Última revisión
27/09/2007
Sentencia Penal Nº 100/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 56/2005 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE
Nº de sentencia: 100/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo: 56/05-PA
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 665/04
Ilmas Sras. Magistrados de la Sección 7ª
Dña. Ana Mercedes del Molino Romera
Dña. Pilar Rasillo López
Dña. Matilde Gurrera Roig
En Madrid, a 27 de septiembre de 2007
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 56/05, por delito de estafa, coacciones y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado Esteban , nacido el 10 de diciembre de 1970, hijo de Enrique y Cristina, natural de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 -2º de Madrid, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Gonzalo Santander Illera y defendido por el Letrado D. José Ignacio Joaquín. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Rafael Escobar Jimeno, y como Acusación Particular Dª Lina asistida del Letrado D. Jesús Mª Garzón Flores, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Matilde Gurrera Roig.
Antecedentes
PRIMERO.- La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del Código penal . B) Un delito de coacciones del artículo 172 del Código penal . C) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 o 250 del Código Penal .
De los que responde en concepto de autor el acusado D. Esteban sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas siguientes: por el delito de estafa la de SEIS AÑOS de prisión, por el delito de apropiación indebida la pena de SEIS AÑOS de prisión y por el delito de coacciones la pena de TRES AÑOS de prisión y el pago de las costas procesales.
El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Dª Lina la cantidad de 59836,27 euros, declarando responsable civil solidario a la mercantil CLUB ICE TRES S.L. por cuanto el acusado actuaba como apoderado de dicha empresa.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución del acusado D. Esteban .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo: 56/05-PA
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 665/04
Ilmas Sras. Magistrados de la Sección 7ª
Dña. Ana Mercedes del Molino Romera
Dña. Pilar Rasillo López
Dña. Matilde Gurrera Roig
En Madrid, a 27 de septiembre de 2007
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 56/05, por delito de estafa, coacciones y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado Esteban , nacido el 10 de diciembre de 1970, hijo de Enrique y Cristina, natural de Madrid, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 -2º de Madrid, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Gonzalo Santander Illera y defendido por el Letrado D. José Ignacio Joaquín. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Rafael Escobar Jimeno, y como Acusación Particular Dª Lina asistida del Letrado D. Jesús Mª Garzón Flores, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Matilde Gurrera Roig.
PRIMERO.- La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 del Código penal . B) Un delito de coacciones del artículo 172 del Código penal . C) Un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 o 250 del Código Penal .
De los que responde en concepto de autor el acusado D. Esteban sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas siguientes: por el delito de estafa la de SEIS AÑOS de prisión, por el delito de apropiación indebida la pena de SEIS AÑOS de prisión y por el delito de coacciones la pena de TRES AÑOS de prisión y el pago de las costas procesales.
El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Dª Lina la cantidad de 59836,27 euros, declarando responsable civil solidario a la mercantil CLUB ICE TRES S.L. por cuanto el acusado actuaba como apoderado de dicha empresa.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución del acusado D. Esteban .
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Esteban de los delitos de estafa, apropiación indebida y coacciones de los que venía acusado por la acusación particular, con imposición de costas a la Acusación Particular y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan acordado y subsistan al día de hoy.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Matilde Gurrera Roig, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Esteban de los delitos de estafa, apropiación indebida y coacciones de los que venía acusado por la acusación particular, con imposición de costas a la Acusación Particular y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan acordado y subsistan al día de hoy.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Matilde Gurrera Roig, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
