Última revisión
08/02/2010
Sentencia Penal Nº 100/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 87/2009 de 08 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 100/2010
Núm. Cendoj: 08019370062010100109
Núm. Ecli: ES:APB:2010:947
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 87/09
JUICIO DE FALTAS Nº 156/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GAVÁ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a ocho de febrero de dos mil diez
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 156/09 por el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Gavá por faltas de lesiones, amenazas, injurias y maltrato de animales, en el que fueron partes Ceferino Y Desiderio como denunciantes y denunciados recíprocos, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Desiderio , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 9-6-2009.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Desiderio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 621.1 del CP , a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y como autor de una falta de amenazas del art 620.2 del CP , a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA, a razón de 6 EUROS DIARIOS, con aplicación del art 53 del CP y las costas, debiendo indemnizar al Sr. Ceferino en la cantidad de 200 euros, en concepto de responsabilidad civil."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Desiderio , que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Se fundamenta el recurso de apelación, como primer motivo, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no se han resuelto en la sentencia todas las cuestiones planteadas, como exige el art 742 de la LECr ., refiriéndose expresamente a la denuncia formulada por el apelante, Desiderio , contra su contrario, Ceferino , al que acusa de una falta de vejaciones, amenazas e injurias del art 620.2 del CP y una falta de maltrato de animales del art 631.2 del mismo texto. La primera imputación tiene como base la conducta que le imputa en la denuncia de haberle llamado "hijo de puta" y haberle increpado diciendo "si tienes cojones, pégame" y la segunda por haberle dado una patada a su perro, que resulto con lesiones.
Se solicita también la declaración de nulidad del juicio celebrado por no haberse interrogado sobre las generales de la ley al testigo Sr. Jon , ni habérsele apercibido del delito de falso testimonio, todo lo que, a juicio del apelante, le ha generado indefensión.
La sentencia dictada no contiene mención alguna a la acusación formulada por el apelante, no se recoge hecho alguno relativo a esta imputación en el relato fáctico ni motivación alguna sobre el rechazo de tal pretensión, mas allá de decir que debe prosperar la versión de uno de los intervinientes sobre la del otro, en atención a las manifestaciones de un testigo, sin que se especifique que tal aseveración se refiera también a los hechos imputados por el Sr. Desiderio . No puede entenderse con tal genérica expresión resuelta la acusación de la parte apelante, especialmente cuando tampoco se especifica en el fallo la absolución del denunciado por estos hechos, Ceferino , lo que lleva a concluir en esta alzada que se ha omitido por el Juzgador resolver esta pretensión punitiva, no pudiendo adoptarse otra decisión que la declaración de nulidad de la sentencia, para que se dicte una nueva resolución en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas, por haberse generado indefensión con tal omisión.
No procede acoger la petición de nulidad del juicio celebrado, por los motivos que se exponen, porque la parte ahora apelante acudió al juicio asesorada por su letrado, el mismo que ahora suscribe el escrito de apelación. No se puede alegar indefensión y lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa por determinadas infracciones procesales en el acto del juicio, cuando éstas pudieron haber sido puestas de manifiesto en dicho acto por la parte (y su letrado) que se consideraba afectada o bien haber interrogado personalmente sobre tales extremos al testigo y sin embargo lo consintió. Establece el Tribunal Constitucional que es preciso tener como criterio general que no puede alegarse indefensión cuando ésta tiene su origen, no en una decisión judicial, sino en causas imputables a quien dice haber sufrido indefensión, por su inactividad, desinterés, impericia o negligencia, o de los profesionales que les defienden o representan (STC de 20 de junio de 1999 ).
La estimación del motivo de impugnación antes consignado excluye el examen de los restantes, al haberse declarado la nulidad de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Desiderio debo declarar y declaro LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 9-6-2009 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 8 de los de GAVA, DEBIENDO DICTARSE UNA NUEVA SENTENCIA POR EL MISMO JUZGADOR QUE CELEBRÓ EL JUICIO DE FALTAS, en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
