Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 10/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 47/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 10/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100024

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00010/2014

-

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502647

APELACION JUICIO RAPIDO 0000047 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: Serafin

Procurador/a: D/Dª MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO

Abogado/a: D/Dª EMILIO AZOFRA ALCARAZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 47/13-JR (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena a 14 de enero de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/14

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 104/13 , antes diligencias urgentes nº 220/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº 47/13-JR), por el delito contra la seguridad vial, contra Serafin , representado por el/la Procurador/a Sra. Monerri Pedreño y defendido por el Letrado Sr. Azofra Alcaraz, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponenteel Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero: El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 24 de octubre de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' Se considera probado y así expresamente se declara que Serafin , con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto condenado en Sentencia firme de 14-12-2010 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Lorca por un delito del artículo 384 del CP a la pena de ocho meses de multa, condenado por Sentencia Firme de 22-12-2010 dictada por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Cartagena por un delito del artículo 384 a la pena de 12 meses de multa, condenado por Sentencia firme de 2-10-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción N°4 de Cartagena por un delito del artículo 384 del CP a la pena de 14 meses multa, condenado por Sentencia firme de 27-11-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Cartagena por un delito del artículo 384 a la pena de 24 meses de multa con una cuota de tres euros, condenado por Sentencia firme de 21-03-2013 del Juzgado de lo Penal N° 1 de Cartagena por un delito del artículo 384 a la pena de 85 días de trabajos en beneficio de la comunidad, condenado por Sentencia firme de 20-05-2013 del Juzgado de lo Penal N° 2 de Cartagena por un delito del artículo 384 del CP a la pena de 91 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El día 8 de octubre de 2013 sobre las 16:00 horas conducía el vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula ....FFF por el Paseo Alfonso XII de Cartagena, sin que viajara nadie más con él en dicho vehículo, cuando una dotación de la Policía Nacional, al comprobar tal conducción, inició la persecución del acusado; los Agentes le hicieron señales luminosas y acústicas hasta que le dieron alcance sin perderlo de vista en ningún momento. Lo detienen, al comprobar a través de la Sala, que Serafin carece de permiso de conducir en vigor'.

Segundo: En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Serafin como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 inciso segundo del CP , concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de multirreincidencia del artículo 22.8, en relación con el artículo 65.6 del CP en el delito del artículo 384 CP , a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se absuelve a Serafin de la falta contra el orden público del artículo 634 del CP de la que venía siendo acusado. Y se le condena al pago de la mitad de las costas'.

Tercero: Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Sra. Monerri Pedreño, en nombre y representación de Serafin , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.


Fundamentos

Primero: En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, al entender que ha existido infracción del artículo 384 CP pues la conducta del apelante no ha vulnerado el bien jurídico protegido de los delitos contra la seguridad vial pues circulaba correctamente y en ningún momento ha llevado a cabo maniobra alguna anómala o que supusiera un riesgo para la circulación, así como tampoco se indica en los hechos probados la causa por la que no tenía carne de conducir. De forma subsidiaria se alega que la pena es incorrecta pues no se justifica el porqué de una condena a una pena de prisión cuando hubiera sido posible la imposición de penas de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por el Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Segundo: El primer motivo de apelación radica en la infracción del artículo 384 CP . Dicho motivo debe ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia por sus acertados razonamientos que aplican de forma correcta el citado artículo. En el mismo se contempla un tipo penal en el que es suficiente para su comisión la mera conducción de un vehículo de motor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida de la totalidad de los puntos o bien cuando ha sido privado de dicha licencia por decisión judicial o administrativa o bien cuando no haya obtenido nunca el permiso de conducir. Cualquiera de estas conductas determina la existencia del tipo penal y la condena por el citado delito y ello con independencia de sí dicha conducción era o no peligrosa para otros conductores o para la circulación, pues en este tipo de delitos el bien jurídico protegido no es tanto seguridad vial como la protección de la autorización administrativa para la conducción de vehículos de motor en cuanto facultad del Estado a la hora de controlar las personas con capacidad para conducir vehículos. Por ello es indiferente que en la causa no se haya determinado de forma expresa cual es conducta del apelante, pues lo cierto es que, por un lado en el atestado se hace constar de forma expresa que el recurrente carece de licencia de conducir vehículos de motor, esto es, que nunca lo ha obtenido, y por otro lado cualquiera de las conductas estaría incluida dentro del ámbito objetivo del tipo penal. Hubiera sido fácil para el recurrente haber aportado la licencia de conducir en vigor para desmontar toda la acusación contra él formulada y al no hacerlo resulta evidente que carece de la misma. Finalmente la sentencia que se cita de la Audiencia Provincial de Toledo no resulta aplicable a este caso pues va referida a la falta de autorización para la conducción de ciclomotores y no turismos como es el que ocupaba el apelante aparte de que la jurisprudencia sobre el artículo 384 CP es unánime a los efectos de condenar por la simple ausencia de autorización administrativa para la conducción de vehículos de motor.

Tercero : El segundo motivo de apelación, subsidiario al anterior, radica en la discrepancia con la pena impuesta de prisión. Ciertamente el artículo 384 CP permite, dada la propia levedad de la conducta desde un punto de vista penal, la imposición bien de una pena de prisión, o penas de menor incidencia como son la de multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante en este caso la pena de prisión está debidamente justificada y razonada por el juzgador a quo, pues es evidente que para el apelante las otras penas han carecido de cualquier efecto disuasorio. Tal como se señala en la sentencia apelada, Serafin ha sido condenado desde 2010 a la actualidad en seis ocasiones como autor de este mismo delito de conducción sin licencia, habiendo impuesto en cuatro de dichas sentencias la pena de multa y en las dos restantes la de trabajos en beneficio de la comunidad y a pesar de la levedad de dichas penas ha continuado, con absoluto desprecio a la propia norma penal, conduciendo vehículos de motor por lo que resulta evidente que la finalidad preventiva de la pena no se ha cumplido en este caso y por ello procede confirmar la pena de prisión impuesta por el juzgador a quo.

Cuarto : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Sra. Monerri Pedreño, en nombre y representación de Serafin , contra la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena en el procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 104/13 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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