Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 91/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 10/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100105
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTITRÉS
ROLLO PA 91/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 1419/2013
SENTENCIA Nº 10/2014
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA RIERA OCARIZ
DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce.
VISTA, en Juicio Oral y Público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo PA 91/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de los de Madrid, seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Celestino , nacido en Ecuador, el día NUM000 de 1977, hijo de Dimas y Esmeralda , con NIE NUM001 , cuya solvencia no consta y sin antecedentes penales no computables; contra Gracia , nacida en Ecuador, el día NUM002 de 1979, hija de Federico y Lorena , con DNI NUM003 , sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; y contra Ildefonso , nacido en Colombia, el día NUM004 de 1984, hijo de Justino y Purificacion , con NIE NUM005 , cuya solvencia no consta y sin antecedentes penales no computables, todos ellos en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de marzo de 2013, salvo ulterior comprobación.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Rosario Lacasa Escusol y dichos acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales Dña. Mª del Mar Gómez Rodríguez, Dña. María Rodríguez Puyol y Dña. Adriana Latorre Blanco, respectivamente, y defendidos por los Letrados Dña. Mª Luz Batista Carpintero, D. Ángel Luis Barranco Luque y D. Fernando Carlos de Lara Moreno, respectivamente.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA RIERA OCARIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y calificó los hechos de delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , del que responden los acusados en concepto de autores, de acuerdo con el art. 281-1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a Celestino y a Gracia las penas de 3 años y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y una multa de 10.838,24 €, con ocho días de privación de libertad en caso de impago. Procede imponer a Ildefonso la pena de 3 años y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, el pago de una multa de 9.362,34 €, con ocho días de privación de libertad en caso de impago, pago de costas por todos los acusados y comiso de la sustancia, dinero y Renault Megane, matrícula ....YYY intervenido.
Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación anterior del Ministerio Fiscal.
Durante los días 22 al 23 de Marzo de 2013 los acusados Celestino , nacido en Ecuador el día NUM000 -1977, Gracia , nacida en Ecuador el día NUM002 -1979 y con nacionalidad española, y Ildefonso , nacido en Colombia NUM004 -1984, todos ellos sin antecedentes penales, se dedicaron a realizar las siguientes actividades:
Hacia las 22,10 horas del 22 de Marzo de 2013 Celestino vendió una papelina a un tercero no identificado cuando se encontraba en la C/ Hermanos Machado de Madrid. Tal acción fue observada por los Policías Municipales con carnet profesional nº NUM006 , NUM007 y NUM008 , quienes vieron al acusado subir en el Renault Megane, matrícula ....YYY , propiedad de su pareja Gracia y conducido habitualmente por Celestino , por lo que le siguieron, dándole alcance a la altura del Puente de Ventas, donde le detuvieron y cachearon, ocupándole en el interior de su cinturón una bolsa que contenía cocaína con un peso de un gramo. El perro de la Policía Canis NUM009 marcó el apoyabrazos central del interior del Renault Megane, hallándose en su interior 17 bolsitas de cocaína con un peso aproximado de un gramo, ocupándole también al acusado 210 € producto de la venta de cocaína.
Los agentes de Policía Municipal con carnet profesional nº NUM010 y NUM011 montaron un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio de Celestino y Gracia , en la C/ DIRECCION000 nº NUM012 piso NUM012 NUM013 y hacia las 1,30 horas del día 23 de marzo de 2013 salió Gracia del portal con sus tres hijas y con un cochecito de bebé y al ver a los agentes, la acusada trató de entrar de nuevo en el edificio, pero fue interceptada por ellos y requirieron a la acusada para que mostrara la bolsa del bebé, en cuyo interior había:
Dos bolsas que contenían 7,62 gramos de cocaína y 19,68 gramos de cocaína respectivamente.
Dos balanzas de precisión.
Una caja roja con numerosos recortes de plásticos para confeccionar dosis.
Dos bolsas de alambres.
Una cuchara y una tarjeta.
Todos estos instrumentos eran utilizados por los acusados para la venta al por menor de cocaína.
Hacia las 20,20 horas del día 23 de marzo de 2013, cuando los Policías Municipales habían vuelto al domicilio de Celestino y Gracia para comprobar cómo se encontraban los hijos de menores de edad, comenzó a sonar el telefonillo del portero automático insistentemente y los agentes bajaron al portal, encontrando al acusado Ildefonso , que fue cacheado por el agente con carnet profesional nº NUM008 , encontrando en la parte posterior de su ropa una bolsa de cocaína con un peso bruto de 46,68 gramos que Ildefonso iba a vender a los otros acusados, para que estos la vendieran a su vez en dosis.
La sustancia intervenida arrojó un peso total de 85,99 gramos al ser pesada y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología.
Las 18 bolsitas intervenidas a Ildefonso contenían un total de 15,30 gramos netos de cocaína con una riqueza en cocaína base que oscila entre un máximo de 65,1% y un mínimo de 14,5%. Dicha sustancia habría alcanzado un precio de venta en dosis de 737,45 €.
Las dos bolsas de cocaína intervenidas a Gracia contenían 6,394 gramos netos de cocaína con una riqueza del 39% y 18,753 gramos netos de cocaína con una riqueza del 15,8%. El precio de venta de esta sustancia habría alcanzado un precio de venta de 1.105,94 €.
La bolsa de cocaína intervenida a Ildefonso contenía 45,544 gramos netos de cocaína con una riqueza del 73,3%. Su precio de venta habría sido de 4.681,67 €.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 787.1 y 2 de la LECrim ., habiendo solicitado las acusaciones y la defensa, con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, debiendo incluirse los de la acusación particular, en aplicación de los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim .
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la LECrim.,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Celestino y a Gracia como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 3 años y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de una multa de 10.838,24 €, con ocho días de privación de libertad en caso de impago.
Debemos condenar y condenamos a Ildefonso como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 3 años y un día de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de una multa de 9.362,34 €, con ocho días de privación de libertad en caso de impago.
Se impone a los tres acusados el pago de las costas del Juicio a partes iguales, acordando así mismo el comiso de la sustancia y dinero intervenidos y el comiso del Renault Megane, matrícula ....YYY , utilizado por los acusados.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada estando celebrando audiencia pública en el día _______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

