Última revisión
04/05/2017
Sentencia Penal Nº 10/2017, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 12/2016 de 03 de Abril de 2017
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Tiempo de lectura: 109 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 10/2017
Núm. Cendoj: 28079220042017100011
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1189
Núm. Roj: SAN 1189:2017
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA
ROLLO 12/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 226/2010
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
1º.- Fructuoso Onesimo , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 /1974, en Málaga, hijo de Millan Remigio y Angela Noemi , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. María Isabel Díaz Solano y defendido por el letrado D. Juan Carlos Sánchez Periañez.
2º.- Eulalio Ramon , con D.N.I. NUM002 , nacido el NUM003 /1973 en Málaga, hijo de Higinio Mariano y Ariadna Ascension , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por el letrado D. Juan Higinio Mariano Sánchez Periañez.
3º.- Angel Bartolome , con D.N.I. NUM004 , nacido el NUM005 /1952 en Madrid, hijo de Ceferino Desiderio e Ofelia Nieves , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Carlos Aguirre de Carcer Moreno y defendido por el letrado D. Carlos Aguirre de Carcer Moreno.
4º.- Mauricio Vidal , con D.N.I. NUM006 , nacido el NUM007 /1956, en Aller Bello (Asturias), hijo de Melchor Baltasar y Andrea Ines , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. Mª del Carmen Armesto Tinoco y defendido por el letrado D. Oscar Jose de Diego Gómez.
5º.- Sixto Isaac , con D.N.I. NUM008 , nacido el NUM009 /1965, en Avilés (Asturias), hijo de Justino Avelino y Debora Sofia , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. Mª Begoña Cendoya Arguello y defendido por el letrado D. Marco Antonio Manteos Antelo.
6º.- Justiniano Ezequias , con D.N.I. NUM010 , nacido el NUM011 /1974 en Barcelona, hijo de Aquilino Nicanor y Ines Rebeca , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Arturo Romero Ballester y defendido por la letrada Dª. Aranzazu Povedano Fráquel.
7º.- Lidia Bibiana , con D.N.I. NUM012 , nacida el NUM013 /1967, en Mieres (Asturias), hija de Anibal Gines y Diana Ofelia , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privada, representada por la procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina y defendida por el letrado D. José Francisco Barroso Roldán.
8º.- Alfredo Roque , con D.N.I. NUM014 , nacido el NUM013 /1967 en San Carles de la Rapita (Tarragona), hijo de Bartolome Clemente y Claudia Jacinta , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Antonio Domínguez Ruiz y defendido por el letrado D. José Antonio Martín Panadero.
9º.- Abelardo Marcelino , con D.N.I. NUM015 , nacido el NUM016 /1964 en Onteniente (Valencia), hijo de Diego Dario e Vicenta Pilar , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Carlos Álvarez Marhuenda y defendido por la letrada Dª. Rosario Álvarez Moral.
10º.- Casiano Rodolfo , con D.N.I. NUM017 , nacido el NUM018 /1975 en Barcelona, hijo de Eutimio Victorino y Diana Ofelia , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. Mª Luisa Bermejo García y defendido por la letrada Dª. Marta Bartolomé Sualdea.
11º.- Mauricio Urbano , con D.N.I. NUM019 , nacido en Barcelona el NUM020 /1975, hijo de Bruno Nazario y Angela Noemi , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado D. Francisco Sosa Gallego.
12º.- Virgilio Lazaro , con D.N.I. NUM021 , nacido el NUM022 /1969, en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Prudencio Paulino y Asuncion Josefina , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. Beatriz María González Rivero y defendido por el letrado D. Jacinto Romera Martínez.
13º.- Heraclio Sixto , con D.N.I. NUM023 , nacido el NUM024 /1962, en Sevilla, hijo de Nazario Dionisio y Angela Noemi , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª.Amayr María Rodríguez Gómez de Velasco y defendido por la letrada Dª. Mª Luisa Pérez Álvarez.
14º.- Fructuoso Justo , con D.N.I. NUM025 , nacido el NUM026 /1975 en Madrid, hijo de Aquilino Nicanor y Benita Reyes , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. Isabel Covadonga Julio Corujo y defendido por el letrado D. Millan Remigio Rodríguez Alonso.
15º.- Desiderio Matias , con D.N.I. NUM027 , nacido el NUM028 /1947, en Madrid, hijo de Cirilo Bruno y Petra Aurora , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. Isabel Covadonga Julio Corujo y defendido por el letrado D. Millan Remigio Rodríguez Alonso.
Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Srª. Dª Sandra Mª Fagíl Fraga y la Abogacía del Estado representada por D. Roberto Fernández Castilla.
Actúa como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, el 19/12/2014 se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado, confirmada la citada resolución al ser desestimados los recursos de reforma y subsidiarios de apelación por la sección tercera en sendas resoluciones de 19/06/2015 y 18/09/2015, se presentó escrito de acusación por el Ministerio fiscal el 29/12/2014 y por la Abogacía del Estado el 18/10/2015, dictándose auto de apertura del juicio oral el 22/09/2015, de forma que, efectuados los traslados a las defensas de los distintos acusados y presentados los oportunos escritos de conclusiones por cada uno de los acusados ya citados, se remitieron las actuaciones a esta sección donde tuvieron entrada el 06/10/2016 incoándose el rollo 12/16, en el que, mediante auto de 18/10/2016 se admitieron las pruebas presentadas por las partes y, mediante decreto de la misma fecha se señaló inicialmente la celebración del juicio para determinados días de enero, febrero y marzo 2017; como quiera que éste no pudo iniciarse en las fechas señaladas, se señaló los días 13,14,15 y 16 de marzo en los que tuvo lugar.
1ºa).- Un delito contra la hacienda pública en relación al ejercicio fiscal de 2005, del artículo 305 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1 º, 2 º y 74 del Código Penal , del que son autores, de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal Eusebio Basilio y Eulalio Ramon y cooperadores necesarios: Angel Bartolome (Interzaramovil), Mauricio Vidal (vinculado a Turquesa y Rubi, Infoworld Sources, Merian y Cannives), Sixto Isaac (vinculado a Infoworld Sources y Turquesa y Rubi), Justiniano Ezequias (vinculado a Alvegar Trade), Lidia Bibiana (vinculada a Canninves), Alfredo Roque (vinculado a Calamanda Natursystem, Línea regular Sweex y Nambar develop), Abelardo Marcelino (vinculado a Tubular Bells y Agropiensos Apimar), Casiano Rodolfo (vinculado a Tubular Bells) y Mauricio Urbano (vinculado a ASETEC, servicios integrales).
1ºb).-Un delito contra la Hacienda pública en relación al ejercicio fiscal 2006, del artículo 305 1 a ) y b), en concurso ideal del artículo 77, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1 º, 2 º y 74 del Código Penal , del que son autores, de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal , Eusebio Basilio y Eulalio Ramon y cooperadores necesarios: Angel Bartolome (Interzaramovil), Casiano Rodolfo (vinculado a Vitorinna), Mauricio Vidal (vinculado a Merian, St. Paul, Canninves y Alba Ojeda), Lidia Bibiana (vinculada a Canninves y Alba Ojeda), Virgilio Lazaro (vinculado a Alba Ojeda), Sixto Isaac (vinculado a St. Paul), Mauricio Urbano (vinculado a ASETEC, servicios integrales) y Desiderio Matias (vinculados a transportes Zurita) y, como cómplice del artículo 29 del código penal , Fructuoso Justo (vinculado a transportes Zurita).
2º.- Un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación con el 390.1º y 2º respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Paradero del Bosque, relativas al cambio de administrador y apoderamiento de Tubular Bells, del que son autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , los acusados Abelardo Marcelino y Heraclio Sixto .
3º.- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación al 390.1.1º y 3º y 74, respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM029 de la que es titular Tubular Bells S.L. y de la cartulina de firmas de la cuenta, del que son autores, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , los acusados Abelardo Marcelino y Heraclio Sixto .
4º.-Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 º, 517. 1 º y 2 º y 518 del Código Penal , (en la redacción anterior a la L.O. 7/2012) del que son autores los acusados Casiano Rodolfo , Mauricio Vidal y Abelardo Marcelino , en condición de directores y, Eusebio Basilio y Eulalio Ramon , Angel Bartolome , Heraclio Sixto , Lidia Bibiana , Sixto Isaac , Virgilio Lazaro , Fructuoso Justo y Desiderio Matias , en condición de miembros activos. Concurren en los acusados Eusebio Basilio , Eulalio Ramon , Angel Bartolome , Casiano Rodolfo , Lidia Bibiana , Sixto Isaac , Virgilio Lazaro , Justiniano Ezequias , Mauricio Urbano , Desiderio Matias e Fructuoso Justo las circunstancias atenuantes simples de confesión del art. 21.4º CP y colaboración del art. 21.7º CP y la de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6ª CP , en todos los delitos de los que son acusados.
Concurren en el acusado Mauricio Vidal las circunstancias atenuantes simples de confesión del art. 21.4º CP y colaboración del art. 21.7º CP y la de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP como muy cualificada, en todos los delitos de los que es acusado.
Concurren en los acusados Heraclio Sixto y Alfredo Roque la atenuante de colaboración del art. 21.7ª CP y dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP , apreciada como muy cualificada en todos los delitos en los que es acusado.
Concurre en el acusado Abelardo Marcelino la atenuante simple de dilaciones indebidas del art.21.6ª en todos los delitos de los que es acusado.
Se aprecia en los acusados Lidia Bibiana , Virgilio Lazaro , Sixto Isaac y Alfredo Roque , la circunstancia de no ostentar la cualidad personal de obligado tributario en los delitos contra la hacienda pública, prevista en el art. 65.3º CP .
De acuerdo con lo anterior, el Ministerio Fiscal interesó se impusieran a los acusados que se mencionan a continuación, atendiendo a los delitos por los que han sido acusados, las penas siguientes:
1º.- Para Eusebio Basilio :
A) Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública de los que ha sido acusado.
B) Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 meses por el delito de asociación ilícita.
2.- Para Eulalio Ramon :
A) Ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 150% de la cuota defraudada con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública de los que ha sido acusado.
B) Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 meses por el delito de asociación ilícita.
3.- Para Angel Bartolome :
A) Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública de los que ha sido acusado.
B) Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año por el delito de asociación ilícita.
4.- Para Casiano Rodolfo :
A) Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública de los que ha sido acusado.
B) Seis meses de prisión, sustituida por diez meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años por el delito de asociación ilícita.
5.- Para Mauricio Vidal :
A) Seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de seis meses, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública de los que ha sido acusado.
B) Cinco meses de prisión, sustituida por diez meses de multa con cuota diaria de veinte euros, multa de dos meses con cuota diaria de veinte euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año por el delito de asociación ilícita.
6.- Para Sixto Isaac :
A) Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de seis meses, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública de los que ha sido acusado.
B) Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 3 meses por el delito de asociación ilícita.
7.- Para Justiniano Ezequias :
Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, por el delito contra la hacienda pública del que ha sido acusado.
8.- Para Lidia Bibiana :
A) Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 80% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de seis meses, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública por los que ha sido acusada.
B) Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 2 meses por el delito de asociación ilícita.
9.- Para Mauricio Urbano :
Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 100% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública por los que ha sido acusado.
10.- Para Alfredo Roque :
Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de un año, por el delito contra la hacienda pública por el que ha sido acusado.
11.- Para Desiderio Matias :
A) Siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 125% de la cuota defraudada con 23 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años, por el delito contra la hacienda pública por el que ha sido acusado.
B) Tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de ocho euros, multa de tres meses con cuota diaria de ocho euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un año por el delito de asociación ilícita.
