Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 10/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 91/2015 de 07 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA
Nº de sentencia: 10/2016
Núm. Cendoj: 07040370012016100039
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:163
Núm. Roj: SAP IB 163/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 91/2015
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza
Procedimiento de origen: Proc. Abreviado 112/2015 (antes Dil. previas de Proc. Abreviado
6157/2014)
SENTENCIA Nº 10/2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS:
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En Palma de Mallorca a ocho de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Procedimiento Abreviado 112/2015 (antes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado
6157/2014), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza y seguida por el trámite de Procedimiento
Abreviado Rollo 91/2015 por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave
daño a la salud contra Moises , con DNI NUM000 , nacido en Benetusser (Valencia) el día NUM001 /1980,
hijo de Víctor e María Teresa , el prisión provisional por esta causa desde el día 18/2/2015, ejecutoriamente
condenado por sentencia firme de 19/12/2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza Por un delito
de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal a la
pena de 244 días de prisión, suspendida por un plazo de dos años con fecha de notificación de la suspensión el
19/12/2014, y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Yolanda Beltrán Díez y defendido
por la Letrada Dª Argentina Jiménez Monteagudo; contra Bruno , con DNI NUM002 , nacido en Valladolid el
día NUM003 /1985, hijo de Franco y Camila , ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19/12/2014
dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza Por un delito de tráfico de drogas de sustancias que no
causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal a la pena de 244 días de prisión, suspendida
por un plazo de dos años con fecha de notificación de la suspensión el 19/12/2014, cuya solvencia no consta
y representado por la Procuradora Dª Yolanda Beltrán Díez y defendido por la Letrada Dª Argentina Jiménez
Monteagudo; contra Mateo , con DNI NUM004 , nacido en Zaragoza el día NUM005 /1978, hijo de Tomás y
Macarena , en libertad por esta causa, de la cual estuvo privado del 25/2/2015 al 14/5/2015, sin antecedentes
penales y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Margarita Torres Torres y defendido
por el Letrado D. José María Costa Serra; y contra Abel , con DNI NUM004 , nacido en Avilés (Asturias)
el NUM006 /1968, hijo de Cornelio y María Inmaculada , en libertad por esta causa, de la cual estuvo
privado del 25/2/2015 al 11/3/2015, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por la
Procuradora Dª Mónica López de Soria y defendido por el Letrado D. David Salvà Coll; siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza en virtud de diligencias policiales de Guardia Civil de Sant Antoni NUM007 que dieron lugar a las diligencias 16/14 de Equipo de Policía Judicial de Guardia Civil de Ibiza, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 6157/2014 del Juzgado de Instrucción nº4 de Ibiza, transformadas en Procedimiento Abreviado 112/2015 de dicho Juzgado, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de admisión de pruebas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 8/2/2016 a las 10:00 horas en la Sala de vistas asignada a este Tribunal en los Juzgados de Ibiza.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 inciso segundo del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Moises y Bruno , con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , solicitando se les impusiera, a Moises , la pena de dos años y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 175 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 del Código Penal ) así como al pago de las costas; y al acusado Bruno , a la pena de la pena de dos años y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 220 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 del Código Penal ) así como al pago de las costas; estimó asimismo que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Mateo , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 del Código Penal ) así como al pago de las costas; y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 primer inciso del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Abel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.989 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dieciséis días de privación de libertad en caso de impago ( art. 53 del Código Penal ) así como al pago de las costas.
Asimismo, solicitó el comiso del dinero intervenido y destrucción de los efectos intervenidos y de la sustancia estupefaciente y psicotrópica intervenida, de conformidad con el artículo 374 del Código Penal , así como de las muestras de las sustancias psicotrópicas intervenidas conservadas.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que los acusados, Moises , nacido el NUM001 -1980 y Bruno , nacido el NUM003 .1985, ambos ejecutoriamente condenados por Sentencia firme de fecha 19 de diciembre de 2014 dictada por Juzgado de Instrucción n° 2 de Ibiza por un delito de Tráfico de drogas sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal a la pena de 244 días de prisión, suspendida por un plazo de dos años con de notificación de la suspensión el 19 de diciembre de 2014 y privados de libertad desde el día l9 febrero de 2105 por los hechos que se relatarán, se han venido desde el 23 diciembre de 2014 al 19 de febrero de 2015 a la distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la isla de Ibiza.
Así, el acusado Moises tenía en su poder, en el momento de su detención: un sobre conteniendo 37,64 gramos de cannabis, una riqueza del 22,1 % y un valor en el mercado de 175,02 euros, siendo intención del acusado destinar dichas sustancias estupefacientes a la venta terceras personas.
Por su parte, el acusado Bruno tenía en su poder su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM008 , NUM009 de Santa Eulalia del Río (Ibiza): 26,25 gramos de cannabis con un valor en el mercado de 122,10 euros (un sobre conteniendo 25,71 gramos de cannabis con una riqueza de 25,1 % y una bolsa 0,549 gramos de cannabis con una riqueza del 23,6 %), y 2,748 gramos anfetamina con una riqueza de 14,4 % y un valor en el mercado de 95,9 euros, siendo la intención del acusado destinar dichas sustancias estupefaciente psicotrópicas a la venta a terceras personas, así como instrumentos utilizados para el pesaje y la distribución de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas intervenidas, tales como: una balanza de precisión, bolsas de plástico con recortes redondos para su preparación para dosis individuales, rollo de alambre para cierre de bolsas, un rollo de film transparente, un sobre con 15 semillas de marihuana y 4 semilleros.
