Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 100/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 380/2013 de 26 de agosto del 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Agosto de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 100/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100026
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 380/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/031144
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0031144
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Pedro Miguel
S E N T E N C I A Nº 100/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintiseis de agosto de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 380/2013 por un delito de LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR contra Pedro Miguel nacido el NUM001 /1974 en Bilbao hijo de JOSE MARIA y de ANA MARIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª Carolina Sousa Pereda , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dña. Leocadia con la asistencia de la letrada Dña. Ane Martinez Diez.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de LESIONES (MALTRATO) EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La acusación particulas se adhiere al escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que Pedro Miguel , nacido el NUM001 de 1974 en Bilbao, con dni NUM002 y sin antecedentes penales,quiensobre las 13.45 horas del día 25 de agosto de 2013 ,en el domicilio común, sito en la AVENIDA000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao, tuvo una discusión con su mujer Leocadia en presencia los hijos comunes menores de edad.
En el curso de esa discusión, encontrándose ambos en la cocina de la casa, D. Pedro Miguel con ánimo de menoscabar su integridad física agarró del cuello a Dña. Leocadia , le golpeó contra el fregadero, le agarró del pelo y le dio una patada en la espalda. A continuación y en el momento en que Leocadia abría la puerta a los agentes intervinientes, el Sr. Pedro Miguel volvió a agarrarle del cuello y del cabello.
Estos hechos provocaron en Dña. Leocadia lesiones consistentes en un eritema en el cuello que preciso de una primera asistencia facultativa y tardando en curar un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales.
La víctima no reclama indemnización por las lesiones sufridas consecuencia de la acción penal.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo
, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Pedro Miguel , como autor responsable de un delito de LESIONES (MALTRATO) EN EL AMBITO FAMLIAR previsto y penado en el artículo 153 1 º y 3º del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo
Se condena a D. Pedro Miguel al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 26 de agosto de 2013, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