12.- Para Fructuoso Justo :
A) Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 75% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de seis meses, por el delito contra la hacienda pública por el que ha sido acusado.
B) Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos meses por el delito de asociación ilícita.
13.- Para Abelardo Marcelino :
A) Tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 175% de la cuota defraudada con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cinco años, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública por los que ha sido acusado.
B) Dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 50 euros por el delito continuado de falsedad en documento público.
C) Dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 50 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercantil.
D) Tres años de prisión, multa de veinte meses con cuota diaria de 50 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante seis años por el delito de asociación ilícita.
14.- Para Virgilio Lazaro :
A) Cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por igual tiempo, multa del 50% de la cuota defraudada con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de seis meses, por cada uno de los delitos contra la hacienda pública por los que ha sido acusado.
B) Dos meses de prisión, sustituida por cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 2 meses por el delito de asociación ilícita.
15.- Para Heraclio Sixto
A) Doce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito continuado de falsedad en documento público.
B) Doce meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito continuado de falsedad en documento mercantil.
C) Dos meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, multa de dos meses con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 2 meses por el delito de asociación ilícita.
Igualmente, el Ministerio Fiscal interesó conforme al artículo 127 del Código Penal , el comiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos contra la Hacienda Pública así como de los delitos de falsedad en documento público y delitos de falsedad en documento mercantil y del delito de asociación ilícita.
En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito contra la hacienda pública interesó que la cuantía de la multa a imponer se efectuara en ejecución de sentencia, procediéndose a la individualización de las cuotas de IVA defraudados por cada acusado y empresas vinculadas al mismo.
En concreto: Para Eusebio Basilio y Eulalio Ramon se mantiene la petición de condena íntegra en materia de responsabilidad civil.
Casiano Rodolfo responderá en la cuantía correspondiente a la facturación de Tubular Bells SL y Vitorinna SL.
Angel Bartolome responderá en la cuantía correspondiente a la facturación de Interzaramóvil SL.
Abelardo Marcelino responderá en la cuantía correspondiente a la facturación de Tubular SL., Vitorinna SL. y Agropiensos APIMAR S.L.
Fructuoso Justo y Desiderio Matias responderán en la cuantía correspondiente a la facturación de Transportes ZURITA S.L.
Virgilio Lazaro responderá respecto a la facturación correspondiente a la mercantil ALBA OJEDA S.L.
En el mismo sentido, y junto con la encomienda de exacción de la responsabilidad civil y multa que se dirija a la AEAT en aplicación del art. 305.7 CP , el Ministerio Fiscal interesó se ordene en ejecución de sentencia la individualización de las cuotas de IVA que se hayan defraudado por los acusados y sus respectivas empresas controladas por Mauricio Vidal , Lidia Bibiana , Sixto Isaac , Justiniano Ezequias , Mauricio Urbano y Alfredo Roque .
Igualmente, interesó se individualizaran los importes defraudados a la Hacienda Pública por cada uno de los acusados correspondientes a las cuotas de IVA repercutido a la mercantil WIRELESS PHONE SL de los que deben responder los acusados.
En relación al delito de falsedad en documento público, el Ministerio Fiscal interesó declarar la nulidad de las escrituras públicas del 11 de enero de 2005, nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid, Sr. Paradero relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS, debiendo remitirse copia de la sentencia condenatoria que acuerde las nulidades de las mencionadas escrituras públicas a los Registros Mercantiles en que las mismas figuran inscritas a los efectos de la oportuna anotación marginal y/u otros que consideren procedentes los Sres. Registradores.
Respecto del delito de falsedad en documento mercantil, el Ministerio Fiscal interesó se comunique al Banco Popular que la firma de Genaro Martin del contrato de cuenta corriente nº NUM029 de la que es titular TUBULAR BELLS SL y de la cartulina de firma de esa cuenta es falsa.
En relación a las responsabilidades civiles de Abelardo Marcelino , interesó que en ejecución de sentencia se proceda a la ejecución de todos los bienes de que sea titular real o aparente atendiendo a que tiene como sociedades patrimoniales la sociedad GMC24 COMPANIES PATRIMONIAL SL. y HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL. procediendo en su caso y, sin perjuicio de otras medidas, a ejecutar los embargos trabados en el curso de la instrucción sobre las fincas NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , números NUM034 y NUM035 (segregada de la NUM038 ) del Registro de la Propiedad de Onteniente.
El Ministerio Fiscal retiró la acusación de Almudena Herminia y la extinción de responsabilidad criminal de Ismael Gaspar por fallecimiento de éste último.
Hechos
Y así expresamente se declara
Con motivo de las investigaciones de Vigilancia Aduanera de Málaga en el año 2006, se tuvo conocimiento de la existencia de un complejo entramado de sociedades dedicadas a la adquisición y venta intracomunitaria tanto de material informático como de telefonía móvil, que operaba a nivel nacional con la finalidad de no abonar el impuesto de valor añadido. La proliferación de este tipo de fraude se originó a raíz de cierto vacío legislativo ante la necesidad de adaptar la legislación española a la comunitaria que, en el caso de las ventas intracomunitarias, al estar exentas del pago del I.V.A., daban derecho al vendedor intracomunitario a pedir las devoluciones del referido impuesto ante la Hacienda Pública. Sobre esta premisa de orden legal, las empresas o personas defraudadoras del I.V.A. dedicadas fundamentalmente a la venta del material informático o de telefonía móvil situaban como primer adquirente en España a una sociedad con perfil de no declarante, esto es, sin capital, sin objetivo comercial real, sin domicilio social real, a cuyo frente situaban a un 'testaferro', creando así una falacia societaria, conocida en el argot financiero como sociedad 'trucha', colocando entre la referida 'trucha' y el adquirente final o distribuidor una o varias sociedades intermedias, llamadas 'pantallas', con la única finalidad de enmascarar la relación entre la 'trucha' y la distribuidora, de tal forma que cuantas más sociedades 'pantallas' existan entre ambas, más difícil resultaba acreditar la relación entre ellas, especialmente si la empresa 'pantalla', además de ejercer como tal, tenía una actividad comercial real. Además, aunque las sociedades 'pantallas' declararan a Hacienda, compensaban el I.V.A. soportado con el repercutido en la cadena, lo que determinaba que el ingreso final fuera mínimo.
A los efectos de la creación de sociedades 'trucha' o 'pantalla', se acudía a páginas web donde se podían adquirir sociedades formalmente constituidas y con un amplio objeto social pero carentes de actividad, de patrimonio y de domicilio social efectivo a cuyo frente, como ya se ha indicado, se colocaba una persona sin recursos económicos y sin conocimiento de la función y responsabilidad que asumían quienes, por una módica cantidad y actuando como 'testaferros', asumían el cargo de administradores, aperturaban cuentas bancarias a nombre de la sociedad sin tener ningún control sobre ellas.
Los acusados Eusebio Basilio y Eulalio Ramon , mayores de edad y sin antecedentes penales, crearon la sociedad WIRELESS PHONE SL (B 92222322) el 12 de marzo de 2001, con un capital social inicial de 3.006 € (ampliado en 2003 a 132.240 €) y con domicilio social en Málaga, siendo su objeto social los servicios integrales de telecomunicaciones y telefonía tanto fija como móvil, su comercialización y servicios complementarios de asistencia y mantenimiento.
Desde, al menos, el ejercicio 2004, WIRELESS PHONE SL se sirvió, consciente y deliberadamente, de un mecanismo defraudatorio de IVA que le facilitó un sólido sostén económico y, por tanto, una enorme competitividad, en el mercado de la telefonía móvil, especialmente en el área de Málaga a través de la que se situó como sociedad distribuidora de telefonía móvil 'del último escalón', consiguiendo abaratar los precios de los productos que suministraban a sus clientes mediante un mecanismo anti trading por el que aparentaban soportar cuotas de IVA generadas a través de un circuito o carrusel de empresas-'pantallas' situadas en su segundo nivel, quienes a su vez se ministraban, también se manera simulada, de sociedades 'trucha' ubicadas en un primer escalón del mercado interno, que les facturaban y repercutían el IVA.
Para llevar a cabo su cometido, los referidos acusados disponían de la infraestructura empresarial y laboral necesaria para la distribución y comercialización de productos de telefonía móvil en su zona de mercado, lo que les permitió ponerse en contacto con otros acusados. Así, a través de una de sus empleadas contactaron con el acusado Angel Bartolome , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya empresa, 'Interzaramovil' S.L., con sede en Zaragoza, fue utilizada como proveedor directo de 'Wireless Phone' fingiendo, por otra parte, aprovisionarse de las sociedades 'Tubular Bells' y 'Turquesa' en 2005 y 'Vitorinna' en el 2006, controladas por los también acusados Casiano Rodolfo y Abelardo Marcelino , a los que se aludirá a continuación, siendo éste último quien además, controlaba las mercantiles LANDAUS CENTER, NIMROD BUSINESS, BUSINESS DAY, mientras que el también acusado Mauricio Vidal , asentado en las islas Canarias controlaba TURQUESA y dirigía otra importantísima plataforma de sociedades 'trucha' utilizada por la organización, de la que formaban parte MERIAN 12, ST PAUL INVESTMENT, CANNINVES INVESTMENT y ALBA OJEDA.
En efecto, los acusados Eusebio Basilio y Eulalio Ramon , con objeto de buscar sociedades con rol de 'pantalla' o de 'trucha' y de facilitar la realización de exportaciones de mercancías que, en algunos casos, volvían a entrar en territorio nacional mediante fraudes 'carrusel', se pusieron en contacto con los también acusados Casiano Rodolfo y Angel Bartolome quienes facilitaban a la distribuidora WIRELESS PHONE los medios para el fraude tributario en tres áreas de 'servicios'.
En particular, fue Casiano Rodolfo , -quien se identificaba como Herminio Celestino , -persona con experiencia en el ámbito de la comercialización de la telefonía móvil e informática al haber sido empleado de la empresa Xala Informática SL (B 62396064), con sede en san Boi de Llobregat, quien facilitó a los socios de Wireless Phone:
a) Un servicio plataformas de sociedades que con roles de 'truchas' o de 'pantalla' eran controladas por la organización, localizando a los testaferros necesarios para hacerles figurar como administradores.
b) Contacto con sociedades en el extranjero que posibilitara las exportaciones necesarias para el fraude 'carrusel' y
c) Transportistas que llevaran la mercancía desde su llegada a la península hasta WIRELESS, creando una ficción de compraventas nacionales hasta su salida inmediata para la nueva exportación concertada con la organización, actividad que llevaba a cabo a través de los también acusados Fructuoso Justo y Desiderio Matias , dueños de Transportes Zurita quienes simulaban la recepción, depósito y tránsito de las mercancías.
A su vez, Casiano Rodolfo , contó con la colaboración del también acusado Justiniano Ezequias , con quien había trabado amistad en la mercantil de san Boi de Llobregat en la que ambos habían prestado sus servicios.
Por otra parte, sobre el año 2005, Casiano Rodolfo entró en contacto con el también acusado Abelardo Marcelino , persona residente en Onteniente (Valencia) y dedicada, desde hacía años, a la constitución de sociedades 'dormidas o latentes' que, posteriormente, vendía a terceros. A partir de entonces y gracias a la colaboración de ambos, Casiano Rodolfo proporcionaba a la organización, las sociedades-fantasma descapitalizadas, con domicilio social ficticio y objeto social 'a la carta', que previamente había constituido Abelardo Marcelino , a cuyo frente colocaban formalmente y como administradores 'de derecho' a testaferros, quienes por una pequeña cantidad, llevaban a cabo cualquier trámite mercantil que fuera necesario a fin de poner en funcionamiento las sociedades, dificultando, por otra parte, el control de la sociedad a las autoridades fiscales.
