Última revisión
28/04/2022
Sentencia Penal Nº 10/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2020 de 11 de Abril de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 10/2022
Núm. Cendoj: 28079220042022100008
Núm. Ecli: ES:AN:2022:1340
Núm. Roj: SAN 1340:2022
Encabezamiento
Teléfono: 917096607/917096802
En Madrid, a once de abril de dos mil veintidós.
Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Ordinario 04/2020, seguido en el Juzgado Central de Instrucción 6, por los delitos de PROPOSICIÓN PARA EL HOMICIDIO contra autoridad con uso de arma, un delito de tenencia ilícita y depósito de armas, municiones y explosivos, siendo el acusado:
D. Juan Pedro, español con DNI NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1956 y sin antecedentes penales. En situación de prisión por esta causa desde el día 21 de septiembre de 2018 hasta el día 11 de septiembre de 2020. Representado por el procurador Ana Isabel Colmenarejo Jover, y siendo su letrado Roberto Colmenarejo Jover.
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. José Perals Calleja.
Antecedentes
1. Juan Pedro, por su participación en los delitos de delitos de proposición para el homicidio contra autoridad con uso de arma, un delito de tenencia ilícita y depósito de armas, municiones y explosivos.
Una vez el procedimiento en este Tribunal, solicitó el Ministerio Fiscal la traducción al castellano de las actuaciones que estaban en catalán, de conformidad con el artículo 231.4LOPJ, por ser la única actuación procedente para tener un conocimiento del procedimiento, admitiéndose dicha petición por diligencia de ordenación de fecha 29 de diciembre de 2020, con suspensión del trámite de instrucción de la causa. Devolviéndose por el Juzgado de Instrucción N.3 de Terrassa las actuaciones traducidas en fecha 10 de noviembre de 2021.
Admitida la prueba propuesta por las partes, por decreto de fecha 20 de enero de 2022 se señaló la fecha de celebración del Juicio oral, lo que tuvo lugar los días 15 y 16 de marzo de 2022 a las 10 horas de su mañana. Así mismo, por providencia de 15 de marzo de 2022 se acordó suspender la sesión del día 16 de marzo de 2022 y trasladarla al día 29 de marzo de 2022 a las 10:00 horas.
A. Delito de homicidio en grado de proposición de los artículos 138.1º y 138.2ºb en relación con el artículo 141 y 550 apartados 1º y 3º del Código Penal.
B. Un delito de depósito de armas y municiones de guerra del artículo 566.1-1º en relación con el artículo 567.1 y 567.2 del Código Penal y los artículos 6.1-b del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en relación al fusil CETME-Indicio A14) y del artículo 6.1-d del RD 137/1993 (en relación al cartucho 5,56 x 45 NATO); Así como un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código penal en relación con el RD 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas en la Sección 4ª artículo 4º párrafo 1º-a (armas reactivadas, modificadas o rehabilitadas) en relación con el revolver Astra (indicio A9); el revólver .22 LONG RIFLE (indicio A13) el fusil CETME modificado (indicio A14), la escopeta Sarasqueta (Indicio A13 bis) y el revólver Taurus (indicio A19); en relación con la Sección 4ª artículo 4º párrafo1º-h (armas de fabricación casera) en relación con la impulsora neumática (Indicio A7) y la ballesta artesanal (Indicio A15); en relación con la sección 4ª artículo 4º párrafo 4-f (puñal SANTA EULALIA) y en relación con el artículo 5.3 en relación con la Bayoneta (Indicio A14). Así como un delito de depósito de municiones no autorizadas del artículo 566.1 párrafo 2º y 567.4º del Código Penal en relación con la Sección 4ª artículo 5.1-f del RD 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en relación con unos cartuchos calibre .38 special de punta hueca). Así como UN DELITO DE TENENCIA DE EXPLOSIVOS del artículo 568 del Código Penal en relación con el RD 230/1998 de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. Aplicándose entre los delitos antes referidos el artículo 8.4º del Código Penal en favor del más gravemente penado.
Es autor de los anteriores delitos el acusado conforme a lo dispuesto en los art. 27 y 28 del Código Penal.
Concurre en relación el delito A) la circunstancia agravante de obrar razón de discriminación ideológica del artículo 22.4º del Código Penal.
Procede imponer al acusado:
Por el delito A) la pena de 11 años y 6 meses de prisión con inhabilitación absoluta durante la condena de conformidad con el artículo 55 del Código Penal y de acuerdo con el artículo 140 en relación con el artículo 106 del Código Penal la medida de libertad vigilada.
Por el delito B) la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
De conformidad con el artículo 570 del CP se interesa la imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta.
El Ministerio Fiscal interesa el decomiso de las armas, municiones y otros instrumentos prohibidos, así como del resto de las intervenidas, de conformidad con los artículos 127 del Código Penal, dándose el destino que corresponda por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Añadir un último párrafo que dice: 'El acusado se encuentra en libertad provisional desde el 11 de septiembre de 2020'.
Por el delito A) la pena de 6 años de prisión y la medida de libertad vigilada durante 3 años en virtud del art. 140 bis del Código Penal.
Por el delito B) las mismas penas.
En el resto del escrito se elevan a definitivas las conclusiones provisionales.
Esta parte solicita la libre absolución de Juan Pedro. Con carácter subsidiario solicitamos la apreciación de EXIMENTE INCOMPLETA DE INTOXICACIÓN ETÍLICA PLENA y Alprazolam del artículo 21.1ª del Código Penal en relación con el artículo 20.2º del Código Penal.
Subsidiariamente, en caso de no apreciar la eximente incompleta referida solicitamos la apreciación de la ATENUANTE DE EMBRIAGUEZ MUY CUALIFICADA por consumo de alcohol y Alprazolam, del artículo 21.1ª del Código Penal en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, por encontrarse mi representado en el momento de ocurrir los hechos en estado de embriaguez.
Disconforme con el correlativo del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, en lo relativo a la pena a imponer a mi representado. Solicitamos la libre absolución de Juan Pedro.
Hechos
A las 16:28 horas del día 18 de julio de 2018 escribió 'No podemos permitir que humillen al GENERALISIMO Francisco Franco ni a José Antonio Primo de Rivera. Es una venganza por haber perdido la guerra. Estos sólo saben ganar la guerra cuando el otro está muerto. Sino no tienen cojones ni saben luego como llevar un país. No lo voy a consentir. Si es preciso me voy a ir armado y me sentaré en la tumba de Franco y si se acercan disparo'. 'Si tocan a Franco sugiero que empiece la guerra otra vez por nuestro honor, patriotas no podemos consentir. Y esta vez no dejaremos ni uno'.
Sobre las 14:58 horas del día 1 de agosto de 2018 manifestó 'Las leyes no hacen nada mientras siga este gobierno, aquí hay que pensar en un alzamiento nacional, aunque sea lo peor por lo triste que es' 'ahora solo queda la guerra· 'Si levantara la cabeza el abuelo materno de Juan Antonio que estuvo al lado de Franco le estaría dando ostias hasta donde no se puede decir, por haber traicionado todo por lo que luchó. Ya me gustaría tenerlo un día en el punto de mira'. Y a las 16:19 'Para septiembre quiero ver qué pasa con la exhumación del GENERALISIMO. Si no hacen nada mejor, si lo tocan iré e igual me cargo a alguien, aunque sea el primero que se ponga por delante'.
Sobre las 14:57 horas del día 9 de agosto de 2018 escribió 'Si no hay elecciones pronto y sigue este desgobierno de ineptos corruptos y traidores que consienten la invasión y destrucción de España...debemos volver al oeste del far west con un revolver en el cinto y si es con una MG42 mejor, así se limpia de mierda más rápido'.
El día 14 de agosto siguiente escribió 'Franco no lio la guerra, la liaron los socialistas con los independentistas y los comunistas con su frente popular como ahora Podemos, iban armados matando a todos los religiosos. Después de luchar ganaron la guerra y tenían que haber fusilados a toda esa mierda que quedó'.
Conforme pasaban los días y en ese mismo tono seguía manifestándose, comenzó a centrarse en la persona del Sr. Juan Antonio dado que representaba como presidente del gobierno la línea política que detestaba, fraguándose su rechazo a dicha persona y expresando su idea de acabar con su vida como forma de producir un cambio de rumbo en la vida política española:
Sobre las 15:22 horas del día 19 de agosto de 2018 escribió 'Al Juan Antonio hay que cazarlo como un cuerno (ciervo) y poner la cabeza en la chimenea. Tantos cazadores en España y ninguno tienen cojones. Solo matan pobres animalitos que no rompen España, a este hay que cazarlo'.
Sobre las 10:59 horas del día 21 de agosto siguiente escribió 'Si lo sacan me cargo al Juan Antonio, lo juro'.
Sobre las 12:12 horas del día 25 de agosto de 2018 'Hay que convocar una gran manifestación en toda España (...) y pedir que se marche Juan Antonio o proclame elecciones' 'o si no un comando que asalte por la fuerza la Moncloa, si no queda más remedio' 'y este comando que cuente conmigo'.
Sobre las 13:46 horas del día 27 de agosto de 2018 escribió 'Nos hemos de mojar y actuar. Yo estoy dispuesto. Mi mayor ilusión es meter al traidor de Juan Antonio debajo de la lápida de Franco' 'Quizás estoy hablando mucho pero digo lo que siento en mi corazón'.
Sobre las 14:43 horas del día 17 de septiembre siguiente escribió 'Y si es necesario empezar a tiros' 'Llamo a un alzamiento nacional, aunque parezca de locos, sería la verdadera solución.' 'Llamo al ejército y a la legión (....) Si no tendremos que ir de francotiradores anónimos cargándonos a esos hijos de puta poco a poco, sin ayuda' 'Habríamos de tener más contacto entre nosotros para planear actos y hacer planes' 'Yo haría cosas pero no quiero ir como un loco. Todo ha de estar bien planeado para que salga bien, o sea necesito ayuda'.
La misma idea el acusado venía transmitiendo particularmente a algunos de los contactos del grupo 'Terrasa por España':
En fecha de 28 de junio de 2018 al contacto VOX ORGANIZADOR Bienvenido, le escribió 'Un día nos hemos de reunir y si todo va a peor estoy dispuesto a defender a España con las armas, tenemos que estar organizados, armados para dar un golpe de estado y cargarse toda esa mierda que se ponga por delante. A ese mismo interlocutor contacto pero a otro número de teléfono donde figuraba como Bienvenido le envió el siguiente mensaje en fecha de 28 de agosto siguiente 'Yo no voy a cazar y tengo las armas porque sé que tarde o temprano volverá lo del 36. Y las guardo y entreno para defender la unidad de España'.
Al contacto que responde al nombre de Ricardo a las 21:51 horas del 13 de agosto de 2018 le escribió 'Vamos a pegarle una paliza a Juan Antonio para empezar'.
El acusado fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del Gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo. Así en el grupo de WhastApp 'Terrasa por España' el día 17 de septiembre de 2018 escribió 'ayuda y organización', exponiendo que él 'tenía muchas armas y munición y todo esperando el momento de salvar España2.
Nuevamente estableció privadamente contacto con algunos de los integrantes de aquel chat incidiendo en la idea ya concebida de causar la muerte del Sr. Juan Antonio y en la petición de colaboración, tal como se manifestó en el mensaje que envió a Hilario el día 22 de agosto de 2018 refiriéndose al Presidente del Gobierno 'Si viene por Cataluña y hace algún mitin lo tenemos que estudiar y tengo todo para hacerlo. Un buen comando y (bien) preparado como ya sabes' 'Vendí dos rifles de caza y compré uno de francotiradores de la bala más rápida del mundo, 1370 metros por segundo'.
