Sentencia Penal Nº 10/202...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 10/2020, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 13/2020 de 21 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: MORALES GONZÁLEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 10/2020

Núm. Cendoj: 52001370072020100050

Núm. Ecli: ES:APML:2020:50

Núm. Roj: SAP ML 50/2020

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN 7ª CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JUI
Modelo: N85860
N.I.G.: 52001 41 2 2019 0011039
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Doroteo
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION GARCIA CARRIAZO
Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS OLIVAS MORILLO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima
ROLLO N. 13/2020
DP PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.873/19
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 3 DE MELILLA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de
la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 10/2020.
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Magistrados
Melilla, a 21 de Mayo de 2020
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida
como Procedimiento Abreviado número 873/19 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Melilla seguida por
delitos de Robo y Lesiones contra Doroteo , indocumentado, nacido en Argelia el NUM000 /1984, sin domicilio
en España, sin antecedentes penales conocidos, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional,
en la que continúa, desde el 30/11/19, representado por la Procuradora doña Concepción García Carriazo y
defendido por el Letrado don Pedro L. Olivas Morillo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 873/19 por delitos de Robo y Lesiones acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 19 de los corrientes, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo con violencia o intimidación previsto y penado en los artículos 242,1 y 3 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 150 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los casos, interesando la condena del acusado a las siguientes penas: 1) 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito; 2) iguales penas por el segundo. Además, solicitó su condena al pago de las costas así como a indemnizar a Hilario con la cantidad de 1350€ por las lesiones causadas, 2535€ por las secuelas derivadas y 100€ por los efectos sustraídos y no recuperados.



CUARTO.- La defensa del acusado interesó su absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. Federico Morales González.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Sobre las 22:00 horas del día 30 de Noviembre de 2019, los menores de edad residentes en el centro de Menores de la Purísima llamados Hilario , Imanol , Isaac y Ismael , se dirigían hacia dicho establecimiento por el lugar conocido como 'Pista de Carros'.

Los cuatro menores se encontraron con cinco personas, entre las que se hallaba el acusado, Doroteo , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Por razón desconocida, entre los menores, o algunos de ellos, y las referidas cinco personas, o algunas de ellas, surgió una discusión que derivó en agresión mútua, en el curso de la cual Hilario fue golpeado con la boca, pudiendo haber sido una piedra el instrumento empleado al efecto.

Como consecuencia del golpe, Hilario sufrió lesiones consistentes en herida contusa en lateral izquierdo del labio superior que precisó sutura, traumatismo en encía y pérdida completa traumática del canino superior izquierdo presentando, además, movilidad en ambos incisivos superiores izquierdos, habiendo precisado para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura de la herida. Curó el lesionado en 30 días, 15 de los cuales se consideran de perjuicio básico y otros 15 días de perjuicio moderado, habiéndose valorado en 2 puntos las secuelas y en 3 puntos el perjuicio estético.

No se ha acreditado que el acusado fuese uno de los intervinientes en la disputa, ni que hubiese golpeado al lesionado, ni que le hubiese sustraído un teléfono móvil valorado en 100€.

Fundamentos


PRIMERO.- La narración de los hechos probados alerta sobre la convicción de este Tribunal respecto a que la única infracción susceptible de ser imputada -habida cuenta el indiscutido resultado lesivo- es la del delito de lesiones, cuya exacta tipificación no va a ser objeto de consideración por resultar innecesario, dado que, como también resulta de dicha narración, no consideramos que el hecho determinante de la existencia de dicho delito pueda ser achacado a la conducta del acusado, no al menos con la certeza que demanda la condena peticionada por el Ministerio Fiscal, certeza incompatible con la duda fundamental que preside nuestra referida convicción.



