Última revisión
Sentencia Penal Nº 100/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 148/2013 de 13 de Noviembre de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 100/2013
Núm. Cendoj: 45168370012013100469
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Falta de lesiones
Actividad probatoria
Práctica de la prueba
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00100/2013
Rollo Núm. ............... 148/2013.-
Juzg. Instruc. Núm.. 1 de Orgaz.-
J. Faltas Núm. ............ 82/2012.-
SENTENCIA NÚM. 100
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a trece de noviembre de dos mil trece.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado quese expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 148 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 82/12, en el que han intervenido, como apelantes LIBERTY SEGUROS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Isidoro , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Almodóvar y defendidos por el Letrado Sr. Mareque Ortega; y como apelado Saturnino , defendido por el Letrado Sr. Blanco Fernández.
Antecedentes
PRIMERO: Por el
Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, con fecha 26 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a D.
Isidoro como autor de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y en concepto de responsabilidad civil, condeno a la entidad de seguros Liberty Seguros Generales, como responsable civil directa, a que indemnice a D.
Saturnino en la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y un euros con sesenta y siete céntimos de euro (5.461,67 €) , así como al pago de los intereses del
artículo
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por condenado y su aseguradora, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que 'Primero.- El día 22 de enero de 2012, sobre, las 07.30 horas de la mañana, en la carretera CM-4133 (de Consuegra a Alcázar de San Juan CM-429, sentido Alcázar de San Juan, se produjo una colisión entre el vehículo Seat Córdoba matrícula WC-....-E y el vehículo Nissan Terrano, matrícula ....-PZL . Segundo.- Que el vehículo Seat Córdoba matrícula WC-....-E era conducido en el momento del accidente por su propietario, Saturnino y estaba asegurado en la compañía de seguros Patria Hispania, S.A., Seguros y Reaseguros. Tercero.- Que el vehículo Nissan Terrano, matrícula ....-PZL , era conducido en el momento del accidente por su propietario D. Isidoro y estaba asegurado en la compañía de seguros Liberty Seguros Generales. Cuarto: Que el accidente se produjo porqué, una vez que el conductor del vehículo del Seat Córdoba matrícula WC-....-E , efectuó previamente un adelantamiento a otro vehículo que le precedía en la marcha, el conductor del vehículo Nissan Terrano matrícula ....-PZL , efectuó un giro a la izquierda sin percatarse de la maniobra de adelantamiento que estaba efectuando Saturnino , interponiéndose en la trayectoria que éste llevaba, cerrándole el paso y colisionándole con el lateral izquierdo de su vehículo, resultando siniestro total el vehículo del denunciante. Quinto.- Que como consecuencia del accidente D. Saturnino , sufrió lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en fractura de ambas escápulas y contusión costal, y habían tardado en estabilizar 45 días durante los cuales había estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas consistentes en algias postraumáticas sin compromiso radicular valorada en un punto, y hombro doloroso valorada en dos puntos'.-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, con fecha 26 de marzo de 2013 , que condenó al recurrente como autor de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico a pena de multa, y a su aseguradora -que igualmente recurre-, como responsable civil directo a que indemnizara al perjudicado en la suma que se fijaba; siendo resolución que se recurre bajo la invocación de eror en la valoración de la prueba.-
SEGUNDO: Se impugna la sentencia, basándose el recurrente en la errónea valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, y siendo así hemos de considerar que es doctrina jurisprudencial mantenida por este Tribunal en reiteradas sentencias, que es al Juzgador de instancia a quien compete, en virtud del
art.
TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del
art.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por LIBERTY SEGUROS CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Isidoro , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, con fecha 26 de marzo de 2013 , en el Juicio de Faltas Núm. 82/12, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
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