Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 10/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 32/2015 de 16 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, FULGENCIO
Nº de sentencia: 10/2016
Núm. Cendoj: 13034370022016100118
Núm. Ecli: ES:APCR:2016:239
Núm. Roj: SAP CR 239/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00010/2016
Rollo: 32/2.015
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Uno de Valdepeñas.
Proc. Origen: Diligencias Previas 439/2.013; P. A. nº 8/2.015
SENTENCIA Nº 10
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ILMOS SR.
Presidente
Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo
Magistrados
Don Ignacio Escribano Cobo.
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don Jose María Tapia Chinchon.
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En Ciudad Real a diecisiete de marzo de 2016.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 32/2.015, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Valdepeñas y seguida por el
trámite de Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública contra Ruperto , nacido el NUM000
de 1.980, en Castellar de Santiago (Ciudad Real), DNI NUM001 , hijo de Pedro Antonio y Antonieta , sin
antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Isabel González Martín
y defendida por el Letrado Don Miguel Lozano Monja; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en la
representación que por ley tienen reconocida, y ponente el Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de
Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos componentes que se expresan anteriormente.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Valdepeñas, con el número del margen, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Castellar de Santiago, en la que fue dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, tras lo cual se presentó escrito de defensa por la representación legal del acusado, en los términos que aparecen en la causa.
SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló, tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas, el día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar el día de la fecha, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes, y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, expresaron a la Sala haber llegado a un acuerdo, el ministerio fiscal modificó su escrito de acusación y petición de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, manifestando la defensa su conformidad con la acusación y solicitando del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas en presencia de la acusada, quién también mostró su expresa conformidad con lo manifestado por la acusación y su defensa, con la pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes, así se declara ÚNICO.- ' Ruperto , mayor de edad, con DNI NUM001 . sin antecedentes penales, sobre las 22 horas del día 26 de abril 2.013, fue interceptado por Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Castellar de Santiago, cuando transitada a la altura del punto kilométrico nº 1 de la Ctra. CR-610, procediendo a efectuar un cacheo sobre el mismo, ocupándole una caja metálica que albergaba en su interior 24 bolsistas, que contenían una sustancia de color blanco y que, tras el oportuno análisis, arrojo resultado positivo a cocaína, resultando un total de 21,37 gramos de cocaína con una riqueza media de 23,5 %, en cocaína base.
La sustancia intervenida se encontraba en posesión del acusado, con vocación de tráfico, a fin de promover su consumo a terceras personas, y a sabiendas de la ilicitud de su conducta. No obstante lo anterior, el acusado, carecía de antecedentes penales por tráfico de drogas y en atención a la cantidad de la sustancia aprehendida la misma no comportaba un potencial riesgo.
La sustancia ocupada e intervenida en poder del acusado alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 1.258.693.
Fundamentos
ÚNICO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( art. 368.2. del C.P .). El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él formulada, tanto respecto a su grado de participación en los hechos como respecto de las penas solicitadas y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 789.2 en relación con los artículos 655 , 688 , 690 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos del referido delitos siendo la pena a imponer la adecuada en atención a su grado de participación y las circunstancias concurrentes.VISTOS los preceptos legales citados y los artículos 1 a 9 , 10 , 13 , 15 , 16 , 27 , 28 , 33 , 36 , 58 , 61 , 66 , 70 , a 79 , 109 , a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los artículos 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Condenamos por su propia conformidad al acusado Ruperto como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, artículo 368.2 del C. Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1258,693 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de libertad y costas.Procédase al decomiso y destrucción de la droga intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

