Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 10/2017, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 9/2017 de 14 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: MORALES GONZÁLEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 10/2017
Núm. Cendoj: 52001370072017100034
Núm. Ecli: ES:APML:2017:34
Núm. Roj: SAP ML 34/2017
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Equipo/usuario: JUI
Modelo: 530550
N.I.G.: 52001 41 2 2015 0005198
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2017
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Justiniano
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE VARO GUTIERREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima
ROLLO N. 9/17
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 64/16
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 3 DE MELILLA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección
7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 10/17.
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES
Magistrados
Melilla, a 14 de Marzo de 2017
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa
seguida como Procedimiento Abreviado número 64/17 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Melilla
seguida por delito Contra la Salud Pública contra Justiniano , con DNI NUM000 , nacido el NUM001
/1982 en Melilla, hijo de Carlos María y de Ariadna , con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM002
, con antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional, representado por la
Procuradora doña Concepción Suárez Morán y defendido por la Letrada doña María José Varo Gutiérrez,
habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 664/15 por delito contra la salud pública acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día de la fecha, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, y reputando autor del mismo al acusado, solicitó fuese condenado a la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1100€ con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas, interesando igualmente el decomiso de la droga, efectos y dinero intervenidos.
CUARTO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntado el letrado, éste no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad del acusado se declara probado que: ' Justiniano , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia que ganó firmeza el 20 de Abril de 2009 por un delito contra la salud pública a pena de 5 años de prisión, que dejó extinguida el 17/8/14, venía dedicándose desde fecha indeterminada, pero al menos durante 2015 y hasta el momento de su detención, a la compraventa de sustancia estupefaciente en su modalidad de 'menudeo' mediante la venta directa a los consumidores finales.
En torno a las 20,00 horas del día 28 de Mayo de 2015 se estableció un dispositivo de vigilancia, detectándose cómo el acusado, conocido como ' Pelosblancos ', entregaba a cambio de una cantidad no determinada de dinero una bolsita que contenía 0,41 gramos de cocaína con una riqueza media del 59,5%, valorada en 35,35 euros, a Evelio .
En la tarde del día 12 de Noviembre de 2015 se volvió a establecer un dispositivo de vigilancia sobre el acusado, pudiéndose comprobar cómo vendía a Nazario una 'papelina' que contenía 0,37 gramos de cocaína con una riqueza media del 63,2%, valorada en 33,89 euros.
En torno a las 20'00 horas del mismo día se procedió a efectuar diligencia de entrada y registro en Bar El Retiro, en el que el acusado trabajaba, encontrándose encima de una máquina recreativa, aparentemente averiada, un fajo de billetes conteniendo 655 euros y 1450 dirhams, así como 4 bolsitas de plástico blanco que contenían 1,18 gramos de cocaína con una riqueza media del 65,4% y 1,6 gramos de cocaína con una riqueza media del 84,8%, valoradas en 308,48 euros.
En el cacheo efectuado al acusado se le ocuparon 10 euros y 520 dirhams procedentes igualmente de la actividad ilícita'.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del mismo cuerpo legal .
SEGUNDO.- El artículo 787.1 de la LECrim establece que: 1- 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
2- 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.'
TERCERO.- No estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada, entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4 del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.
CUARTO.- De la responsabilidad penal deriva la civil, conforme a lo normado en los arts. 109 a 122 del vigente Código Penal . Y las costas legales del procedimiento - si las hubiere - deberán ser impuestas a los condenados, a tenor de lo dispuesto en los artículos
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.- Condenamos al acusado Justiniano como autor penalmente responsable de un delito Contra la Salud Pública ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, igualmente definida, a la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1100€ con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas.Se decreta el decomiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, debiendo dárseles el destino legal, poniéndolo, en su caso, a disposición de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
2.- Para el cumplimiento de la pena impuesta le será abonado al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe recurso de Casación cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
El referido recurso se anunciará en término de cinco días desde la última notificación en los términos establecidos en los artículos 856 y siguientes de la LECRim .
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
