Última revisión
08/06/2001
Sentencia Penal Nº 10, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 4 de 08 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 10
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección n° 1
Rollo 4 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de OURENSE
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 549 /2000
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores, Don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente:
SENTENCIA N° 10
En OURENSE, a ocho de Junio de dos mil uno
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4 /2000, procedente del Juzgado de JUZGADOS PRIMERA INSTE INSTR. n° 6 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra CARMEN ROSA, con DNI número ..., nacida el ... en O CARBALLIÑO, hija de ERNESTO y de BERTA en libertad, por esta causa, representada por la Procuradora EUGENIA VALEIRAS MAGAN y defendida por la Letrado Dña. MARIA INMACULADA SALGADO GOMEZ . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrada Dña JOSEFA OTERO SEIVANE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, de los arts. 368 y 369.1° del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor, a la acusada sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y 25.000 PTAS. DE MULTA E INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .
SEGUNDO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido por inexistencia de delito.
HECHOS PROBADOS
Se declaran expresamente probados los hechos siguientes: la procesada Carmen Rosa, nacida el ..., con numerosos antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 16 horas del día 6 de marzo de 2000, con motivo de su ingreso en el Centro Penitenciario de P... para cumplimiento de pena de arresto fin de semana, introdujo por debajo de la puerta de la lavandería, cuatro envoltorios dirigidos a otras tantas internas, tres de ellos identificados con el nombre o inicial de la destinataria, siendo localizados sobre las 16,50 horas del mismo día en el curso de un registro rutinario llevado a cabo por las funcionarias de la prisión.
Sometidos a los oportunos análisis, los envoltorios resultaron contener: uno, 2,377 gramos de "Trankimazin" en comprimidos; otro, 0,405 gramos de heroína, con una riqueza del 35,87%; otro, 1,549 gramos de "Trankimazín", también en comprimidos; y el último, 0,596 gramos de Cannabis, ascendiendo su valor en el mercado, respectivamente, a 3.565, 11.972, 2.323 y 375 pesetas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En su primera declaración ante el instructor, asistida de letrada libremente designada - folios 28 y 29- la procesada ratificó sus manifestaciones a los funcionarios de prisiones obrantes al folio 4 en las que admitía haber introducido en el centro penitenciario de P... las sustancias reseñadas en el relato fáctico, especificando los nombres de las destinatarias (tres coincidentes con los recogidos en el exterior de los envoltorios). En la indagatoria - folios 71 y 72-, obviamente asistida también de letrado, mantuvo su relato en cuánto a la introducción en prisión y al destino de las sustancias. El primer extremo tampoco lo discutió en el acto del juicio, si bien en cuánto al segundo, retractándose de lo dicho, afirmó que aquellas sustancias eran para su propio consumo y que su anterior versión había obedecido al "miedo", alegación exculpativa inadmisible, aún suponiendo la condición de toxicómana de Carmen Rosa, por tratarse de diligencias realizadas a presencia judicial y con sujección escrupulosa a las debidas garantías, ello sin olvidar la poco convincente explicación sobre la identificación de tres de los envoltorios ocupados con el nombre o inicial de otras tantas internas (uno de ellos "Nuria", destinada precisamente en lavandería, informe folio 3), o la contradicción que supone aducir tenencia para consumo propio y el depósito de las sustancias en dependencia ajena a la utilizada por la procesada.
A la declaración incriminatoria de Carmen Rosa, aquí admitida por lo razonado, se unen: A) los testimonios en el plenario de los funcionarios de prisiones intervinientes en el hallazgo de los envoltorios y posteriores actuaciones en el Centro penitenciario; B) los análisis de las sustancias intervenidas, realizados por el Area de Sanidad de Vigo de la Delegación de Gobierno, - folios 15 y 42- que, al no haber sido impugnados por la defensa, gocen de virtualidad probatoria sin necesidad de su ratificación en juicio, en cuánto emitidos por organismos oficiales (en este sentido, por todas, S.T.S. 10-6-99), análisis acreditativos de la naturaleza de las sustancias contenidas en los envoltorios; y C) la pericial practicada en juicio respecto a la valoración de las sustancias en el mercado.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados, resultado de las pruebas antes analizadas, son constitutivos de un delito Contra la Salud pública, tipificado en los arts. 368 y 369.1° del Código Penal. La introducción en el Centro Penitenciario de las referidas sustancias, implica un acto catalogable como de tráfico, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de sustancia estupefacientes o drogas tóxicas, siendo una de ellas, heroina, de grave daño para la salud, por pequeña que sea la cantidad incautada, circunstancia que no hace variar su naturaleza (Así, S.T.S. 26.6.2000).
El destino de la droga, con efectiva introducción en dependencias reservadas a internas en el establecimiento penitenciario y posibilidad de propagación real entre ellas, hace de aplicación la agravación especifica, prevista en el citado art 369.1°.
TERCERO.- De la realización del referido delito es responsable, en concepto de autora, la procesada Carmen Rosa, por haber participado voluntaria y directamente en su ejecución, resultando irrelevante su actuación por propia iniciativa o a instancia de terceros, pues ambas conductas se hallan englobadas en el tipo enjuiciado.
CUARTO.- No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal por lo que, en virtud de la regla 1ª del art. 66 Código Penal, se impone la pena señalada en su grado mínimo y mínima extensión, así como la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por imperativo del art. 56 Código Penal y comiso de la droga intervenida, en cumplimiento del art. 127 Código Penal. La pena privativa de libertad antes mencionada, aun siendo la mínima permitida legalmente, resulta notoriamente excesiva y desproporcionada, atendida la cantidad de droga intervenida y circunstancias del hecho Por ello, sin perjuicio de su imposición, se estima oportuna la proposición de un indulto parcial haciendo uso de la facultad prevista en el art. 4.3 del Código Penal.
QUINTO.- Todo responsable criminalmente de un delito lo es de las costas, de conformidad con el art. 123 Código Penal.
En atención a lo expuesto, la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1ª, pronuncia el siguiente:
FALLO: Se condena a CARMEN ROSA, como autora de un delito Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE NUEVE AÑOS MULTA DE DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Se decreta el comiso de la droga intervenida.
Firme la presente resolución, estése a lo acordado en el fundamento jurídico cuarto respecto al indulto parcial.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra Dña. JOSEFA OTERO SEIVANE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
