Última revisión
09/02/2009
Sentencia Penal Nº 100/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 23/2009 de 09 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 100/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100098
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0000663
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000023/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001055/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
Apelante Alfonso
Abogado MARIA DOLORES BERNA RIADO
Apelado/s Margarita
Abogado DOMINGO GALLETERO COMPANY
SENTENCIA Nº 100/09
En la ciudad de Alicante, a Nueve de febrero de 2009
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001055/2008, por habiendo actuado como parte apelante Alfonso , dirigido por el Letrado Sr./a. BERNA RIADO, MARIA DOLORES, y como parte apelada Margarita , dirigido por el Letrado Sr./a. GALLETERO COMPANY, DOMINGO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Alfonso se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000023/2009 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia condenatoria por el juez penal por la comisión de una falta del art. 618.2 CP . Sin embargo, en este caso nos situamos en la denuncia de una pura actuación omisiva, no de acción, ya que en este caso concreto se plantea la denuncia por actitud omisiva en no cumplir el régimen de visitas. En este caso, la juez " a quo" considera que el denunciado no ha atendido en la medida fijada por el juez de familia los presupuestos del régimen de visitas. Sin embargo, el recurrente señala que no es cierta la actitud de desatención que se dice por la denunciante y considera probada la juez penal apuntando problemas existentes en la comunicación y coincidencia en la ejecución de las medidas fijadas en el régimen de visitas. Además, se insiste en una cuestión que se debe tener en cuenta en las actuaciones omisivas relacionadas con el régimen de visitas y es la exigencia de una reiterada conducta omisiva y un dolo específico de llevarlo a cabo, a no confundir con una actitud de negativa a la devolución de los menores tras disfrutar del permiso. Ello no quiere decir que no sea un ilícito la negativa a cumplir el régimen , sino que se deben valorar y medir las razones apuntadas en el recurso, ya que cierto y verdad es que los menores también tienen Derecho a estar con su padre y este no puede desentenderse del cumplimiento de su obligación, ya que no es un derecho, sino un deber. Ahora bien, en el caso de que existan problemas organizativos en la ejecución de las medidas deben las partes ponerse de acuerdo en orden a aclarar la forma de llevar a efecto la forma de ejecutar las visitas, ya que no se trata en este caso de una negativa a que uno de los miembros de la pareja pueda ver a los menores , sino que uno de ellos se queja de que la otra parte no cumple su obligación, alegando estos problemas de comunicación. Las alegaciones del denunciado ante la existencia de problemas en la comunicación y en la ejecución de las visitas deben reconducir en esta ocasión a que se postule en la vía civil estos problemas existentes y que por las partes se pongan de acuerdo en la forma y modo en la decisión judicial puede y debe ejecutarse en beneficio de los menores, sirviendo la presente resolución de requerimiento previo para que ello sea posible y sin que en esta ocasión se derive penalmente el problema existente, todo ello en beneficio de unos menores que no deben padecer los problemas de comunicación de lo progenitores, por lo que se insta a ambas partes a ponerse de acuerdo en la forma de ejecutar las medidas adoptadas en aras a un correcto funcionamiento del régimen de visitas y con revocación de la Sentencia absolviendo al denunciado y sirviendo la presente al objeto de que se adopten las medidas indispensables para poder ejecutarse lo que es un deber, más que un Derecho de los progenitores de cumplir el régimen de visitas, con las advertencias procedentes de poder incurrir el denunciado en ilícito penal en el futuro de no llevar a cabo el régimen pactado y salvándose los problemas que puedan existir que han evitado de forma puntual la correcta ejecución de la medida.
Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso debemos absolverle de los hechos denunciados con revocación de la Sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 1 de Alicante, en el Juicio de faltas 1055/08, de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

