Última revisión
11/09/2006
Sentencia Penal Nº 100/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 337/2006 de 11 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 100/2006
Núm. Cendoj: 36038370022006100285
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00100/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000337 /2006 J.
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000024 /2006
SENTENCIA Nº 100
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ILMOS.SRES.:
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
D. LUCIANO VARELA CASTRO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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PONTEVEDRA, once de Septiembre de dos mil seis
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número
0000337 /2006, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SANDRA DEL RIO
FERNANDEZ, en representación de Miguel Ángel , contra Sentencia dictada por el
JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado
recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la
Magistrado Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237 y 242,2 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad Caixa Nova en la suma de 4370 euros".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Resulta probado y así se declara que el día 11 de mayo de 2005, sobre las 11,50 horas, Miguel Ángel que disfrutaba de un permiso penitenciario de A Lama en el cumplimiento de una condena por robo, entró en la sucursal de la entidad Caixanova, en Ponte do Valo, Porriño y se dirigió al bunker de la caja, cogio por detrás a Verónica , cliente de la entidad y colocándole un cuchillo en el cuello, le dijo a los cajeros "dadme el dinero o la mato", motivo por el que los cajeros le entregaron la suma de 4370 euros, abandonando entonces Miguel Ángel el lugar.
Miguel Ángel fue condenado en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, firme en fecha 26.1.2001 a la pena de cuatro años y seis meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la defensa del condenado contra la sentencia de primera instancia alegando como único motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba.
Bajo dicho motivo alega la recurrente que los testigos no efectuaron un reconocimiento del acusado en cuanto autor del delito por el que se le condena con el grado de seguridad y contundencia que exige tal pronunciamiento.
Las alegaciones que desarrolla en el escrito de recurso constituyen sin embargo una parcial e interesada interpretación de dichos testimonios que no se ajusta al resultado de los mismos correctamente valorados por la juzgadora de instancia y exhaustivamente referidos en su sentencia condenatoria.
Como en la misma argumenta, todos los testigos, que presenciaron la comisión del robo con intimidación en la entidad bancaria de la localidad de Porriño, Da. Verónica , D. Gregorio y D. Íñigo , reconocieron en su día en rueda practicada en el juzgado de Instrucción, al aquí acusado como el autor de dicho robo.
Todos ellos reiteraron en acto de plenario aquél reconocimiento viniendo a aclarar a preguntas de la defensa que le reconocieron aunque la seguridad al cien por cien, era muy difícil afirmarla dado el corto periodo de tiempo en que los hechos tuvieron lugar y las circunstancias del momento. El Sr. Íñigo vuelve a reconocerle en el plenario como también Da. Verónica cuando ésta última dice a preguntas de si conoce a la persona que se sienta en el banco, tras mirarlo que "sí me suena".
Los testigos coincidieron también de forma esencial y firme en las características del autor de los hechos; hombre de complexión normal en cuanto a estatura, cara más bien delgada con pómulos que sobresalían, pelo muy corto y una especie de perilla, además de las vestimentas que portaba; características algunas de ellas claramente apreciables (perilla, ropas, forma de la cara) en el fotograma del autor de los hechos extraído de la cámara de seguridad de la entidad bancaria (f. 21).
Coinciden asimismo en una característica que les llamó la atención; la cojera que presentaba al caminar.
Dichos testimonios se refuerzan, como la juzgadora expresa, con el prestado por el Guardia civil de Porriño con carnet profesional número NUM000 quien afirmó haber visto en dos ocasiones el día de autos al acusado. Una de ellas sobre las 11,30 horas, es decir, una media hora antes del atraco, que su aspecto físico era de pelo muy corto como al uno, perilla, pantalón baquero, jersey beig y que le llamó la atención que cojeaba, cuando caminaba portando una mochila oscura por la calle Peña de la localidad de Porriño. Que conoce de siempre al acusado por razón de vecindad.
El mismo agente por razón de tal conocimiento y de su percepción en dos ocasiones del aspecto que ese día presentaba el acusado, confirmó en plenario que le reconocía sin género de dudas en el referido fotograma unido al folio 21.
Los referidos reconocimientos valorados con las comprobadas coincidencias entre las características físicas del acusado y las del autor de los hechos, ciertamente peculiares en cuanto a la perilla, la mochila que portaba y que cojeaba al andar; con su estancia en Porriño el día de autos por razón de un permiso carcelario y con la contradicción de sus manifestaciones respecto a las del Guardia civil al negar aquél que a las 11,30 estuviera aún en Porriño, que luciera perilla alguna vez y que ese día portara una mochila, cuando nada hace dudar de la imparcialidad del agente que afirma lo contrario; es prueba suficiente para fundar la convicción, fuera de toda duda razonable, de que el mismo fue el autor de los hechos por los que ha sido condenado, tal como razonada y razonablemente argumentó la juez de instancia.
Procede en consecuencia desestimar el recurso confirmando íntegramente la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en su interposición, se declaran de oficio las costas de esta instancia.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que, DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel , contra Sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2006 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 24 /2006, por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA, y debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