SEGUNDO.- El examen de las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos, fundamentalmente los cuatro menores, puesto que los dos agentes de la Guardia Civil que depusieron en el acto del juicio oral actuaron con posterioridad a la agresión, permite constatar que no existe una única versión de lo sucedido, sino una distinta por cada menor, quienes a su vez ofrecen detalles diferentes en cada ocasión que tuvieron para dar cuenta de lo acontecido.

Es llamativo que el acusado, que ante el instructor se acogió a su derecho a no declarar, se hubiese limitado en el acto del juicio a decir, además de que los hechos no eran ciertos, que su intervención se limitó a 'separar'.

Y es llamativo porque conforme a las versiones testificales oídas en el acto del juicio, no hubo ninguna pelea o agresión entre varias personas que hubiese precisado de alguien que separara a los contendientes.

Sin embargo, el examen de las diversas declaraciones, concretamente de las del menos Isaac , sí da cuenta de un precedente en el que esa labor pacificadora tendría sentido.

En efecto, dijo el testigo cuando declaró ante la Guardia Civil lo siguiente: Eran 5 individuos mayores. Al llegar el declarante y sus amigos a la altura de los individuos, uno de ellos se dirigió a Imanol y le preguntó si tenía un cigarro, diciendo Imanol que no fumaba. El individuo le pidió dinero.

Acto seguido, ese mismo individuo se dirigió hacia donde estaban el declarante y sus otros dos amigos insultando, iniciándose una riña entre todos. Que el que empezó la trifulca le quitó el teléfono a Hilario y al pedírselo éste, fue golpeado en la boca. Los otros cuatro individuos se unieron a la agresión y a Imanol le quitaron 80€. Que luego dieron una batida y reconocieron al que golpeó a Hilario .

Ante la Juez de Instrucción manifestó: Que el detenido se dedica a pegarle a la gente y quitarle cosas. Que vio cómo a su amigo le pegaron con una piedra. Que fue el detenido. Que acompañó a la GC y lo identificaron.

Finalmente, en el acto del juicio dijo: que el declarante estaba un poco apartado. Vio a la víctima con la boca sangrando. Que vio al acusado subiendo con un palo.

La primera versión del testigo difiere sensiblemente de lo dicho por el resto de los menores, como a continuación comprobaremos. Según esta versión, hubo una riña que se habría saldado con las lesiones de Hilario .

Pero llama la atención sobre todo que el testigo manifieste en el acto del juicio que él estaba un poco apartado y vio al lesionado cuando ya estaba sangrando cuando anteriormente había manifestado haber visto la agresión e incluso identificado al autor.

Ismael no sorprende menos.

Cuando declaró ante la GC, había dicho: Que iban los cuatro amigos. Que el declarante se apartó para orinar y que cuando regresaba vio a un individuo darle una bofetada a Imanol y cómo le registraba los bolsillos, sustrayéndole, al parecer, 80€. Que luego se percató de que Hilario sangraba por la boca. Que no sabe si podría reconocerlos.

Ante la Juez de Instrucción dijo: Que a sus dos amigos, cuyos nombres no recordaba en ese momento, les daban guantazos. Uno de ellos estaba en el suelo; le habían quitado el teléfono y no vio cómo lo golpeaban. Que vio al que fue detenido por la GC y que podría identificarlo un poco.

En el acto del juicio relató: Que iban en dirección al Baluarte. El declarante iba con Isaac . Vieron a una persona que se daba a la fuga y Hilario en el suelo sangrando. Que no le vio la cara al que huía. Que cuando llegó la Guardia Civil lo denunciaron.

Que había otra persona con el que corría y estaba oscuro.

En la línea de Isaac , y a diferencia de lo que declaran el lesionado y Imanol , el testigo inicialmente no mencionó que estos dos - Hilario y Imanol - se hubiesen adelantado al grupo, sino que él fue a orinar, admitiendo que vio a uno de los individuos dar una bofetada a Imanol .

Luego manifiesta que a sus dos amigos les estaban dando guantazos - Hilario no habla de ello-, si bien uno de los menores -precisamente Hilario - estaba en el suelo.

