Sentencia Penal Nº 100/20...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Penal Nº 100/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 82/2006 de 04 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 100/2006

Núm. Cendoj: 05019370012006100146

Núm. Ecli: ES:APAV:2006:146

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006 dictada por el Sr. Juez de Instrucción de Arenas de San Pedro nº 1, sobre malos tratos de obra, En este caso se aprecia en la conducta de la recurrente la eximente completa de legítima defensa de parientes, pues su actitud de agarrar a la agresora de su nieto fue normal, no causando lesión alguna. En efecto, concurren los tres requisitos exigibles para estimar la eximente completa de legítima defensa, de agresión ilegítima a un niño, necesidad racional de impedirlo, y falta de provocación suficiente por parte de la recurrente. El motivo se estima, y se absuelve libremente a la apelante citada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00100/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 82/06

APELACIÓN JUICIO FALTAS 361/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO

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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 100/06

En la ciudad de Ávila, a 4 de mayo de 2006.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 361/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro , siendo parte apelante Natalia , Tomás , Francisca y Aurelio y parte apelada Carla y Paulino .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20-2-06, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así, expresa y terminantemente, se declara que el día 16 de agosto de 2004, alrededor de las 12,00 horas, en la calle San Bartolomé de la localidad de Casavieja (Ávila), se produjo una pelea entre dos familias. Una compuesta por Benjamín , Carla , Paulino y Elena . El otro grupo familiar integrado por Tomás , Natalia , Francisca , Aurelio y el hijo pequeño de éstos dos últimos, Luis Enrique , de dieciocho meses de edad.

El menor sufrió una patada por parte de Carla que le hizo caer al suelo, causándole pequeñas erosiones en ambas rodillas de las que tardó en curar dos días.

A consecuencia de ello, Natalia , abuela del menor, y Carla se agarraron y empujaron. El ruido que generaron dio lugar a la salida de sus respectivos familiares. La hija, el yerno y el marido de Natalia , Francisca Camila , Aurelio y Tomás , acuden al lugar y Paulino y Elena , hijo y amiga del hijo de Carla , también. Francisca sufrió un tirón de pelo cuya autoría no se ha determinado. Carla resulta agredida con puñetazos y patadas por parte de Francisca , Aurelio y Tomás , como consecuencia de lo cual sufrió lesiones de las que tardó en curar seis días. Paulino y Elena , que fueron a recoger a la madre del primero, fueron agredidos; el primero por Aurelio y Tomás y la segunda por Francisca , Aurelio y Tomás , sufrieron lesiones de las que tardaron en curar cuatro días cada uno de ellos. Paulino consiguió meter a su madre en la casa, sita en el nº NUM000 de la CALLE000 , cuya puerta resultó golpeada por Aurelio y Tomás , causándole daños. Asimismo, se profirieron insultos, como "hijos de puta", "ladrones", por parte de Natalia , Francisca y Tomás frente a las otras personas y en presencia de los Guardias Civiles con nº de TIP NUM001 y TIP NUM002 que elaboraron el atestado que ha dado origen a las presentes actuaciones.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "1) Debo condenar y condeno a Carla como autor responsable de la falta tipificada en el artículo 617.1 CP a la pena de multa de 50 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

Asimismo, debo condenar y condeno a Carla como autora responsable de una falta de maltrato de obra tipificada en el art. 617-2º CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

En materia de responsabilidad civil, se condena a Carla al pago de la indemnización a favor de Francisca , como madre del menor Jose María ( art. 162 CC ), de 120 euros por las lesiones causadas a éste.

2) Debo condenar y condeno a Natalia como autor responsable de la falta tipificada en el art. 617.2 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

3) Debo condenar y condeno a Francisca , Aurelio y Tomás como autores responsables de la falta tipificada en el art. 617.1 a una pena para cada uno de ellos de multa de 40 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

En materia de responsabilidad civil deberá abonar de manera conjunta y solidaria a Carla la cantidad de 360 euros.

4) Debo condenar y condeno a Aurelio y Tomás como autores responsables de la falta tipificada en el art. 617.1 CP a una pena para cada uno de ellos de multa de 40 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

En materia de responsabilidad civil deberá abonar de manera conjunta y solidaria a Paulino la cantidad de 240 euros.

5) Debo condenar y condeno a Francisca , Aurelio y Tomás como autores responsables de la falta tipificada en el artículo 617.1 CP a una pena para cada uno de ellos de multa de 40 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

En materia de responsabilidad civil deberá abonar de manera conjunta y solidaria a Elena la cantidad de 240 euros.

6) Debo condenar y condeno a Natalia , Francisca y Tomás como autores responsables de una falta tipificada en el art. 620.2º CP a una pena para cada uno de ellos de multa de 15 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

7) Debo condenar y condeno a Aurelio y Tomás como autores responsables de la falta tipificada en el artículo 625.1 CP a una pena para cada uno de ellos de multa de 15 días a razón de 4 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se cumplirá en régimen de localización permanente.