Al contacto Beatriz en mensaje de fecha 2 de agosto de 2018 le expresó su deseo de 'formar un comando de gente muy preparada si son legionarios, mejor, y hacer algo gordo que haga saltar el gobierno, nada de palabritas a tiro limpio', y, en fecha de 21 de agosto siguiente en mensaje que seguía a un video en que aparecían francotiradores le indicaba 'así habría de pegar al traidor del Juan Antonio'.
Al contacto Jesus Miguel el día 7 de septiembre de 2018 le escribió 'Si alguien me ayudara formando un comando intentaría acabar con todo como tejero'.
Fruto de la madurada idea, desde la aplicación de WhatsApp, el día 12 de septiembre de 2018 se dirigió privadamente a Laura en tanto coordinadora de un partido político del Vallés y por estar el acusado en la creencia de que disponían de capacidad para proporcionarle medios y contactos que le auxiliasen en la materialización de su propósito mortal, sin que la formación política en cuestión compartiera ni se prestase a facilitarle ayuda alguna. Los mensajes eran del siguiente tenor:
'Como puedo hacer para verte en Terrasa y nada de WhatsApp ni teléfonos. Es un plan para acabar con el gobierno que hay pero no quiero que lo sepa nadie los más justos. Porque hay muchos traidores. Es algo como en la segunda guerra mundial fue WALKIRIA. Yo lo hago. Necesito alguna ayuda y tienen que ser patriotas. Por eso no se puede hablar más que personalmente. Soy un francotirador y con un tiro preciso se acaba el Juan Antonio. Antes de que hunda del todo a España. No harían falta guerras.'
La destinataria entre otras cosas le respondió 'dudo mucho que quieran involucrarse en algo así'.
La conversación del acusado seguía 'No quiero que se involucre nadie, lo haría particularmente. Solo necesito gente periodistas que siempre están allí donde hay la noticia pata ir como ellos al punto en el lugar y la hora que estará el Juan Antonio para tener todo preparado el disparo de la foto. Es para tirar de lejos por eso necesito alquilar un piso cerca y preparar todo como la peli de una bala par a el Rey. Todo eso no se puede hacer de cualquier manera para que salga bien hay que prepararlo bien. Soy en competiciones de F-class bastante bueno. Yo creo que sería lo más rápido para que hubiese elecciones y sacar a ese hijo de puta de en medio. Seguro que lo haría por Mí su abuelo materno el General Romeo que luchó con Franco (....) muerto el perro se acabó la rabia. Estaría más tranquilo sin meterme en nada. Pero ha llegado todo a un punto que no se puede consentir más. Y si sucediera algo hay que tener a alguien preparado para meterlo en el gobierno (...) hay que sacar toda la mierda que con la democracia se ha acumulado en España, y unos como políticos a Dios rogando pero otros como Yo y los que me ayuden con el mazo dando. Estoy a la antigua como Franco. Por eso necesito ayuda. Porque sólo quiero hacer pero no hago nada porque no puedo si no es con algo organizado. Solo tengo el WhatsApp. Y estoy dispuesto a dar la vida si es preciso como cuando juré bandera. Hace tiempo que lo pienso pero sólo es muy difícil. Primero no sé donde estar a Juan Antonio cada día en cada momento. Los periodistas Sí. Algún mitin. Cualquier acto público. Mira como murió Kenedy. Pues algo así. No soy ni siquiera cazador. Solo hago tiro de alta precisión en plan deportivo. Pero este es un caso para salvar a España (...) no se informática solo ser pegar tiros eso sí...si alguien me ayudara a decir por mi las cosas en las redes sociales sería de a ayuda. Por eso ya voy siendo majos y no me importa morir si se salva España (...) para mí será un orgullo si es para sacar toda esa mierda y que España vuelva a ser Una Grande y Libre (.....) Me da pena cazar y matar pobres animales por eso sólo hago precisión en plan deportivo pero tal como está todo Para salvar España no me daría pena hacer lo dicho (....) Este sería mi pago el orgullo de luchar por Mi patria como lo hizo El Generalísimo y todos los combatientes. Es como si un combatiente hubiera quedado vivo 89 años después y siguiera ahora luchando'.
Su interlocutora que había captado la resolución del acusado de dar fin a la vida del presidente Juan Antonio, poniendo más tarde en conocimiento de los Mossos de la comisaría de Rubí estos mensajes, le indicó 'Es mejor que hables con gente y veas cómo piensan los demás pero para sacarte esa idea de la cabeza'.
Asimismo, exhibió a los agentes policiales los pantallazos obtenidos desde su teléfono móvil donde figuraba la conversación mantenida con el acusado, facilitando uno días después un nuevo listado de varias más extraído desde su aparato de telefonía.
Examinado el vehículo automóvil marca SEAT LEON con matrícula NUM006, en el que circulaba, se localizó:
Una pistola neumática marca PARDINI modelo K2S, presentando un correcto funcionamiento mecánico y operativo.
Una carabina marca CHIAPA modelo LITTLE BADGER calibre 22 MAGNUM con nº de serie NUM007, de la que el acusado disponía la correspondiente guía de pertenencia, y que presentaba una rosca acoplada al cañón compatible con el filtro de aceite-también intervenido en el vehículo-utilizado para minorar el sonido del disparo.
Un puñal marca SANTA EULALIA de hoja de 57,2mm de largo y 30,6 mm de ancho, un punzón de plástico con una punta de 161 mm.
Así como útiles diversos para la práctica del tiro como trípodes y soportes para armas (total cinco), gafas de tiro deportivo, herramientas, dianas de papel, tres visores telescópicos, prismáticos, una vaina detonada calibre 9mm 'Lugger', proyectiles de calibre 22, perdigones, balines, una linterna, unas esposas, un cuchillo de doble hoja marca Santa Eulalia, protectores auriculares y guantes, entre otros.
En la misma fecha se practicó una entrada y registro autorizado judicialmente en la vivienda familiar del acusado, sita en la CALLE000 nº NUM008 de Terrasa, así como en el habitáculo ubicado en el último piso de la misma finca, utilizado como espacio de uso privado y exclusivo de Juan Pedro, donde se hallaron numerosas armas, municiones y otros utensilios, entre otros:
Una impulsora neumática de fabricación casera realizada con tubos de pvc, con una longitud total de 1345mm, diversas válvulas y un manómetro, acompañada de 20 dardos también de fabricación casera, de longitudes variadas desde los 130mm a los 290mm, algunos de ellos con puntas de acero, con un insuficiente funcionamiento operativo al presentar una pérdida de aire comprimido (indicio A7).
Un revólver marca ASTRA calibre 22 LONG RIFLE con nº de serie NUM009, inutilizado y presentando una manipulación en el cañón al haberse alargado ese mediante soldadura desde los 75.9 a los 212mm, con un correcto funcionamiento mecánico y operativo (A9).
Un revólver modificado de calibre 22 LONG RIFLE, sin número de serie, resultando de la modificación de un revolver detonador de 9mm marca 'Blow' al que se ha alargado el cañón hasta los 119mm, fijando el tambor, se ha incorporado una ventana de alimentación de los cartuchos y reducido el diámetro de la recámara entre otras manipulaciones, siendo su funcionamiento mecánico y operativo correcto (A13).
Una escopeta marca Sarasqueta calibre 12-70 con nº de serie NUM010 constando su destrucción según la intervención de Armas de Guardia Civil, que presenta ambos cañones recortados y en su interior 15 cartuchos (A13 bis).
Un fusil de Asalto marca CETME modelo C58 calibre 7,62 x 51mm NATO con nº del Ejército de Tierra NUM011 acompañado de tres cargadores, funda para cargadores, puntero láser, bípode y bayoneta de longitud 337mm con una hoja de 223mm de longitud y 26.9mm de ancho. El fusil presentaba la sustitución total del cañón que había sido soldado al sistema de recuperación, con un correcto funcionamiento para el disparo (A14).
Un revólver marca TAURUS calibre 38 Special con nº de serie NUM012 rehabilitado después de su inutilización, adaptándole un cañón mediante soldadura junto con 18 proyectiles calibre 38 Special, presentando un correcto funcionamiento mecánico y operativo.
Una ballesta artesanal realizada con madera y acero, con una longitud total de 857mm, acompañada de 13 flechas de aluminio de 540mm de longitud con funcionamiento mecánico correcto.
Munición variada tal como:
198 cartuchos calibre 22 Long Rifle
148 cartuchos calibre 38 Special de los que 73 eran recargados.
27 cartuchos de calibre 12-70 caza
24 cartuchos calibre 38 Special de punta hueca.
22 cartuchos calibre 308 winchester y 120 calibre 308Win.
105 cartuchos calibre 22 Magnum.
100 cartuchos calibre 38 superauto.
41 cartuchos calibre 300 Wing Mag.
100 cartuchos calibre 9mm Luger.
1 cartucho calibre 5,56x45 NATO.
Ocho recipientes conteniendo pólvora en peso total de 2.174 gramos (A20).
Un petardo de confección particular de 24 cm de largo, formado por un tubo de cartón envuelto en cinta adhesiva conteniendo en su interior 82.48 gramos de pólvora y 82 cápsulas de metralla con un peso neto de 18.62 gramos, provisto en un extremo de mecha (A21).
En un segundo registro autorizado judicialmente en el domicilio del acusado, realizado el día 4 de enero de 2019 se intervino un supresor de sonido para arma corta (10) una máquina de recarga de cartuchería (8) así como útiles y herramientas para la recarga de munición, balanzas de precisión, visores telescópicos y gran cantidad de proyectiles y vainas para confeccionar cartuchos de arma larga y corta, tales como 3.376 vainas (29), 847 proyectiles, (26), pistones percutidos, 790 unidades de pistones sin percutir (22) y 67 vainas de calibre 222 (21) entre otros elementos.
El acusado en la fecha de los hechos disponía de licencia de armas en vigor de tipo F (para campos y galerías de tiro), D (para armas largas de caza mayor) y E (para armas de tiro deportivo y escopetas de caza).
Fundamentos
En el caso de todas las armas, incluido el fusil CETME, así como el petardo casero (evidencia A-21), intervenidos en el domicilio de Juan Pedro el 19 de septiembre de 2018, no se inició la cadena de custodia el día del registro, constando en las actuaciones policiales únicamente que los indicios están guardados en el búnker ubicado en las dependencias de la Unidad Central de Balística y Trazas Instrumentales en la Central del Cuerpo de los Mossos, sin constar cómo se trasladaron los efectos intervenidos ni en qué condiciones desde UINF MN a UCBTI.
En cuanto a los efectos recogidos en la entrada y registro de 4 de enero de 2019 en el domicilio del acusado, no se inició la cadena de custodia ese día, sino que se inició el día 8 de enero siguiente, no constando cómo se trasladaron ni en qué condiciones, permaneciendo en tanto guardados en un búnker ubicado en las dependencias de la Unidad Central de Balística y Trazas instrumentales en la Central del Cuerpo de los Mossos.
En lo que respecta a los efectos intervenidos al acusado en el momento de su detención y registro de su vehículo llevados a cabo el día 19 de septiembre de 2018, no se inició la cadena de custodia ese mismo día, sino que tuvo lugar el siguiente día 20 de septiembre, quedando mientras guardados en el búnker ubicado en las dependencias de la Unidad Central de Balística y Traza instrumentales en la Central del Cuerpo de Mossos.
Y finalmente, en relación con el teléfono móvil marca Samsung modelo SM-J530F con número de IMEI NUM004, con tarjeta SIM ORANGE del número NUM003 junto con tarjeta de memoria MicroSD SAMSUNG de 2GB sin tener adjudicado número referencia de número de indicio, intervenido dicho aparato el 19 de septiembre de 2018 durante la detención de Juan Pedro, la cadena de custodia se inició el día 24 de septiembre siguiente al procederse a realizar la primera extracción, no constando el transporte desde el lugar de la detención e intervención del terminal hasta la sede de UINF MN, donde quedó almacenado pero sin número de evidencia, enviándose a UCIF dicho día 24 de septiembre de 2018.
