Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 53/2013 de 10 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 10/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100045
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 53/2013.-
Diligencias Urgentes nº 190/2012 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Granada.
Juzgado de lo Penal nº Dos de Granada (Juicio Rápido Nº 447/2012).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 10/2014-
ILTMOS. SRES.:José Juan Sáenz Soubrier.
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada a diez de enero de dos mil catorce.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes Núm. 190/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Granada, Juicio Rápido nº 447/2012, por un delito contra la seguridad vial, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Felix , representado por la Procuradora Sra. Carmen Martínez Checa y defendido por el Letrado Sr. Ignacio Cabrera Torres; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa, por la Sra. Magistrado Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2.012 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:
'Sobre las 22'30 horas del día 3 de noviembre de 2012, el acusado conducía el vehículo ....-JVR por la Calle Ribera del Beiro de Granada, haciéndolo con sus facultades psicofísicas para la conducción notablemente disminuídas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, arrojando un resultado positivo en las dos pruebas de alcoholemia realizadas de 0'97 y 0'91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Felix como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de multa, con cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art. 53 del C. Penal para el caso de impago, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con imposición de costas.'
TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, o de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.
La sentencia estima acreditada la conducción del vehículo por el acusado, pues aun cuando, con claro ánimo exculpatorio y en lícito ejercicio de su derecho de defensa, dijo que el conductor del turismo ....-JVR , era un conocido suyo llamado Rafael , que salió corriendo cuando pararon el vehículo, la prueba practicada convence a la Juzgadora de la inveracidad de tal afirmación.
Así, los testigos presenciales examinados en el acto de juicio, Paloma , Luis María , Adriana e Apolonio , con los que tuvo un altercado el acusado, han manifestado, sin género de duda, que era el único ocupante del vehículo, y por supuesto, su conductor, pues no había ninguna otra persona en el coche.
Por su parte, los dos agentes de Policía sostienen en la vista, de forma coincidente que, comisionados por la Sala por un incidente de agresión, se dirigen de inmediato al lugar de los hechos; allí vieron un vehículo con la puerta del conductor abierta y varias personas sujetando al acusado para que no escapara, manifestando tales personas que previamente se había bajado del vehículo y se había abalanzado contra Apolonio para agredirle; dichos Policías encontraron al acusado con claros síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, y así lo reconoció abiertamente el recurrente, por lo que le invitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica, realizada de forma voluntaria por Felix , con el resultado que consta. Incluso, según los agentes, el acusado se jactaba de haber bebido mucho (una botella de vodka). Los agentes han ratificado en la vista su atestado y en particular la sintomatología apreciada en el Sr. Felix y reflejada en el mismo.
Tales elementos de convicción, junto a las oscuras explicaciones del acusado respecto al que dice que era el conductor, persona a la que prácticamente no conoce y por ello resulta extraño que le permita conducir el vehículo, además de someterse a las pruebas de alcoholemia, sin conducir, según manifiesta, inclinan a la Sra. Magistrado Juez a considerar debidamente desvirtuada la presunción de inocencia respecto del acusado por el delito que se le imputa.
SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia que la inmotivada denegación de una prueba documental propuesta en el escrito de defensa del acusado ha generado indefensión a dicha parte. Se trata de la solicitud de remisión y visionado de la grabación videográfica de imágenes captadas por la o las cámaras de seguridad instaladas en el exterior de las dependencias del Centro de Inserción Social 'Matilde Cantos', sitas en la calle Ribera del Beiro de esta ciudad, y correspondiente al día y hora en que los hechos tuvieron lugar, por si las mismas reflejaran el incidente acaecido en ese espacio de tiempo y en dicha calle entre un grupo de cuatro viandantes y el conductor de un automóvil marca Renault, modelo Laguna, matrícula ....-JVR .
TERCERO.- Así planteada, la diligencia solicitada fue correctamente denegada, pues resulta puramente prospectiva. Se ignora tanto si existen cámaras de grabación en el lugar indicado por el recurso (no se mencionan tales en el atestado); si, en su caso, tales cámaras estaban operativas ese día y hora y, lo que es más relevante, si captan imágenes de la zona en que los hechos ocurrieron.
El recurso será, en consecuencia, desestimado.
Las costas proceden de oficio en el recurso.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Carmen Martínez Checa, en nombre y representación de Felix , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Dos de Granada, debemos confirmar y confirmamosla sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
