Sentencia Penal Nº 100/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 100/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 41/2010 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 100/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100049

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00100/2010

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000041 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000393 /2008

N U M E R O 100

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE,

D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS- Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal número 41/10 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña, sobre quebrantamiento de condena, entre partes de la una como apelante Eleuterio , y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña, con fecha trece de noviembre de dos mil nueve , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno al acusado Eleuterio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar -asimismo definido- a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y con imposición de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes: Ha sido probado y así se declara que en virtud de auto de 22 de abril de 2008, del Juzgado de Instrucción núm. tres de A Coruña (Diligencias Previas núm. 2353/08 ), se impuso a Eleuterio , de 27 años de edad, consumidor abusivo de tóxicos y condenado ejecutoriamente, entre otras en sentencia de 23 de abril de 2008, firme en igual fecha, del Juzgado de Instrucción núm. cuatro de A Coruña , a la pena de 5 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de quebrantamiento de condena, pena suspendida de cumplimiento por un periodo de dos años en auto de 23 de abril de 2008 , la prohibición de acercarse a María Rosario y Julián , así como a su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , de A Coruña y a cualquier lugar en que se encuentren a una distancia menor de 200 metros y todo ello por un periodo de 6 meses, resolución que se notificó personalmente al acusado en igual fecha.

A pesar de tener conocimiento de lo anterior Eleuterio , sobre la 1 horas del día 28 de junio de 2008 comenzó a llamar al portero automático de su madre y Julián , sito en la C/ DIRECCION000 , repitiendo las llamadas a lo largo de toda la noche hasta que, finalmente a las 9 horas, Julián y María Rosario decidieron llamar a la policía, que detuvo al Eleuterio a unos 20 metros del portal del indicado domicilio.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.- Sostiene el apelante que su conducta estaba viciada por un error invencible de prohibición, cuando resulta que dada su implicación en diversos procedimientos, el error sería, en el mejor de los casos, vencible y desde luego parece inexistente cuando ya había sido condenado anteriormente por hechos similares.

Carece de trascendencia en este caso una relativa anuencia de la madre del apelante así como del otro denunciante, porque esa anuencia no puede inducir al error alegado y porque no fue tal, como se deduce del evidente hecho de que fueron esas personas quienes denunciaron al apelante, lo cual demuestra que la supuesta anuencia fue sólo relativa, transitoria, condicionada y probable4m4nte forzada por la inquietante actitud del acusado por sinceras que puedan ser ahora sus protestas de que no pretendía causar ningún mal.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación, salvo que fuese un recurso coherente y justificado, cual es el caso, por basarse el recurso en criterios legales y doctrinales que dieron lugar a discusiones recientes no absolutamente superadas ni pacificadas, siquiera no sean de estricta aplicación al caso.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña de trece de noviembre de dos mil nueve , en autos 393/08 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.