Última revisión
26/02/2008
Sentencia Penal Nº 100/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 44/2008 de 26 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 100/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUEVE DE MALAGA.
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 531/07
ROLLO DE APELACION NUMERO 44/08
En la ciudad de Málaga, a 26 de febrero de 2008.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la
Iltma. Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 531/07, seguidos para el enjuiciamiento de falta de
lesiones e injurias. Figura en el rollo como apelante Doña Amelia .
Antecedentes
PRIMERO: Que ,con fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Ha resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 23-10-2007 Edurne se encontraba en rellano de la planta baja del inmueble situado en la PLAZA000 nº NUM000 tras hber entrado en el citado inmueble y haberse cruzo con Amelia que se disponía a salir cuando en un momento determinado se dio la vuelta, y se abalanzó sobre la misma cogiendola de los pelos zarandeándola llegando a tirarla al suelo, a la vez que le decía expresiones tales cómo puta, guarra..", siendo que encontrándose presente Evaristo comenzó a su vez a proferir frente aquella expresiones tales como "chupame el capullo, guarra, puta. "
A consecuencia de estos hechos Edurne sufrió lesiones consistentes en contusión muscular en región cervical y cuello (zonas laterales) contusiones musculares diversas región dorsal y en la cabeza, de las que precisó para su sanidad de una primera asistencia medica sin que se haya probado al día de la fecha los días que invirtió en su curación.
No ha quedado probado que Edurne insultara a Amelia. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Amelia como autor penalmente responsables de una falta de lesiones descrita y penada en el art. 617.1 del C.P . a una pena de multa de 30 días a 6 euros la cuota multa lo que hace un total de 180 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que se indemnice a Edurne por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo. Y como autor penalmente responsable de una falta de injurias descrita en el art. 620.2 del C.P . a la pena de multa de 20 días a 6 euros la cuta multa lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar; que debo condenar y condeno a Evaristo autor penalmente responsable de una falta de injurias descrita en el art. 620.2 del C.P . a la pena de multa de 20 días a 6 euros lo cuota multa lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar con condena en costas a ambos por mitad si es que las hubiere y que debo absolver y absuelvo a Edurne de la falta que se le imputaba. "
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Doña Amelia que basó su recurso en el error en la apreciación de las pruebas.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la letrada de Doña Edurne y por el Ministerio Fiscal. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUEVE DE MALAGA.
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 531/07
ROLLO DE APELACION NUMERO 44/08
En la ciudad de Málaga, a 26 de febrero de 2008.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la
Iltma. Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 531/07, seguidos para el enjuiciamiento de falta de
lesiones e injurias. Figura en el rollo como apelante Doña Amelia .
PRIMERO: Que ,con fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción número 9 de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Ha resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 23-10-2007 Edurne se encontraba en rellano de la planta baja del inmueble situado en la PLAZA000 nº NUM000 tras hber entrado en el citado inmueble y haberse cruzo con Amelia que se disponía a salir cuando en un momento determinado se dio la vuelta, y se abalanzó sobre la misma cogiendola de los pelos zarandeándola llegando a tirarla al suelo, a la vez que le decía expresiones tales cómo puta, guarra..", siendo que encontrándose presente Evaristo comenzó a su vez a proferir frente aquella expresiones tales como "chupame el capullo, guarra, puta. "
A consecuencia de estos hechos Edurne sufrió lesiones consistentes en contusión muscular en región cervical y cuello (zonas laterales) contusiones musculares diversas región dorsal y en la cabeza, de las que precisó para su sanidad de una primera asistencia medica sin que se haya probado al día de la fecha los días que invirtió en su curación.
No ha quedado probado que Edurne insultara a Amelia. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Amelia como autor penalmente responsables de una falta de lesiones descrita y penada en el art. 617.1 del C.P . a una pena de multa de 30 días a 6 euros la cuota multa lo que hace un total de 180 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que se indemnice a Edurne por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo. Y como autor penalmente responsable de una falta de injurias descrita en el art. 620.2 del C.P . a la pena de multa de 20 días a 6 euros la cuta multa lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar; que debo condenar y condeno a Evaristo autor penalmente responsable de una falta de injurias descrita en el art. 620.2 del C.P . a la pena de multa de 20 días a 6 euros lo cuota multa lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar con condena en costas a ambos por mitad si es que las hubiere y que debo absolver y absuelvo a Edurne de la falta que se le imputaba. "
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Doña Amelia que basó su recurso en el error en la apreciación de las pruebas.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la letrada de Doña Edurne y por el Ministerio Fiscal. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Amelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Amelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
