Sentencia Penal Nº 100/20...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Penal Nº 100/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 56/2005 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE

Nº de sentencia: 100/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo: 56/05-PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 665/04

SENTENCIA Nº 100/07

Ilmas Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Matilde Gurrera Roig

En Madrid, a 27 de septiembre de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 56/05, por delito de estafa, coacciones y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado Esteban , nacido el 10 de diciembre de 1970, hijo de Enrique y Cristina, natural de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 -2º de Madrid, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Gonzalo Santander Illera y defendido por el Letrado D. José Ignacio Joaquín. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Rafael Escobar Jimeno, y como Acusación Particular Dª Lina asistida del Letrado D. Jesús Mª Garzón Flores, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Matilde Gurrera Roig.

Antecedentes

PRIMERO.- La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del Código penal . B) Un delito de coacciones del artículo 172 del Código penal . C) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 o 250 del Código Penal .

De los que responde en concepto de autor el acusado D. Esteban sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas siguientes: por el delito de estafa la de SEIS AÑOS de prisión, por el delito de apropiación indebida la pena de SEIS AÑOS de prisión y por el delito de coacciones la pena de TRES AÑOS de prisión y el pago de las costas procesales.

El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Dª Lina la cantidad de 59836,27 euros, declarando responsable civil solidario a la mercantil CLUB ICE TRES S.L. por cuanto el acusado actuaba como apoderado de dicha empresa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución del acusado D. Esteban .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo: 56/05-PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 665/04

SENTENCIA Nº 100/07

Ilmas Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Matilde Gurrera Roig

En Madrid, a 27 de septiembre de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 56/05, por delito de estafa, coacciones y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado Esteban , nacido el 10 de diciembre de 1970, hijo de Enrique y Cristina, natural de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 -2º de Madrid, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Gonzalo Santander Illera y defendido por el Letrado D. José Ignacio Joaquín. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Rafael Escobar Jimeno, y como Acusación Particular Dª Lina asistida del Letrado D. Jesús Mª Garzón Flores, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Matilde Gurrera Roig.

PRIMERO.- La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del Código penal . B) Un delito de coacciones del artículo 172 del Código penal . C) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 o 250 del Código Penal .

De los que responde en concepto de autor el acusado D. Esteban sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas siguientes: por el delito de estafa la de SEIS AÑOS de prisión, por el delito de apropiación indebida la pena de SEIS AÑOS de prisión y por el delito de coacciones la pena de TRES AÑOS de prisión y el pago de las costas procesales.

El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Dª Lina la cantidad de 59836,27 euros, declarando responsable civil solidario a la mercantil CLUB ICE TRES S.L. por cuanto el acusado actuaba como apoderado de dicha empresa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución del acusado D. Esteban .

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Esteban de los delitos de estafa, apropiación indebida y coacciones de los que venía acusado por la acusación particular, con imposición de costas a la Acusación Particular y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan acordado y subsistan al día de hoy.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Matilde Gurrera Roig, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Esteban de los delitos de estafa, apropiación indebida y coacciones de los que venía acusado por la acusación particular, con imposición de costas a la Acusación Particular y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan acordado y subsistan al día de hoy.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Matilde Gurrera Roig, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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