Se volvió sobre la nulidad de actuaciones por prueba ilícitamente obtenida por la extracción de datos del terminal móvil del acusado Sr. Juan Pedro.
En su desarrollo, se significó que el teléfono móvil del acusado fue sometido a dos volcados y clonación de su terminal móvil en dos momentos distintos: una primera extracción con volcado y clonación de datos del teléfono y la tarjeta de memoria realizada por la Unidad Central de Informática Forense en septiembre de 2018 y una segunda extracción con volcado y clonación de datos (nube) realizada en 2019 según informe de fecha 7 de marzo de 2019 emitid por la Unidad de Información Metropolitana Norte Comisaria General de Información.
Concluye que con el quebrantamiento de la cadena de custodia se ha incumplido el principio de autenticidad y conservación, estando acreditado que las trascripciones realizadas el día 20 de septiembre de 2018 por la Unidad de Información Metropolitana Norte no se realizan dentro del ámbito forense dado que es el día posterior 21 de septiembre de 2018 cuando se practica la diligencia de solicitud de vaciado del teléfono móvil y se procede por parte de la Unidad Central Informática Forense (UCIF) a la extracción de este.
Se desconoce el método utilizado el día 20 de septiembre para acceder a la información de las conversaciones de WhatsApp, tratándose de un método inadecuado de la gestión de la evidencia digital sin relación de hardware y software forense utilizado.
Una vez que leyó la denuncia formulada por Doña Laura en la que aportaba los mensajes recibidos, identificaron al acusado en la base de datos de la unidad comprobando que disponía de licencia de armas.
El Instructor siguió diciendo que participó en las dos entradas y registro, localizando una especie de trastero donde había armas, herramientas y munición sin medidas de seguridad, no tratándose de un armero.
Sobre la cadena de custodia (folios 262 y 263), manifestó había sido el Instructor del atestado referido a las armas (folio 678); que intervenidas todas las armas las custodiaron y firmaron, siendo otro agente la persona que las recoge y firma para mandarlas a balística, comenzando la cadena de custodia el día 20 de septiembre de 2018, figurando su firma en el oficio que explica lo acabado de exponer (folio 1140).
A la denunciante se le tomó una segunda declaración para que aportase las conversaciones que tuvo con el acusado D. Juan Pedro, así como las del grupo Tarrasa, analizándose todas, siendo las exhibidas (folio 113), las de teléfono de la denunciante, volcándose las de dicho aparato (folio 226).
Que al acusado se le intervino el teléfono móvil el día 19 de septiembre, quedando en la unidad bajo su custodia, pasando a la unidad correspondiente seguidamente para su análisis.
En relación a las armas, interrogado sobre el Acta de entrada y registro domiciliario extendida en que figuran relacionadas las ocupadas, señaló que quedaron en sus dependencias de la Escuela Metropolitana Norte, comenzando la cadena de custodia el día 20 de septiembre de 2018 cuando otra unidad se hace cargo de las mismas y, dándose la misma situación para el teléfono móvil que guardó el testigo, siendo facilitado su PIN por el acusado en la declaración policial prestada, pasándoselo a la Unidad Científica.
El secretario de las diligencias policiales, el agente con TIP NUM014, manifestó que participó en la entrada y registro del 19 de septiembre de 2018, hallando más armas de las que esperaban, desordenadas y desprovistas de seguridad, quedando en el despacho del jefe de la Unidad de Información (folio 107), con el número de evidencia, personándose la Unidad de Balística al día siguiente dado que se alargó mucho el registro en el que estuvo presente el abogado del detenido Juan Pedro.
En cuanto al teléfono móvil, señalo que solicitaron el volcado del aparato y así se hizo (folios 404 y siguientes), sin que se efectuara el volcado el mismo día de intervenirse el teléfono dado que tenían que acercarse a hacerse cargo de dicho efecto miembros de la Unidad Informática, quedando mientras en el despacho de su jefe de unidad, asignándosele un número de evidencia que aparecerá en las tablas.
Cuatro meses más tarde se efectuó una segunda entrada y registro en el domicilio del acusado durante la que se recogió mucho material para realizar modificaciones a las armas.
Concretado en la evidencia A-21 (petardo, folio 264), manifestó que se envió a los TEDAX el día 20 de septiembre de 2018, aclarándole el letrado del acusado que figura que fue el día 21 de septiembre (folio 408), sobre lo que el testigo dijo que solo sabía que la evidencia la guardaron hasta que la recogieron.
El agente de los Mossos con TIP NUM015, manifestó que participó en la detención del Juan Pedro cuando se disponía a salir del parquin de su domicilio, se le cacheó y en el vehículo se encontraron varias armas y un tubo con aceite que usaba como silenciador, siendo el testigo la persona que cogió todos los efectos del turismo (folio 49) sin figurar el teléfono móvil dado que se relaciona en el acta con motivo de la detención del acusado.
El testigo aludió a que del registro domiciliario efectuó un reportaje fotográfico, así como en la sede policial (folios 89 a 110), no recordando si el mismo día o al siguiente.
Sobre el contenido de los mensajes a través de teléfono móvil, manifestó que efectuó una trascripción (folios 168 a 225 y 237 a 260), siendo en el caso de la denunciante que ésta de los recibidos en su teléfono móvil envió un listado de WhatsApp, poniendo los agentes tanto los del grupo como los del teléfono de Doña Laura. Los pantallazos son del teléfono de esta última pero además de esas capturas facilitadas inicialmente por la denunciante, ella aportó un listado con el contenido cuya trascripción a través del teléfono de Laura efectuó el testigo (folios 695 y siguientes), no habiendo accedido al teléfono antes de realizar la trascripción.
Para acabar se refirió a que los efectos ocupados al acusado son custodiados siguiendo un protocolo policial, siendo Juan Pedro la persona que facilitó su PIN delante del abogado, sin accederse al teléfono hasta obtener autorización judicial, y, siendo los que lo efectúan los especialistas en Informática Forense.
El agente con TIP NUM016 manifestó que estuvo presente en el registro del domicilio del acusado, encontrando armas reglamentarias en un armero, y por el piso un revolver, balas, y explosivos con celofán, así como debajo de la cama y en cajones.
El agente con TIP NUM017 declaró que efectuó un informe sobre las conversaciones de interés mantenidas en el Chat de WhatsApp y sobre los mensajes a Doña Laura distintos de los que dieron lugar a la denuncia inicial, no incumbiéndole al testigo realizar el volcado sino a los especialistas de Informática Forense, efectuando el testigo la trascripción de aquellas.
El agente con TIP NUM018 de la Unidad Central de Informática Forense, se ratificó en su informe (folios 471 y siguientes), respondiendo a preguntas del Ministerio Fiscal que extrajeron la información del terminal para su estudio, recibiendo la unidad el aparato de teléfono móvil el 24 de septiembre de 2018, permaneciendo en el laboratorio para su extracción.
El teléfono móvil, siguió diciendo a preguntas de la defensa del acusado, una vez que está en dependencias de la unidad queda fuera de la red y por ende inalterable (su contenido), sin que disponga de HASH, pues como tal no existe como el del disco duro; cada extracción es un nuevo HASH, que después se compara, constando una primera (folios 409 y 4239) y una segunda (folios 1031 a 1035), siendo en ambos casos sobre el mismo terminal y la cadena de custodia la física del terminal que no la digital que sigue estando en el teléfono.
El TIP NUM019, comenzó diciendo que estuvo en el primero de los registros como también el abogado del acusado; las armas se encontraban en una especie de buhardilla sin comprobar más dado que se limitó a poner lo que le decían los que realizaron el registro, enviándose al día siguiente las armas a la Unidad de Balística, acercándose el declarante a dicha unidad en el vehículo donde las trasladaron.
Los testigos propuestos por la defensa del acusado coincidieron con lo ya expuesto al decir del TIP NUM020 que el PIN del teléfono móvil lo facilitó el acusado cuando se le detuvo, dejando el aparato junto a las pertenencias de este, que se llevan a la unidad y de ahí se reparten a las correspondientes.
El agente con TIP NUM021, sobre la evidencia A-21 (petardo), manifestó que fueron a buscar dicha evidencia el día 20 de septiembre de 2018, reconociendo a preguntas del Ministerio Fiscal que el documento exhibido era el relativo a la cadena de custodia (folio 264), añadiendo que la evidencia A-21 se trataba de un petardo casero.
Engarza este testimonio con el del TIP NUM022 al decir que se recibe el día 21 de septiembre de 2018 en las instalaciones (folios 1153 y 1154) la evidencia A-21, sin que el testigo efectuara informe pericial alguno y sí el pesaje de la evidencia A-21 (folio 451), tratándose de 157 gramos su contenido. Que pesó el contenido de la pólvora arrojando un peso de 82 gramos cuando para el público oscila entre los 0,5 a 3 gramos, conteniendo además perdigones.
Preguntado acerca de su capacidad lesiva manifestó que dependía de la ubicación pero que podía hasta hacer volar una mano, aparte de los perdigones.
En idéntico sentido el TIP NUM023, que efectuó el pesaje de la evidencia A-21 junto con su compañero TIP NUM022, habiéndose hecho cargo de dicha evidencia el día 20 de septiembre que se recogió, no extendiéndose el acta y el informe que ratificó (folios 437 y siguientes) sino exclusivamente en el peso pero queriendo dar a entender la gran cantidad que contenía el petardo comparando entre la de 0,5 a 3 gramos y los 89 gramos y, aunque no formara parte de ese pesaje, repetida evidencia era funcional, tratándose de pólvora, sin saber decir de que clase, aun cuando para el testigo era pólvora de caza.
El agente con TIP NUM024 destinado en la Unidad Central de Balística manifestó que recibió el material incautado comprobando que se correspondía con lo intervenido, produciéndose la entrega a las 21.00 horas y figurando su firma (folios 263- 264), preservándose la cadena de custodia.
Son dos planos distintos. La ilicitud no es subsanable. Otra cosa es que haya pruebas que por su cierta autonomía escapen del efecto contaminador de la vulneración del derecho (desconexión causal o desconexión de antijuridicidad). Sin embargo, la ausencia de algunas garantías normativas, como pueden ser las reglas que aseguran la cadena de custodia, lo que lleva es a cotejar todo el material probatorio para resolver si han surgido dudas probatorias que siempre han de ser resueltas en favor de la parte pasiva; pero no a descalificar sin más indagaciones de ese material probatorio'.
La STS 541/2018, de 8 de noviembre señala que 'La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez ( STS 129/2011 de 10 de marzo, 1190/2009 de 3 de diciembre o 607/2012 de 9 de julio)'.
La STS 777/2021 de 14 de octubre recuerda con cita de pronunciamientos anteriores del Alto Tribunal que 'La cadena de custodia es el proceso que transcurre desde que los agentes policiales intervienen un efecto del delito que puede servir como prueba de cargo, hasta que se procede a su análisis, exposición o examen en la instrucción o en el juicio. Proceso que debe garantizar que el efecto que se ocupó es el mismo que se analiza o expone y que no se han producido alteraciones, manipulaciones o sustituciones, intencionadas o descuidadas'.
Finalmente, la STS 402/2019 de 12 de septiembre señala que 'Una infracción menor de la cadena de custodia solo constituye una irregularidad que no determina la exclusión de la prueba del proceso, por lo que debe ser igualmente valorada como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, sin perjuicio de que el defecto apreciado pueda afecta a su poder de convicción o fiabilidad. Por el contrario, una infracción mayor o muy relevante de la cadena de custodia debe determinar la invalidez de la prueba, en la medida que su valoración afectaría al derecho a un proceso con las debidas garantías, al no poderse garantizar la autenticidad de la fuente de prueba'.