El acusado, Mateo , alias ' Botines ', nacido el NUM005 de 1978, sin antecedentes penales y privado de libertad desde el día 25 de febrero de 2015 al 14 de mayo de 2015 por los hechos que se relatarán, se ha venido dedicando durante los meses de enero y febrero de 2015 a la distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la isla de Ibiza, teniendo en su poder: - en el domicilio sito en el paraje conocido como DIRECCION001 de San Jose de Sa Talaia (Ibiza) una bolsita conteniendo 9,409 gramos de cocaína, con una riqueza del 36,4% y un valor en el mercado de 540,73 euros, una bolsita conteniendo 6,186 gramos de ketamina con una riqueza del 76,9% y un valor en el mercado de 27,27 euros, un total de 53,445 gramos de cannabis con un valor en el mercado de 248,52 euros (una bolsa con 8,66 gramos con una riqueza del 14,3 %, una bolsa con 49,98 gramos con una riqueza del 21,5 % y una bolsa con 3,806 gramos con una riqueza del 26,8%), un tarro conteniendo 0,982 gramos de aceite de cannabis con una riqueza del 75% y un valor en el mercado de 4,56 euros, una bolsa conteniendo un total de 13,8 gramos de MDMA y MDA con una riqueza del 43,8% y un valor en el mercado de 601 euros, y una bolsa con 24,83 gramos de MDMA y MDA con una riqueza del 21,1% y un valor en el mercado de 1.081 euros, así como 2.044,49 gramos de cafeína y botellas de alcohol para preparar el aceite de cannabis; - en el domicilio sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM010 , NUM011 NUM012 de san Tomás de Sa Talaia (Ibiza): una bolsa conteniendo un total de 586,24 gramos de cannabis con una riqueza del 17,4% y un valor en el mercado de 2.726 euros, un trozo de comprimido de MDMA con un peso de 0,1131 gramos con una riqueza del 42,2 % y un valor en el mercado de 4,79 euros, y dos trocitos de comprimido de MDMA con un peso total de 0,1267 gramos con una riqueza del 36% y un valor en el mercado de 5,22 euros, siendo la intención del acusado destinar dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas a la venta a terceras personas. Asimismo, se halló en el domicilio una balanza de precisión utilizada para el pesaje de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas intervenidas; - en el domicilio sito en el Polígono NUM013 , número NUM014 de San Agustín de San José de Sa Talaia (Ibiza) se hallaron instrumentos utilizados para el cultivo de marihuana tales como: dos ventiladores, dos balastros electromagnéticos, un filtro, 70 maceteros, dos extractores de humo, dos transformadores, dos armarios cultivadores de interior, seis cultivadores de semilla y tres reflectores de lámpara.
El acusado, Abel , nacido el NUM006 de 1968, sin antecedentes y privado de libertad desde el día 25 de febrero de 2105 al 11 de marzo de 2015 por los hechos que se relatarán, se ha venido dedicando durante febrero de 2015 a la distribución y venta de sustancias estupefacientes en la isla de Ibiza, teniendo en su poder, en su domicilio sito en la C/ DIRECCION003 n° NUM015 , apartamento n° NUM015 de Cala Vadella de San José de Sa Talaia (Ibiza): 58 gramos de cannabis con un valor en el mercado de 3.989 euros, distribuidos en: 685,3 gramos de cannabis, con una riqueza del 15,2 % y un valor en el mercado de 6.373 euros, 106,91 gramos de cannabis, con una riqueza del 11,1% y un valor en el mercado de 497 euros, cinco jeringuillas conteniendo un total de 8,824 gramos de resma de cannabis con una riqueza del 93,8 % y un valor en el mercado de 41 euros, una bolsita conteniendo 8,66 gramos de cannabis con una riqueza del 14,3% y un valor en el mercado de 40,2 euros, una bolsita conteniendo 48,59 gramos de cannabis con una riqueza del 0,2 % un valor en el mercado de 225 euros, siendo la intención del acusado destinar dichas sustancias estupefacientes a la venta a terceras personas.
Asimismo, se hallaron en el domicilio instrumentos utilizados para el pesaje y la distribución de las sustancias estupefacientes intervenidas, tales como: cinco botellas de alcohol, una caja con jeringuillas vacías, báscula de precisión, una olla con un colador, un termómetro.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y que no causan grave daño a la salud, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados: - Moises , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado, con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de ciento setenta y cinco euros (175 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de # de las costas causadas.- Bruno , en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado, con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos veinte euros (220 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de # de las costas causadas.
- Mateo , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 6.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las # de las costas.
- Abel , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de tres mil novecientos ochenta y nueve euros (3.989 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de dieciséis días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de # de las costas.
Se decreta el comiso del dinero intervenido y destrucción de los efectos intervenidos y de la sustancia estupefaciente y psicotrópica intervenida, así como de las muestras de las sustancias psicotrópicas intervenidas conservadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

