Sentencia Penal Nº 100/20...ro de 2004

Última revisión
16/02/2004

Sentencia Penal Nº 100/2004, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 26/2004 de 16 de Febrero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 100/2004

Resumen:
Frente a la sentencia que condena al apelante como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación a la Seguridad Social, interpone éste recurso de apelación, que es desestimado por esta Sala, ya que no se está en presencia de un informe pericial, y la parte recurrente no ha motivado las razones por las cuales impugna la documental obrante en la causa de la cual se deduce la determinación del importe de la deuda con la Seguridad Social.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 26/04.

Juzgado de lo Penal nº. 8 de Malaga.

Procedimiento Abreviado nº. 363/03.

Procede del Juzgado de Instruccion nº. 7 de Malaga.

Diligencias Previas nº. 1542/03.

Sentencia nº 100

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 16 de Febrero de 2.004.

Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº. 363/03 del Juzgado de lo Penal nº. 8 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL contra Luis Manuel , representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Dº. Miguel A. Ortega Gil y defendido por el Letrado Sr. Dº. Miguel Criado Campos. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Penal nº. 8 de Malaga, con fecha 2 de Diciembre de 2.003,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Luis Manuel administrador de hecho de Juna Bal S. L. empresa dada de alta en la Tesoreria de la Seguridad Social a 19 de Junio de 2.001 y que desde esa fecha tuvo 48 trabajadores distintos dados de alta en aquella -de ellos diez los mismos que habia tenido de alta en otras empresas : Gema , y Construcciones Moron y Ramírez SL tambien gestionadas por Luis Manuel - no ha satisfecho el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin presentar declaración alguna desde la fecha inicial correspondiendo a la liquidación de la deuda entre enero 2.002 a octubre 2.002 un importe de 169.639,52 euros de principal y 36.863,89 euros de recargo en total 206.503,41 euros".,pronunciandose el fallo que a continuacion se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL ya definido, a la pena de 3 años de prision e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Indemnizara a la Tesoreria General de la Seguridad Social en la cantidad de 206.503,41 euros. Condeno a JUNA BLA SA al pago de la indemnización señalada en el parrafo anterior como responsable civil directo ".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion por la representacion procesal del condenado Luis Manuel , aduciendo su defensa vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en

la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.

CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que se condenó a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación a la Seguridad Social se ha interpuesto recurso de apelación interesandose la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se le absuelva libremente del delito por el que fue condenado.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada en primera instancia imputa a la referida sentencia infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, porque -según la tesis de la parte apelante- la actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio oral resulta manifiestamente insuficiente para acreditar la participación del citado acusado en la defraudacion.

El motivo del recurso se basa en la ausencia de ratificación en el acto del juicio oral de lo que la parte denomina "informe pericial", obrante a los folios 213 y 214 a 220 de la causa.

El recurso debe ser desestimado, ya que no estamos en presencia de un informe pericial, y la parte recurrente no ha motivado las razones por las cuales impugna la documental obrante en la causa de la cual se deduce la determinación del importe de la deuda con la Seguridad Social.

La certificación obrante al folio 213 no es en realidad -como se ha dicho- un "informe pericial", sino que es un documento auténtico; pues, aparte de reunir los requisitos extrínsecos de solemnidad formal y procedencia del funcionario legitimado para expedirlo dentro del orden de sus atribuciones (Jefe de la Seccion de la Unidad de Procedimientos Especiales de la Tesoreria General de la Seguridad Social), constituye en cuanto al fondo - aspecto intrínseco o material- la demostración de una verdad absoluta, patente e irrebatible, que por sí sola, sin complemento de otros datos y sin necesidad de acudir a deducciones, razonamientos, interpretaciones o subjetivas hipótesis, cualquiera que sea su fuerza lógica, es bastante para determinar la cuota impagada.

En cuanto a la imparcialidad de tal certificación emitida por un funcionario publico, se ha de significar que cuando se trata de funcionarios públicos, no se vulneran los derechos fundamentales del acusado, atendiendo precisamente a que los funcionarios públicos sirven con objetividad los intereses generales, sin perjuicio, obviamente, del derecho de la parte a proponer una prueba alternativa a la ofrecida por la acusacion. La vinculación laboral de los funcionarios públicos con el Estado que ejercita el "ius puniendi" o con un sector concreto de la Administración Pública que gestiona los intereses generales afectados por la acción delictiva concreta que se enjuicie (sea la protección de la naturaleza en un delito ambiental, la sanitaria en un delito contra la salud pública o la fiscal en un delito contra la Hacienda Pública) no genera, en absoluto, interés personal en la causa ni inhabilita a los funcionarios técnicos especializados para actuar como personas objetivas e imparciales a propuesta del Ministerio Fiscal, que promueve el interés público tutelado por la Ley. Todo ello, obviamente, sin perjuicio de la necesidad de que las manifestaciones de tal funcionario publico, que obran en la causa documentadas, se sometan al procedente debate contradictorio y a la debida valoración judicial conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo en todo caso la parte acusada proponer (lo que no ha hecho en el presente caso) las pruebas alternativas que estime procedentes, las cuales, asimismo, habrán de ser valoradas por el Tribunal.

En estas circunstancias esta Sala no puede sino ratificar plenamente las conclusiones a las que se llega por el Juez "a quo" a partir del material probatorio de cargo, y ello conduce necesariamente a la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de lo Penal, la cual ha de ser confirmada en su integridad, toda vez que la condena se basa en la existencia de suficiente prueba de cargo constituida por la documental obrante en la causa y por las declaraciones del propio acusado (quien al folio 20 de la causa reconocio la deuda que mantenia con la Seguridad Social, el importe de la misma, los cambios de denominacion de las empresas, y el nombramiento como administradores de las empresas de personas ajenas a la dirección de la misma).

SEGUNDO. Que procede declarar de oficio las costas originadas en la tramitacion del recurso, conforme posibilita el art.,240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En virtud de lo expuesto, y vistos, ademas de los citados, los articulos 142,145,146,147,741,790,791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,82,248 y 253 de la L. O. P. J.,y demas preceptos legales de general y pertinente aplicacion

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SR. ORTEGA GIL, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Luis Manuel , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº. 8 DE MALAGA, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDO DICHA RESOLUCION EN TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS EN ELLA CONTENIDOS, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

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