En el acto del juicio todo se reduce a que él iba con Isaac y vio a una persona que se daba a la fuga en tanto Hilario en el suelo sangrando.

Desconcertante por demás es que hubiese dicho que podría reconocerlo un poco cuando, según dijo en el acto del juicio, no le vio la cara al que huía.

La víctima de la agresión, Hilario declaró igualmente en tres ocasiones.

Ante la GC había dicho que cuando se dirigían hacia la Purísima, él y Imanol se adelantaron y en un momento dado se sentaron a esperar a los otros. Que cuando estaban sentados se le acercan dos individuos, les piden un cigarro y contestan que no fuman. Que uno de ellos le dijo a Imanol que se pusiera de pie y le pidió 50 céntimos; acto seguido comenzó a registrar a Imanol , quien lo empujó.

En ese momento el otro individuo registró al declarante y le quitó el teléfono (el suyo, no el de Imanol ). Que el individuo se marchó y el declarante fue detrás y le pidió el teléfono, siendo entonces cuando le golpeó con una piedra. Que cuando vino la GC, dieron una batida y el declarante y sus amigos lo reconocieron 'sin ningún género de dudas'.

Ante la Juez de Instrucción dijo: que eran dos borrachos; que les pidieron un cigarro y como su amigo dijese que no, le dieron un guantazo. Que el detenido le quitó el teléfono al declarante -lo tenía en el bolsillo-, y después le dio con la piedra. Que no vio al detenido cuando lo trajo la GC. Que lo identificó su amigo.

En el acto juicio manifestó: que el día 30/11/19 iba con un amigo hacia el centro de la Purísima. Su amigo era Imanol y otros dos iban detrás. Se encontraron con dos personas; una de ellas les pidió tabaco y Imanol se negó a dárselo. Entonces, el hombre abofeteó al declarante y le dio con una piedra en la boca. Que a su amigo le quitó el teléfono.

A pregunta de la defensa dijo que el único que vio lo que pasó fue Imanol ; los otros dos amigos llegaron cuando el declarante estaba tumbado en el suelo. Que estaba oscuro pero es seguro que fue el acusado (al que reconoció en la sala).

Aparte otros detalles de menor importancia, lo que más llama la atención es que en todo momento antes del juicio manifestó el testigo que el teléfono era suyo y el acusado se lo quitó a él. Y que fue al pedírselo cuando ya se marchaba cuando le golpeó con una piedra.

En cambio, en el juicio dice que tras haberle pedido tabaco a Imanol , negándose éste a dárselo, el hombre abofeteó al declarante y le dio con una piedra en la boca. Añadiendo que 'A su amigo le quitó el teléfono', lo que implica que en momento alguno tendría sentido que él se acercara a pedírselo.

Por otro lado, a pregunta de la defensa dijo que el único que vio lo que pasó fue Imanol y que los otros dos amigos llegaron cuando el declarante estaba tumbado en el suelo. Previamente, al declarar ante la instructora había afirmado que no vio al detenido cuando lo trajo la GC y que lo identificó su amigo, en inequívoca referencia a Imanol (antes de ese momento, ante los agentes de la GC, relató que cuando vino la GC, dieron una batida y el declarante y sus amigos lo reconocieron 'sin ningún género de dudas').

Pues bien, aparte de que Isaac y Ismael dijeron durante la instrucción que ellos sí presenciaron lo sucedido, Imanol había manifestado en su declaración ante la Juez instructora que 'No lo podría reconocer porque era de noche'. Y esto después de haber declarado - Imanol - ante la GC que 'Reconocieron al individuo que le sustrajo el teléfono a Hilario y le golpeó en la boca'.

La contradicción es insalvable.