Como ya se ha indicado, también formaba parte de la organización, el acusado Mauricio Vidal , mayor de edad y sin antecedentes penales quien, con anterioridad había llevado a cabo operaciones defraudatorias del IVA en adquisiciones intracomunitarias de vehículos y que al igual que Abelardo Marcelino había operado en el área de Levante.
Las sociedades con función de 'pantalla' Interzaramovil, Tubular Bells y Vitorinna se servían de dos grandes plataformas fraudulentas, una de ellas era gestionada por Abelardo Marcelino y la otra por Mauricio Vidal , si bien, ambas eran utilizadas por el acusado Casiano Rodolfo .
Se expondrá a continuación el conjunto de sociedades creadas por el primero de los citados a los efectos de llevar a cabo el fraude fiscal.
Como se ha indicado, Abelardo Marcelino , desde su domicilio en la localidad valenciana de Onteniente no sólo constituía sociedades con un amplio objeto social, destinadas a la venta a terceros con quienes contactaba través de su página web www.sociedadesurgentes.com., tales como REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174), BUSINESSMEN SL (B53577631), HIELO VERDE SL (B 62909619) o BELLA DURMIENTE SL (B 50952258), sino que, desde al menos el año 2005, y actuando de consuno con Casiano Rodolfo , facilitó a la organización las sociedades 'pantalla' por las que circulaban cantidades millonarias de dinero con la finalidad de que terceros distribuidores defraudaran a Hacienda, a cambio de la correspondiente comisión que se repartían entre los miembros de la organización. Las sociedades puestas a disposición de la organización con tales fines eran:
- TUBULAR BELLS SL, al frente de la cual hizo figurar por sendas escrituras públicas de 11 de enero de 2006 a un tal Genaro Martin con NIF NUM036 y domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM037 de Tordera- Barcelona, identidad que no se ha correspondido con la persona a quien pertenecen estos datos.
-VITORINNA SL, al frente de la que puso al testaferro Eloy Tomas . No obstante, a nombre de la referida entidad figura el teléfono 677.523.170 utilizado por Casiano Rodolfo quien, frecuentemente, se hacía pasar por Eloy Tomas .
Por otra parte, los beneficios de la ilícita actividad de Abelardo Marcelino fueron canalizados a través de dos sociedades patrimoniales de éste:
- HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL (B 83988824), con domicilio en C/ León Felipe 16 bis de Coslada, sociedad constituida en 2004 con un capital de 3006 €, siendo socios la mercantil HORIZON MANAGEMENT GROUP LLC, con 1804 participaciones -sociedad que se rige por las Leyes de Wyoming- y Nemesio Benjamin , testaferro de Abelardo Marcelino , tenedor de 1202 participaciones. En la escritura pública de 3 de enero de 2007, consta como actual administrador social Abelardo Marcelino , en sustitución de la anterior administradora, esposa el citado, y casada en régimen de separación de bienes.
- GMC24 SHELF COMPANIES PATRIMONIAL SL (B 46824298) con domicilio en C/ Rafael Juan Vidal 14, de Onteniente. La referida sociedad se constituyó en 1990 bajo la denominación de 'GESTION Y MECANIZACIONES CONTABLES SL', administrada por el citado acusado quien cambió su denominación a la inicialmente indicada, en la que el citado conservó las funciones de administrador hasta que fue ocupado por su esposa en abril de 2008.
La sociedad es propietaria de las fincas registrales NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , NUM034 y NUM035 (segregada de la NUM038 ) del Registro de la Propiedad de Onteniente.
Como se ha anticipado, la segunda persona que contribuyó a que las sociedades 'pantallas' se sirvieran de plataformas fraudulentas a los fines defraudatorios de hacienda, fue Mauricio Vidal quien después de haber estado vinculado a tramas de defraudación del I.V.A. en el negocio de coches de importación, a partir del año 2004, cambió el área defraudatoria al mercado de la informática y la telefonía móvil, haciéndose con el control de varias sociedades, entre ellas 'TURQUESA y RUBI', que actuaba como sociedad 'trucha' de manera convencional pero que, a mediados de 2005, decidió perfeccionar el mecanismo de actuación, sirviéndose de las peculiaridades y ventajas de la aplicación de IVA en las Islas Canarias, para lo cual, junto con su secretaria y persona de su máxima confianza, la acusada Lidia Bibiana , mayor de edad y sin antecedentes penales, se instaló en el referido archipiélago. Con el referido objeto de aprovechar el régimen especial del I.V.A. de las Islas Canarias, consistente en que, de una parte, las sociedades domiciliadas en Canarias podían hacer adquisiciones intracomunitarias utilizando el NOI (Número de Operador Intracomunitario) canario y, de otra, las posteriores ventas de las sociedades canarias a las ubicadas en Península estaban también exentas al tratarse de ventas nacionales. Lo que, a los efectos pretendidos por el citado acusado, suponía ubicar una 'trucha' llamada 'cualificada' en Canarias y una 'trucha' llamada 'desdoblada' en la Península, de esta forma el NOI de la 'trucha cualificada' se hacía valer ante el operador de la Unión Europea para obtener la exención de la entrega intracomunitaria y desde esa 'trucha' se fingía una venta a la 'trucha desdoblada' que procedía a efectuar falaces transacciones por pantallas hasta llegar al destinatario final de la mercancía. Todo este fingimiento documental, enmascaraba un tránsito real más simple de la mercancía que, desde un operador intracomunitario, llegaba a la Península, era depositada en logísticas y, creando una ficción de compraventas entre la 'trucha cualificada', la 'desdoblada' y la 'pantalla', llegaba finalmente al último y real adquirente, quien podía vender inmediatamente, de nuevo, al operador intracomunitario, cometiendo el llamado 'fraude carrusel' con 'tránsito canario'.
De conformidad con lo anterior, Mauricio Vidal , en el año 2005, organizó el 'tránsito canario' controlando en Canarias la 'trucha cualificada' CANNINVES y organizó en la Península, facilitó a terceros y, en algunos casos, controló directamente la 'trucha desdoblada', MERIAN 12. De la misma manera, en el año 2006, controló la sociedad ALBA OJEDA (sucesora de CANNINVES), que actuó en la Península a través de las 'truchas desdobladas' ST PAUL INVESTMENT y MERIAN 12.
Como quiera que fuera necesario para culminar la actividad defraudatoria un mecanismo de transporte de los móviles y efectos electrónicos, Casiano Rodolfo , contaba con la colaboración de los también acusados Desiderio Matias e Fructuoso Justo quienes gestionaban la empresa familiar 'Transportes Zurita' con sede en el polígono industrial de Coslada, y con oficina en la terminal de cargas de Barajas quienes, al menos durante el año 2006, eran los encargados de llevar la mercancía desde Barajas -donde llegaba las entregas intracomunitarias que se fingían adquiridas por las truchas CANNINVES y ALBA OJEDA de Canarias- hasta los almacenes de Transportes Zurita, donde fingían documentalmente, la compra y venta de la mercancía entre la cadena de truchas y pantallas, hasta finalmente sacar la mercancía hacia entregas intracomunitarias.
La sociedad WIRELESS PHONE SL justificó en los ejercicios 2005 y 2006 unas cuotas de IVA soportado que resultaron ser falaces en la forma que a continuación se explica:
En el ejercicio 2005, WIRELESS PHONE declaró en el Modelo 347 (resumen anual de operaciones con terceros) unas compras por importe total de 43.952.004,44 € € y en el Modelo 392 (declaración de IVA) unas cuotas de IVA supuestamente soportado por importe de 6.046.841,97 €, siendo el resultado de la liquidación una cuota de 165.747,21 € que, por aplicación de la compensación de cuotas del ejercicio anterior, resultó una cuota a compensar de -147.422,44 €
Este resultado liquidatario procedía, en realidad, de haber incluido como principales proveedores a cuatro proveedores que en realidad eran sociedades con rol de 'pantalla' y por las siguientes cantidades declaradas:
INTERZARAMOVIL 24.528.825,69 €
LINEA REGULAR SWEEX
ASETEC 6.764.803,23 € 4.924.233,64 €
CALAMANDA 1.640.651,80 €
Estas sociedades actuaron como 'pantallas de primer nivel' siendo colaboradores en la presunta defraudación en el impuesto que los acusados Eusebio Basilio y Eulalio Ramon , como dueños y gestores de WIRELESS llevaron a cabo.
De acuerdo con la pericial practicada el IVA que fraudulentamente fue deducido por WIRELESS como IVA 'soportado' procedente de estos proveedores ascendió a 5.294.460,24 €, de acuerdo con el siguiente porcentaje de procedencia:
INTERZARAMOV IL 65,27 %
3.455.882,48 €
LINEA REGULAR SWEEX 17,62 %
933.076,32 €
ASETEC 12,83 %
679.204,64 €
CALAMANDA 4,27 %
226.296,80 €
El IVA trasladado hasta WIRELESS por estos cuatro proveedores era falaz por cuanto procedía de sociedades que a su vez eran 'pantallas' o 'truchas', esto es, carecían de actividad mercantil propiamente dicha, siendo meras 'tapaderas' al servicio de supuestas compras y ventas de mercancía, pero sin sentido en el real tráfico mercantil.
La prueba practicada ha determinado las siguientes cadenas de fraude:
CADENA TURQUESA
CADENA: TURQUESA INTERZARA WIRELESS
TURQUESA no ingresó en las arcas públicas el IVA repercutido por importe de 4.471.115,17 €, correspondiendo 1.043.803,21 € al IVA repercutido a INTERZARAMOVIL Como del total de ventas de INTERZARAMOVIL, un 63,11 % corresponde a WIRELESS, la cuota de IVA que aquella traslada a ésta es de 658.788,45 € (63,11% de 1.043.803,21 €)
CADENA NAMBAR
CADENA: NAMBAR LINEA REGULAR WIRELESS
NAMBAR LINEA REGULAR ASETEC WIRELESS NAMBAR no ingresó en las arcas públicas el IVA repercutido por importe de 4.947.426,89 €, correspondiendo 2.342.738,48 € al IVA repercutido a LINEA REGULAR SWEEX.
El volumen de supuestas ventas de LINEA REGULAR SWEEX es de 81.199.029,01 € y, por tanto, es muy superior al de sus supuestas compras (único proveedor nacional NAMBAR y adquisiciones intracomunitarias por algo más de 5 millones de €).
LINEA REGULAR SWEEX no ingresó en las arcas públicas el IVA repercutido por importe de 11.199.866,07 €, correspondiendo 933.076,32 € al falaz IVA repercutido por LINEA REGULAR a WIRELESS.
Además LINEA REGULAR repercutió falazmente a ASETEC SERVICIOS INTEGRALES 1.700.362,33 € y como del total de ventas de ASETEC, UN 39,92 € corresponde a WIRELESS, la cuota de IVA que aquélla traslada a ésta es de 679.204,62 € (39,92 % de 1.700.362,33 €).
CADENA CALAMANDA
CALAMANDA WIRELESS
No constan proveedores nacionales, sólo operadores comunitarios y el IVA repercutido falazmente a WIRELESS alcanza la cifra de 226.296,80 €
CADENA TUBULAR
AGROPIENSOS APIMAR
INFOWORLD TUBULAR INTERZARAMOVIL WIRELESS
ALVEGAR
De acuerdo con la pericial practicada los tres proveedores 'trucha' de TUBULAR que le trasladaron cuotas fraudulentas de IVA fueron AGROPIENSOS APIMAR, INFOWORLD SOURCES y ALVEGAR TRADE, por un total de 13.255.805,27 €, que las mismas no ingresaron en las arcas públicas
Como del total de ventas de TUBULAR, un 31,47 € corresponde a INTERZARAMOVIL, la cuota de IVA que aquélla traslada a ésta es de 4.171.790,08 € (31,47 % de 13.255.805,27 €).
