Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 10/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 34/2015 de 12 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 10/2016

Núm. Cendoj: 06083370032016100008

Núm. Ecli: ES:APBA:2016:12

Núm. Roj: SAP BA 12/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00010/2016
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2015 0000393
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Pablo
Procurador/a: D/Dª MARIA NATIVIDAD VIERA ARIZA
Abogado/a: D/Dª NURIA LAGAR VAZQUEZ
SENTENCIA NÚM. 10/2016
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DON LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERON MARTIN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 34/2015.
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 72/2014 del Juzgado de Instrucción
núm. 3 de Almendralejo
En la ciudad de Mérida, a doce de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 34/2015 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 72/2014 seguido en
el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ,

en grado de tentativa, y un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes
de las que causan Grave Daño a la Salud, siendo acusado Jose Pablo , nacido en Almendralejo, el día
NUM000 -1967, con DNI núm. NUM001 , con domicilio actualmente en el Centro Penitenciario de Badajoz,
representado por la Procuradora Doña Natividad Viera Ariza, y defendido por la Letrada Doña Nuria Lagar
Vázquez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

Antecedentes


PRIMERO.- La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 72/2014, en el que resultó acusado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 34/2015, por los delitos de Robo con Fuerza en las Cosas en grado de tentativa y Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan Grave Daño a la Salud.



SEGUNDO.- Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 12 de enero de 2016, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia del acusado, su defensa y el Ministerio Fiscal.



TERCERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas en grado de tentativa de los artículos 237 , 238.2 º y 240 del CP , en relación con los artículos 16 y 62 del CP , y un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes, (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), del art.

368, párrafo 2º, del CP , de los que es autor el acusado, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP , respecto del primer delito, y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, respecto del segundo delito, interesando la imposición de las siguientes penas: por el primer delito, nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.073,44 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , en caso de impago, de 20 días, y el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y el abono de las costas procesales causadas.

La defensa del acusado modificó igualmente sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas y demás peticiones del Ministerio Público, conformidad que igualmente manifestó, ante la Sala, el acusado.



CUARTO.- A continuación, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por la acusación y aceptado por el acusado y su defensa.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose en consecuencia la firmeza de la sentencia.



QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad que: Sobre las 22:20 horas del día 13 de abril de 2014, el acusado, Jose Pablo , mayor de edad, -nacido el día NUM000 de 1967-, DNI núm. NUM001 , y ejecutoriamente condenado en nueve ocasiones, en una de ellas, por un delito de robo con violencia/intimidación, por sentencia firme de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de los de Mérida , en el seno del Procedimiento Abreviado núm. 185/2009, Ejecutoria núm. 224/2010, que le condenó a una pena de nueve meses de prisión, actuando movido por un claro ánimo de obtener un beneficio patrimonial de forma ilícita, se dirigió a la calle Argentina de Almendralejo, donde se encontraba correctamente estacionado el vehículo comercial marca y modelo Renault Kangoo, matrícula HI-....-HD , propiedad de la entidad mercantil Afiven Extremadura S.L., y, una vez allí y tras forzar la puerta delantera derecha, trató de introducirse en su interior para apoderarse de cuántos efectos de valor hallare, si bien no pudo consumar su propósito depredatorio al ser sorprendido por varios agentes del orden, que procedieron a detenerlo; como consecuencia de dicha conducta, se causaron daños en el citado vehículo, que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 630,97 #.

Al cachear al acusado los citados agentes le encontraron nueve papelinas que contenían un polvo blanco que, tras su análisis, resultó ser cocaína, arrojando unos pesos unitarios que van de los 390,9 miligramos a los 9,10 gramos, con unos porcentajes de principio activo que van del 43,69% al 48%, con un valor total en el mercado negro de 1.073,44 #, que el acusado poseía con la intención y finalidad de destinarla al tráfico ilícito; en conjunto, se han intervenido al acusado 5,568 gramos de cocaína al 100% de pureza.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes '.

Reclamada para el acusado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de Robo con Fuerza en las Cosas en grado de tentativa de los artículos 237 , 238.2 º y 240 del CP , en relación con los artículos 16 y 62 del CP , y de un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes, (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud), del art. 368, párrafo 2º, del CP , procede imponer al acusado Jose Pablo las siguientes penas: por el primer delito, nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.073,44 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , en caso de impago, de 20 días, y comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.



SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas a los penalmente responsables de todo delito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.

M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Pablo como autor penalmente responsable de: 1. Un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS , en grado de tentativa, de los artículos 237 , 238.2 º y 240 del CP , en relación con los artículos 16.1 y 62 del CP , respecto del que concurre la circunstancia agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del CP , a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2. Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, del art. 368, párrafo 2º, del CP , respecto del que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.073,44 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , en caso de impago, de 20 días, y comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Con imposición al condenado de las costas procesales causadas.

Esta sentencia tiene el carácter de FIRME, al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad del acusado, su defensa, y la acusación y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ), todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
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