Última revisión
28/06/2000
Sentencia Penal Nº 10, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 15 de 28 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 10
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección n° 5 SEDE VIGO
C/ LALIN, Núm 4.
Tfno. 986243288 Fax: 986296523
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE
Número de Identificación único: 36000 2 0500743 /2000
Rollo: 10 /2000
Organo Procedencia: de
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° /
Contra: MARIA ELIA BERNARDEZ ESTEVEZ Procurador/a: Abogado/a:
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA-SEDE VIGO ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N° 15
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D/Dña. JUAN MANUEL LOJO ALLER
MAGISTRADOS:
D/Dña. JOSE FERRER GONZALEZ VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiocho de junio de dos mil.
En la causa número 10/00 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 5 DE VIGO seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y la falta de HURTO contra D a MARIA ELIA B con D.N.I. , nacida el día 30 de agosto de 1967, hija de Domingo y de Dolores, natural de Vigo y domiciliada en Mos, Barrio F , Carretera P , sin antecedentes penales, representado por el/la Procurador/a D./Dª Mª. JOSE PEREZ NISTAL y defendido por el/la Letrado/a D/Dª SUSANA VALVERDE ENTENZA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado D. JUAN MANUEL LODO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS:
El Tribunal declara como hechos probados que la acusada María Elia B , mayor de edad, y sin antecedentes penales, venía prestando servicio desde hacía siete años como administrativa para la sociedad "Exclusivas en Lubricantes E S.L. "con domicilio en el Polígono de Coutada-Beade, carretera de Xeixiños s/n nave 3 (Vigo); entidad de la que era Administrador único Angel P . El Sr. Pelaez P era, el que en su calidad de Administrador exclusivo y Director de la citada empresa, el único que firmaba cheques y talones.
Han sido aportados a autos un total de 67 cheques expedidos durante los años 1995 y 1996 contra las cuentas de dicha sociedad o de su Administrador Sr. Pelaez P , en la Agencia n° 2 del Banco de G en Vigo, por importe de 3.842.396 pesetas, firmada su expedición o libramiento por persona no identificada; así como otros 5 cheques expedidos, durante ese mismo año, contra la cuenta corriente de dicha entidad o de su Administrador Sr. Pelaez, en la Agencia n° 9 del Banco P de Vigo por importe de 189.084 pesetas, firmada su expedición o libramiento por persona desconocida.
Sobre el reverso de los cheques del Banco P foliados con los número 11, 12 y 13, por importe, respectivamente, de 50.850 pesetas, 25.000 pesetas y 25.000 pesetas, consta la firma de la acusada.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formulado las siguientes:
Tales hechos integran un delito de Falsedad en Documento Mercantil y una falta de hurto. Como responsable criminal del mismo en concepto de autor a la acusada. Corresponde imponer la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses y accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito y multa de un mes por la falta y costas.
SEGUNDO.- La defensa de la acusada María Elia B en sus conclusiones igualmente definitivas formula su disconformidad con las formuladas por el Ministerio Fiscal debiendo ser absuelta la acusada con todos lo pronunciamientos favorables.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
UNICO.- No constando por la prueba pericial caligráfica practicada en juicio que las firmas que figuran en la expedición o libramiento de los 72 cheques o talones corresponden a la acusada María Elia B , y apareciendo que solo en tres de ellos figura en el reverso su firma, no tenemos prueba de cargo Suficiente y bastante que destruya la presunción de inocencia de la que esta goza. Y que no llevaría a apreciar el delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer otro continuado de estafa que se le imputan por el Ministerio Fiscal, así como la falta de hurto de la que igualmente se le acusa por dicho Ministerio Público.
El que coincidan los textos manuscritos del anverso de la mayoría de los cheques, con la letra utilizada por la acusada (contenida en el cuerpo de escritura realizada a presencia judicial) es algo normal o natural ya que según la querella y declaración en la vista de D. Angel P era la encargada de cubrirlos y entregarlos al Sr. Pelaez P para que este los firmase.
Respecto a los tres cheques expedidos contra la cuenta del Banco P firmados en el reverso por la acusada, según la pericial antes referida, se plantea duda a este Tribunal, si fueron hechos efectivos por esta en su propio beneficio y sin el consentimiento del Sr. Pelaez o como mantiene María Elia pudieran corresponder a talones cobrados por ella cuyo importe entregó posteriormente al Sr. Pelaez.
Debemos añadir que ni en el procedimiento ni en el acto plenario, han sido aportados datos objetivos que no permitan conocer las facultades que en orden a la gestión y cobro de los cheques de la empresa tenía la acusada.
Respecto a las cuestiones suscitadas en torno al uso de la tarjeta de crédito del Sr. Peláez Pereira por la acusada, a la que se hace referencia en el documento obrante al folio 11, al no ser objeto de acusación no cabe el pronunciarnos, conforme al principio acusatorio vigente en nuestro Ordenamiento Procesal Penal.
En atención a lo expuesto y vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
FALLAMOS:
Que debemos absolver y absolvemos a María Elia B , del delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer otro continuado de estafa, así como de la falta de hurto, que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a la acusada personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