Como del total de ventas de INTERZARAMOVIL, un 63,11 € corresponde a WIRELESS, la cuota de IVA que aquélla traslada a ésta es de 2.632.816,72 € (63,11 % de 4.171.790,08 €).
CANINVES MERIAN TUBULAR INTERZAR WIRELESS
La sociedad CANNINVES en connivencia con la trucha cualificada MERIAN 12 hacen supuestas y falaces ventas a TUBULAR al que repercuten 827.054,08 €.
Como del total de ventas de TUBULAR un 31,47 € corresponde a INTERZARAMOVIL, la cuota de IVA que aquélla traslada a ésta es de 260.285,66 € (31,47 % de 827.054,08 €).
Como del total de ventas de INTERZARAMOVIL un 63,11 % corresponde a WIRELESS, la cuota de IVA que aquella traslada a ésta es de 164.277,31 € ( 63,11 € de 260.285,66 €).
Las sociedades partícipes en el fraude del ejercicio 2005 son las siguientes:
-La sociedad INTERZARAMOVIL SL (B 50930692), con domicilio en Zaragoza, fundada por el acusado Angel Bartolome en 2002, actuó como 'pantalla' al realizar adquisiciones carentes de contenido mercantil a las sociedades TUBULAR BELLS, TURQUESA Y RUBI y, sin solución de continuidad, fingiendo vender la mercancía a WIRELESS PHONE SL. Sin embargo, la mercancía nunca llegó a las sociedades trucha ni a INTERZARAMOVIL que, no obstante, recibía los pagos procedentes de WIRELESS y procedía a pagar a las truchas, generándose una cadena de pagos que servían para justificar falaces cantidades de IVA soportado.
-TUBULAR BELLS, al igual que la sociedad patrimonial GMC SHELF COMPANIES, ha tenido domicilio fiscal en el que fuera domicilio particular de Abelardo Marcelino en Onteniente, ha sido utilizada con rol de 'pantalla' en el ejercicio 2005 y, con rol de 'trucha' en el año 2006, estando controlada, como ya se ha dicho, por los acusados Abelardo Marcelino y Casiano Rodolfo . Se constituyó mediante escritura pública de 2 de julio de 2003, con un capital social de 3006 €, siendo socios al 50 % Abelardo Marcelino y la sociedad 'BELLA DURMIENTE SL'. El domicilio social de TUBULAR coincidió, inicialmente, con el de BELLA DURMIENTE, en Fuendetodos (Zaragoza). Su administrador social fue inicialmente Abelardo Marcelino . Mediante escritura pública de 2 de enero de 2004 fue sustituido por una persona de su confianza y, con antelación al 27 de julio de 2004, Abelardo Marcelino , a través de una tercera persona no identificada en este procedimiento, contactó con el acusado Heraclio Sixto , guarnicionero de profesión y domiciliado en Sevilla, a quien a cambio de unos 500 euros, le propuso convertirse en administrador-testaferro, acudiendo a tal efecto el 27 de julio de 2004, ante el Notario D. Alberto Moreno Ferreiro, ante quien apoderó al propio acusado Abelardo Marcelino y a su hijo Carlos Segismundo , otorgándoles amplios poderes entre los cuales se encontraba la potestad de constitución y administración de sociedades mercantiles. Asimismo, a instancia de Abelardo Marcelino , Heraclio Sixto accedió, a cambio de una previa remuneración pactada, a estampar su firma en todo tipo de documentos necesarios para el funcionamiento de la sociedad.
En fecha 11 de enero de 2005, el acusado Abelardo Marcelino utilizó a un testaferro que compareció en la notaría de Madrid de D. Federico Paradero del Bosque Martín, haciéndose pasar por un tal Genaro Martin , con NIF NUM036 y domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM037 de Tordera (Barcelona), a cuyo favor elevó a público el cambio de administrador de la sociedad TUBULAR BELLS que anteriormente era desempeñado por Eugenia Serafina , en favor del citado Genaro Martin (escritura nº 48 del Protocolo Notarial) y el apoderamiento por el citado administrador a favor de Eulogio Millan , quien en otras ocasiones había sido utilizado por Abelardo Marcelino , como testaferro, a cambio de una previa remuneración (escritura nº 49 del Protocolo Notarial).
Igualmente Abelardo Marcelino utilizó a una persona haciéndole pasar por Genaro Martin para aperturar, el 20 de enero de 2005, la cuenta corriente NUM029 del Banco Popular (sucursal de C/ General Perón nº 30 de Madrid), a nombre de Tubular Bells. La referida cuenta, que era manejada a través de claves de internet facilitadas por el banco a quien se hizo pasar y firmó como apoderado de la sociedad, fue utilizada para realizar transferencias entre las sociedades truchas y pantallas que han contribuido a la defraudación objeto de estos autos.
En fecha indeterminada, Abelardo Marcelino cedió la gestión directa de Tubular Bells a Casiano Rodolfo quien continuó utilizándola durante el ejercicio 2005 para los mismos fines ilícitos, con pleno conocimiento del cedente.
-La sociedad 'trucha' TURQUESA Y RUBI, estuvo 'hermanada' a la sociedad INFOWORLD SOURCES SL, estando controladas por Mauricio Vidal desde el 3 de agosto de 2004, quien nombró apoderado desde el 15 de octubre de 2004 al también acusado Sixto Isaac , persona de su absoluta confianza y plenamente conocedora de las ilícitas actividades de su poderdante.
-La sociedad MERIAN 12, con rol de trucha 'desdoblada', fue adquirida por Mauricio Vidal el 6 de julio de 2005 quien, al mismo tiempo y, a través de persona interpuesta, se encargaba de su funcionamiento.
-La sociedad CANINVES INVESTMENT SL, con rol de trucha 'cualificada', fue constituida en escritura pública de 28 de febrero de 2005, estando controlada, a través de persona intermedia, por Mauricio Vidal .
-La sociedad AGROPIENSOS APIMAR, constituida en el año 2000 y domiciliada en Murcia, pertenecía desde 2003 a Nemesio Benjamin , fallecido el 28/11/2011, quien actuó como testaferro de Abelardo Marcelino .
-La sociedad ALVEGAR TRADE SL ha sido administrada desde el 29 de julio de 2004 por el acusado Justiniano Ezequias , persona relacionada personal y profesionalmente con Casiano Rodolfo .
-Las sociedades CALAMANDA NATURSYSTEM SL, LINEA REGULAR SWEEX y NAMBAR DEVELOP SL UNIPERSONAL estaban controladas por el acusado Alfredo Roque .
CALAMANDA sólo hizo adquisiciones intracomunitarias por un importe de 24.234.471,58 € y le figuran salidas comerciales de divisas por 23.799.643 €, todas ellas entre el 3 de enero y el 22 de julio de 2005 a través de CAIXA DESTALVIS DE MANLLEU y de CAIXABANK.
-NAMBAR DEVELOP SL UNIPERSONAL (B 63721872) se constituyó el 12 de enero de 2005 con un capital de 3010 €. Estando controlada por Alfredo Roque , quien para encubrir su posición de control se valió de un testaferro.
-La sociedad 'pantalla' ASETEC SERVICIOS INTEGRALES se constituyó mediante escritura pública de 30 de enero de 2001 (con la denominación CHAPARRO Y PRIETO SL) con un capital social de 3006 €, siendo su objeto social la telefonía móvil, siendo el acusado Mauricio Urbano es administrador único de la sociedad desde el año 2003.
En el ejercicio 2006, WIRELESS PHONE declaró en el Modelo 347 (resumen anual de operaciones con terceros) unas compras por importe total de 28.494.606,48 € y en el Modelo 392 (declaración de IVA) unas cuotas de IVA supuestamente soportado por importe de 3.927.758,76 €, siendo el resultado de la liquidación una cuota de 36.228,57 € que, por aplicación de la compensación de cuotas del ejercicio anterior, resultó una cuota a compensar de -111.193,87 €
Este resultado liquidatario procedía, en realidad, de haber incluido como principales proveedores a cuatro proveedores que habían actuado como sociedades 'pantalla' y por las siguientes cantidades:
VITORINNA
15.999.106,78 €
INTERZARAMOVIL
6.528.623,46 €
APILIAN COSS SL EN CONST
2.520.138,57 €
ASETEC SERVICIOS INTEGRALES 1.083.119,26
€
Al igual que en el ejercicio 2005, estas sociedades actuaron como 'pantallas de primer nivel' siendo colaboradores en la presunta defraudación en el Impuesto que los acusados Eusebio Basilio y Eulalio Ramon como dueños y gestores de WIRELESS llevaron a cabo.
De acuerdo con la pericial practicada el IVA que fraudulentamente fue deducido por WIRELESS como IVA 'soportado' procedente de estos proveedores ascendió a 3.515.410,55 €, de acuerdo con el siguiente porcentaje de procedencia:
VITORINNA 62,77 % 2.206.773,35
IL INTERZARAMOV 23,74 %
834.656,97
El IVA trasladado hasta WIRELESS por estos cuatro proveedores era falaz por cuanto procedía de sociedades que a su vez eran 'pantallas' o 'truchas', esto es, carecían de actividad mercantil propiamente dicha, siendo meras 'tapaderas' al servicio de supuestas compras y ventas de mercancía, pero sin sentido en el real tráfico mercantil.
Se han acreditado las siguientes cadenas de fraude:
CADENA VITORINNA
CANNINVES ALBA OJEDA
ST PAUL MERIAN
TORINNA WIRELESS
La sociedad VITORINNA tiene un perfil de no declarante y sirvió precisamente para que otras sociedades, en calidad de clientes, le hicieran imputaciones de ventas.
VITORINNA era aparente receptor de la mercancía del tránsito canario que dirigido por Mauricio Vidal y protagonizado por las sociedades canarias CANNINVES y ALBA OJEDA - como truchas 'cualificadas' y las sociedades peninsulares MERIAN Y ST PAUL INVESTMENT- como truchas 'desdobladas'-.
VITORINNA recibió en 2006 imputaciones de ventas por más de 116 millones de €, sin que conste la existencia de compras que pudieran justificar semejante montante de supuestas ventas. Se trataba por tanto de una sociedad con rol de mera pantalla al servicio de que otros volcaran en ella operaciones de venta que sirvieran para justificar un falaz IVA soportado.
Mauricio Vidal y Casiano Rodolfo actuaron en todo momento de acuerdo para colaborar al fraude de terceros, cobrando sus correspondientes comisiones.
El IVA trasladado hasta WIRELESS directamente por VITORINNA ascendió a 2.206.773,25 €.
Cadena: VITORINNA INTERZARA WIRELESS
A su vez VITORINNA ha traslado a WIRELESS indirectamente IVA, utilizando a la pantalla INTERZARAMOVIL, a la que VITORINNA trasladó un IVA 'soportado' de 1.541.262,29 de IVA
Como del total de ventas de INTERZARAMOVIL un 54,15 % corresponde a WIRELESS, la cuota de IVA que aquella traslada a ésta es de 834.656,97 € (54,15 € de 1.541.262,29 €).
CADENA APILIAN
Cadena: APILIAN WIRELESS
APILIAN facturó a WIRELESS por 2.520.138,57 lo que supone el 21,88 % de su facturación, es decir le trasladó directamente un IVA 'soportado' por importe de 347.605,32 €
Cadena: APILIAN ASETEC WIRELESS
A su vez APILIAN ha traslado a WIRELESS indirectamente IVA, utilizando a la pantalla ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, a la que APILIAN trasladó un IVA 'soportado' de 419.583,13 €.
