rebasando semáforos en fase roja y circulando por calles en sentido prohibido, con grave peligro para el resto de usuarios de la vía, quienes tuvieron que hacer maniobras bruscas para evitar la colisión.

Practicados al acusado los pertinentes test de impregnación alcohólica el mismo arrojó un resultado de 0,80 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, presentando evidentes síntomas de embriaguez tales como halitosis alcohólica, habla pastosa y deambulación vacilante .'

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eleuterio del DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS por el que venía acusado, declarando de oficio las costas ocasionadas respecto de este particular.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Eleuterio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día, condenándolo, asimismo, al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento...'

CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado por la parte apelante.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 21 de enero de 2014, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los que con al naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente Eleuterio , ha sido condenado como autor de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal , en los términos y por los hechos anteriormente reflejados en la sentencia dictada en el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería.

Recurre en apelación frente a la expresada resolución, alegando aplicación indebida del artículo 380 del Código Penal , en cuanto que no ha quedado acreditada la tipificación de una conducción temeraria, que tenga como base una conducta dolosa. Igualmente, que no había quedado establecida la existencia de un real peligro para las personas o daños a las cosas, en los términos que se considera por la juzgadora, valorando la testifical practicada por el Policía actuante.

Solicitaba su absolución, una vez revocada la anterior sentencia.

El Ministerio Fiscal, impugnando el recurso solicita la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO .- En el relato fáctico de la sentencia hoy objeto de recurso de apelación se establece que al acusado, una vez el fue practicado el test de impregnación alcohólica, arrojó un resultado de 0,80 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

El artículo 379,2 del Código Penal establece que: ' en todo caso será condenado por delito contra la seguridad vial el que condujere con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro. El artículo 380,2 del mismo Texto Punitivo determina: ' a los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que ... concurriesen las circunstancias previstas en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.' Consecuentemente, por ministerio legal tal conducción, con el grado de impregnación alcohólica dicha, que superaba la cuantía establecida de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, ya debe ser reputada como imprudente.

Que tal conducta, sin perjuicio de ello, debe ser considerada como temeraria, lo constituye, sin duda alguna, el hecho de conducir a gran velocidad por vías urbanas en dirección prohibida, obligando a los vehículos, no importa al mismo, que circulaban por su correcto sentido a efectuar maniobras evasivas, tal como testificó el Policía actuante.

En base a ello el recurso debe ser desestimado en cuanto la conducta llevada a cabo por el hoy recurrente fue correctamente incardinada en el tipo penal que la define, lo que supone la corrección legal de la sentencia apelada.



TERCERO .- Declaramos de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Eleuterio , frente a la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.013 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de los de Almería, en el Juicio Rápido 767/2.012, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la citada resolución, manteniendo todos los pronunciamientos que su fallo contiene .

Declaramos las costas de oficio en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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