Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 10/2017, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 10/2017 de 13 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 10/2017
Núm. Cendoj: 40194370012017100034
Núm. Ecli: ES:APSG:2017:34
Núm. Roj: SAP SG 34/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00010/2017
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 40195 41 2 2015 0100942
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000010 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Jose Pablo
Procurador/a: D/Dª CAROLINA SEGOVIA HERRERO
Abogado/a: D/Dª MIRIAM ALVAREZ GALLARDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Juan Enrique
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª NEMESIO MINGUEZ FERNANDEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 10/2017
SENTENCIA Nº 10/2017
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
En SEGOVIA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Jose Pablo , siendo las partes en esta instancia
como apelante Jose Pablo , y como apelado MINISTERIO FISCAL, Juan Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEPULVEDA, con fecha 07/03/2016 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Sobre las 20:00 horas del día 7 de julio de 2015, Juan Enrique se encontraba con su mujer en el interior de su vehículo cuando se encontró con Jose Pablo que a pie por el mismo camino le indicó que se detuviera y tras mantener una discusión golpeó a Juan Enrique .
Como consecuencia de tales hechos, Juan Enrique sufrió lesiones consistentes en traumatismo de hombro cabeza y brazo que tardaron 8 días en curar todos ellos no impeditivos para el desempeño de su actividad habitual, tras una primera asistencia facultativa sin requerir tratamiento médico ni quirúrgico, y sin que le quedara secuela alguna.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Condeno a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, anteriormente definido, a la pena de multa de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, al pago de las costas del proceso y a indemnizar a Juan Enrique en la cantidad de doscientos cuarenta euros (240 €) más intereses legales y costas del procedimiento.'
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jose Pablo , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por la defensa del denunciado contra la sentencia dictada por el instructor en que se le condena como autor de un delito leve de lesiones a pena de multa.
Como motivos de recurso se alega en primer lugar error en la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia y vulneración de la presunción de inocencia; y en segundo lugar se alega falta de motivación de la sentencia recurrida lugar se impugna la condena en costas del recurrente.
SEGUNDO. Empezando por su alegación de falta de motivación, la parte se limita al transcripción de una sentencia del Tribunal Supremo en que se refiere a la necesidad de motivación. Sin embargo en su escrito no especifica cuáles son los conceptos, hechos o infracciones sobre los que se ha producido esa omisión. La parte se limita a decir que la motivación es insuficiente.
Con ello la parte parece confundir la necesaria motivación de las resoluciones judiciales con que las mismas admitan sus argumentos. La motivación de las resoluciones tiene un carácter instrumental: es la determinación de las razones por las que el juzgador llega a la conclusión de la parte dispositiva, de forma que se permita a las partes conocer por qué se dicta una decisión, y permitir en su caso, que puedan ser impugnada. La juez instructora ha explicado las razones por las que llega a la convicción de la existencia de la agresión, y por lo tanto al sentencia se encuentra motivada de forma suficiente, sin que, ante la ausencia de otras alegaciones concretas al respecto, esta Sala pueda valorar las razones por las que pese a ello la parte entiende que esa falta de motivación existe.
TERCERO. Respecto del error en la valoración de la prueba, debe decirse con carácter general que para que esta causa de apelación pueda prosperar debe ponerse de relieve por la recurrente que el juez que ha dictado la sentencia ha incurrido en un evidente error en su valoración, ya sea por tener en cuenta pruebas ilícitas, por olvidar la toma en consideración de otras, o bien porque el razonamiento que le lleva a alcanzar una determinada conclusión no se ajusta a la lógica. Lo que no es posible en este recurso es la simple sustitución de la versión que sostiene la juzgadora en base a su interpretación de la prueba, por la que hace el recurrente, que frente a la en principio neutral de aquélla es una versión evidentemente interesada.
Por otra parte no hay que olvidar que es la juez de instrucción el que ha celebrado el juicio y por tanto practicado las pruebas, con lo que ha contado con el esencial elemento de la inmediación y contradicción, de lo que en este momento se carece. Quiere con ello decirse que en la valoración de los testigos el criterio de quien celebra el juicio tiene un valor fundamental, pues oyendo no sólo lo que declaran, sino cómo se declara, puede llegar a conclusiones imposibles de alcanzar con la simple lectura de los autos.
La parte recurrente alega como datos para indicar dicho error que en el fundamento de derecho no se describe ninguna agresión o contacto físico, sin que los testigos hayan afirmado la existencia de una agresión, sino de un mero altercado, y que el parte de lesiones no prueba que la agresión se produjese.
En cuanto a su primera alegación, no es en los fundamentos jurídicos donde deben describirse los hechos típicos, sino en los hechos probados, y en ellos se describe la existencia de un golpe causante de lesiones leves.
Respecto de la ausencia de testifical sobre la agresión, su manifestación es incierta, Examinada el acta videográfica se advierte cómo tanto el denunciante como su esposa, la testigo de que le acompañaba en el coche, han afirmado que el denunciado golpeó al lesionado, declaración clara que han mantenido en todo momento. La parte no impugna la falta de credibilidad de tales pruebas testificales, sino que se limita a negra que manifestasen lo que manifestaron, por lo que no hay razón en este momento por el que dudara de su testimonio ni de su correcta valoración por la juez a quo.
Finalmente y respecto del parte de lesiones, es evidente que el mismo no pruebe a la existencia de la agresión, peor dada su inmediación temporal con el momento del altercado se convierte en un indicio que avala la versión dada por el perjudicado y la testigo y que por tanto corrobora la acusación y la adecuada valoración probatoria plasmada en la sentencia de instancia.
Todo ello conlleva la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jose Pablo contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción de Sepúlveda en juicio por delitos leves 53/2015; se confirma la misma , declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