Como del total de ventas de ASETEC un 30,10 % corresponde a WIRELESS, la cuota de IVA que aquella traslada a ésta es de 126.274,91 € (30,10 € de 419.583,13 €)
Como sociedades partícipes en el fraude del ejercicio 2006
Ya se ha hecho mención a las sociedades 'pantallas'
INTERZARAMOVIL y ASETEC SERVICIOS INTEGRALES, al igual que las 'truchas' MERIAN 12 y CANINVES INVESTMENT SL y de la sociedad VITORINNA SL que se constituyó el 12 de abril de 2002, con un capital social de 3006 € por Abelardo Marcelino y su sociedad REDBOX NEGOCIOS SL (B 83180174), situando su domicilio social en Coslada donde se ubica uno de los centros negocios habitualmente utilizados por el referido acusado quien la vendió en el 2005 a Casiano Rodolfo quien, para encubrir el control de la sociedad puso como administrador único, según escritura pública de 25 de octubre de 2005 al testaferro Eloy Tomas .
Todos los acusados, con excepción de Heraclio Sixto y Abelardo Marcelino , han manifestado en el acto del plenario su conformidad con la descripción de los hechos que figuran en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado y con las penas solicitadas en los respectivos escritos.
Fundamentos
La referida alegación no coincide con los datos obrantes en las actuaciones y ello por dos motivos, en primer término, como es sabido, porque el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado es posterior al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, lo que quiere decir que, en principio, debe ser acorde con las calificaciones provisionales y así ocurre en el caso y, en segundo lugar, tampoco coinciden las fechas alegadas por la defensa del citado acusado y las que figuran en el procedimiento, toda vez que, en primer término y como ya se ha dicho en los antecedentes de hecho, el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado es de fecha 19/12/2014, el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal es de 29/12/2014, el presentado por la Abogacía del Estado es el 18/02/2015 y el auto de apertura del juicio oral se dictó con posterioridad, en concreto, el 22/09/2015, (tomo 14, folio 6384) y en él se abre a juicio oral con respecto al indicado acusado por los tres delitos por los que el Ministerio Fiscal formuló su acusación, por lo tanto, la alegación de indefensión alegada de falta de coherencia entre el referido escrito de conclusiones provisionales y el auto que acuerda la apertura del juicio oral, carece de fundamento y no guarda relación alguna con la fecha de 22/09/2009 alegada por la defensa.
Por el contrario, en relación a Abelardo Marcelino la prueba practicada permite llegar a la conclusión racional de la comisión de todos los delitos por los que ha sido acusado.
Como se irá exponiendo a continuación, la prueba practicada con respecto a los acusados, ha permitido llegar a la conclusión de la autoría de los delitos siguientes:
1º.- Del delito contra la hacienda pública, correspondiente al ejercicio 2005, son autores, de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal : Eusebio Basilio y Eulalio Ramon y cooperadores necesarios: Angel Bartolome (en relación con su participación en la mercantil Interzaramovil), Casiano Rodolfo (por su responsabilidad en Tubular Bells), Mauricio Vidal (por la responsabilidad asumida en Turquesa y Rubí, Infoworld Sources, Merian y Canninves), Abelardo Marcelino ( por la responsabilidad asumida en Tubular Bells y Agropiensos Apimar), Casiano Rodolfo (por la asunción de responsabilidad en Tubular Bells), Sixto Isaac (por la función desempeñada en Infoworld Sources y Turquesa y Rubí), Justiniano Ezequias (por su vinculación con Alvegar Trade), Lidia Bibiana (por la responsabilidad asumida en Canninves), Alfredo Roque (por su vinculación con Calamanda Natursystem, Linea Regular Sweex y Nambar Develop) y Mauricio Urbano (por su vinculación con ASETEC, servicios integrales).
2º.- Del segundo delito contra la hacienda pública, correspondiente al ejercicio 2006, del artículo 305 1 ª) y b), ambos en concurso ideal del artículo del artículo 77, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 382, en relación con el 390, 1 º, 2 y 74 del Código Penal , son autores de conformidad con el artículo 28.1 del Código Penal : Eusebio Basilio y Eulalio Ramon y, cooperadores necesarios: Angel Bartolome (por Interzaramovil), Abelardo Marcelino y Casiano Rodolfo (por su responsabilidad en Vitorinna), Mauricio Vidal (por la responsabilidad asumida en las mercantiles Merian, St. Paul, Canninves y Alba Ojeda), Lidia Bibiana (por su relación con Canninves y Alba Ojeda), Virgilio Lazaro (por estar vinculado a Alba Ojeda), Sixto Isaac (por su responsabilidad en St. Paul), Mauricio Urbano (por su vinculación a ASETEC, servicios integrales) y Desiderio Matias (vinculado a transportes Zurita) y, como cómplice del artículo 29 del código penal , Fructuoso Justo (vinculado, igualmente, a transportes Zurita).
3º.- Del delito de falsedad en documento público respecto de la falsedad en las escrituras públicas de 11 de enero de 2005 nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid Sr. Paradero, relativas al cambio de administrador y apoderamiento de Tubular Bells, es autor de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , Abelardo Marcelino .
4º.- Del delito continuado de falsedad en documento mercantil respecto del contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM029 de la que es titular Tubular Bells S.L. y en la cartulina de firmas de la cuenta, es autor, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal , Abelardo Marcelino .
5º.- Del delito de asociación ilícita en la redacción a la Ley 07/2012, de 27 de diciembre, de conformidad con los artículos 515.1 º, 517.1 º y 2 º y 518, del Código Penal , son autores, en condición de directores: Casiano Rodolfo , Mauricio Vidal y Abelardo Marcelino y, Angel Bartolome , Lidia Bibiana , Sixto Isaac , Virgilio Lazaro , Eusebio Basilio , Eulalio Ramon , Fructuoso Justo y Desiderio Matias , en condición de miembros activos ( artículo 518, en relación al 515.1º del Código Penal ).
En particular, los acusados Eusebio Basilio y Eulalio Ramon , además de reconocer los hechos, ratificaron ser los dos únicos socios de Wireles Phone, residenciada en Málaga y dedicada a la telefonía móvil, llegando a almacenar entre 3.000 y 4.000 móviles que comercializaron a nivel nacional, disponiendo para ello de una nave, un almacén, furgoneta de reparto y unos 30 empleados, habiendo trabado contacto con otras mercantiles proveedoras, en concreto, con Angel Bartolome , responsable de Interzara Movil, en el ejercicio 2005 y con Casiano Rodolfo , responsable de Vitorinna en el ejercicio fiscal de 2006, siendo conscientes todos ellos de la utilización de sociedades pantallas y truchas a través de las que no sólo podrían ajustar el precio para tener un mayor volumen de mercado, sino también conseguir beneficios fiscales consistentes en solicitar la devolución del I.V.A. repercutido que lo compensaban en el siguiente ejercicio.
Por su parte, Mauricio Urbano , corroboró determinados extremos de los dos anteriores en el sentido de que en su condición de administrador de la mercantil Asetec, reconoció ejercer la función de pantalla proveyendo a Wireless, manteniendo continuo contacto con Eulalio Ramon , siendo consciente, en todo momento, de que formaba parte de la trama defraudatoria.
Angel Bartolome , precisó conocer al responsable de las mercantiles Tubular Bells y Turquesa y Rubi, a quien identificó como Casiano Rodolfo y a otra persona quienes le indicaban qué debía hacer, igualmente, manifestó trabajar con los responsables de transportes Zurita que hacían la función de transitarios.
Casiano Rodolfo , que reconoció identificarse como Herminio Celestino en las llamadas telefónicas mantenidas con otros acusados para ocultar su identidad, declaró tener formación sobre la materia como consecuencia de haber estado trabajando con anterioridad en otra mercantil dedicada a la compraventa de teléfonos móviles, siendo por ello consciente de la trama de sociedades pantalla; de hecho, indicó que las dos sociedades de las que era responsable, concretamente, Tubular Bells y Vitorinna, actuaban como sociedades pantallas respectivamente en los años 2005 y 2006. Manifestó conocer a Mauricio Vidal y a Lidia Bibiana , su secretaria y persona de confianza, y conocer la estructura defraudatoria ideada por el citado, conociendo igualmente que los teléfonos de la mercantil Canninvest estaban a nombre de Mauricio Vidal , si bien, cuando la citada mercantil empezó a tener problemas con hacienda fue sustituida por el propio Mauricio Vidal por la sociedad Alba Ojeda, gestionada por Virgilio Lazaro , colchonero de profesión, a quien Mauricio Vidal convenció para cambiar el objeto social y continuar en el cargo que, en realidad, ya no ejerció porque a partir de entonces fue dirigida por Mauricio Vidal , prestándose a todas sus exigencias y necesidades, percibiendo a cambio ciertos emolumentos. Igualmente reconoció conocer, a través de internet, a Abelardo Marcelino a quien le compró la mercantil Vitorinna S.L. y, a través suya, la mercantil Agropiensos Apimar, precisando que Abelardo Marcelino le buscó un administrador para Vitorinna que resultó ser el Eloy Tomas , a quien conoció en Madrid y definió como un hombre de paja que se limitó a percibir unos 500 euros por las funciones que desempeñó a su instancia.
Relacionado con el anterior, Justiniano Ezequias , admitió su participación en los hechos en la medida en que asumió responsabilidades sociales en determinadas entidades de la trama a través del que fuera compañero de trabajo y amigo Casiano Rodolfo .
Por su parte, Mauricio Vidal , además de admitir su participación en los hechos en la forma descrita en los escritos de acusación, reconoció haber sido un defraudador toda la vida, precisando que conoció a Virgilio Lazaro , quien se dedicaba a la colchonería, proponiéndole el cambio de objeto social de la mercantil con la que funcionaba en el referido sector, llamada Alba Ojeda, a lo que el citado no sólo accedió, sino que hizo todo lo que él le pidió; igualmente, añadió que compró sociedades trucha a cuyo frente se ponía a un testaferro; reconoció que Lidia Bibiana hacía de secretaria estando al tanto de todas las actividades que él hacía. Admitió conocer a Abelardo Marcelino a quien le compró sociedades porque se anunciaba en internet, eran sociedades constituidas pero sin actividad que él dirigía ya sea en concepto de truchas o en el de pantallas.
Lidia Bibiana adveró la declaración del anterior en la medida en que desde su función de secretaria y persona de confianza de Mauricio Vidal conocía la trama de sociedades y la finalidad de obtener beneficios fiscales.
Virgilio Lazaro , ratificó la declaración prestada por Mauricio Vidal en lo relativo a que el citado le propuso un negocio de importación y exportación porque había tenido un problema con el registro de operaciones intracomunitarias con otra empresa y que estaba buscando otra hasta que solucionara el problema, proponiéndole, en definitiva, cambiar el objeto social de su compañía, Alba Ojeda, que hasta entonces se dedicaba a su negocio de colchonería y que modificó para que Mauricio Vidal pudiera continuar en el negocio de venta de aparatos de telefonía móvil y material informático, asegurándole que el negocio era legal y percibiría entre un 0,20% y un 0,25% de la facturación, de forma que, aceptada la oferta, acudió a un notario y aperturó dos cuentas bancarias que controlaba Mauricio Vidal . Iniciada la andadura empresarial en esta segunda actividad que provocó un notorio incremento económico en relación a la desempeñada con anterioridad, recibió una inspección de la Agencia Tributaria, a través de un tal Sr. Cirilo Bruno quien empezó a preguntarle extremos de las operaciones que llevaba a cabo su propia empresa sobre las que no podía responder porque era Mauricio Vidal quien se hacía cargo de la mercantil. Añadió que transcurridos unos cuantos meses sin percibir porcentaje alguno de la facturación, en la creencia de que su compañía ejercía una actividad legal, fue al banco y retiró 120.000 euros, de los que dio 30.000 a Mauricio Vidal quien le recriminó su actitud ya que la informó de que la referida cantidad de dinero era de un cliente.