Imanol , testigo que no pudo ser localizado tras haber abandonado el centro de la Purísima, había declarado ante la GC diciendo: que él y el lesionado se adelantaron a los otros dos; que se acercaron dos individuos y le pidieron un cigarro, contestando el declarante que no fumaba. Que uno de los individuos le dijo que se pusiera de pie, le pidió 50 céntimos y ante su negativa, empezó a registrarlo. El declarante le dio un empujón y el individuó le respondió con un tortazo en la cara.

Acto seguido, tres individuos más se acercaron, agarraron al declarante y lo registraron. Que le quitaron 80€.

A su amigo Hilario le quitaron el móvil y como éste se acercara al que se lo había quitado, el individuo cogió una piedra del suelo y lo golpeó en la boca.

Que reconocieron al individuo que le sustrajo el teléfono a Hilario y le golpeó en la boca.

En su declaración ante la Juez de instrucción, prueba preconstituida cuya grabación se reprodujo en el acto del juicio oral, dijo que uno de los agresores le pidió un cigarro y el declarante contestó que porqué le pedía tabaco, recibiendo un guantazo. Acto seguido lo registró y lo empujó.

Que el detenido le quitó el teléfono a otro y cuando su amigo se lo pidió, le dio con la piedra en la boca.

Que eran 5 individuos; uno le quitó 80€ al declarante (no el detenido).

Que no lo podría reconocer porque era de noche.

Como en el caso de Hilario , los detalles que da en su primera declaración se difuminan mucho en la segunda.

Coincide con lo dicho por Hilario en las dos primeras declaraciones de éste respecto a que el acusado le quitó a éste el teléfono y le golpeó con una piedra cuando se lo pidió. Pero llama poderosamente la atención que habiendo dicho que habían reconocido al detenido, posteriormente negase poder hacerlo porque estaba oscuro.

En relación con este importante hecho de la identificación del acusado, el agente de la GC con Tip NUM001 declaró que tras haber recibido una llamada relativa a la agresión, dieron una vuelta por los alrededores del Centro de Internamiento y que los menores, sin especificación pero sin exclusión de ninguno, lo identificaron.



TERCERO.- De todo lo que antecede resulta, en opinión de este Tribunal, la inidoneidad y por ende la insuficiencia de los testimonios de los menores para, declarando vencida la presunción de inocencia que ampara al acusado, propiciar la condena que del mismo postula el Ministerio Fiscal.

No solo no cabe afirmar la confianza en la fiabilidad de los testimonios -credibilidad, por sí misma insuficiente para condenar ( STS núm. 224/2005, de 24 febrero-, sino que no sería posible cohonestar racionalmente lo que se sigue de ellos con la pretensión del Ministerio Público, pues la simple existencia del dato objetivo de las lesiones no cubre el vacío que se abre entre este hecho y los diferentes relatos.

La posibilidad, que uno de los testigos introduce, de que hubiesen sido varios los agresores y de que hubiese habido un enfrentamiento no exactamente delimitado, ofrecería una respuesta diferente a la incógnita que suscita el relato de hechos punibles contenido en el escrito de acusación, respuesta tan frágil y al tiempo tan válida como la que se desprende de los cuestionados testimonios.

En consecuencia, procede absolver al acusado.



CUARTO.- Las costas legales del procedimiento deben ser declaradas de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la LECrim y 123 del Código Penal.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Absolvemos al acusado Doroteo de los delitos de Robo y Lesiones que le venían siendo imputados, declarando de oficio las costas causadas.

2.- Póngase inmediatamente en libertad al acusado absuelto, librando el mandamiento correspondiente al Centro Penitenciario.

Líbrese oficio a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional para el caso de que, dada la irregular situación del acusado absuelto en España, proceda la adopción de medidas de carácter administrativo de su competencia.

De haberlos, devuélvanse al absuelto los efectos intervenidos a salvo que pertenezcan a un tercero o fuesen de ilícito comercio.

Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que habrá de interponerse en término de diez días desde la notificación en los términos establecidos en los artículos 790, 791 y 792 de la LECRim.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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