Sentencia Penal Nº 10/201...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 10/2015, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 5/2015 de 15 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 10/2015

Núm. Cendoj: 40194370012015100153

Núm. Ecli: ES:APSG:2015:153

Núm. Roj: SAP SG 153/2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00010/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION ÚNICA
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
530550
N.I.G.: 40194 41 2 2014 0045027
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Diligencias Previas Nº 310/2014
Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Anton
Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO
Abogado/a: D/Dª AGUSTIN EDUARDO RUIZ CHARCOS
SENTENCIA Nº 10/2015
Ilmo. Sr. Presidente
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Ilmos/as. Sr/as. Magistrados/as
DON FRANCISCO SALINERO ROMAN
DON JESUS MARINA REIG
Ponente.- Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SALINERO ROMAN
En Segovia a quince de junio de dos mil quince.
Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa instruida con el número
5/2015, dimanante de Diligencias Previas número 310/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia y

seguido por el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra la salud pública contra Anton , con
DNI número NUM000 , nacido en Segovia el día NUM001 de 1967, hijo de Constancio y de Delfina , con
residencia en Palencia, con antecedentes penales y sin que conste acreditada su solvencia; representado por
la procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por el letrado don J. Lorenzo Tejedor de Santos. Con
la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
don FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un delito contra la salud publica por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia en Diligencias Previas número 310/2014; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral que se celebró el día 7 de abril de 2015 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO.- En el acto de juicio oral, el Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas contra Anton , tras describir los hechos, los calificó de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.2 del CP , del que es responsable en concepto de autor, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el ar. 21.2 del CP ; solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.475 euros con el arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días, y las costas del procedimiento.



TERCERO.- Por el acusado Anton y la representación procesal de su defensa, mostraron su total conformidad con la calificación penal de las conclusiones del Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación de la vista de juicio oral.

En el acto de la vista de juicio oral, por la Sala se procedió a dictar sentencia 'in voce' en los términos conformados, declarándose la firmeza de la misma, mostrando las partes su conformidad con la misma.

HECHOS PROBADOS Sobre las 13.35 h del día 6 de mayo de 2014 Anton , nacido el NUM001 /1967, con DNI NUM000 , con antecedentes no computables se encontraba en el interior de su vehículo marca KIA modelo Clarus matrícula MS-....-W en el Camino de la Piedad en Segovia, acercándose al lugar los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 y NUM003 para proceder a su identificación. Al apreciar que el acusado estaba muy nervioso e intentando eludir la actuación policial, a la vez que notaban que el vehículo desprendía un fuerte olor a marihuana, los policías realizaron un registro de las pertenencias del acusado así como de los efectos que llevaba en el vehículo, localizando en la zona de los pedales un picador de marihuana, dos pastilleros, ambos llenos de una sustancia que parecía marihuana, así como dos bolsitas blancas, conteniendo entre ambas 19 'pollos' de sustancia estupefaciente. Los funcionarios actuantes pidieron al acusado que abriera el maletero del vehículo, viendo, entre otros efectos, un bote de cristal de grandes dimensiones de aproximadamente 5 litros de capacidad lleno de una sustancia verde que el propio acusado reconoció que era marihuana, encontrando en el registro efectuado otros 11 botes más de cristal todos ellos con la misma sustancia verde, así como 840 # y en un bolso de color verde, seis estuches-muestrarios conteniendo bisutería, diversas bolsas de tela, bisutería así como gafas de sol con etiqueta.

El total de lo incautado fueron 12 botes con sustancia vegetal en su interior así como un envoltorio con 16 pequeñas papelinas y otro envoltorio con 3 pequeñas papelinas.

El resultado analítico de las sustancias incautadas fue el siguiente: -8 frascos de cristal con sustancia vegetal, con peso neto de la sustancia de 232,42 gr. que resultó ser cannabis con una riqueza del 14,20 %.

-3 frascos de cristal con sustancia vegetal, con peso neto de sustancia de 57,9 gr., que resultó ser cannabis con una riqueza de 3,84%.

-un frasco de cristal con sustancia vegetal, con peso neto de la sustancia de 10,14 gr., que resultó ser cannabis con una riqueza del 1,63%.

-16 papelinas de polvo beige, con peso neto de 1,15 gr., que debidamente analizado resultó ser heroína con una riqueza del 17,40 %.

-3 papelinas de polvo blanco, con peso neto de 0,18 gr., que debidamente analizado resultó ser cocaína con una pureza del 61,71 %.

-2 frascos de Cruz Roja, con peso bruto de 52,19 gr. que debidamente analizado resultó ser metadona.

-un frasco con líquido, con peso bruto de 23,19 gr., que debidamente analizado resultó ser metadona.

-una caja diazepam2 blister1blister14 com 1blister 3 com, 4 unidades, con peso bruto de 16,91 gr. que resultó ser diazepam.

El acusado se encontraba en posesión de todas las sustancias con intención de destinarlas al tráfico ilícito.

En el mercado ilícito la marihuana hubiera alcanzado un valor de 1397,139 #, la heroína de 66,401 # y la cocaína 10,34 #.

Anton presenta trastorno de la personalidad no especificado, síndrome de dependencia a opiáceos y síndrome de dependencia a cannabis.

Fundamentos


PRIMERO.- Al haber mostrado el inculpado al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, al igual que su defensa, así como la innecesariedad de continuar la vista, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO.- En su consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio 'favor rei', lo que es mas discutible en la estricta conformidad ; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00 ).

Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad , realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De conformidad con esta asentada doctrina, no obstante la conformidad sobre los hechos, calificación jurídica y pena, sólo cabría realizar una distinta subsunción, pues el principio 'iura novit curia' no queda desvirtuado por la conformidad de las partes sobre la calificación jurídica si bien sería preciso abrir un trámite de audiencia para que las partes que se conformaron puedan informar sobre la nueva calificación (tal subsunción sí podría ser objeto de impugnación casacional a través de la vía impugnativa del error de derecho por infracción de ley); cuestión que no acaece en autos, donde la calificación de delito contra la salud pública, del artículo 368. 2 CP , por tráfico de drogas de las que causan grave peligro para la salud, así como la circunstancia atenuante analógica interesada, por la motivacional drogadicción, resultan adecuadas a los hechos conformados, que resultan a su vez congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias, procede dictar la presente Sentencia en los términos conformados, cuya declaración de firmeza procede al haber sido dictada in voce en el acto de la vista, y ya notificada a las partes, estas mostraron su conformidad con la misma, En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Anton como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de DOSAÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 1.475 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad, así como al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dinero y efectos ocupados, a las que se dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 , 374 CP y 338 L.E.CRim .

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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