Sixto Isaac manifestó que conocía a Mauricio Vidal desde el 2000 o 2001, cuando le propuso crear empresas para importar coches desde Alemania, accediendo con posterioridad a las peticiones del citado de acudir a diversas notarias para efectuar cambios formales en empresas en las que pasó a desempeñar el cargo de administrador a cambio de alguna cantidad de dinero.
Alfredo Roque manifestó haber acudido varias veces a la notaria a cambio de cierta cantidad de dinero, recordando que cuando fue nombrado administrador de la sociedad Calamanda recibió 1.500 euros, no recordando otros nombres de otras sociedades ni más detalles debido a que en aquella época bebía y consumía drogas.
Desiderio Matias , además de reconocer su participación en los hechos, precisó ser el propietario y administrador de transportes Zurita recibiendo dinero extra emitiendo facturas que luego le eran abonadas, precisó que tales extras eran pagados por un tal sr. Samuel Evelio quien le manifestó que lo que percibía era en relación a todo los transportes facturados con excepción de Barcelona y Málaga; añadiendo que una vez vió a Abelardo Marcelino con Don. Samuel Evelio en la cafetería del aeropuerto de Barajas, pero que no se lo presentó, aunque le informó que parte de lo que percibía venía de él, es decir, del citado Sr. Abelardo Marcelino .
Fructuoso Justo , hijo del anterior, manifestó que después de cierto tiempo de trabajar con las empresas después investigadas supo que transportes Zurita era utilizada como plataforma logística, encargándose de las labores de liberar o recepcionar mercancía, conociendo que se facturaba a nombre de una mercantil que luego era sustituida por otra.
Como ya se ha anticipado, los acusados Heraclio Sixto y Abelardo Marcelino no han aceptado los hechos objeto de acusación.
La conclusión alcanzada por el tribunal con respecto al primero de los citados coincide con la postura de no aceptación de los cargos objeto de acusación al entender que no hay prueba suficiente de la comisión de los delitos de falsificación en documento público y mercantil y que, en relación al tercer delito imputado, esto es, el de asociación ilícita, no concurren los presupuestos del tipo.
Sin embargo, por lo que se refiere a la autoría de Abelardo Marcelino , como también se ha anticipado, entiende el tribunal que hay prueba racional suficiente obtenida legalmente y practicada de acuerdo a los principios de inmediación y contradicción de la comisión de todos los delitos por los que ha sido acusado. Los efectos de explicar y razonar el porqué de tales afirmaciones se hace necesario exponer las pruebas practicadas en el acto del juicio con respecto a los dos acusados.
Así, por lo que se refiere a Heraclio Sixto , guarnicionero de profesión, en la declaración prestada en juicio, en síntesis, se limitó a negar, categóricamente, haber venido a la notaria de D. Federico Paradero del Bosque, sita en Madrid para ser nombrado administrador de una sociedad en el año 2005, haber sustituido o simulado la firma de Genaro Martin en ninguna notaria o haber abierto ninguna cuenta corriente en alguna entidad bancaria de Madrid. Sí reconoció haber acudido a otra de Sevilla donde el notario le leyó el contenido de una escritura en la que otorgó poderes a favor de un tal Sr. Abelardo Marcelino , persona con la que se puso en contacto a través de un conocido llamado Tiburon ' quien, con objeto de buscarle trabajo le comentó que necesitaban administradores en algunas empresas, recordando haber hablado por teléfono con quien se identificó como Abelardo Marcelino , a quien, pese a no haberle visto en aquellas fechas personalmente, su amigo Tiburon le enseñó una foto en la que aparecía en internet anunciando su actividad, recordando que el tal Abelardo Marcelino le llamaba utilizando un número oculto, pero le identificaba por la voz y porque utilizaba su nombre; en esas conversaciones, su interlocutor le daba instrucciones de lo que debía hacer como, por ejemplo, ir al banco a firmar documentos, lo que dicente hacía acudiendo a la oficina de Banesto de Sevilla, donde una empleada le daba los documentos que debía firmar, siendo algunos de ellos transferencias, recibiendo a cambio 500 euros.
El resto de las pruebas practicadas en relación al citado se reducen a la propia versión de Abelardo Marcelino y a las periciales caligráficas sobre la falsedad de las firmas.
Así, cuando Abelardo Marcelino fue preguntado si conocía al Sr. Heraclio Sixto contestó negativamente, aunque reconoció haber recibido por mensajero unos poderes en los que el citado había apoderado a él y a su hijo Carlos Segismundo , aunque no los utilizó, ni aperturó ninguna cuenta bancaria.
Por su parte, las periciales grafológicas sobre los extremos controvertidos incluidos en el escrito de acusación, pero no en el relato de hechos probado que tenían por objeto dictaminar, de un lado, la falsedad de las firmas que aparecen en las escrituras firmadas el 11 de enero de 2005 ante el notario de Madrid Sr. Paradero del Bosque, con número de protocolo 48 y 49, en las que, a criterio de la acusación pública, Heraclio Sixto , en beneficio y a instancia de Abelardo Marcelino , se hizo pasar por Genaro Martin , con NIF NUM036 , en su condición de administrador de la sociedad Tubular Bells, apoderando, a su vez, al también testaferro Eulogio Millan y, por otra parte, la autoría del citado Heraclio Sixto , a instancia de Abelardo Marcelino , de aperturar el 20 de enero de 2005 la cuenta corriente NUM029 del Banco Popular, sucursal de la calle General Perón de Madrid, a nombre de la mercantil Tubular Bells, haciéndose pasar igualmente por Genaro Martin tampoco se ha corroborado.
En efecto, la falsedad de las firmas atribuidas a Heraclio Sixto no ha resultado debidamente corroboradas por la pericial practicada en el plenario, en la que, de una parte, han informado los peritos calígrafos NUM039 y NUM040 , (folio 14.663), y el perito nº NUM041 , de otra (folio 7.035), han concluido en que aún existiendo analogía entre las firmas indubitadas del citado acusado con las dubitadas que aparecen en las escrituras públicas y contrato de apertura bancaria y cartulina de firmas examinadas, no pueden asegurar que hayan sido realizadas por el citado. Si a lo anterior se une la negativa absoluta de Heraclio Sixto de haber estado en Madrid en las fechas en que tales escrituras fueron firmadas, la dación de fe del notario de la persona firmante y la ausencia de ningún otro dato que permita asegurar que ciertamente el indicado acusado estuvo en la notaria y en el banco firmando y suplantando a otra persona física, es obvio que no existe prueba suficiente de cargo en relación a los dos delitos por los que fue acusado.
En relación a la tercera imputación del Sr. Heraclio Sixto , esto es, la de asociación ilícita, entiende el tribunal que no concurren los requisitos del tipo, por cuanto, con independencia de lo que luego se dirá sobre los elementos del tipo, de la prueba practicada se deduce que la única intervención del citado fue acudir a una notaría de Sevilla para apoderar a Abelardo Marcelino e hijo y a firmar unas transferencias bancarias, instancia del citado en Banesto, a cambio de 500 euros, sin representarse el posible carácter delictivo de su actuación y, sin que, por supuesto, haya quedado probado que conocía personalmente ni al citado Sr. Abelardo Marcelino ni al resto de los implicados en la trama defraudatoria.
Por lo que se refiere a las pruebas practicadas con respecto a Abelardo Marcelino debe exponerse, en primer lugar, su declaración en el acto del plenario y, a continuación, el resto de las pruebas, entre las que deben citarse, la prestada por los coacusados, las testificales y la abundante documental, entre la que se encuentra alguno de los fragmentos de conversaciones mantenidas con alguno de los acusados que han reconocido su imputación.
Iniciando ese análisis de la prueba practicada y empezando por la declaración prestada en el plenario, Abelardo Marcelino , en síntesis, reconoció haber constituido unas 14.000 sociedades mercantiles que inscribía en el Registro de la Propiedad con un amplio objeto social y en las que figuraba como administrador, con la finalidad de venderlas a terceros interesados quienes procedían a efectuar los cambios pertinentes, percibiendo aproximadamente por cada venta unos 1.800 euros, realizándose estas gestiones de venta normalmente por internet o por teléfono; una de las sociedades que constituyó fue Tubular Bells que fue vendida el 02/01/2004 a Eugenia Serafina ; precisó que como es de Valencia, normalmente escrituraba en Valencia con un notario determinado, pero cuando su actividad se va extendiendo a otras ciudades, solía acudir a un mismo notario en cada ciudad; indicó que no vendía las sociedades con administrador, si bien, en el caso de la sociedad Vitorinna, puso en contacto a Herminio Celestino , ( Casiano Rodolfo ) con Eloy Tomas , al que conocía a través de Nemesio Benjamin , al que conoció por mediación del sr. Hilario Urbano . Manifestó que cuando iba a Madrid acudía a la notaría del sr. Paradero del Bosque, pero que en las escrituras suscritas en enero de 2005 en la citada notaria sobre cambio de apoderado de Tubular Bells, Heraclio Sixto no sustituyó ni firmó como Genaro Martin . Añadió que el citado Nemesio Benjamin constituyó la sociedad Agropiensos Apimar que inicialmente se dedicaba a la agricultura, si bien el citado accedió al cambio de objeto social a favor de destinar la compañía a la telefonía móvil a petición de Herminio Celestino . Añadió que sabía, a través de Hilario Urbano , que Nemesio Benjamin tuvo un problema con hacienda en relación a la citada sociedad por lo que se puso en contacto con Casiano Rodolfo ; reconoció que el tal Herminio Celestino le había comprado otras sociedades como Vitorinna y Mauricio Vidal también. Negó que en una ocasión acompañara Don. Samuel Evelio , en el aeropuerto de Barajas tal como ha declarado el sr. Fructuoso Justo . Cree que sólo entre el 1 o el 2% de las 14.000 sociedades que ha vendido se han utilizado fraudulentamente.
La segunda prueba de cargo es la relativa a la declaración de otros acusados que, aunque tratan de exculparlo, limitando su función a la venta de sociedades, su actividad ilícita ha quedado adverada por otros medios probatorios.
Así Casiano Rodolfo manifestó haberse puesto en contacto, a través de internet, con Abelardo Marcelino a quien le compró Tubular Bells S.L. y Vitorinna S.L. y, a través suya, la mercantil Agropiensos Apimar, precisando que le buscó un administrador para Vitorinna que resultó ser Eloy Tomas , que actuaba como un hombre de paja percibiendo alguna cantidad de dinero por las funciones que desempeñó, en similares términos. Mauricio Vidal , reconoció también haber comprado sociedades a Abelardo Marcelino .
De la testifical practicada en el plenario es importante tener en cuenta el contenido de los siguientes testigos:
El testaferro Eloy Tomas manifestó conocer a Abelardo Marcelino quien le ofreció realizarle unos trabajos de albañilería pero, en realidad, no fue así, sino que Abelardo Marcelino le acompañó a varias notarias en Valencia y en Onteniente para hacer unas empresas o algo parecido y después iba al banco a abrir las cuentas estando acompañado por otra persona, pero por orden de Abelardo Marcelino , precisando que Abelardo Marcelino le pagaba entre 150 y 300 euros por cada gestión, siendo en total, unas 4 ó 5. Añadió el testigo que en una de estas ocasiones le preguntó a un notario si lo que estaba haciendo era legal, contestando el notario que dependiendo de cómo fuera considerado, a partir de entonces empezó a dudar y dejó de trabajar para Abelardo Marcelino . Añadió que en esa época era indigente y estaba en un centro de inserción para personas sin hogar.
El también testaferro Eulogio Millan , manifestó ser camarero, haber perdido su D.N.I., no haber ido nunca a ninguna notaria, sin embargo se ha enterado de que es administrador de 6 sociedades constituidas por Abelardo Marcelino .