En materia de responsabilidad civil deberá abonar de manera conjunta y solidaria a los propietarios de la casa, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Casavieja (Ávila) la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, en la que se hará valoración de la reparación del panel de la puerta que quedó suelto y no la sustitución por otra puerta nueva.

Todo ello con imposición de las costas a los condenados.

8) Debo absolver y absuelvo a Elena y a Paulino de los hechos que se le imputaban."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Natalia , Tomás , Francisca y Aurelio .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica de los hechos realizada en la sentencia recurrida; pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617 del C.P ., de las que son responsables en concepto de autores Carla , Francisca , Aurelio y Tomás .

Considera la defensa de Tomás , Natalia , Francisca y Aurelio que la multa que se le impone en la instancia a Carla es insuficiente al golpear en las piernas a un niño de 18 meses.

Entiende que la multa que se le debió imponer debió ser de 80 días, y no de 50 días que constan en la sentencia recurrida.

La extensión de la cuantía de la multa que regula el art. 617-1 del C.P . es de uno o dos meses. Es decir, el máximo sería de 60 días, con lo cual haría inviable aplicar 80 días de multa no previsto en el precepto legal. El motivo del recurso se desestima, pues la multa está impuesta en grado medio-máximo.

SEGUNDO.- La misma defensa apelante impugna la condena a Natalia por haber agredido a Carla , quien previamente había agredido a su nieto. Y ciertamente este motivo de recurso debe prosperar, pues la reacción más correcta de la recurrente hubiera sido denunciar los hechos, pero en un primer momento, simplemente agarró a Carla , enzarzándose ambas, pero ésta no resultó con lesión alguna.

En este caso se aprecia en la conducta de Natalia la eximente completa de legítima defensa de parientes, prevista en el art. 20-4 del C.P ., pues su actitud de agarrar a la agresora de su nieto fue normal, no causando a Carla lesión alguna.

En efecto, concurren los tres requisitos exigibles para estimar la eximente completa de legítima defensa, de agresión ilegítima a un niño, necesidad racional de impedirlo, y falta de provocación suficiente por parte de Natalia . El motivo se estima, y se absuelve libremente a la apelante citada.

Carla alega que le dieron con una Silla en el brazo izquierdo pero Natalia no le causó lesión alguna, y el Juzgador "a quo" aplicó el art. 617-2 del C.P . por ese motivo lo cual implica que ella no propició la agresión inicial al niño.

TERCERO.- La misma defensa recurre la condena de Aurelio , yerno de Tomás y Natalia , y esposo de la hija de ambos Francisca .

Sin embargo, el motivo del recurso se tiene que rechazar, pues tanto Paulino como su madre Carla , desde el primer momento, le imputaron agresiones a Carla , estando presente cuando ocurrieron los hechos.

Carla resultó a causa y como consecuencia de las agresiones sufridas con erosiones en codo izquierdo, patada en vientre (imputada a Francisca ) y contusión en tórax. Y Paulino resultó, también como consecuencia de estas agresiones, con erosiones en codo y hombro y traumatismo orbitario derecho.

El motivo del recurso, pues se desestima.

CUARTO.- También se rechaza el motivo de recurso que pide la libre absolución de Francisca , cuando consta claramente que agredió directamente a Carla , como la persona que había agredido a su hijo pequeño y a Elena , quien no tuvo motivo alguno para no decir verdad, y desde el primer momento ante la Guardia Civil declaró que "arremetieron contra ella golpeándole las tres personas, cogiéndole del cuello, dándole patadas y puñetazos..." (vid folio 30), y en el acto del juicio (folio 84 "in fine"), resultando con contractura muscular en la cintura escapular (vid folio 50).

El motivo del recurso, pues, se desestima.

QUINTO.- Tampoco puede prosperar el motivo del recurso que solicita la libre absolución de Tomás , cuando consta que salió con su yerno agrediendo a Carla y a su hijo Paulino .

Ciertamente existieron más agresiones, que no se probó en el acto del juicio su autoría, por lo que, por el principio constitucional de presunción de inocencia que consagra el art. 24 CE , no procede su incriminación.

Es evidente que golpearon los recurrentes condenados la puerta de la vivienda de Carla causándole desperfectos, ratificando en esta alzada el acertado pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre la indemnización consiguiente.

Por todo ello, y sólo en cuando se refiere a la libre absolución de Natalia , se estima en parte el recurso de apelación, pero, confirmándose en cuanto al resto de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Tomás , Natalia , Francisca y Aurelio contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2006 dictada por el Sr. Juez de Instrucción de Arenas de San Pedro nº 1 en el juicio de Faltas nº 361/05 , del que el presente Rollo dimana, Y LA REVOCO EN PARTE, únicamente en que debo absolver y absuelvo a Natalia de la falta de malos tratos de obra que se recoge en la sentencia recurrida, y, en consecuencia se deja sin efecto cualquier pena o responsabilidad contra ella, CONFIRMANDOSE en lo demás la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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