Sentencia Penal Nº 100/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 100/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 94/2013 de 18 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 100/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100252

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00100/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 8, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 94/13

Órgano de procedencia:.............Juzgado de Instrucción de Villaviciosa

Procedimiento de origen:........... Juicio de Faltas nº 1065/2012

SENTENCIA

En Gijón, a dieciocho de junio de dos mil trece.

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1065/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 94 de 2013,entre partes, como apelante Covadonga , y como apelados Jose Ramón , y Fermina y Jesús María , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

' Fallo: Que debo condenar y condeno a Covadonga como autora penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625.1º del Código Penal , una falta de injurias y amenazas del artículo 620.2º del Código Penal y una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º del mismo cuerpo legal , imponiendo por cada una de ellas una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, ascendiendo la suma total a 450 euros. § Si el importe de la multa no fuera satisfecho en el plazo de un día desde el oportuno requerimiento, la condenada cumplirá, previa la vía de apremio, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. § En concepto de responsabilidad civil, Covadonga deberá indemnizar a Jose Ramón en la cantidad de 231,03 euros'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.


Fundamentos

ÚNICO.-Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quoen su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, pues se limita a decir en un texto manuscrito: 1/'Quiero recurrir las dos sentencias que tengo pendientes', pero no dice cuál es 'la otra' sentencia a que se refiere ni qué posible incidencia pueda tener esa 'otra' sentencia en ésta (en autos constan, aportados por los denunciantes, una sentencia del Juzgado de Villaviciosa de 29/4/2003 absolviendo a la madre de la aquí apelante de una denuncia formulada por ésta contra aquélla, una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Gijón de 12/2/2010 desestimando íntegramente una demanda de alimentos de Covadonga contra sus hijos, y un auto del Juzgado de Villaviciosa de 8/3/2013 imponiendo a Covadonga la medida de alejamiento respecto a Jose Ramón y su esposa, resoluciones que no tienen incidencia directa en esta causa -no hay prejudicialidad civil ni penal, no hay cosa juzgada, los hechos objeto de aquellos procesos no condicionan los de esta causa no producen ningún efecto reflejo en la misma- aunque sí evidencian el talante conflictivo de la aquí apelante), 2/niega haber maltratado 'a la señora que está en la residencia' -parece que se refiere a su madre, pero en los hechos aquí enjuiciados no se trata de malos tratos a la madre de la denunciante y sí sólo a sus hermanos y a su cuñado, 3/dice que la maltratada ha sido ella, pero no precisa cuándo y dónde ocurrió eso supuestamente ni lo prueba en absoluto, 4/dice que 'Lo del cuchillo es incierto', pero en los hechos enjuiciados no aparece ningún cuchillo, y 5/dice que 'lo del taxista la primera vez fue incierto', pero no precisa cuándo fue esa 'primera vez' y parece admitir que hubo una segunda vez en que sí fue cierto.

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Covadonga a contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa dictada en su Juicio de Faltas nº 1065/2012, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a dieciocho de junio de dos mil trece


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