En la declaración judicial prestada por el también testaferro Sr. Nemesio Benjamin , ya fallecido, manifestó que Abelardo Marcelino le contrato pagándole 800 euros para que apareciera como administrador de unas 30 sociedades. Una de ellas era Agropiensos Apimar de la que era administrador único, -sociedad trucha de Tubular Bells y Vitorinna en los años 2005 y 2006- que inicialmente estaba dedicada a la alimentación pero que, a petición de Abelardo Marcelino amplió su objeto social para incluir la telefonía móvil e informática; añadió haber acudido a una entidad bancaria en concepto de administrador de alguna de esas sociedades donde le facilitaron una claves electrónicas para operar con ellas que entregó a Abelardo Marcelino , y que a petición del interesado firmó igualmente determinados documentos. Añadió que cuando lo conoció, a través de un amigo, estaba desesperado económicamente.
Igualmente relevante fue la declaración de algunos funcionarios de aduanas que acudieron a declarar, quienes además de ratificarse en lo obrante en los distintos atestados e informes, explicaron al tribunal el inicio de la investigación ya la participación de algunos de los implicados. Así, el agente nº NUM042 , al contestar al Ministerio Fiscal sobre Abelardo Marcelino , declaró que el citado se dedicaba a la creación de empresas que vendía a la organización investigada a la que proporcionaba testaferros porque, de esta forma, la sociedad trucha, representada por el testaferro no ingresaría el dinero en hacienda y el administrador de la sociedad soportaba la deuda con hacienda. Precisó que la función de estos testaferros era acudir a la notaria para asumir la función de administrador de la sociedad adquirida por la organización y, acto seguido, ir al banco, abrir una cuenta a la sociedad, recoger las claves que el banco le entregaba para que pudiera actuar en las cuentas y entregarlas a los respectivos responsables, misión en la que el citado acusado asumía una función esencial pues, al fin y al cabo, dotaba a los acusados de las sociedades que necesitaban para conseguir el fin defraudatorio. Al ser preguntado por la letrada del citado acusado, el funcionario manifestó que Abelardo Marcelino conocía y estaba al tanto de la actuación de los acusados en relación con las empresas que él les había facilitado por el contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas, tanto con Casiano Rodolfo , como con Mauricio Vidal , recordando que llega a conocimiento de Abelardo Marcelino , a través de Hilario Urbano , que Nemesio Benjamin (persona que ejercía las funciones de administrador- testaferro de la sociedad Agropiensos Apimar, constituida por Abelardo Marcelino ) tiene un problema con la referida sociedad porque la policía le busca debido a que la agencia tributaria le reclama una cantidad de dinero al no haber pagado los impuestos correspondientes, amenazando con contar todo a la policía si no se le paga una Casiano Rodolfo . En otra ocasión, recuerda que Abelardo Marcelino además de vender una sociedad, facilitó el número de operador intracomunitario para la sociedad vendida de forma que pudiera adquirir mercancía en territorio europeo sin pagar el I.V.A., lo cual era absolutamente imprescindible para llevar a cabo la actividad comercial origen de la defraudación. Igualmente, el referido funcionario relató que cuando se detuvo a Nemesio Benjamin y a Eloy Tomas en Alicante, el primero declaró que Abelardo Marcelino , a través de un intermediario, le citó en una notaria y luego fueron al banco para abrir unas cuentas corrientes, lo mismo que le pasó a Eloy Tomas , entregando Nemesio Benjamin a Abelardo Marcelino las claves que le habían dado en el banco para que la organización pudiera actuar con la sociedad en cuestión. Igualmente, el testigo manifestó que en otra conversación producida desde el móvil de Abelardo Marcelino , su hijo Carlos Segismundo ofreció a Casiano Rodolfo sociedades con el ROI (numero de registro intracomunitario).
Por su parte, el testigo, Sr. Martin Joaquin , que confeccionó un informe pericial, además de explicar detalladamente el inicio de la investigación desde que se iniciaran las diligencias previas 373/2006 del juzgado central de instrucción nº 5 con Wireless phone, pasando por Tubular Bells, Vitorinna, Mauricio Vidal y Casiano Rodolfo , ratificándose en el contenido de los citados informes, en relación a Abelardo Marcelino manifestó que existía una relación destacable entre Casiano Rodolfo y Abelardo Marcelino , encargado de facilitar sociedades a la organización, actuación que si bien es legal, a lo largo de la investigación descubrieron que, en realidad, en algunos casos, Abelardo Marcelino no se desentendía de las sociedades que había vendido sino que seguía estando en contacto con algunos de los acusados más relevantes, como el citado Casiano Rodolfo o Mauricio Vidal , proporcionando personas que asumían la función de administrador de las sociedades vendidas con el fin de cargar sobre ellas la responsabilidad de cara a la Agencia Tributaria y estando en contacto telefónico con ellos, relatando, en concreto, el contenido de la conversación ya mencionada en la que el citado Abelardo Marcelino comunica a Casiano Rodolfo que Nemesio Benjamin , administrador-testaferro de Agropiensos Apimar, tenía problemas porque hacienda le exigía pagar de impuestos, ante lo cual, Nemesio Benjamin hizo saber a Abelardo Marcelino que o le pagaban por tener la boca cerrada o contaba todo a la policía, exigencias que Abelardo Marcelino hace saber a Casiano Rodolfo , revelando así su propia implicación en la estafa tributaria.
Como se anticipaba, la otra prueba de cargo es el contenido de esa conversación a la que han hecho referencia dos de los agentes y que tuvo lugar el 19 de julio de 2006 entre Abelardo Marcelino y Casiano Rodolfo , reconocida por ambos y que tiene lugar una vez que Nemesio Benjamin recibiera una citación para declarar en la Agencia Tributaria, hecho que provocó una normal inquietud toda vez que a los efectos del fraude pretendido, el tal Nemesio Benjamin seguía siendo propietario formal de las participaciones de Agropiensos Apimar frente a la Agencia Tributaria aunque, en realidad, pertenecía a Casiano Rodolfo quien, de esta forma, evitaba riesgos frente a hacienda, datos todos que al ser conocidos por Abelardo Marcelino le obligan a poner en conocimiento de Casiano Rodolfo el problema surgido para que provea una solución y la trama pueda seguir actuando como tal.
El texto de la conversación que ha sido oída en el plenario es el siguiente, dice
Abelardo Marcelino a
Casiano Rodolfo :'
De la referida conversación se deduce, con claridad meridiana que los interlocutores, conociendo que Nemesio Benjamin desempeña la función de testaferro de Agropiensos Apimar, y que está asustado ante la citación de hacienda, amenaza con desvelar el entramado societario si no se le paga una cantidad de dinero, conocimiento que implica de forma directa y concisa a Abelardo Marcelino , pues de haberse limitado a vender a Casiano Rodolfo , si quiera sea, a través del intermediario Nemesio Benjamin , la mercantil Agropiensos Apimar, no tendría que estar preocupado como demuestra la conversación, pues al fin y al cabo, como declaró el propio Nemesio Benjamin fue puesto al frente de la referida mercantil por Abelardo Marcelino y en beneficio de Casiano Rodolfo .
Entendiendo que, con lo dicho hasta ahora se puede dar por finalizado el análisis de la prueba practicada en las actuaciones con respecto a los acusados que han reconocieron los hechos y, singularmente, con relación a Abelardo Marcelino , se entra en la exposición relativa a los artículos del Código Penal de los delitos atribuidos a unos u otros acusados.
Al tratarse de un delito de resultado, la cuota defraudada, esto es, el perjuicio causado a Hacienda por el engaño sufrido viene dado por la normativa contable de acuerdo con los parámetros establecidos en el apartado 2º del artículo 305 del Código Penal , de forma que si se trata de tributos periódicos, como es el caso, se deberá atender a lo defraudado en cada periodo impositivo.
En los hechos probados ya se han hecho constar de acuerdo a la prueba pericial no impugnada los parámetros y el total del I.V.A. deducido fraudulentamente.
En el caso de autos, entiende el tribunal que es procedente aplicar, para los dos delitos contra la hacienda pública objeto de acusación al acusado, el tipo agravado interesado por las acusaciones recogido en el artículo 305.1 apartados a) y b), en la redacción vigente en la fecha de la comisión de los hechos, y coincidente con la redacción del artículo 305 bis actual, toda vez que la cuantía es superior a los 600.000 euros y se han utilizado personas interpuestas.
La segunda infracción acreditada es la comisión de un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el 390. 1 , 2 y 3 del Código Penal , toda vez que de acuerdo al citado precepto, es falso el documento que exprese un dato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados, alterando o simulando el documento o fingiendo en él la intervención de otra persona o atribuyendo a esta declaraciones diferentes, de tal forma que cuando supone una intervención material del autor en el documento o se finge en él la intervención material del autor en el documento y se crea una prueba inauténtica, se habla de falsedad material, mientras que cuando sólo se atenta contra la veracidad del documento produciendo una falta de correspondencia entre lo que se declara y lo que se hace constar, estamos ante un supuesto de falsedad ideológica.
En nuestro caso, ese tipo de falsedad es atribuida a Abelardo Marcelino quien logró representar una realidad mediante la suplantación de la identidad de varias personas que adquirieron, a presencia notarial, diversas sociedades, aceptando el cargo de administradores únicos y llevando a cabo actos de cambio de objeto social o aperturas de cuentas corrientes. Se trata en definitiva, de falsedades materiales porque las operaciones de comercio no eran reales y el notario había dado fe de la intervención de una persona a la que se había suplantado.
Como ya se ha indicado, ese delito de falsedad en documento público atribuido a Abelardo Marcelino , consistió en presentar el 11 de enero de 2005, ante el notario de Madrid, Sr. Paradero del Bosque, valiéndose de su confianza por el otorgamiento de anteriores escrituras, a un tercero simulando mediante un D.N.I. que no le correspondía, ser Genaro Martin ,- persona que compareció en juicio como testigo manifestando estar fuera de España en esa fecha-, a quien nombró administrador de la sociedad Tubular Bells, que sustituyó a quien hasta entonces era administradora de la misma, dando lugar al otorgamiento de la escritura registrada con el número 48 del protocolo notarial y, acto seguido, el citado tercero, actuando a las órdenes de Abelardo Marcelino apoderó a Eulogio Millan , dando lugar a la formalización de la escritura nº 49, hecho, por lo demás, adverado por este último quien declaró en el plenario saber que aparecía como administrador de varias sociedades del citado Abelardo Marcelino .
El delito de falsedad en documento mercantil atribuido a Abelardo Marcelino se produce sin solución de continuidad con el anterior, toda vez que el indicado, valiéndose de esa tercera persona, falsamente identificada como Genaro Martin , aperturó una cuenta a nombre de Tubular Bells en la sucursal del Banco Popular de Madrid sito en la calle General Perón, cuenta a través de la que podía actuar con las claves que el banco había entregado al testaferro en cuestión.
A los efectos de la aplicación de esta figura delictiva, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia considera que la falsedad documental no es un delito de propia mano que exigiría en el autor la ejecución física y personal de la alteración o simulación del documento, pudiendo considerarse autores todos aquellos a quienes les sea imputable objetivamente la mutación de la verdad que se ha introducido en el documento; lo que tiene especial repercusión en el caso de Abelardo Marcelino al ser el encargado de hacer creer al notario la identidad del tercero que se acreditó falsamente como Genaro Martin .