En el caso de autos, parte del interrogatorio formulado por la defensa del acusado incidió en estos extremos, esto es, acerca de la fecha de la incautación de los efectos, tanto el teléfono móvil del acusado como las armas encontradas en los registros practicados y entendidos con el mismo, y a su partir, en torno al lugar y condiciones donde quedaron depositados, la fecha de su remisión y la manera de efectuarse a las distintas unidades especializadas para la emisión de los informes periciales correspondientes.
Se han recogido más arriba tales testimonios, debiendo destacarse que tanto de estos como de las actas de cadena de custodia que les fueron exhibidas, ningún vestigio de posible irregularidad se ha detectado.
Se debe reparar en que, en relación con las armas, policialmente se había efectuado un reportaje fotográfico que fue exhibido en el Juicio Oral, sin que el acusado ni su defensa estuvieran en condiciones de especificar la disonancia entre dicho documento gráfico y la relación de efectos reseñados en las distintas actas de entrada y registro extendidas donde se encuentran detallados. A ello se une que en dicha diligencia estuvo además presente un letrado asistiendo al Sr. Juan Pedro, y finalmente, que este último a preguntas, incluidas la de su defensa, en el Juicio Oral se explayó sobre las distintas armas por las que fue preguntado, sin que en momento alguno afirmase que las desconociera o que no fueran de su pertenencia.
En relación con los mensajes de WhatsApp, igualmente cuestionado si los que fueron objeto de volcado y extracción tenían su origen en el teléfono móvil incautado al acusado al tiempo de su detención, el recorrido para su conservación y análisis fue del mismo tenor que el seguido para el resto de los efectos intervenidos que fueron sometidos a informe pericial, sin que el acusado en cuanto al aparato de telefonía negase que le perteneciera el que figura intervenido y reseñado en la causa.
Además, la persona que puso en conocimiento de la unidad policial que instruyó las diligencias el contenido de diversos mensajes, aportó las capturas de pantalla de su teléfono móvil (folios 396 y 397) en las que figuraba el texto de lo que el acusado le participaba, agregando la misma y días más tarde una relación completa de mensajes de WhatsApp mantenidos entre ambos y desde sus números de teléfono móvil en un grupo de chat (folios 113 a 167 y 226 a 237). Sobre esa interlocución fue interrogado el acusado, sin negarla, sino dando la explicación que tuvo por conveniente y sobre lo que se volverá en otro apartado, corroborando también dicho intercambio entre ambos el testimonio prestado en Juicio Oral por la denunciante. Al igual que se confirma de esa misma manera aquellos otros mensajes en el chat del grupo del que formaban parte otros testigos que igualmente depusieron indicando el contenido de tales y sus números de teléfono móvil en señal de refrendar su autenticidad, como inequívocamente ha quedado acreditado.
La defensa del acusado, no obstante lo anterior, mantuvo que se estaba ante una prueba ilícita por no haber garantías de la integridad de los efectos y por ende que los barajados fueran los mismos que los intervenidos al acusado , aludiendo específicamente a la diferencia de los días entre la incautación y su remisión a las unidades especializadas, existiendo por otro lado disparidad en los testimonios policiales sobre este aspecto, no conociéndose además donde se custodiaron en tanto, aludiendo expresamente en relación al teléfono móvil del acusado que no figuraba registrado atribuyéndole un número de indicio y que tal como señalaron los Sres. Peritos de la defensa Doña Leticia y Don Anton, las extracciones de su contenido no habían seguido una metodología forense, refiriéndose finalmente a los agentes policiales que accedieron al mismo que solo tuvieron en cuenta a tal efecto la evidencia física y no la digital, corroborándose la impugnación efectuada por el hecho de la diferencia entre la primera (folio114) y la segunda de las extracciones (folio 220) del número de conversaciones detectadas, siendo ello señal de la quiebra de la cadena de custodia y, terminando por decir que para analizar el teléfono móvil no bastaba acudir al pantallazo y exportar el contenido del chat al ser alterable.
No se cuenta con indicio alguno que venga a avalar que los efectos intervenidos fueran otros distintos de los relacionados documentalmente a lo largo de las actuaciones, como tampoco hay rastro de que fueran modificados o alterados, estando perfectamente identificados todos y cada uno de tales y explicados los análisis a que fueron sometidos, a tenor de los informes periciales practicados y ratificados en el Juicio Oral.
Los aspectos abordados figuran documentados: actas de entrada y registro (folios 27 y siguientes y 964 y siguientes),reportaje fotográfico de las armas (folios 90 y siguientes), sobre cadena de custodia de un rifle (folio 261), informe sobre inspección ocular (folios 462 y siguientes), escrito en nombre del acusado solicitando autorización para la venta de armas (folios 941), oficio sobre inicio de cadena de custodia de los efectos domiciliarios (folios 1150 y siguientes), de los efectos localizados en el turismo (folios 1163 y siguientes), y sobre el teléfono móvil (folios 1169 y siguientes).
Sorprende la queja formulada toda vez que no obra tacha alguna, a no ser la impugnación en los términos que se ha planteado, existiendo absoluta fidelidad entre los efectos que se reseñaron en las actas de entrada y registro y la relativa a la extendida con motivo de la detención del acusado al serle incautado el móvil que portaba, con los efectos sometidos a peritaje sin haberse concretado dato alguno que hicieran dudar de la falta de coincidencia de estos con aquellos otros, cuando, conviene remarcar, que ni el acusado el que en lo que al teléfono móvil se refiere ni los testigos que depusieron sobre su contenido manifestasen que las interlocuciones por las que fueron preguntados no se habían producido, limitándose a deponer su parecer en torno a tales y, sin que el mayor número de conversaciones que se detectaron al efectuarse una segunda extracción del contenido del teléfono desdiga la realidad de las mantenidas y reflejadas en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y aquellas otras sobre las que a instancia de la acusación pública también se extendió el interrogatorio.
La crítica realizada a la metodología seguida en cuanto al análisis del teléfono móvil no tiene recorrido, pues fuera distinguiendo la evidencia física que lo constituye el aparato, de la evidencia digital, en lo que técnicamente se explayó la pericial de la defensa, en modo alguno ha alertado de una divergencia entre la información archivada en el aparato y la que figura trascrita en el procedimiento. Cuando, además, se ha contado con la aportación que hizo la denunciante de pantallazos de su teléfono móvil y el listado de 54 conversaciones más, siendo coincidentes con las trascritas según las extracciones policialmente realizadas seguidamente.
Igual suerte de ineficacia ha de correr la impugnación efectuada en relación a las armas, obviando la defensa del acusado que su patrocinado se detuvo en todas y cada una de las que por fotografía se le exhibieron en el Juicio, extensivo al CETME que fue traído físicamente al plenario, no reparando en distanciarse de la titularidad de tales efectos y por ende de su pertenencia, resultando difícil sostener que las incautadas no fueran las mismas sobre las que se le interrogó y a la vez aquellas sobre las que se realizaron análisis periciales. Se ha de traer a colación que en nombre del acusado se solicitó en su día la devolución de varias armas de las incautadas (folio 941), para proceder a su venta, señal inequívoca de que se atribuía la titularidad de las mismas (las reglamentarias), habiéndose intervenido justamente con las demás calificadas de prohibidas.
Cabe concluir que en el supuesto examinado se respetó la mismidad, alcanzándose por este Tribunal la plena convicción de que los efectos intervenidos son los mismos que los custodiados policialmente y entregados o remitidos a las distintas unidades policiales para su análisis de cualquier índole, extensivo, a la extracción y volcado de datos del teléfono móvil del acusado, sin que por parte de quien impugna se haya podido precisar en qué momento, a causa de qué actuaciones o en qué medida se ha producido la interrupción de la cadena de custodia, respondiendo la petición de nulidad, que de otro lado, nunca hubiera prosperado pues la incidencia recaería sobre la fiabilidad, a un planteamiento genérico.
La prueba practicada en el Juicio Oral consistió en la que sigue:
La testigo Doña Laura manifestó que no conocía al acusado, informando a la policía el día 15 de septiembre de 2018 sobre unos mensajes que una persona le había enviado sin que la haya denunciado, sino que, tras consultar con un abogado, un Mosso y un Guardia Civil, se decidió a informar, siendo la declarante quien enseñó a los agentes los pantallazos (folios 396 y 397), figurando a color verde los escritos por la misma.
Siguió diciendo que debido a que no conocía a la persona que le mandaba los mensajes, no sabía si lo estaba diciendo en broma, siguiendo la declarante los pasos que le aconsejaron, aconteciendo lo mismo en relación a los mensajes en el grupo de WhatsApp 'Terrasa por España', que descargó de su teléfono móvil, volviendo a contactar con los Mossos que descargaron el archivo del grupo sin que la testigo leyera en ese momento su contenido, pareciéndole creíbles los mensajes recibidos privadamente en su teléfono, no en el chat del grupo, sin saber cómo tomárselos, leyéndolos tras la repercusión pública que tuvieron, especificándose por el letrado del acusado alguno de tales (folios 140 y folio 141 a las 15.22 horas y a las 15.45 horas), terminando por decir que los del grupo los hubiera ignorado y que en los que recibió de forma particular respondía para mantenerse ajena.
Sobre los mismos mensajes enviados a Doña Laura en el mes de septiembre de 2018, el acusado manifestó que exactamente no recordaba si los envió dado que se encontraba saturado por el trabajo y por dicha circunstancia bebía.
Interrogado concretamente por los mensajes que figuran en captura de pantalla que facilitó Doña Laura a los investigadores (folios 398 y 399) ,manifestó que no los recordaba, estando entre amigos, quedándose extrañado por haber sido denunciado, sin ser el declarante militar, no haber tirado nada ni ser francotirador y reconociéndose en la fotografía del perfil suyo de WhatsApp (folio 401), que ubicó efectuada en la galería de tiro, poniendo a veces otra de él subido en motocicleta.
En el juzgado le leyeron los mensajes por encima siendo ahora cuando al escucharlos piensa que 'eso es de un loco', poniéndose las manos en la cabeza de los disparates que había dicho. Que había bebido, vivía sólo y angustiado, sin tener intención alguna real pues no es un asesino y sí un sentimental.
Sobre el contenido de otros mensajes del acusado a distintas personas entre las fechas anteriores de 13 y 18 de agosto (folio 642) 'Vamos a pegarle una paliza al Juan Antonio para empezar' y 'Hoy donde estoy comiendo que no se le ocurra aparecer yihadistas ni el Juan Antonio porque llevo 2 pistolas y un rifle en el coche', el acusado manifestó que él solo aludía a los que veía que podían hacer algún perjuicio a España, siendo contenidos contrarios a cómo él es, sin que tuviera intención de hacerlo, tratándose de cosas de crio, incluso se preguntaba a quien enviaba los mensajes dado que a Doña Laura ni la conocía, y en cuanto al grupo 'Terrasa por España' fueron terceros los que se lo nombraron y 'cosas de patriotismo'.
