Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 10/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 490/2014 de 15 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 10/2015

Núm. Cendoj: 02003370022015100007

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00010/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 51 2 2014 0000936
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000490 /2014
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Oscar
Procurador/a: D/Dª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 10/15
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a quince de Enero de dos mil quince.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 248/14 seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta
instancia Oscar , representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN, y defendido

por el/a Letrado/a D/ª FERNANDO ANDUJAR HERNÁNDEZ ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que debo absolver y ABSUELVO a Oscar y Soledad de los delitos de LESIONES del artículo 153 de los que venían siendo acusados, declarando de oficio el pago de las costas procesales por delito.

CONDENÁNDOLES a ambos como autores responsables, cada uno, de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS de multa con una cuota diaria de ocho euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN al otro, en un radio de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, y de COMUNICACIÓN por cualquier medio, por tiempo de SEIS MESES, y las costas del procedimiento por la falta.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN, en nombre y representación de Oscar , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 15 de Enero de 2015.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los expresados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: 'Hacia las 14 horas del 12.05.2014, Soledad , mayor de edad, y Oscar , tuvieron una discusión en las inmediaciones del domicilio de aquélla, sito en CALLE000 NUM000 de Elche de la Sierra, agrediendo aquélla a éste, quien sufrió policontusiones y erosión superficial en el área nasal y antebrazos derechos y contusión en zona interna ósea del tobillo izquierdo así como una pequeña herida y tumefacción para lo que no precisó más de una primera asistencia médica, restableciéndose 21 dias después, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante los primeros 7 dias'.

Fundamentos

1.- Apela la defensa del acusado condenado, Sr Oscar , la condena impuesta por una falta de lesiones a la Sra Soledad , quien fue también condenada. Alega dicho recurrente error en la valoración de las pruebas por parte del Juzgado, al haber considerado suficiente para su condena el 'testimonio' de la coacusada o coimputada, y un parte de lesiones que la propia doctora emisora del mismo reconoce que no objetivaba lesión ninguna.

2.- Reexaminada la prueba de cargo existente y tenida en cuenta para la condena del Sr Oscar , debe estimarse el recurso, pues la declaración de la Sra Soledad no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de aquél acusado cuando no se trata de una declaración de testigo, sino de una coimputada, por tanto sin garantías de fiabilidad derivadas de su sometimiento a juramento o promesa y de que la falta de verdad en su declaración constituiría delito de falso testimonio, siendo a su vez una declaración incriminatoria tendente a aliviar su implicación en los hechos, es decir, con ánimo defensivo, y por tanto, tratarse de una declaración interesada.

Además dicha declaración carece de corroboración, pues la tenida en cuenta por el Juzgado, y consistente en el parte médico facultativo que revelaría lesiones o señales de la agresión o compatibles con ésta, no lo es si la propia facultativa que emitió el mismo reconoce que no se objetivaron lesiones, y los arañazos y tumefacción apreciados responden a una causación ocurrida dos días antes de cometerse los hechos enjuiciados.

No hay por tanto prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de dicho acusado recurrente que, por ello, debe ser absuelto.

3.- Estimado el recurso, se declaran de oficio las costas procesales causadas al recurrente, tanto en primera como en segunda instancia ( art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Sr Oscar contra la Sentencia apelada, revocándose la condena al mismo y absolviéndole de la infracción penal de lesiones por la que se le acusaba.

2º.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas al mismo, tanto en primera como en segunda instancia.

Notifíquese a las partes haciéndole saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.- En Albacete, a veinte de Enero de dos mil quince.

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