Última revisión
09/05/2011
Sentencia Penal Nº 100/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 7/2011 de 09 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 100/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011100194
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
GU0110 TEXTO LIBRE
N.I.G: 06044 41 2 2009 0102529
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2010
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Efrain , Guillermo , Leon
Procurador/a: GLORIA GALAN MATA, VICTOR ALFARO RAMOS , MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA
Letrado/a: FRANCISO JOSE POZO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL TRIGO GONZÁLEZ , MARIA MERCEDES BELTRAN BENITEZ
SENTENCIA Nº 100/11
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Rollo Penal núm. 7/2011
Procedimiento Abreviado núm. 57/2010
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito.
En Mérida, a nueve de mayo de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 7/2011 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 57/2010 seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito , en el que aparecen como inculpados, Guillermo , de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en Colombia el 21-6-1983, con NIE nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 - NUM002 , de Don Benito (Badajoz), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alfaro Ramos, defendido por el Letrado Sr. Trigo González; Efrain , mayor de edad, nacido en Mérida (Badajoz) el 19-12-1985, DNI núm. NUM003 , domicilio en Don Benito (Badajoz), AVENIDA000 núm. NUM004 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Galán Mata, defendido por el Letrado Sr. Pozo Sánchez; Leon , mayor de edad, nacido en Mérida (Badajoz) el 15-1-1983, DNI núm. NUM005 , con domicilio en CALLE001 , núm. NUM006 de Don Benito (Badajoz), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dávila Martín-Sauceda, defendido por el Letrado Sr. Pozo Sánchez, en sustitución de la Letrada Sra. Beltrán Benítez.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito incoó Diligencias Previas nº 2.037/2009, por presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes), diligencias en la que aparecen como imputados Guillermo, Efrain y Leon .
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes, el Juzgado acordó continuar su tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, al que se dio el nº 57/2010.
El Ministerio Fiscal presentó el correspondiente escrito con la calificación de los hechos, dictándose el Auto de apertura de juicio oral, y presentando las defensas sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO. Recibidos los autos en esta sección y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 9 de mayo de 2011 , en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los referidos inculpados.
CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el acta, solicitando que le fuera impuesta al inculpado Guillermo una pena de tres años y seis meses de prisión, a Efrain, una pena de prisión de tres años, y a Leon la pena de dos años de prisión, en los tres casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.500 euros.
QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente , podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes ".
Reclamada para los inculpados por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral , y oídos los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud), tipificado en el art. 368 del C. Penal, procede imponer al inculpado Guillermo , en concepto de autor, la pena de prisión de tres años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.500 euros, al acusado Efrain, también en concepto de autor , la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.500 euros; y al acusado, Leon, en concepto de cómplice , la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.500 euros,
Para el caso de impago de la multa , se fija una responsabilidad personal subsidiaria de140 días de privación de libertad (art. 53 del C. Penal ).
Procede igualmente decretar el comiso de la sustancia estupefaciente y efectos intervenidos a los acusados (art. 374 del C. Penal ), a los que se dará el destino legal (art. 127 del C. Penal ).
TERCERO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer a los acusados por terceras partes iguales , en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Guillermo , como autor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud), del art. 368 del C. Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , MULTA DE DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS, con 140 días de privación de libertad en caso de impago , así como al pago de un tercio de las costas del proceso.
Que debemos condenar y condenamos a Efrain , como autor de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud), del art. 368 del C. Penal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS , con 140 días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de un tercio de las costas del proceso.
Que debemos condenar y condenamos a Leon, como cómplice de un delito contra la salud pública (tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud), del art. 368 del C. Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , MULTA DE DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS, con 140 días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de un tercio de las costas del proceso.
Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. magistrado ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. Lo que certifico.
DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior Resolución no cabe ulterior recurso , salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos , recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la Resolución. Doy fe.