Sobre el contenido de los 54 mensajes del grupo de WhatsApp trascritos en el procedimiento (folios 114 a 166), figurando el acusado entre sus intervinientes y recogidos varios en los Hechos Probados de esta resolución, el mismo declaró que no los reconocía cuando decía esas animaladas toda vez que en esa época estaba medicado con trankimazin y además bebía, siendo muy fuerte lo que decía, pero que entre dicho medicamento y el vino, habiendo empezado también a beber orujo, cuando iba solo lo tomaba y se relajaba, quizás por todo ello escribió el día 18 de julio de 2018, a las 16:28 horas 'No podemos permitir que humillen al GENERALISIMO Francisco Franco ni a José Antonio primo de Rivera. Es una venganza por haber perdido la guerra. Estos mal perdedores cobardes solo saben ganar la guerra cuando el otro se ha muerto, sino no tienen cojones ni saben luego como llevar un país. No lo voy a consentir, si es preciso me voy a ir armado y me sentaba en la tumba de Franco y si se acercan disparo. El salvó a los españoles los que somos patriotas y reconocemos lo que hizo no podemos ser tan cobardes de ahora defenderlo a Él' (folio 121).
Igualmente calificó de animalada el mensaje que escribió el día 1 de agosto de 2018, a las 14:58 horas y el de las 15 horas (folio 129) que decían 'Las leyes no hacen nada mientras siga este gobierno aquí hay que pensar en un alzamiento nacional, aunque aún sea lo peor por lo triste que es' y 'Vuelve el 36 o es que no lo veis'.
Sobre el mensaje de ese mismo día 1 de agosto de 2018, de las 15:31 horas 'Si levantara la cabeza el abuelo materno de Juan Antonio que estuvo al lado de Franco le estaría dando de ostias hasta donde no se puede decir. Por haber traicionado por todo lo que luchó su abuelo materno. Y este sinvergüenza no se avergüenza de hacer quedar mal a su abuelo. Vaya joya', se justificó por la euforia que tenía por lo ingerido bebiendo.
Esa misma explicación ofreció en relación con otros mensajes escritos por el acusado a lo largo del mes de agosto de 2018 (folios 141, 142, 145 y162), haciéndole ver el Ministerio Fiscal que algunos eran de una hora temprana, insistiendo aquel que bebía cuando iba a desayunar, volviendo a calificar de animalada los textos que le fueron recordados:
'Al Juan Antonio hay que cazarlo como un cuerno y poner la cabeza en la chimenea'.
'Si quieren sacarlo la vamos a liar a tiros. Ojalá nos podamos juntar unos cuantos armados'.
'Tanto que muchos quieren cazar a ver quién tiene cojones y caza al Hernan y al otro el Juan Antonio y seguro que todos tendremos un mejor futuro'.
'Nos hemos de mojar y actuar Yo estoy dispuesto. Mi mayor ilusión es meter al traidor de Juan Antonio debajo de la lápida de Franco', precisando el acusado que si quisiera atentar contra Juan Antonio no tenía que hablar de Hernan, y, que él no era capaz, que se había criado con Franco y la Iglesia, reiterando que se trataba lo que decía en el mensaje, de una animalada.
'Llamo a un alzamiento nacional pero Ya'.
'Si no tendremos que ir de francotiradores anónimos cargándonos a esos hijos de puta poco a poco sin ayuda y dando nuestra vida con orgullo por nuestra patria Que es UNA GRANDE Y LIBRE.'
'Todo ha de estar bien planeado. Para que salga bien. O sea necesito ayuda'
Termino diciendo al interrogatorio del Ministerio Fiscal que todo era una ensoñación, no contando con plan alguno y que otros también critican como va España; que se sentía como un héroe, como 'Rambo', siendo esa la razón por la que entre los mensajes decía que lo iba a hacer solo.
A preguntas de su defensa acerca de si envió los mensajes con intención sería, aludió a su patriotismo y a que ni siquiera había hecho el servicio militar, no siendo un mercenario.
Siguió diciendo que del grupo de WhatsApp únicamente conocía a dos personas, un abogado de Vox y un comandante de la Guardia Civil retirado; que trabajaba doscientas cincuenta horas al mes en una empresa de seguridad, doce horas cada noche durante nueve o diez días seguidos pues lo pedía el declarante; que tenía una deuda con Hacienda, que tomaba trankimazin durmiendo cada día tres horas, bebiendo vino y encontrándose muy estresado en esa época pues además su madre cuenta con ochenta y nueve años, casi ciega e invalida, tiene una hermana también dependiente, siendo su único hobby tirar (en el campo de tiro), sin ser un asesino 'aunque tuviera ganas no lo haría'. Tuvo trastornos del sueño y de noche en una ocasión estando sentado en una silla sintió que no tenía fuerzas y que se estaba levantando sonámbulo, sometiéndose a unas pruebas por estos problemas.
Compareció Doña Beatriz, la que manifestó junto a conocer al acusado desde hacía unos treinta años al cual había visto en contadas ocasiones, que le parecía una buena persona, buen padre, con sensibilidad por los seres vivos, recordando pocos mensajes del chat enviados por Juan Pedro dirigidos a la declarante sin acabar de leerlos, pero recordando unos referentes a Juan Antonio que eran disparatados, escandalizándole uno acerca de que llevaba armas en el coche y que si estuviera delante Juan Antonio le daba, siendo por dicha circunstancia por lo que dejó de abrirlos, añadiendo al mismo tiempo que la testigo no le daba credibilidad pensando que el acusado no hablaba en serio.
Entre la Sra. Beatriz y el acusado se suceden varios mensajes que comienzan en el 2017 y en agosto del siguiente año 2018 el acusado escribe (folio 634) 'Me gustaría formar un comando de gente muy preparada si son legionarios mejor y hacer algo gordo que haga saltar el gobierno' 'Nada de palabritas a tiro limpio', 'Recibo muchos mensajes y ya no hago caso a todos. Pues mucho hablar y todo sigue peor. Hoy fui a gastarme casi todo mi sueldo comprando balas y pólvora. En lugar de ahorrar en el banco' 'No paro de fabricar balas', 'Porque, aunque es una pena es lo que nos vendrá' 'Una guerra' 'Allí solo valen las balas no el dinero' 'Siempre quiero estar contigo y si necesitas armas las tendrás sé que eres una gran patriota. Y yo estaré a Tu lado para lo que necesites', 'Hoy donde estoy comiendo que no se les ocurra aparecer yihadistas ni Juan Antonio porque llevo 2 pistolas y un rifle en el coche'; un minuto después escribe el acusado 'Sería un buen día de caza para mí'. A los tres días el acusado le dice ' Juan Antonio que escena de francotiradores' respondiendo la testigo 'Increíble' y el acusado 'así le habría de pegar al traidor de Juan Antonio'.
La Sra. Beatriz terminó diciendo que no sabía la razón por la que contestaba al acusado a los mensajes, cuando, le horrorizaba ese tipo de contenido.
A instancias de la defensa del acusado comparecieron los Sres. Ricardo y Carlos Jesús, sin que el primero recordase haber recibido algún mensaje del acusado hablando del presidente del Gobierno o si no le hizo caso, no sabiendo si había conocido las intenciones del acusado.
Figuran trascritos los mensajes del acusado a D. Ricardo (folios 593 y siguientes), así el de fecha 13 de agosto de 2018, a las 21:15 horas 'Vamos a pegarle una paliza al Juan Antonio para empezar'.
Por su parte, D. Carlos Jesús manifestó que ha visto en dos ocasiones al acusado, bloqueándolo por teléfono por pesado pues le pierde la boca, queriendo presumir de algo cuando es un pobre hombre, sin verle capaz de hacer algo así, no habiéndole dicho nada relativo a Juan Antonio y quedándose sorprendido cuando lo vio por televisión, bloqueándole también su esposa.
Sobre unos mensajes (folio 599 y siguientes), del mes de junio de 2018 entre los que el acusado le informa que le ha enviado a su mujer las fotos de armas que tiene y (mensaje de 29/06/18 a las 13:03 horas) 'Yo no voy a cazar y tengo las armas por qué sé que tarde o temprano se volverá a repetir lo del 36. Y las guardo y estreno para defender la unidad de España. Y hacer que el espíritu de nuestros antepasados que lucharon resucite', 'Ellos no murieron están encarnados en Nosotros. Somos su Espíritu. Y seguiremos luchando por Ellos.', el testigo no los recordaba, y quizás por lo que escribía el acusado sería por lo que lo bloquearía.
En esa interlocución obra el mensaje a las 16:12 horas del 12 de julio de 2018 del acusado 'Pienso que sacan a Franco de su sepulcro habrá una guerra inevitable pero cuando la ganemos lo volveremos a poner en su sitio. Y no haremos que quede ni un socialista ni comunista ni separatista. Cuatro puñetazos no es lo mismo que coger una MG42', y el de 30 de agosto siguiente a las 15:51 y 15:52 horas 'No sé qué pasa contigo. No contestas nunca y ahora que necesito ayuda para hacer algo gordo. Y sólo confiaba en Ti no te puedo localizar y es urgente antes de que venga el Segundo a Terrasa'; 'No quitó lazos voy a votarle la cabeza y necesito apoyo y organizar'.
En mensajes del día 28 de junio de 2018 enviado al número de teléfono que a preguntas del Ministerio Fiscal fue reconocido por el testigo como de su esposa (folio 614), el acusado decía 'Un día nos hemos de reunir y si todo va a peor estoy dispuesto a defender a ESPAÑA con las armas. Y tenemos que estar organizados armados para dar un golpe de estado y cargarse toda esa mierda que se ponga por delante'; 'Estoy por coger el rifle de Franco tirador y empezar a volar cabezas de hijos de puta y traidores', 'Pero sólo no llego a ninguna parte ha de haber una organización y ser más.'
A otro usuario del grupo de chat, Juan Enrique en fecha de 21 de febrero de 2018 escribió el acusado (folio 622) 'Bueno voy a seguir con las balas que he de estar concentrado y estoy haciendo 150 balas', y en respuesta a 'Pero urge más el meterle un cartucho del 12 a Juan Antonio y dejarle el cuerpo como un caminito chispeado', contesta el 17 de septiembre de 2018 'Pues si viene por Cataluña y hace algún mitin lo tenemos que estudiar y tengo todo para hacerlo' 'Buen comando..', 'Vendí dos rifles de caza y compré uno de francotiradores de la bala más rápida del mundo' 'El cetme hace 750 metros por segundo' 'Esto tiene que ser entre camaradas patriotas dispuestos a todo y que su máximo amor sea sus compañeros de comando', tras comentar que 'Cuando veo que para salir adelante hay que trabajar tantas horas y que los hijos de P. del gobierno ganan 19 veces más sin hacer nada. Es cuando se tiene que luchar y cambiar y quitar a esos inútiles mafiosos' 'Si tenemos cojones y nos los cargamos seremos como Franco' 'Pero para eso que es la idea principal. Tendríamos que ser un ejército bien armado'.
Sobre los mensajes enviados al Sr. Juan Enrique, se dio lectura de su declaración sumarial por no poder comparecer al Juicio Oral dado que se encontraba ingresado en un hospital, figurando entre sus manifestaciones que lo que decía el acusado eran tonterías, siendo dicha persona incapaz de matar a una mosca, no creyéndose que fuera un francotirador sino una muy buena persona, sin darle credibilidad alguna al contenido de los mensajes del acusado.
Es prueba de que el acusado había tomado dicha decisión la conversación de 12 de septiembre de 2018 mantenida privadamente con la denunciante, y que duró más de hora y media, en la que tras transmitirle a su interlocutora que 'hace tiempo que lo pienso, pero sólo es muy difícil', exponiéndole acto continuo 'no sé dónde está Juan Antonio cada día en cada momento. Los periodistas sí. Algún mitin. Cualquier acto público......no se informática solo se pegar tiros eso sí...', habiéndole dicho previamente 'No quiero que se involucre a nadie, lo haría particularmente. Solo necesito gente periodistas que siempre están allí donde la noticia para ir como ellos al punto en el lugar y la hora que estará Juan Antonio para tener todo preparado el disparo de la foto'.
