Sentencia Penal Nº 100/20...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 13/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 100/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-43-1-2012-0000714

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000013/2013- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000129/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000100/2014

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. VICENTE MAGRO SERVET

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

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En Alicante a Cuatro de febrero de 2014.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000129/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE y seguida por delito de Estafa, contra Bernarda , con D.N.I. NUM000 , vecino de BENIDORM, ALICANTE, AVENIDA000 Nº NUM001 , EDIF. ANFITEATRO NUM002 , NUM003 PTA. NUM004 , CP 03501, nacido en COLOMBIA, el NUM005 /54, hijo de Onesimo y de Mercedes representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. AMPARO ALBEROLA PEREZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JESUS RAFAEL CUENCA PRADA; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LOPEZ COIG, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET.

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó los hechos probados añadiendo que la acusada procedió a depositarr el 12-1-2012 3.000 euros en la notaría de D. Antonio Ripoll Jaen con el fin de reintegrar a la perjudicada el importe, lo que se hizo el 5 de marzo de 2012. Por ello, calificó los hechos como constitutivos deun delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.6 CP , resultando de aplicación la circunstancia atenuante del art. 21.5 de reparacion del daño por haber devuelto la suma dispuesta y solicitando a la acusada Bernarda la pena de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses a razón de 4 euros por día con aplicación del art. 53.1 para el caso de impago declarando que la responsabilidad civil ha sido satisfecha.

Concedida la palabra a la acusada se produjo el propio reconocimiento de los hechos y la conformidad planteada y aceptada de la pena en el inicio del juicio oral tras la modificación del Ministerio Fiscal en los términos expuestos mostrando su conformidad el letrado defensor.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.


Así se declaran por conformidad de las partes:

ÚNICO.-Se declara probado que Bernarda conoció a la sra. Daniela en Noviembre de 2011 y siendo sabedora de su patrimonio y aprovechandose de sus ciorcunstancias personales, tras ganarse su confianza accedió la señora Daniela a que aquella fuese a vivir con ella en enero de 2012. Una vez juntas la sra. Bernarda convencio a la sra. Daniela para que otorgase a su favir un poder general para administrar su patrimonio y dinero y así lo consiguió el 2-1-2012 en la notaría de la plaza Calvo sotelo nº 11 de alicante. Tras otorgar el poder indicado esta fue el 3 de enero de 2012 a la sucursal nº 0291 de el albir de la CAM junto con la sra Daniela con el fin de cambiar la titularidad de las cuentas y anular a los autorizados (la unica era la hermana fallecida hace dos meses) conocer los pin de las libretas y sacar 18.000 euros. Ante la negativa de la entidad a entregar esa cantidad, pues al ser suma elevada hay que pedirlo con antelación la acusada logro sacar 3.000 euros convenciendo a la sra. Daniela para que firmara quedandose aquella con el dinero.

En la mañana del 4 de enero de 2012 la sra,. Bernarda se persona sola en la oficina 0029 de la entidad CAM de alfonso el sabio nº 14 de alicante exhibiendo el poder notarial y solicita a la subdirectora Dª María Angeles que traspasara el dinero de la sra. Daniela a su cuenta no logrando su proposito ni entrega de dinero pues la subdirectora exigía el bastanteo del poder. Al no conseguir el dinero se va a la sucursal de Caja Duero y solicita sacar todo el dinero de la sra Daniela que ascendía a 100.000 euros exhibiendo el DNI de ella y poder notarial. No consiguiendo su proposito. La sra,. Bernarda fue a la sucursal de la CAM sita en la Rambla el 4 de enero y realizando la misma operación solcita la apertura de una cuenta a su nombre para lograr traspasar todo el dinero de la Sra. Daniela a su nombre no logrando ese fin.

Finalmente, procedió a depositarr el 12-1-2012 3.000 euros en la notaría de D. Antonio Ripoll Jaen con el fin de reintegrar a la perjudicada el importe, lo que se hizo el 5 de marzo de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 793, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

F A L L A M O S:Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSA LA ACUSADA Bernarda como autora de un delito un delito de estafa del art. 248.1 , 249 y 250.6 CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.5 CP a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de seis meses a razón de 4 euros por día con aplicación del art. 53.1 para el caso de impago y con imposición de costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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