Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 100/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 56/2013 de 11 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Nº de sentencia: 100/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00100/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo:N54550
N.I.G.:06153 41 2 2012 0106933
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000056 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000168 /2012
RECURRENTE: Martina
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MANUEL DOMINGUEZ CIDONCHA
RECURRIDO/A: Fátima
Procurador/a:
Letrado/a: DANIEL MUÑOZ FONTANEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000056 /2013
S E N T E N C I A NÚM. 100/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 56/2.013.
Procedimiento de origen: Juicio de faltas núm. 168/2.012.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena.
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En Mérida, a once de abril de dos mil trece.
Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ, el juicio de faltas núm. 168/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena, seguido por injurias; en el que aparece, como apelante, Dña. Martina , defendida por el letrado D. José Manuel Domínguez Cidoncha, y como parte apelada, Dña. Fátima , defendida por el letrado D. Daniel Muñoz Fontánez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena se tramitó juicio de faltas bajo el núm. 168/2.012 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 30 de enero de 2.013 .
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Martina , que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.
TERCERO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-La motivación del recurso se desestima. La apelante invoca, en esencia, un relato de hechos inasumible en esta instancia.
El Tribunal de apelación, ante la ausencia de una nueva vista pública, ha de respetar de manera forzosa los hechos que exclusivamente se declaran probados en la sentencia recurrida, así como la valoración de la prueba sobre los mismos efectuada por la juzgadora a quo que, sin duda, es la que, por las ventajas de su inmediación, se encuentra, desde la posición de su institucional imparcialidad, en las mejores condiciones para valorar debidamente todas las actuaciones practicadas, sin que se evidencie, por otro lado, en dicho análisis de la prueba de percepción directa, ningún tipo de arbitrariedad, incongruencia o conclusión ilógica en el proceso de referencia para obtener el resultado establecido en el fallo de la sentencia, y sobre el que, lógicamente, no pueden prevalecer las alegaciones de la recurrente, fundadas en su apreciación personal de los hechos, y en las que trata de valorar muy distintamente el resultado de dichas pruebas para lograr el dictado de una sentencia favorable a sus tesis, pero que, como se decía, por más dudas que dichas argumentaciones pudieran suscitar, no pueden imponerse de manera racional sobre el criterio imparcial de la juzgadora que llega, en la valoración de tales pruebas, a una conclusión que ha de persistir en esta alzada al no concurrir nuevas pruebas, por lo que su revisión, cual pretende la Sra. Martina , no estaría rodeada de las debidas garantías de inmediación, oralidad y contradicción, debiendo, en consecuencia, respetarse en esta instancia esa resultancia fáctica y jurídica.
Y es que la jueza de instancia basa adecuadamente su fallo en las declaraciones vertidas por las testigos, sin que el hecho de que una supuesta animadversión previa implique necesariamente que falten a la verdad ante un Tribunal de Justicia, con las consecuencias que puede acarrear el falso testimonio. Sus declaraciones se vierten de manera sincera y creíble y, por tanto, aunque resulten divergentes respecto a la versión de los hechos que sostiene la apelante, observando la juzgadora a quo como se realizaba y favorecida con la inestimable ayuda que supone el principio de inmediación, llega a la convicción de la veracidad de lo manifestado por la denunciante, lo que nos lleva a descartar error en la solución al caso ofrecido en la instancia.
En consecuencia, procede confirmar la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La desestimación del recurso determina que las costas de esta alzada se impongan a la parte apelante ( arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,
Fallo
Que debo desestimar el recurso de apelación formulado y, en su virtud, se confirma íntegramente la sentencia de fecha de 30 de enero de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena , a que se contrae el presente rollo, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
Contra la presente sentencia no cabe ulterior recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