En otras conversaciones anteriores a la de 12 de septiembre de 2018, se dispersa el acusado entre alternativas distintas como solución a la deriva política y social de España, desde su prisma, sin que abandonase nunca las continuas menciones a ' Juan Antonio' como objetivo, por la que se decanta finalmente, y a su partir se empeña en que se le auxilie para acceder lo más próximo posible al presidente del Gobierno para dispararle, siendo la encomienda a la denunciante el aporte de información de los movimientos del Sr. Juan Antonio, pues el acusado le aclara que 'no sabe informática'.
Hemos de detenernos en la dificultad que debe representar y así debe ser, atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible. Efectivamente no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero acontece una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por Juan Pedro, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar: 'Vendí dos rifles de caza y compré uno de francotiradores de la bala más rápida del mundo, 1370 metros por segundo' 'el Cetme hace 750 metros por segundo', 'Pues si viene por Cataluña y hace algún mitin lo tenemos que estudiar y tengo todo para hacerlo', 'Soy un francotirador y con un tiro preciso se acaba el Juan Antonio'.
Seguirá siendo igualmente dificultoso aproximarse al presidente del Gobierno, pero desde luego contar con las armas de las que disponía el acusado, amén de que en los últimos tiempos aludía a que practicaba a tal efecto y que había comprado armas nuevas y había confeccionado otras, allana el iter criminal a merced de cualquier movimiento del Sr. Juan Antonio que pudiera ser conocido por el acusado y logrado 'ponerse a tiro'.
El antecedente de la proposición para delinquir ha de ser la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta, quedando acreditado a tenor de las conversaciones que se inician en el mes de junio de 2018 que el acusado cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno.
La STS 3537, de 21 de octubre de 1993, definía la proposición, requiriendo ésta, que la invitación entendida como incitación o estimulación a uno a algo, ha de ser concreta, precisa, convincente y persuasiva, de modo que una vez verificada la seriedad de la propuesta y la verosimilitud de su ejecución, queda consumada ( STS, 4645, de 14 de julio de 2010), requiriéndose en esta fase de acto preparatorio que se revele la idea de llevar a cabo el hecho proyectado que el acusado ha decidido cometer ( STS 1994/2002, de 29 de noviembre de 2002).
En un paso más, la propuesta fue idónea, recibiendo el acusado la agenda del presidente del Gobierno publicada por la secretaria general del PSOE, que después borró (folios 481 y 482) la persona que se la hizo llegar, y si bien, de saber cómo acceder informáticamente el acusado a dicha información por sí mismo la hubiera podido obtener, ha de ponerse el acento en que su proyecto criminal podía terminar tomando forma con los pasos que empezaba a dar pues en otra de las conversaciones traía a colación la forma como fue asesinado el presidente Kennedy: 'Mira como murió Kennedy', y, 'Sólo necesito gente periodistas que siempre están allí donde la noticia para ir como ellos al punto en el lugar y la hora que estará el Juan Antonio para tener todo preparado el disparo de la foto. Es para tirar de lejos por eso necesito alquilar un piso cerca y preparar todo como en la peli de una bala para el Rey'.
En la fase en que se encontraba por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sr. Juan Antonio, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal.
Así enmarcados los acontecimientos, es cierto que no se está ante un riesgo actual ni inminente, pero sí al menos remoto para la integridad física del objetivo del acusado, respondiendo a dicha circunstancia la punición de los actos preparatorios adelantándose la barrera de protección penal.
Los testigos así como el acusado, sobre él mismo, han coincidido en que se trata de una buena persona e incapaz de matar una mosca, lo cual puede responder a la realidad, pero los datos objetivos antes aludidos lo que avalan es la pertinaz idea expresada por el acusado de dar muerte al presidente del Gobierno, hacer por localizarle para apostarse próximo al mismo o a distancia que le alcanzase alguna de las armas que tenía, convirtiéndose dicha idea en la única y exclusiva dedicación en sus ratos libres, indicativo de su ofuscación y latente peligro que con su proceder se empezó a gestar, constatado, además, con el auxilio que venía solicitando.
No se ha acreditado alteración síquica alguna en el acusado. Se ratificaron los médicos forenses Sres. Germán y Jeronimo en el informe en su día emitido (folios 665 a 673).
Manifestaron al unísono que tuvieron una entrevista personal con el acusado el día 31 de octubre de 2018; que en cuanto al consumo de alcohol se trató de una referencia que hizo Juan Pedro sin que los peritos forenses lo constataran. Asimismo, aludieron a que el acusado nunca ha tenido una historia psiquiátrica, si bien se trata de una persona impulsiva, con baja autoestima y con fantasías narcisistas compensatorias, que busca afecto y que la motivación no era realmente de llevar a cabo los hechos sino buscando admiración.
La base de su informe fue dicha entrevista personal y la lectura de la conversación mantenida entre el acusado y la denunciante el día 12 de septiembre de 2018, siendo él plenamente consciente de lo que le decía a la misma.
Hemos de detenernos en que el acusado ha venido sosteniendo en todas sus declaraciones que desde la hora del desayuno bebía vino, que amplió al orujo en cantidades de un tercio de cerveza, y que presa de la euforia de beber es por lo que escribía esas 'animaladas'.
Así mismo achacó los contenidos de las conversaciones mantenidas a través del chat, en grupo o privadamente, a que dormía poco, trabajando entre las doce de la madrugada a las siete de la mañana y a veces los siete días de la semana, sintiéndose como un 'Rambo', no explicando, convincentemente, a preguntas del Ministerio Fiscal, la agilidad y discurrir que a pesar de esas condiciones, mostraba en las interlocuciones, y, resultando además llamativo que si respondiera a la realidad esa ingesta de alcohol, pasase desapercibido a la empresa donde prestaba sus servicios de vigilancia de seguridad, cuando se trata de una colocación que exige estar en plena forma siendo probable que por así encontrarse el acusado se le mantuviera en su puesto de trabajo.
Incidió el acusado en la difícil vida que últimamente tenía por la enfermedad de su madre que cuenta con más de ochenta años, la dependencia por enfermedad que también tiene su hermana, además de los trastornos del sueño que él padece.
Las dificultades familiares y los problemas que puedan existir influyen o afectan a cualquiera que ha de afrontarlos próximos a sus protagonistas. Pero ello no justifica que por tales adversas circunstancias Juan Pedro concibiera la idea de dar muerte al presidente del gobierno, sino más bien pues lo rezuman sus conversaciones, su absoluto rechazo a la orientación político-social marcada por los gobernantes aspirando en su nostalgia del pasado franquista a un cambio de rumbo que podía representar o se podía producir con el fallecimiento de la persona que enarbolaba la dirección de la política española. En su mente, a tenor de aquellas, no estaba el discurrir por los mecanismos democráticos sino era por un alzamiento nacional, o por la vía más madurada de poner fin al que atribuía los males de los que se quejaba en sus interlocuciones telefónicas, sin que tampoco los alegados trastornos del sueño, cuya influencia extrema o desmedida en la línea que ha pretendido el acusado introducir, hasta el punto de centrar también en tales la razón de lo que escribía, hayan quedado acreditados.
El acusado reconoció las armas intervenidas que figuran relacionadas y fotografiadas (folios 90 a 110), explicando que eran de supervivencia para cazar en los Estados Unidos de América, teniéndolas guardadas en su domicilio y las que se encontraban en el vehículo las dejaba allí porque iba al club de tiro.
Del rifle REMINGTON Model 7000 dijo que tiraba a cincuenta metros en la galería de tiro, habiendo creado balas dado que el club había cerrado, contando con más de cien cartuchos en su domicilio.
Sobre la carabina marca J.G. ANSCHUTZ dio la misma explicación, disponiendo de visor al ser la diana muy pequeña.
Sobre el rifle CESKA ZBROJOVKA manifestó que lo había comprado hacía una semana; el rifle KETT estaba quemado y lo lijó pues le hacía ilusión cuidarlo, no contando con armero al no haber encontrado uno para su actual vivienda.
Sobre la impulsora casolana de aire comprimido, manifestó que la había comprado por INTERNET; que disponía de la pistola marca BROWNING y de un revolver marca ASTRA guardado en una caja desde hacía años, estando inutilizado, no recordando haberlo modificado, habiéndolo comprado inutilizable, reconociendo de su propiedad el revólver marca LLAMA COMANCHE, la pistola de balines, el revólver que estaba en su domicilio sin que lo hubiera modificado.
Sobre el CETME calibre 7,62 x51mm OTAN, dijo que sabía que era un arma de guerra, queriendo conservarlo como recuerdo y habiéndolo comprado inutilizado, a pesar de que el informe pericial afirme que está en buen estado de funcionamiento como le ilustra el Ministerio Fiscal, respondiendo que si disponía de 22 cartuchos se debía a que se lo había dado un vigilante que sabía que el acusado iba al club de tiro.
Sobre la ballesta artesanal manifestó que la había comprado por INTERNET, siendo casera, y si dijo en el juzgado que la había confeccionado el declarante se debió a que no sabía que decir en aquel momento.
Finalmente, sobre el artefacto de fabricación casera correspondiente a un petardo (folios 437 y siguientes) con carga explosiva, manifestó que lo confeccionó el declarante con la sustancia dispersa por el suelo de la cocina de su casa, tratándose la composición de pólvora que mezcló con serrín metiendo pistones y guardándolo al no prender la mecha.
Los emisores del informe de balística, los TIP NUM025 Y NUM026 ratificaron su dictamen (folios 698 y siguientes), y, manifestaron que el análisis versó sobre veinte armas, centrando el Ministerio Fiscal inicialmente su interrogatorio sobre las armas prohibidas.
Sobre la Serbatana (folio 725), indicaron que se trata de un arma neumática que se carga con aire comprimido y que lanza dardos (folios 726 y 727) que estaban con dicha arma, siendo caseros, intentando probarla sin conseguirlo al tener una fuga.
Sobre el revólver (folio 732) era de marca Astra con calibre 22mm, presentando modificaciones en cañón, probándola y presentando un funcionamiento mecánico y operativo correcto, disponiendo el acusado de otro revólver (folio 746) igualmente modificado siendo en principio detonador, habilitándose para balas de fuego real con funcionamiento correcto.
A la escopeta (folio 750) marca SARASQUETA, se le había recortado el cañón y la culata, disponiendo de funcionamiento correcto.
En cuanto al CETME (folio 753), se trata de un fusil de asalto, siendo probable que estuviera inutilizado, habiéndose efectuado reparaciones para que volviera a funcionar. Lo probaron, teniendo un selector de tiro; que lo pusieron de modo automático (hasta que no se suelta el disparador sigue disparando hasta que se acaben las balas), por eso es de guerra, disparando con los tres cartuchos y probándolo después disparo a disparo, funcionando igualmente; que el fusil venía con un bípode para apoyarlo, contando también con un puntero laser que se podía acoplar a dicho arma para fijar con mayor precisión el objetivo. Que había cargadores pero no cartuchos, contando cada cargador de treinta balas y que comprobaron que el cañón estaba cortado habiéndose unido otro para alargarlo, no funcionando cuando se hicieron pruebas con el perito de la defensa.
Sobre el revólver (folio 759) marca Taurus, dijeron que lo más probable es que estuviera inutilizado antes pero que se había rehabilitado para funcionar, probándolo y comprobando que el funcionamiento estaba operativo, reconociendo la ballesta analizada (folio 763) y las flechas (folio 765), probándolas, aludiendo a que uno de los cables por estar tensos se debió de romper, y añadiendo que las armas por las que habían sido interrogados no están permitidas, presentando el CETME unas modificaciones esenciales en sus elementos.
Sobre la cartuchería (folio 779), reiteraron que eran aptos para las armas estudiadas en el informe, ocurriendo lo mismo en cuanto al tipo de cartucho por el que fueron preguntados (folio 793) relativo al cartucho calibre 5,56 x 45 NATO, tratándose que era una cartuchería de guerra prohibida a particulares, utilizado actualmente por el ejército español, de uso de guerra, militar.
