Sentencia Penal Nº 10/201...ro de 2016

Última revisión
15/01/2016

Sentencia Penal Nº 10/2016, Juzgado de lo Penal - Valencia, Sección 4, Rec 410/2015 de 08 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Penal Valencia

Ponente: CHUMILLAS MOYA, MARTA

Nº de sentencia: 10/2016

Núm. Cendoj: 46250510042016100001

Núm. Ecli: ES:JP:2016:1

Núm. Roj: SJP  1:2016


Encabezamiento

SENTENCIA nº 10

En la ciudad de VALENCIA, a ocho de enero del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en Juicio Oral y público ante el Iltmo. Sr. MARTA CHUMILLAS MOYA, MAGISTRADO-JUEZ de lo Penal número CUATRO de los de esta Capital, la causa seguida en este Juzgado como JUICIO ORAL núm. 000410/2015, seguido por el delito de Homicidio imprudente, contra el acusado D. Luis Carlos con DNI NUM000 nacido en ALCOI el día NUM001 /1976, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado, por el Procurador PÉREZ ORERO, TERESA y FREXES CASTRILLO, FRANCISCO JAVIER y defendido por el Letrado SANCHIS RIDAURA, Mª VICENTA y LÓPEZ CAMUS, FRANCISCO-JOSE, como responsable civil la aseguradora CIA SEGUROS MUTUALIDAD DE LEVANTE representado por el Procurador FRESES CASTRILLO, FRANCISCO JAVIER y defendido por el Letrado LOPEZ CAMUS, FRANCISCO-JOSE.

Como acusación particular, D. Olegario Y Dña. Agueda , representados por el Procurador FERNANDEZ REINA, JUAN FRANCISCO y a sistidos por la Letrado PINAZO GAMIR, MARIA AMPARO.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmas. Doña María Teresa Soler Moreno.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se tramitó en Diligencias Previas núm. 3541/14, seguidas ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE VALENCIA que se transformaron en P. Abreviado num. 154/14.

Presentado escrito de acusación por el M° Fiscal y por la acusación particular, se dictó Auto de apertura de juicio oral y seguidamente el escrito de defensa, siguiendo los autos el curso normal.

SEGUNDO: Repartido el procedimiento a este Juzgado se dictó auto resolviendo sobre las pruebas propuestas y señalándose para el día de al fecha.

El día señalado y abierto el acto del juicio oral y tras la lectura de los escritos de acusación y defensa y preguntado el acusado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Fiscal en el acto y las penas solicitadas se conforma con el mismo no instando el Letrado de la defensa la continuación del juicio.

TERCERO: Por el Ministerio Fiscal, sé modifican las conclusiones manteniéndose los hechos y la calificación de los mismos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria legal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA con la pérdida definitiva de vigencia del permiso.

Con la condena en costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO: Que la defensa del acusado, en igual trámite, alegó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

QUINTO: En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones.

Hechos

ÚNICA: Resulta probado y así se declara D. Luis Carlos , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12:44 minutos del día 12 de marzo de 2014 circulaba en el vehículo todo terreno marca Audi, modelo Q-7, matrícula ....-VJB , de su propiedad y asegurado en la compañía Mutualidad de Levante, por la Avenida Peris y Valero de esta capital cuando al llegar a la confluencia con la Plaza Profesor Manuel Sanchis Guamer, realizó un giro prohibido a la izquierda, haciendo caso omiso a dos placas de señalización vertical (placa de giro a la izquierda prohibido y placa de sentido obligatorio) existentes en el cruce. Antes de llegar a esta señalización vertical existen en la Avenida Peris y Valero por la que circulaba el acusado, otras tres placas, dos de ellas en la parte izquierda (prohibición giro a la izquierda y sentido obligatorio); y otra en la parte derecha de obligación de dirección en sentido recto o efectuar un giro a la derecha. Además, en el cruce también existe señalización horizontal consistente en flechas direccionales de circulación, teniendo el carril por el que circulaba el vehículo, del acusado flechas que obligaban a circular en sentido recto.

Al realizar este giro, claramente indebido y muy peligroso, el acusado obstaculizó la trayectoria de la motocicleta marca Honda modelo CBR 600, matrícula F-....-FL , conducida por Eliseo y propiedad de su padre Gregorio , que circulaba también por la Avenida Peris y Valero pero en sentido contrario al del acusado, produciéndose una colisión de la motocicleta contra la zona de la puerta delantera derecha del vehículo del acusado, a consecuencia de la cual Eliseo falleció en el lugar de los hechos y la motocicleta sufrió daños valorados en 1.500 euros.

Se han acreditado daños en casco y vestimenta del finado, así como gastos, derivados de su fallecimiento (fs. 202 y 267-274) por importe de 1.668 euros.

Eliseo había nacido el NUM002 de 1991 y convivía en el momento de los hechos con sus padres Olegario y Agueda , y con su hermana Celia nacida el NUM003 de 1996.

Mutualidad de Levante procedió a consignar para su pago a los padres de Eliseo la cantidad de 115.993,82 euros el día 23 de mayo de 2014 (fs. 197-199), como indemnización por el fallecimiento de su hijo; y 1.500 el día 26 de junio de 2014 con la misma finalidad en concepto de daños en la motocicleta propiedad de Olegario .

Las cantidades reclamadas como responsabilidad civil han sido abonadas.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del C.P .

Tal y como establece el art. 787 de la LECrim en su redacción actual conforme a la Ley 13/2009 de 3 de noviembre.

1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

Dada la conformidad por el acusado y su defensor con la calificación presentada en el acto por el Ministerio Fiscal, cumpliéndose los requisitos legales de la conformidad procede dictarse sentencia sin más trámite.

SEGUNDO: De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por haber realizado material y directamente los hechos.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Todo responsable de un delito o falta lo es también civilmente debiendo el acusado satisfacer las costas procesales conforme al art. 123 CP incluidas las de la acusación particular.

QUINTO: Establece el art. 82 del CP conforme a la redacción dada por la LO 1/2015 que en sentencia se resolverá sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.

Habiéndolo solicitado la defensa y escuchado el Ministerio Fiscal y acusación particular concurriendo los presupuestos del art. 80 pues no tiene antecedentes penales y se han abonado las responsabilidades civiles se acuerda en este acto la suspensión de la ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, a que ha sido condenado D. Luis Carlos , por plazo de TRES AÑOS, condicionado a que no delinca durante este plazo y a que acuda a un programa de educación vial para el que será citado y apercibiéndole que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones, se aplicará el art. 86 del nuevo C. Penal .

Vistos los citados artículos y los demás de general y preceptiva aplicación.

Fallo

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Carlos , como autor responsable de un delito de Homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA con la pérdida definitiva de la licencia.

Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y subsidiarias, se compensa el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda en este acto la suspensión de la ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, a que ha sido condenado D. Luis Carlos , por plazo de TRES AÑOS, condicionado a que no delinca durante este plazo y a que acuda a un programa de educación vial para el que será citado y apercibiéndole que en caso de incumplimiento de cualquiera dejas condiciones, se aplicará el art. 86 del nuevo C.Penal .

La presente resolución se dictó in voce conforme al art. 794 LECRim manifestando las partes en el acto su intención de no recurrir por lo que se declara firme, atendiendo al art. 789 de la LECrim .

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y particípese a presente al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, ordeno y firmo.

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