Por otra parte, el delito de falsedad documental debe considerarse continuado en la forma que establece el artículo 74 del Código Penal al concurrir los presupuestos de hecho del referido precepto, esto es, a) identidad de sujeto activo, Abelardo Marcelino ; b) pluralidad de acciones constitutivas de delitos, el citado se valió del notario para la constitución de dos escrituras públicas en su beneficio; c) las dos conductas son inmediatas en el tiempo; d) existe una pluralidad de acciones que infringen un mismo precepto penal; e) reiteración en la lesión del mismo bien jurídico protegido, la seguridad en el tráfico mercantil y f) constancia de una conducta dolosa que abarca todo el quehacer delictivo.
El otro tipo penal atribuido a un buen número de acusados es el delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 515 del Código Penal , para cuya aplicación, y siguiendo la doctrina mantenida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se necesita:
1) Una pluralidad de personas que actúa como sustrato subjetivo de la asociación, que actúa con independencia y autonomía con la finalidad de cometer un delito. En el presente supuesto, la normativa comunitaria sobre el I.V.A. permitió este tipo de fraude, ya que el agente económico del Estado de procedencia que transmite el bien no aplica el tributo al adquirente ubicado en otro Estado miembro que, sin embargo, tiene la obligación de declarar la operación intracomunitaria sujeta al I.V.A., ante su propio Estado, repercutiendo la cuota del impuesto a su cliente al haberse convertido en una operación interna e ingresar la cantidad que percibe y recauda en tal concepto; de esta manera, el derecho de Wireless Phone, cliente que se aprovisionaba de la pantalla a deducirse el I.V.A. consignado en la factura compensando así lo que debía ingresar por sus operaciones de transmisión de bienes resulta independiente de que lo hubiera abonado y de que su proveedor lo hubiera ingresado en Hacienda. 2) Personas que se conciertan para la ejecución de hechos delictivos que son cometidos por la propia asociación. 3) Personas que se relacionan y vinculan entre ellas mediante una cierta estructura organizativa. La asociación requiere formalmente una cierta consistencia en los vínculos y pactos recíprocos y multilaterales con un reparto de roles. Tales conexiones y vínculos entre unos y otros acusados y entre unas y otras sociedades que se sustituían en sus funciones para la consecución de la trama ha sido perfectamente acreditada a lo largo de la investigación llevada a cabo. 4) Se requiere, igualmente, una cierta permanencia en el tiempo, evitando un acuerdo ocasional para la comisión de un concreto delito y, no cabe duda de que en el presente supuesto, la cohesión en la finalidad defraudatoria ha permanecido en el tiempo.
En Eusebio Basilio , Eulalio Ramon , Angel Bartolome , Casiano Rodolfo , Mauricio Vidal , Lidia Bibiana , Sixto Isaac , Virgilio Lazaro , Justiniano Ezequias , Mauricio Urbano , Desiderio Matias e Fructuoso Justo , las circunstancias atenuantes simples de confesión del art. 21.4º CP , colaboración del art. 21.7º CP y dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP .
En Alfredo Roque , la de colaboración del art. 21.7ª CP y dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP .
En Abelardo Marcelino la de dilaciones indebidas del art.21.6ª.
Se aprecia en los acusados Lidia Bibiana , Virgilio Lazaro , Sixto Isaac y Alfredo Roque , la circunstancia de no ostentar la cualidad personal de obligado tributario en los delitos contra la hacienda pública, prevista en el art. 65.3º CP .
La responsabilidad civil en el delito contra la hacienda pública comprende la deuda tributaria, incluso aunque administrativamente haya prescrito, según indica el artículo 305.7 del Código penal , con los correspondientes intereses de demora y recargos.
Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del referido código , los autores y los cooperadores necesarios responderán solidariamente entre ellos de dichas cuotas y los cómplices solidariamente por sus cuotas y subsidiariamente, por la de los autores.
De acuerdo con las citadas premisas y de las pruebas practicadas, procede acordar en este apartado las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado a los efectos del pago de las cuotas defraudadas.
En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal , procede acordar el comiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos contra la Hacienda Pública y del delito de asociación ilícita.
En cuanto a la fijación de la responsabilidad civil derivada del delito contra la hacienda pública, procede posponer para el trámite de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de la multa, procediéndose a la individualización de las cuotas de IVA defraudados por cada acusado y empresas vinculadas al mismo, de acuerdo con las reglas siguientes:
Se condena a Eusebio Basilio y Eulalio Ramon al abono íntegro de la responsabilidad civil en la cuantía que se determine.
Se condena en materia de responsabilidad civil a Casiano Rodolfo en la cuantía correspondiente a la facturación de Tubular Bells SL y Vitorinna SL.
Se condena a Angel Bartolome , en concepto de responsabilidad civil, a la cuota correspondiente a la facturación de Interzaramóvil SL.
Se condena a Abelardo Marcelino a que en concepto de responsabilidad civil abone, en ejecución de sentencia, la cuantía correspondiente a la facturación de Tubular SL., Vitorinna SL. y Agropiensos APIMAR S.L.
Fructuoso Justo y Desiderio Matias responderán en concepto de responsabilidad civil, en la cuantía correspondiente a la facturación de Transportes ZURITA S.L.
Virgilio Lazaro responderá, en el mismo concepto en relación a la facturación correspondiente a la mercantil ALBA OJEDA S.L.
Todo ello sin perjuicio de la fijación en el trámite de ejecución de sentencia la individualización de las cuotas de IVA defraudadas por los acusados y sus respectivas empresas controladas por Mauricio Vidal , Lidia Bibiana , Sixto Isaac , Justiniano Ezequias , Mauricio Urbano y Alfredo Roque , así como las cuotas de IVA repercutido a la mercantil WIRELESS PHONE SL de las que deben responder los acusados.
Por otra parte y habida cuenta que en relación al delito de falsedad en documento público, se ha acreditado que las escrituras públicas del 11 de enero de 2005, nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid, Sr. Paradero relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS, no han sido firmadas por Genaro Martin , procede declarar la nulidad de las mismas, debiendo remitirse a tal efecto al indicado notario copia de la presente sentencia una vez ésta sea firme, notificación que también se llevará a cabo en los registros públicos en que tales escrituras hayan sido utilizadas.
Como quiera que tampoco se ha acreditado que el referido Genaro Martin haya suscrito ni firmado el contrato de cuenta corriente del Banco Popular nº NUM029 , de la que es titular TUBULAR BELLS SL y de la cartulina de firma de esa cuenta, notifíquese la presente resolución a la indicada entidad una vez firme la presente resolución a los debidos efectos.
En relación a las responsabilidades civiles decretadas con respecto a Abelardo Marcelino , se acuerda que en ejecución de sentencia se proceda a la ejecución de todos los bienes de que sea titular real o aparente atendiendo a que tiene como sociedades patrimoniales la sociedad GMC24 COMPANIES PATRIMONIAL SL. y HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL. procediendo en su caso y, sin perjuicio de otras medidas, a ejecutar los embargos trabados en el curso de la instrucción sobre las fincas NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , números NUM034 y NUM035 (segregada de la NUM038 ) del Registro de la Propiedad de Onteniente.
SÉPTIMO.- En materia de costas, procede imponerlas a los acusados proporcionalmente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del código Penal y 240 de la L.E.Crim .
Fallo
1º.-
Almudena Herminia , de los delitos por los que había sido acusada, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas.
1º.- Eusebio Basilio :
A) Como autor responsable de dos delitos contra la hacienda pública, en relación a los ejercicios fiscales 2005 y 2006, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
B) Como autor responsable de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de
2º.- Eulalio Ramon :
A) Como autor responsable de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con idénticas circunstancias atenuantes, a la pena de
A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, con las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con idénticas circunstancias atenuantes, a la pena de
4º.- Casiano Rodolfo :
A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública de los ejercicios de 2005 y 2006, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de
5º.- Mauricio Vidal :
A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
B) Como autor responsable de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de
6º.- Sixto Isaac :
A) Como cooperador necesario de dos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
b) Como autor de un delito de asociación ilícita, con la concurrencia de las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de
7º.- Justiniano Ezequias :
Como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública por el ejercicio 2005, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas, a la pena de
A)Como cooperadora necesaria de dos delitos contra la hacienda pública, por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
B) Como autora de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de
9º.- Mauricio Urbano :
Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones indebidas,
Como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública en el ejercicio de 2005, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y dilaciones, a la pena de
11º.- Desiderio Matias :
A)Como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública del ejercicio del 2006, con las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones, a la pena de
B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias atenuantes, a la pena de
12º.- Fructuoso Justo :
A) Como cómplice de un delito contra la hacienda pública del ejercicio 2006, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones, la pena de
B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena de
13º.- Abelardo Marcelino :
A) Como cooperador necesario de dos delitos contra la hacienda pública por los ejercicios fiscales 2005 y 2006, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas,
B) Como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental, con la misma atenuante,
C) Como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la misma atenuante,
14ª.- Virgilio Lazaro :
A)Como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública en el ejercicio fiscal de 2006, con las circunstancias atenuantes de confesión, colaboración y dilaciones, la pena de
B) Como autor de un delito de asociación ilícita, con las mismas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena de
Se acuerda el comiso de todos los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes de los delitos contra la Hacienda Pública.
Se pospone para el trámite de ejecución de sentencia, la fijación de la cuantía de la multa a imponer en concepto de responsabilidad civil derivada del delito contra la hacienda pública atendiendo a las cuotas de IVA defraudados por cada acusado y empresas vinculadas al mismo de acuerdo con los criterios siguientes:
1º.- Eusebio Basilio y Eulalio Ramon deberán asumir la petición de condena íntegra en materia de responsabilidad civil.
2º.- Casiano Rodolfo responderá en la cuantía correspondiente a la facturación de Tubular Bells SL y Vitorinna SL.
3º.- Angel Bartolome , deberá responder en la cuantía correspondiente a la facturación de Interzaramóvil SL.
4º.- Abelardo Marcelino responderá en la cuantía correspondiente a la facturación de Tubular Bells SL., Vitorinna SL. y Agropiensos APIMAR S.L.
5º.- Fructuoso Justo y Desiderio Matias responderán en la cuantía correspondiente a la facturación de Transportes ZURITA S.L.
6º.- Virgilio Lazaro responderá respecto a la facturación correspondiente a la mercantil ALBA OJEDA S.L.
Igualmente, se procederá en el trámite de ejecución de sentencia, a la exacción de la responsabilidad civil y multa a la individualización de las cuotas de IVA que se hayan defraudado por los acusados y sus respectivas empresas controladas por Mauricio Vidal , Lidia Bibiana , Sixto Isaac , Justiniano Ezequias , Mauricio Urbano y Alfredo Roque , incluida Wireless Phone S.L. de la que deben responder los citados.
Se acuerda la nulidad de las escrituras públicas del 11 de enero de 2005, nº 48 y 49 del Protocolo del Notario de Madrid, Sr. Paradero relativas al cambio de administrador y apoderamiento de TUBULAR BELLS.
Una vez firme esta resolución, remítase copia de la misma a los efectos de notificar la nulidad de las mencionadas escrituras públicas a los Registros Mercantiles en que las mismas figuran inscritas a los efectos de la oportuna anotación marginal y/u otros que consideren procedentes los Sres. Registradores.
Se declara igualmente, la nulidad del contrato de cuenta corriente nº NUM029 , suscrito por Genaro Martin de la que es titular TUBULAR BELLS SL y la cartulina de firma.
Firme esta resolución y en relación a las responsabilidades civiles de Abelardo Marcelino , se acuerda la ejecución de todos los bienes de que sea titular real o aparente en las sociedades GMC24 COMPANIES PATRIMONIAL SL. y HORIZON MANAGEMENT GROUP SPAIN SL. procediendo en su caso y, sin perjuicio de otras medidas, a ejecutar los embargos trabados en el curso de la instrucción sobre las fincas NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 , números NUM034 y NUM035 (segregada de la NUM038 ) del Registro de la Propiedad de Onteniente.
Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