Sobre los cartuchos calibre .38 Especial (folio 817), dijeron que era típico del revólver 38, del que disponen las fuerzas de seguridad del Estado, estando prohibidos dado que se abre siendo su efecto expansivo más dañino que si se tratase de un cartucho penetrante.
Sobre el rifle de precisión Barnad Elite (folio 707 y 859 y siguientes), manifestaron que se trataba de un rifle de precisión, con un alcance de 800 metros a 1000 metros de modo que una persona preparada a esa distancia puede alcanzar al objetivo, tratándose de un arma reglamentaria con funcionamiento correcto.
Sobre la carabina Anschutz Match (folio 710), la probaron siendo su alcance inferior, de unos 200 metros, presentando buen estado de funcionamiento, siendo que el rifle CZ 527 Varmint (folio 713) cuenta con un calibre más importante, a unos 300 metros y con más precisión, probándolo y con funcionamiento correcto, dependiendo en la escopeta Perfex Manusfrance (folio 716) del tipo de cartucho que se ponga, habiendo probando la Carabina Kett Destroyer (folio 719) que funcionaba, siendo la distancia que alcanza de 700 metros.
Terminaron diciendo que había trece armas reglamentarias y siete prohibidas, una de tales un arma de guerra, siendo el máximo de cartuchos autorizados en domicilio para arma corta de ciento cincuenta y doscientos para armas largas, teniendo el acusado doscientos sesenta más de arma corta y quinientos más de arma corta.
En un segundo informe (folios 1047 a 1090) que ratificaron, se refirieron a un silenciador que no se podía acoplar a ninguna de las armas, y más cartuchos que analizaron.
En un tercer informe (folio 1056), se centraron en el segundo análisis de CETME siguiendo paso a paso lo que se les pedía en el mismo, sin que cerrase la base dado que había una pequeña abertura y sin que el calibre empleado funcionase pues con el calibre 307 (pedido por la defensa que fuera el utilizado, folio 981) no funciona un CETME, empleándose en una segunda prueba el calibre 308 winchester, con manual (semiautomático), y la tercera prueba con cartuchos NATO, tiro a tiro, volviendo a funcionar bien pero no a modo automático, debido en otra prueba a un problema del cañón, por lo que desmontaron el pestilete y lo intentaron con otro CETME; a tal efecto, se quitan los pasadores, se extrae dicho elemento, que se aplica al otro CETME funcionando el sistema automático.
El cuarto apartado del informe (folios 1091 y siguientes), comprendía unos cuchillos lanzadores a diana que no son puñales dado que requeriría ser cortantes y punzantes, aclarando en este apartado que la bayoneta en el CETME si es arma prohibida; sobre los elementos relativos a la recarga de cartuchería (folio 1099), aclararon que el tirador recarga la cartuchería saliendo así más barato.
A preguntas de la defensa hicieron unas precisiones: en la conclusión decimonovena (folio 867) vinculada a la ballesta 315/18-07 donde se afirma que era un tipo de ballesta de fabricación casera que presenta un correcto estado de funcionamiento mecánico y operativo, y la excepción que mencionan se debe a que se rompió un cable tensor, tratándose aquella de un arma prohibida y, si los que instruyeron el atestado afirmaron que la ballesta es un arma reglamentada, dicha afirmación es incorrecta, no siendo tales agentes policiales los expertos en la materia.
Sobre la escopeta SARASQUETA (folios 750 y siguientes), acerca de la longitud del cañón, aclararon que la hace arma larga a partir de una longitud de 33 cms, tras restarle importancia a que se alcance dicha longitud o no, dado que lo cuestionaba la defensa del acusado, por carecer de incidencia, pues lo que la hace prohibida es la modificación sustancial del cañón.
Acerca del CETME en cuanto al calibre 308 (folio 757) manifestaron que hicieron la prueba con el mismo sin documentarlo, sino en hoja de trabajo con cartuchos intervenidos al acusado; que utilizaron el método a distancia cuando el arma viene manipulada, siguiendo unas pautas y sin que por razones de seguridad se dispare a mano sino por control remoto.
Explicaron que cuando las armas presentan modificaciones, ocurre que a veces puedes accionarla y funciona diez veces y en otras ocasiones a la primera ya no puedes, incidiendo en relación al CETME que la soldadura debió fracturarse en algún momento y por eso no funcionaría cuando se fue a hacer la prueba con el perito designado por la defensa del acusado.
Precisamente Don Juan Ignacio junto a Doña Africa ratificaron seguidamente el análisis pericial sobre el CETME (folios 1224 a 1236), comenzando por decir el primero de los citados que vio que el cañón estaba fabricado con dos piezas soldadas, que entre el cañón y la recámara observó una discontinuidad y que se había introducido un molde de silicona.
Siguió diciendo que realizaron la prueba que se les pidió relativa a que se emplease en el CETME el calibre 307 (figura al folio 981 que la pidió la defensa del acusado aclarando el Ministerio Fiscal que precisamente no era ese el calibre adecuado al CETME pues si se mete dicho calibre reventaba) sin que el calibre 307 entrara en el CETME y tampoco los cargadores debido al que el Culote tiene una circunferencia mayor, introduciéndolo con el dedo y encajando, impulsando el cierre con la mano sin que el arma llegase a cerrojarse, probando, sin que se produjese el disparo.
A continuación probaron con el calibre 308, de caza; que entraba en los cargadores perfectamente, disparando el arma sin que se produjera el disparo semiautomático, lo cual se podía intuir por las modificaciones del arma por cuya salida de gases hace que no se pueda aprovechar para disparos semiautomáticos dado que el aire se escapa no dejando que se prepare el arma para el tiro siguiente semiautomático, consistiendo éste en que si dispara un primer cartucho y prepara el arma para el siguiente tiro, ese es dicho mecanismo, pero que al no haber funcionado de esa manera tampoco se logró en automático, pues solo permitió un primer casquillo no quedando preparado el siguiente.
Intuyendo el perito Sr. Juan Ignacio que existía un problema de potencia, va mas allá, según dijo, pidiendo a los Mossos un calibre 308, ocurriendo lo mismo, mostrando todos los peritos su conformidad a lo acabado de relatar. En una quinta prueba, realizada con el calibre propio del arma, el resultado fue el mismo, tanto en semiautomático como en tiro de ráfaga (esto es, solo dispara el primer cartucho)
Sobre la extracción del pistolete el perito declaró que los Mossos le propusieron aplicar dicho elemento a otro CETME con calibre 7,65 y tanto en ráfaga como en semiautomático funcionó.
Expuso dicho perito que las modificaciones en cañón y recámara del CETME del acusado causaron que no funcionase, dudando este perito que con dicha arma se lograse un disparo efectivo dado que tendría que hacer muchos disparos para encausar la mira, pues con las modificaciones hay unas desviaciones importantes, queriendo aclarar que una cosa es la distancia a la que se puede regular el alza del arma y otra la distancia al infinito, siendo el alcance de unos 1200 metros y el tiro efectivo a 1000 metros, preguntándose cuando se hizo el molde de silicona si antes o después de que el arma llegase al laboratorio, aclarándose por los peritos propuestos por el Ministerio Fiscal que inicialmente se utilizó un endoscopio y solo después el molde de silicona.
Volvió el Sr. Juan Ignacio sobre el estudio del CETME para sostener que un arma en ese estado no podría funcionar en semiautomático y ráfaga; que se trata de un arma muy sensible y rápida de unos ochenta disparos por minuto, pero que con las modificaciones dudaba que así funcionase, relativas a la separación entre el cañón y la recámara.
Los peritos de balística insistieron en que seguía siendo un arma prohibida con las modificaciones advertidas, a lo que asintió el Sr. Juan Ignacio añadiendo que el CETME no podía ser legal.
Este Tribunal entiende que es compatible el resultado arrojado en los sucesivos informes emitidos por las distintas pruebas efectuadas al CETME intervenido al acusado con la tesis acusatoria de considerar a dicho arma de guerra, pues aun cuando hay conformidad al resultado fallido una vez que el perito de la defensa accede al CETME, las pruebas anteriores, según el dictamen de los agentes policiales que las llevaron a cabo, probando en tres ocasiones concluyeron que habían sido positivas en cuanto al correcto funcionamiento del arma, estando documentado el análisis en primer lugar efectuado, sin que se cuente con dato alguno que evidencie o al menos ponga en cuestión el resultado obtenido con la primera de las pruebas forenses efectuadas, acreditativo de que el CETME era operativo (folio 757) y como tal en condiciones de su uso, estando clasificado como arma de guerra.
Otro punto de divergencia pericial fue sobre el petardo casero encontrado al acusado, llevándose a cabo en el Juicio Oral la pericial conjunta de los ASTOR NUM029 y NUM030 (conTIP NUM027 y NUM028), junto a Don Celestino y Don Claudio, estos últimos propuestos por el letrado del acusado.
Los peritos policiales (área de Tedax) comenzaron ratificándose en el informe emitido (folio 994 y siguientes), diciendo que les llegaron cuatro muestras: pólvora negra, nitrato potásico, sacarosa y cartón vegetal, siendo la sustancia oscura la pólvora negra y la de color beige talco; también recibieron unos cordones con una sustancia adherida como el nitrato ya aludido, habiendo efectuado un informe ampliatorio (folios 1042 y siguientes), que también ratificaron relativo al método de trabajo mientras que el primero era relativo a las sustancias detectadas.
El TIP NUM021 (FOC 210), de TEDAX, se ratificó en su informe (folios 437 y siguientes), comenzando por salvar un error en la fecha de 21 de septiembre de 2018 cuando fue el 20 anterior cuando recibieron el efecto. Describió que el artefacto era una pólvora negra de 82 gramos, tratándose de un petardo de clase 3 si tiene 3 gramos de dicha sustancia, contando con 82 capsulas percutidas que sirven para meter la metralla, magnificando el explosivo, estando en disposición de explotar a falta de encender la mecha habiendo funcionado perfectamente, y, con la metralla que contenía hubiera causado lesiones importantes.
A preguntas de la defensa el agente de Tedax manifestó que no lo intentaron explotar, que iba provisto de un tapón de corcho, tratándose de un petardo casero, improvisado, no comercial, siendo lo comercial la pólvora pudiendo iniciarse con la mecha.
Ilustró acerca de que un petardo con 5 gramos de pólvora no es un IED (artefacto explosivo improvisado), pues además de no llevar mechas, un IED depende de la psicología del artefacto.
Sobre el petardo intervenido, manifestó que le resultaba difícil que el petardo no fuera a funcionar y que el prensado de cartón afecta a que si es un material muy duro se coma parte de la explosión, no conociendo la pólvora FF.
Los peritos de la defensa, Sres. Claudio y Celestino se ratificaron en su parecer (folios 1252 y siguientes) y en el informe adjunto como documento nº 3 al escrito de conclusiones provisionales.
El Sr. Claudio manifestó que para que se tratase de una mecha requería el carbón vegetal que le faltaba, ardiendo con un cordón de zapatos solo a trocitos, sin saber de qué tipo de pólvora negra se detectó, distinguiendo las denominadas dos FF y las F que se usan para disparos y ballestas y sin haber accedido a la pólvora intervenida sino fotográficamente ubicándola en la dos FF, siendo la de caza laminada y la flash fina, grisácea y volátil.
Sobre su confección el Sr. Claudio se refirió a que está provisto de un tapón y de silicona en el centro y envuelto en papel de paquetería, no siendo lo mismo una mecha que en su lugar usar unos cordones de zapatos lo que además tendría que llevar un detonador para que pudiera explotar la sustancia de la recarga explosiva, sin que los artefactos explosivos improvisados lleven mechas, siendo estos, los empleados en conflictos bélicos y en terrorismo.
