Sentencia Penal Nº 100/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 100/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 64/2012 de 07 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 100/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100716


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 64-12

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 34 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1551-12

SENTENCIA Nº 100/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO J. GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa 64-12 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 34 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Emilio nacido en Ecuador el NUM000 -82 con pasaporte ecuatoriano nº NUM001 y carta de identidad italiana nº NUM002 con domicilio en Italia, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 3 de abril de 2012.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Emilio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de seis años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 900.000 euros y costas, así como el comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite mostró conformidad con la calificación del Ministerio fiscal.

Hechos

PRIMERO.- Sobre las 14:30 horas del día 3 de abril de 2012 el acusado Emilio , con pasaporte ecuatoriano nº NUM001 y carta de identidad italiana nº NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales; llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Guayaquil (Ecuador) en el vuelo de la compañía Iberia nº NUM003 portando en su interior cuatro bolsas isotérmicas que contenían a su vez siete paquetes cuyo contenido eran diferentes tipos de carne y pescado, mezclados con treinta cápsulas de las cuales veintidós contenían 4506,6 gramos de cocaína con una riqueza media del 60,5 % (2725,88 gramos de cocaína pura), tres contenían 987 gramos de la misma sustancia, con una riqueza de 64,3% (634,64 gramos de cocaína pura), cuatro contenían 2.960 gramos de cocaína con una riqueza del 64,3 % (1903,28 gramos de cocaína pura) y una contenía 977,8 gramos de dicha droga con una riqueza del 61,6 % (602,32 gramos de cocaína pura), sustancia que el acusado pretendía destinar a terceras personas.

El total de la droga incautada ha sido valorado en 818605 €.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el mismo día 3 de abril de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones del acusado que reconoce los hechos imputados, concretamente que llegó al aeropuerto de Barajas portando en el interior de su equipaje la cocaína que le fue incautada. Contamos asimismo con las manifestaciones del agente de la Guardia Civil con número profesional NUM004 quien ha declarado como testigo en el juicio oral que cuando se hallaba de servicio en el aeropuerto al abrir el equipaje del acusado observaron la existencia de unos paquetes, que resultaron contener cocaína. En cuanto a la naturaleza, pureza y peso de la droga incautada, contamos con los análisis efectuados en laboratorio oficial.

SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de transporte de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1. 5 del Código Penal .

TERCERO. - AUTORIA.- Es responsable del mismo en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos, según resulta de las pruebas descritas.

CUARTO. - CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- No concurren.

QUINTO.- PENAS- en aplicación de lo dispuesto en los artículos 368 y 369 del Código Penal y atendiendo a la cuantía de droga incautada, imponemos las penas en su grado mínimo, es decir prisión de seis años y un día con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 900.000 euros.

SEXTO.- COSTAS Y COMISO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todo delito o falta. Debe acordarse el comiso de la droga intervenida

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Emilio como autor responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 900.000euros así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga, incautada se le dará el destino legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone abonamos tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no se hubiese aplicado a otra responsabilidad.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la de su fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe. Madrid ....................................

Repito fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.