Sobre la cantidad de sustancia se refirió a que un petardo F3 (pirotécnico destinado a ser utilizados al aire libre en zona de gran superficie) cuenta hasta con ochenta gramos no siendo por ende cierto que la cantidad máxima sea de tres gramos según la tesis policial, siendo factible que se pueda causar de lesión de perder una mano pero la distancia de seguridad ha de ser de veinticinco metros. El perito afirmó que el petardo incautado creía que no hubiera explotado y si hubiera quemado sería solo el cordón empleado a modo de mecha. Aludió al reportaje que acompaño a su informe en el plenario, relativo a un petardo F3 que se emplea para lanzar hacía arriba a las palmeras tratándose de un dispositivo de fuegos artificiales que puede comprar cualquiera como un petardo, de modo que las mechas van quemándose no ocurriendo igual si se emplean cordones de zapatos.
En lo que al petardo se refiere el Sr. Celestino lo calificó de 'chapucero', tanto por el tipo de pólvora como por el encintado, el talco no arde dijo, añadiendo que si se hubiera conseguido hacerle arder no habría explotado, sin que tampoco la cantidad fuera adecuada, no produciendo daños, advirtiendo del informe policial que habla de petardos y solo al final del dictamen se alude al artefacto explosivo, incidiendo en que debido a lo chapucero de la confección del petardo nunca hubiera prendido.
El acusado manifestó que este efecto lo guardó tras comprobar que no ardía la mecha, en línea con el parecer de los peritos propuestos por la defensa de Juan Pedro, que en los informes emitidos plantean cuestiones no clarificadas en orden a su operatividad como artefacto explosivo, en vista de su composición, apartándose de la consideración de explosivo dado que a su entender se trataría de pólvora de recarga, las dos FF utilizada en el tiro de avancarga, sin que no obstante esa afirmación hayan examinado la sustancia intervenida sino fotográficamente para determinar si se trataba de esa clase de pólvora , siendo la nota discordante que para el perito Sr. Carlos Jesús tenía autorización para la de recarga, cuestionando que la cantidad de sustancia que contenía según pesaje policial sobrepasase la autorizada de nivel F3 que permite hasta 27 gramos de pólvora siendo además la pólvora correspondiente más violenta. Añadió en su dictamen el Sr. Carlos Jesús que la mecha según observación meramente fotográfica parece que se ha cristalizado, debido a que se puso cuando estaba húmedo su taponado, achacándoselo a la ignorancia de quien lo ha realizado, dado el tapón de celulosa y su orificio de mecha que posiblemente prendería hasta la boca y luego no podría continuar, además de que la mecha lleva cera lo que la ralentiza y obstruye combinada con sacarosa, de modo que dudosamente arde correctamente. Se añade que observado un plastificado alrededor del papel duro, esto no le confiere una propiedad de presión, al contrario, siendo el precinto elástico evitaría que saliera proyectado y el tubo de cartón craff muy estrecho y debido a la pólvora granulada que quema de una forma muy lenta no alcanzaría la presión de la pólvora gris de los petardos convencionales. En cuanto a 'llevar fulminantes en su interior, estos dudosamente se proyectan con fuerza, todo ello si hubiera funcionado. El cartón de la envuelta es duro, apenas tiene oxígeno y no tiene 'hueco' para inflamarse, estaba mal hecho'.
La disparidad advertida en orden a asimilar el petardo casero incautado al acusado con un artefacto explosivo improvisado impide decantarnos definitivamente por uno u otro de los pareceres periciales emitidos en orden tanto a esa conceptuación como en relación a la real aptitud del efecto para explosionar y su intensidad. Divergencia por los aspectos abordados en los dictámenes de los peritos Sres. Celestino y Claudio, que dejan sin contestar determinados aspectos relacionados con la conformación del petardo y su eficacia explosiva, contradicha por los peritos policiales, que aunque afirman que estaba dispuesto a expensas de prender la mecha, genera dudas incluso que así pueda ser, a pesar de que partamos de que se tratase de 82 gramos de pólvora, en vista de los defectos expuestos por los peritos de la defensa.
En consecuencia, dado que se ha generado una duda razonable sin alcanzarse en relación a los hechos configuradores del delito de tenencia de explosivos previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Penal, la plena convicción de que se trate el efecto en cuestión, el petardo casero, de un explosivo, en aplicación del principio in dubio pro reo, procede absolver al acusado del delito de tenencia de explosivos previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Penal del que Juan Pedro venía siendo acusado.
En cuanto al resto de armas relacionadas en los Hechos Probados de esta resolución dado el resultado de los análisis periciales balísticos acerca de su operatividad y buen funcionamiento, indicativo de su catalogación como armas prohibidas, incluida el CETME en cuanto arma de guerra, igualmente en buen estado de funcionamiento al tiempo de efectuarse las primeras pruebas, concretamente en tres ocasiones, junto al ingente número de cartuchería ocupada al acusado, se cumplen los requisitos exigidos para reconducir la conducta del acusado a los delitos enunciados al inicio de este razonamiento jurídico, con la excepción relativa al delito de tenencia de explosivos del que se absuelve a Juan Pedro.
En el apartado que analiza el delito de proposición para el homicidio se avanza que el acusado no tenía las facultades volitivas e intelectivas alteradas por su adicción al alcohol, la ingesta del medicamento trankimazin, trastornos del sueño y la situación personal y familiar que describió.
En un primer examen médico de 26 de octubre del año 2018, esto es, emitido prácticamente al mes y medio de la detención de Juan Pedro (folios 386 y siguientes), recogiéndose en el mismo las circunstancias referidas más arriba relativas a las limitaciones de su madre ya enfermedad de su hermana (esquizofrenia), a la descripción que efectuó el acusado de presentar trastornos del sueño, al aumento de la ingesta de alcohol, referida igualmente por Juan Pedro, se concluye que 'Tras valoración psiquiátrica se descarta que presente psicopatología susceptible de seguimiento o intervención por parte de psiquiatría y se procede al alta. Se aconseja derivación especializada para estudio de parasomía'.
En dictamen de los médicos forenses emitido el día 4 de diciembre de ese mismo año 2018, recoge los datos con los que han contado de la entrevista de octubre anterior, las declaraciones obrantes en el procedimiento, y la documentación médica relativa a un informe de la Unidad del Trastorno del Sueño de la Mutua de Terrasa de fecha 31 de enero de 2013 (presentaba ronquidos y alteraciones motoras durante el sueño), informe de urgencias del hospital de Terrasa 24 de marzo de 2016 por presentar herida inciso-contusa supraciliar derecha, producida por traumatismo mientras dormía e informe de seguimiento clínico de la prisión (EAPP Sant Esteve Sesrovires) del 22 de septiembre al 7 de octubre de 2018 'descartando alteraciones en su estado psicológico', prescribiéndose en relación con el trastorno del sueño el fármaco lormetazepam.
En dicho dictamen de 4 de diciembre de 2018, de forma más amplia y precisa que la expuesta por el acusado en el Juicio, se repara en su familia, ajuste escolar, vida laboral, vida de relación, y sobre el uso de drogas, referido todo por Juan Pedro.
Las conclusiones alcanzadas son las que siguen:
'La persona explorada no ha presentado a lo largo de su vida, ni tampoco en el momento de los hechos, ningún tipo de trastorno mental ni limitación intelectual.
En su personalidad sobresalen los rasgos dependientes e histriónicos y la utilización de mecanismos de defensa del yo desadaptativos (sumisión, fantasía, introyección, ...) para compensar sus sentimientos crónicos de inseguridad y falta de autoestima.
Teniendo en cuenta los rasgos de personalidad referidos, la conducta delictiva investigada puede entenderse, desde el punto de vista psicológico, como consciente y voluntaria pero impulsada por una motivación, no plenamente consciente, de obtener admiración y afecto.
El consumo de una cantidad indeterminada de alcohol pudo facilitar la referida conducta al actuar mediante un efecto depresor (desinhibidor) del sistema nervioso central.'
Se invocó por la defensa de Juan Pedro la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.6 del Código Penal, de la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, argumentándose que habiéndose formulado por su representación escrito de conclusiones provisionales en fecha de 15 de marzo del año 2020, prácticamente dos años más tarde se había celebrado el Juicio Oral, siendo la incidencia interruptora del procedimiento que por razón de la competencia derivada desde la Audiencia Provincial de Barcelona a la Audiencia Nacional, que se podía advertir desde el inicio de las actuaciones, se había producido el retraso de la causa.
Entre los Antecedentes Fácticos de esta resolución se relacionan tales avatares procesales sin que se comparta que la tramitación ha sufrido una dilación en los términos a que se contrae la previsión del artículo 21.6 del Código Penal.
En un principio, como recordó la defensa del acusado, en las actuaciones se puede comprobar que la postura de la Fiscalía solo aludía al delito de depósito de armas y no al de proposición para cometer el delito de homicidio al presidente del Gobierno, siendo el detonante del discurrir del proceso conforme se dirá seguidamente, el cambio de parecer formalizado en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público que a su vez sirvió a la representación de Juan Pedro para plantear la inhibición del órgano judicial catalán a favor de la Audiencia Nacional.
Una vez que el procedimiento tuvo entrada en la Audiencia Nacional y dado al traslado al Ministerio Fiscal para que articulase el escrito de conclusiones provisionales, indicó que obraba el formulado por la Sra. Fiscal de Terrasa, aprovechando para solicitar la remisión al órgano judicial de origen de los Tomos recibidos (cuatro principales), para su traducción al idioma español, siendo dicha circunstancia la que hizo que el señalamiento del Juicio Oral no tuviera la inmediatez que procedía, posponiéndose hasta que se procediera a la traducción instada, la que una vez recibida al año, permitió seguidamente fijar la fecha de plenario.
Se trataba de un obstáculo insalvable que podía haberse producido tanto cuando se recibió inicialmente el procedimiento, a merced de que acompañase al mismo la traducción al idioma español, pues la remisión a la Audiencia Nacional se hubiera dilatado, cómo cuando se acordó una vez que se aceptó la competencia de dicha sede judicial, sin que tal situación sea asimilable a una dilación extraordinaria e indebida, pues se requería la traducción para los castellanos parlantes intervinientes en el proceso penal fuera de la Comunidad Autónomo de Cataluña, tratándose además de una información la que contenía el procedimiento densa que habrá sido la causa de haber tenido que trascurrir un año para ser traducida.
En orden a la determinación de la pena a imponer por el delito de depósito de armas de guerra ya definido, procede la de cinco años de prisión pues si bien el ingente arsenal del que disponía, tratándose de siete armas prohibidas, una de guerra y, la cartuchería de esas características, la respuesta punitiva global de siete años y seis meses se considera la adecuada a los hechos enjuiciados.
Así mismo procede imponer la medida de libertad vigilada por 3 años.
Procede hacer uso de la facultad del artículo 570 del Código Penal en orden a la prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta, fijándose en la de ocho años tal prohibición.
Ello por cuanto la peligrosidad que representa la tenencia de las armas por el acusado que aun cuando sólo consta antes de los hechos enjuiciados que las reglamentarias las empleaba en su afición de tiro, contaba con armas prohibidas y unas y otras suponen un número considerable y cuando, además, siendo lo crucial, había verbalizado el uso delictivo al que las iría a destinar, representando ese giro un potencial riesgo que hay que evitar.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Tribunal Acuerda,
Fallo
El tiempo de privación de libertad en esta causa se aplicará a la pena de prisión impuesta en esta causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado y su representación procesal, haciéndoles saber que la sentencia no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, debiendo ser anunciado en el plazo de diez días contados a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
